Asilados y Refugiados
Todos los años, personas buscan protección en los Estados Unidos porque han sido perseguidos o temen que serán perseguidos en su propio país por motivos de:
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Raza
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Religión
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Nacionalidad
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Membrecía en un grupo social en particular
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Opinión política
Completar el Formulario I-9
Sección 1
Refugiados y asilados están autorizados para trabajar debido a su estado de inmigración. Al completar el Formulario I-9, los refugiados y asilados deberán:
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Marcar "Un extranjero autorizado para trabajar"
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Escribir en el primer espacio el Número de Registro de Extranjería o I-94.
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Escribir "N/A" en el segundo espacio, debido a que su autorización de empleo no vence.
Sección 2
Al igual que en el caso de cualquier empleado, un refugiado o asilado podrá elegir presentar cualquier documento aplicable de las Listas de Documentos Aceptables. DHS proporciona a refugiados y asilados Formularios I-94 (Registro de Llegada-Partida) que evidencian su estado y autorización de empleo (dado que están autorizados para trabajar debido a su estado) así como Formularios I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). El Formulario I-766 es aceptable como documento de la Lista A. La siguiente es una guía sobre cómo completar un Formulario I-9 si se presenta con el Formulario I-94.
Completar la Sección 2 para un refugiado que presente un Formulario I-94
Si un refugiado presenta la sección de partida de un Formulario I-94 que contenga un sello de admisión de refugiado que no haya vencido, el empleador deberá aceptarlo como recibo que establece autorización de empleo e identidad durante 90 días. Al terminar este periodo de 90 días, el empleado deberá mostrar al empleador un EAD o una combinación de un documento de la Lista B y una tarjeta de seguro social no restringida.
Completar la Sección 2 para un asilado que presente un Formulario I-94
Un asilado podrá presentar un Formulario I-94 o Formulario I-94A con uno de los sellos o notaciones siguientes que indiquen estado de asilado:
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Asilo otorgado indefinidamente
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8 CFR 274a.12(a)(5)
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INA 208
Este documento es un documento de la Lista C, a diferencia de otros Formularios I-94, por lo general no tiene fecha de vencimiento. El asilado deberá presentar un documento de identidad de la Lista B con este Formulario I-94.
Las decisiones de los jueces de inmigración que otorguen asilo no son documentos aceptables de la Lista C dado que no son documentos emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional.
Revisión más reciente10/01/2012 |