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Guías para la Petición de Exención de Tarifas

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) es financiado en gran medida por las tarifas de solicitud y petición de las personas que necesitan beneficios de inmigración. Cuando un solicitante pide la exención de la tarifa de gastos de tramitación de su solicitud, ello transfiere el costo de procesamiento a otras personas a través de tarifas más altas. Sin embargo, reconocemos que algunas personas no puedan pagar la tarifa de presentación. Esta página contiene una introducción a las políticas de exención de tarifas y procedimientos de USCIS, así como enlaces a directrices más específicas.

Guías para la Exención de Tarifas

USCIS desarrolló el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, en un esfuerzo por facilitar el proceso de solicitud de exención de las mismas. USCIS continuará con su práctica de revisar las solicitudes de exención de tarifas generadas por el solicitante, (es decir, no las que se presenten en el Formulario I-912) que cumplan con 8 CFR 103.7 (c). Las instrucciones del Formulario I-912 proveen información sobre la metodología que USCIS usa para tomar una decisión sobre una solicitud de exención de tarifas, ya sea si la solicitud se presenta en el Formulario I-912 o a través de una carta generada por escrito por el individuo solicitando una exención de tarifas. Las instrucciones proporcionan a los solicitantes la orientación necesaria acerca de la manera adecuada para completar el Formulario I-912 y la presentación de la documentación de apoyo. Por favor, utilice como referencia www.uscis.gov/formularios (www.uscis.gov/forms) y vaya al final del documento para acceder el Formulario I-912.

El examen de cualquier solicitud de exención de tarifas conllevará una serie de pasos para determinar si la condición de nivel de ingresos o financiera del solicitante le da derecho a la exención de tarifas.

Paso 1. ¿Está recibiendo beneficios financieros como resultado un análisis comprobado? Este paso instruye a los solicitantes acerca de los distintos beneficios aceptables y los tipos de evidencia que pueden utilizarse para documentar la recepción de un beneficio en función de sus recursos. También establece cuáles son los miembros de la familia que serán considerados elegibles para una exención de tarifas a base de los beneficios que recibe el solicitante principal. Si usted está recibiendo un beneficio financiero y se han aportado pruebas suficientes en su solicitud de exención de tarifas, la exención normalmente será aprobada y no se necesita más información.

Paso 2. ¿Es su ingreso familiar igual o inferior al 150% de las Guías Federales de Pobreza al momento de la radicación de la exención de tarifas? Este paso instruye a un solicitante acerca de lo que constituye una prueba aceptable en la determinación de los ingresos del hogar. También especifica cuáles miembros de la familia deben ser incluidos al momento de determinar el tamaño del hogar. Si usted ha proporcionado pruebas suficientes de que su ingreso familiar es igual o está por debajo del umbral del 150% del nivel de pobreza, la exención de tarifas será con toda probabilidad autorizada.

Paso 3. ¿Tiene alguna situación de dificultad financiera que le gustaría que fuese tomada en cuenta por USCIS al momento de determinar su elegibilidad para una exención de tarifas? Este paso permite a que un solicitante haga una lista de las circunstancias especiales que el USCIS debe considerar además de los ingresos, como por ejemplo, responsabilidades y gastos extraordinarios.

Formularios elegibles para esta exención:

Usted puede solicitar una exención de tarifas a base de su incapacidad de pagar por las razones siguientes:

1. Exenciones Generales de Tarifas para los Formularios: I-90, I-191, I-751, I-765, I-817, I-821, I-881, N-300, 336-N, N-400, 470-N, N- 565, N-600 y N-600K.

2. Tarifas por concepto de Razones Humanitarias: todos los costos asociados con la presentación de cualquier solicitud de beneficios por un VAWA, un auto peticionario o un extranjero que tiene o está solicitando una visa T o visa U; es un cónyuge objeto de maltrato por parte de no inmigrantes A, G, E-3, o H; o un cónyuge objeto de maltrato o hijo de un residente legal permanente o ciudadano de los EE.UU., o tiene un Estatus de Protección Temporal. Esto incluiría solicitudes que normalmente no son elegibles para una exención de tarifas o son elegibles sólo para una exención de honorarios condicionales tales como formularios I-212, I-485, I-539, y 601.

3. Tarifa de Exenciones Condicionales: usted puede solicitar una exención de tarifas para los siguientes formularios, solo si cumple con estas condiciones:
a. I-131 - sólo si esta solicitando Permiso Condicional Humanitario (es decir, sólo para personas que se encuentran en el extranjero que están solicitando un Permiso Condicional de Entrada", Solicitud Tipo" E "o" f "en la parte 2)
b. I-290B - sólo si la solicitud subyacente está exenta del pago de tarifas, la tarifa fue eliminada, o ya ha sido elegible para una exención de tarifas, y
c. un solicitante que no tiene que mostrar que no se convertirá en una carga pública para propósitos de admisión o ajuste de estatus según la sección 212 (a) (4) de la INA puede solicitar una exención de las tarifas siguientes: 

  • I-192, 
  • I-193, 
  • I-485 (Esto incluye pero no se limita a un Formulario I-485 de Registro como Solicitante; un asilado; Menores Inmigrantes Especiales; una solicitud conforme a la Ley de Ajuste Cubano; la Ley de de Refugiados Haitianos; Ley de Justicia y Ajuste Nicaragüense y Ley de Ayuda a Centroamérica o una disposición similar, o bien una Petición de Asilo Lautenberg) 
  • I-601.

4. Servicios biométricos relacionados a cualquier solicitud o petición, sin importar si la misma aparece en el listado anterior.

NOTA: La concesión de la exención de tarifas es una total discreción del USCIS.

USCIS ha determinado que algunas solicitudes y peticiones deben ser declaradas exentas de pago. Por favor, consulte el G-1055, el Listado de Cargos del USCIS, o las instrucciones específicas del formulario para obtener más información acerca de las tarifas.



Revisión más reciente11/24/2010