Autorización de empleo

Los empleadores de los Estados Unidos deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en los Estados Unidos. Si usted no es ciudadano estadounidense o residente permanente, debe pertenecer a una de las tres categorías elegibles para obtener una autorización de empleo.

  • Categoría 1: Usted puede tener permiso para trabajar en los Estados Unidos por su estatus de no inmigrante
  • Categoría 2: Usted puede tener un permiso para trabajar para un empleador específico por su estatus de no inmigrante
  • Categoría 3: Usted puede pertenecer a una categoría en la que se requiere que solicite un permiso de trabajo

Algunas personas en las categorías 1 y 3 (incluyendo aquellos que tienen el  Formulario I-485 Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus pendiente) deben solicitar un permiso de trabajo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD por su sigla en inglés), con el Formulario I-765 Solicitud de Autorización de empleo antes de buscar empleo en los Estados Unidos.   El EAD es un comprobante que usted le presentará a su empleador para demostrarle que está autorizado a trabajar en los Estados Unidos. En la mayoría de los  casos los EAD se otorgan por un período de 1 año.

USCIS otorga un EAD por los motivos siguientes:

  • Como comprobante de que usted puede trabajar en los Estados Unidos por un período de tiempo específico o mientras tiene un determinado  estatus inmigratorio
  • Para renovar un EAD que ha caducado
  • Para reemplazar un EAD

Si su EAD ha caducado

Si usted aún cumple con los requisitos para recibir una autorización de empleo pero su EAD ha caducado, puede solicitar una renovación del mismo a través del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Usted no puede renovar su EAD en un plazo mayor de 120 días antes de su caducidad.

Reemplazo del EAD

Para reemplazar un EAD perdido, robado, o dañado. Además, el EAD puede  ser reemplazado sin tener que pagar la tarifa si USCIS cometió un error cuando lo emitió con información incorrecta, como por ejemplo un error en el nombre.

Categorías elegibles para el Formulario I-765

La pregunta 17 del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, le pide su categoría de elegibilidad. Debido a que hay varias maneras por las cuales una persona puede solicitar y obtener un permiso de trabajo, es importante que en su solicitud indique la categoría para la que es elegible. Abajo le presentamos un cuadro de las categorías elegibles que aparece en 8 CFR 274a.12.  Busque la que le corresponde e indíquela al responder a la pregunta 17.

Título 8, parte 274a.12 del Código Federal

Descripción

(a)(1)

Residente legal permanente

(a)(2)

Residente legal temporal

(a)(3)

Refugiado

(a)(4)

Refugiado con permiso anticipado

(a)(5)

Asilado

(a)(6)

No inmigrante K-1 o K-2

(a)(7)

No inmigrante N-8 o N-9

(a)(8)

Ciudadano de Micronesia, las Islas Marshall o Palau

(a)(9)

No inmigrante K-3 o K-4

(a)(10)

Exención de expulsión

(a)(11)

Partida forzada diferida (Retiro voluntario extendido)

(a)(12)

Estatus de Protección Temporal

(a)(13)

Programa de unión familiar

(Sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990)

(a)(14)

Beneficios de unión familiar en virtud de la legalización conforme a la Ley de Equidad para las familias de Inmigrantes Legales (LIFE, por su sigla en inglés) 

(a)(15)

No inmigrantes V

(a)(16)

No inmigrantes T-1 

(a)(19)

No inmigrantes U-1

(a)(20)

No inmigrantes U-2, U-3, U-4 o U-5

(c)(1)

Cónyuge/Dependiente de un no inmigrante A-1 o A-2

(c)(2)

Cónyuge/Dependiente del Consejo coordinador para asuntos de América del Norte (E-1) / Oficina del Representante de Asuntos Económicos y Culturales de Taipei (TECRO, por su sigla en inglés)

(c)(3)(A)

No inmigrante F-1, capacitación práctica opcional antes de la finalización de los estudios 

(c)(3)(B)

No inmigrante F-1, capacitación práctica opcional después de la finalización de los estudios

(c)(3)(C)

No inmigrante F-1, extensión por 17 meses para los estudiantes en las áreas de estudio de la ciencia, la tecnología, la ingeniería o la matemática (STEM, por su sigla en inglés)

(c)(4)

Cónyuge/Dependiente de un no inmigrante G-1, G-3 o G-4

(c)(5)

Cónyuge o hijo J-2 de un no inmigrante J-1

(c)(6)

No inmigrante M-1, capacitación práctica

(c)(7)

Dependiente de un no inmigrante OTAN-1 a OTAN-7

(c)(8)

Solicitud de asilo en trámite presentada a partir del 4 de enero de 1995

(c)(8)

Solicitud de asilo en trámite presentada antes del 4 de enero de 1995 y el solicitante no está sujeto al proceso de exclusión/deportación

(c)(8)

Solicitud de asilo en trámite presentada antes del 4 de enero de 1995 y el solicitante está sujeto al proceso de exclusión/deportación

(c)(8)

Solicitud de asilo conforme al Acuerdo ABC

(c)(9)

Ajuste de estatus en trámite conforme a la sección 245 de la Ley

(c)(10)

Solicitantes de la suspensión de deportación (presentada antes del 1 de abril de 1997)

Solicitantes de la cancelación de expulsión 

Solicitantes de la cancelación conforme a la Ley de Ajuste para Nicaragüenses y Ayuda a Centroamérica (NACARA, por su sigla en inglés)

(c)(11)

Beneficiario del permiso anticipado por razones de interés público

(c)(14) 

Acción diferida 

(c)(16)

Creación de Registro (ajuste basándose en la residencia ininterrumpida desde el 1 de enero de 1972)

(c)(17)(i)

Personal de servicio B-1 de un no inmigrante

(c)(17)(ii)

Personal de servicio B-1 de un USC

(c)(17)(iii)

Empleado de una aerolínea extranjera

(c)(18)

Orden de supervisión

(c)(19)

Beneficio de tratamiento temporal

(c)(20)

Sección 210 Legalización

(c)(21)

Visa S de no-inmigrante

(c)(22)

Sección 245A Legalización ( I-687 pendiente)

(c)(23)

Proceso de pacificación de Irlanda (Q-2)

(c)(24)

LIFE Legalización

(c)(25)

Visa T dependientes




Ultima revisión: 04/19/2011



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