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Preguntas y respuestas: Solicitud para la exención de tarifas Solicitantes para Estatus de Protección Temporal

Antecedentes
La Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) se financia por medio de las tarifas para el trámite de de solicitudes y de peticiones. Al conceder exenciones del pago de la tarifa para ciertas personas se está traspasando el costo de tramitar las solicitudes y otras peticiones a otros solicitantes y peticionarios y muchas veces se termina incrementando las tarifas para todas las personas.  Sin embargo, reconocemos que algunas personas tal vez no puedan pagar las tarifas para el trámite de las solicitudes o las tarifas para la identificación biométrica. Si desea que consideremos la exención de la tarifa para su solicitud, por favor siga las instrucciones relacionadas con la solicitud de exención de la tarifa que se encuentran en http://www.uscis.gov/feewaiver y en este documento de Preguntas y respuestas. Cuando usted solicita una exención de la tarifa, debe demostrar claramente que no puede pagar la tarifa del trámite de la solicitud y de la documentación biométrica que aplican en su caso.


Preguntas y respuestas
P. Cuáles tarifas puede recibir exención de la USCIS si se solicitan?

R. Si no puede pagar, puede solicitar una exención de las siguientes tarifas:

  • Solicitud para el Estatus de Protección temporal (Formulario I-821);
  • Solicitud para autorización de empleo (Formulario I-765);
  • Solicitud de exención de causal de inadmisibilidad (Formulario I-601) y;
  • La tarifa para identificación biométrica.

La tarifa para la Solicitud de documentos de viaje (Formulario I-131) no tiene exención.

P. ¿Cómo debo presentar la solicitud para la exención de la tarifa?
R. Para solicitar una exención de la tarifa, debe presentar una declaración por escrito, bajo juramento, afirmación o prosecuente con el código 28 de los Estados Unidos (28 USC), 1746 con la siguiente declaración: “Declaro so pena de perjurio que lo anterior es cierto y correcto”, pidiendo una exención de la tarifa o tarifas e indicando las razones por las cuales no puede pagar la tarifa o tarifas para el trámite de la solicitud. Esta declaración debe venir con la solicitud, de lo contrario será negada. Asegúrese de indicar en su afidávit cuáles son las tarifas específicas por las que está solicitando una exención.
La declaración firmada y por escrito y cualquier documento comprobante debe presentarse con la solicitud de beneficio.
La solicitud de exención de la tarifa debe explicar por qué usted no puede pagar la tarifa y además incluir:

  • Cualquier constancia de que está recibiendo beneficio del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos (por ejemplo, Medicaid, beneficios de alimentación y nutrición (programa SNAP), ayuda para vivienda, etc.).*
  • Su ingreso bruto mensual de todas las fuentes de cada uno de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud para la exención de la tarifa.
  • Una lista de todos los activos de los que es dueño, posee o controla usted o sus dependientes.
  • Sus gastos mensuales fundamentales, incluso cualquier gasto extraordinario (por ejemplo, cuentas médicas altas), de cada uno de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud para la exención de la tarifa.
  • Una lista de todos sus dependientes en los Estados Unidos, sus direcciones y parentesco con usted, y cualquier ingreso ganado o recibido por sus dependientes.
  • Cualquier constancia de consideraciones humanitarias (por ejemplo, discapacidad, edad, indigencia, desempleo)* y,
  • Cualquier otra información que considere que respalda su imposibilidad para pagar las tarifas por las que desea una exención.

* Aun cuando los rubros con asterisco no son requerimientos obligatorios, dicha constancia recibirá un peso importante al determinar si llena o no los requisitos para la exención de la tarifa.

P. ¿Cómo determinará la USCIS si lleno los requisitos para la exención de la tarifa?
R. Determinaremos si llena los requisitos si puede demostrar que es muy probable que su ingreso bruto por los tres meses anteriores a la petición de la exención de la tarifa fue igual o menor que sus gastos fundamentales (por ejemplo, gastos razonables de renta, servicios, gastos médicos, guardería) durante ese mismo periodo Y que usted no es dueño, posea o controle ACTIVOS suficientes como para pagar la tarifa sin que sea una tribulación considerable.
 
Revisaremos su solicitud para la exención de la tarifa de acuerdo a los siguientes 5 pasos:

Paso 1. ¿Está recibiendo beneficio del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos? Si lo está recibiendo y ha presentado prueba suficiente, normalmente la exención de la tarifa será aprobada.

Paso 2. ¿Estuvo el ingreso de su hogar en los tres meses anteriores a su petición de la exención de la tarifa por debajo del nivel de pobreza establecido por el gobierno federal?

Paso 3. ¿Equivalen o exceden sus gastos fundamentales de los tres meses anteriores a su petición de la exención de la tarifa a su ingreso durante ese periodo?

Paso 4. ¿Tiene una consideración humanitaria (como discapacidad, edad, etc.) o una situación económica extraordinaria (como desempleo reciente) que considere que tiene un impacto financiero suficientemente negativo como para recibir una exención de la tarifa? En caso afirmativo, debe presentar pruebas suficientes para sustentar su reclamo.

Paso 5. ¿Tiene alguna otra razón y prueba que podría respaldar su imposibilidad de pagar la tarifa? En caso afirmativo, debe presentar la prueba y explicar por qué lo hace incapaz de pagar la tarifa.

Al utilizar el proceso anterior paso a paso, la USCIS analizará su situación en conjunto para determinar si le concede la exención de la tarifa con base en si tiene o no suficientes activos para pagar la tarifa sin que sea una tribulación considerable.

P. ¿Qué significa un beneficio del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos y qué efecto tiene en mi elegibilidad para la exención de la tarifa?
R. Un beneficio del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos es un beneficio financiado total o parcialmente por el gobierno federal que requiere que usted demuestre sus “recursos económicos” (como ingreso, activos y recursos relacionados) como parte del requerimiento de elegibilidad para el beneficio. El organismo federal que administra los fondos determina si el beneficio es un beneficio público del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos bajo la Ley de 1996, de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo, Ley Pública 104-193.

Muchos beneficios del gobierno federal sujetos a comprobación de los recursos económicos son administrados por organismos de servicio social del estado, el condado y la ciudad. Todos los beneficios, ya sean provistos por los organismos gubernamentales federales o locales tienen el mismo peso a la hora de considerar su petición de exención de la tarifa.

Ejemplos de los beneficios del gobierno federal sujetos a comprobación de los recursos económicos incluyen los beneficios del Programa de Alimentación y Nutrición (SNAP), conocido anteriormente como “cupones para alimento”, Medicaid, Ingreso de seguro suplementario (SSI) y Asistencia temporal para familias necesitadas (TANF).
 
Debe presentar constancia de que está recibiendo estos beneficios si desea que la USCIS tenga en cuenta el hecho de que ha demostrado antes su bajo ingreso y recursos limitados a un organismo diferente a la hora de determinar su elegibilidad para la exención de la tarifa. Esta prueba debe ser una copia de una carta o cualquier otro documento con el membrete o logo del organismo que le concedió el beneficio, el nombre del receptor del beneficio y que indique que está recibiendo actualmente el beneficio.

P. ¿Qué pasa si es otra persona de mi familia la que está recibiendo los beneficios del gobierno federal sujetos a comprobación de los recursos económicos?
R. la persona que solicita la exención de la tarifa debe ser la persona que está recibiendo los beneficios del gobierno federal sujetos a comprobación de los recursos económicos.

Las únicas excepciones son:

1. Si el solicitante está recibiendo un beneficio del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos, entonces el cónyuge dependiente que vive en la misma casa del solicitante calificará también para una exención de la tarifa a no ser que el cónyuge sea dueño, posea o controle activos suficientes para pagar la tarifa sin que sea una tribulación considerable, y
2. Si uno de los padres recibe beneficios del gobierno federal sujetos a comprobación de los recursos económicos, entonces sus hijos solteros menores de 18 años que viven con él o ella calificarían también para la exención de la tarifa.

Sin embargo, la situación contraria no aplica. Por ejemplo, si un hijo o nieto está recibiendo beneficios del gobierno federal sujetos a comprobación de los recursos económicos, la elegibilidad para exención de la tarifa no se extiende automáticamente a los padres o a los otros miembros de la familia. De igual manera, si uno de los padres recibe SSI, sus hijos adultos no califican automáticamente para la exención de la tarifa.

P. Si no estoy recibiendo beneficio del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos, ¿cómo determinarán ustedes mi elegibilidad para la exención de la tarifa?
R. Si no está recibiendo beneficio del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos, analizamos otros factores, tales como el nivel de ingreso de su hogar y lo compararemos con el nivel de pobreza establecido por el gobierno Federal. Analizaremos también los activos, factores humanitarios y todas las pruebas que usted presentó relacionadas con su imposibilidad de pagar para determinar si su solicitud amerita un acuerdo discrecional de exención de la tarifa.

P. ¿Cómo usarán ustedes la información sobre el ingreso de mi hogar para determinar si soy elegible para una exención de la tarifa?
R. Compararemos el ingreso de su hogar con el “nivel de pobreza establecido por el gobierno federal”. Usamos las pautas establecidas por la Secretaria de Salud y Servicios Humanos que se encuentran en el siguiente enlace: Federal Poverty Guidelines (Guías de consulta federales de la pobreza).

Si el ingreso de su hogar está por encima del nivel de pobreza establecido por el gobierno federal, entonces es probable que no califique para la exención de la tarifa. Sin embargo, aún si el ingreso de su hogar está por encima del nivel de pobreza establecido por el gobierno federal, si usted tiene una consideración humanitaria o una situación económica extraordinaria tal como cuentas médicas o desempleo, entonces la USCIS tendrá esto en consideración al evaluar su imposibilidad de pagar las tarifas. Ver las P&R adicionales debajo.

P. ¿Qué prueba debo presentar acerca del ingreso de mi hogar?
R. Además de su declaración escrita, se le recomienda encarecidamente que presente prueba documentada del ingreso de su hogar, que incluye todos los tipos de ingreso, incluso el ingreso recibido o devengado por cualquier dependiente en los Estados Unidos, y la ayuda financiera. Dicha prueba puede incluir:

  • Una copia de su declaración de impuestos federales del año pasado, si la tiene, o
  • Si no presentó la declaración de impuestos federales, presente otras pruebas, que pueden incluir el comprobante del cheque de nómina, contratos de empleo, declaraciones en membrete del negocio de su empleador que muestre el salario o sueldo pagado, etc., en los últimos tres meses, o
  • Transcripción oficial de su declaración de impuestos y los W-2. Estos se pueden obtener gratis del Servicio de Rentas Internas (IRS) solicitando al IRS la transcripción de su declaración de impuestos (Formulario 4506T).

P. ¿A quién debo incluir para determinar el tamaño de mi hogar?
R. Debe incluir:
A su persona;
A su cónyuge;

  • A los siguientes miembros de la familia:
    • Sus hijos o pupilos legales, solteros y menores de 21 años, que viven con usted;
    • Sus hijos o pupilos legales, solteros y menores de 23 años, estudiantes de tiempo completo, que viven con usted cuando no están en la escuela;
    • Sus hijos o pupilos legales, solteros y para quienes usted es el tutor legal porque tienen discapacidad física o mental a tal punto que no pueden cuidarse adecuadamente por sí mismos y que no pueden establecer, mantener o re-establecer su propio hogar;
      • Sus padres, si:
      • Usted es soltero, menor de 23 años, estudiantes de tiempo completo, y vive con sus padres cuando no están en la escuela; o
      • Están jubilados y viven con usted.

P. ¿Incluye el ingreso de una persona que vive conmigo si esa persona no forma parte de mi hogar para propósitos de impuestos?
R. Si una persona vive con usted pero no se reclama como miembro de su hogar para propósitos de impuestos, el ingreso de esa persona no se tendrá en cuenta para determinar el ingreso de su hogar. No tiene que presentar la información tributaria de esa persona.

P. Si estoy separado/a, ¿debo contar a mi cónyuge y a los niños que viven con él o ella?
R. Si está separado/a legalmente, no tiene que incluir a su cónyuge en el tamaño de la familia ni incluir la información tributaria de esa persona. Sin embargo, asegúrese de incluir en el ingreso del hogar cualquier sustento que su cónyuge tenga todavía que proveer legalmente a su hogar bajo orden judicial o ley estatal.

Si está separado/a legalmente pero siguen viviendo juntos, la información de los ingresos de su cónyuge debe estar incluida en la solicitud para la exención de la tarifa.

Si no están separados legalmente, aun si viven separados, debe incluir la información de ingresos de su cónyuge en su solicitud para la exención de la tarifa.

Debe incluir con la solicitud para la exención de la tarifa constancia de su separación legal. Puede ser una copia de la orden judicial o una carta del abogado encargado de su caso.

P. Si estoy solicitando beneficios de inmigración bajo las provisiones de la Ley contra la Violencia de la Mujer, ¿tengo que presentar la información financiera de mi cónyuge?
R. Las personas que solicitan beneficios de inmigración bajo las provisiones de la Ley contra la Violencia de la Mujer (VAWA), independientemente del estado marital actual, deben solamente presentar la información financiera del cónyuge si está fácilmente disponible. En los casos en que no se pueda obtener la información, deben presentar una explicación breve describiendo las circunstancias.

P. ¿Cómo se contarán mis gastos dentro de mi elegibilidad para la exención de la tarifa?
R. Los gastos fundamentales para este propósito se limitan a gastos razonables para: renta, alimento, servicios, guardería, gastos médicos, costos de ir al trabajo y regresar, ropa y lavandería. Las tarifas para el Estatus de Protección Temporal (TPS) también se consideran un gasto fundamental.

P. ¿Cómo contarán mis activos o los activos de mis dependientes en mi elegibilidad para la exención de la tarifa?
R. Además de presentarnos pruebas de que sus gastos fundamentales igualaron o excedieron su ingreso bruto de los últimos tres meses, tendrá que presentarnos información relacionada con sus activos (y los de sus dependientes) y su valor.

Los activos incluyen: finca raíz, propiedades, efectivo, cuenta corriente y de ahorros, acciones, bonos y anualidades (con excepción de planes de jubilación y Cuentas Individuales de Jubilación (IRA)).

Si determinamos que usted puede pagar las tarifas de sus activos sin que sea una tribulación considerable, negaremos su petición. Por ejemplo, si el solicitante tiene $20,000 en el banco y tiene dos carros, determinaremos que esa persona tiene posibilidad de pagar.
 
P. ¿Y si considero que lleno los requisitos para la exención de la tarifa debido a una consideración humanitaria o a una nueva situación económica extraordinaria?
R. Si sus gastos fundamentales de los tres meses previos a su solicitud para la exención de la tarifa no fueron iguales o menores a su ingreso durante ese periodo, podríamos considerar lo siguiente para determinar si es elegible para la exención de la tarifa:

  • Si su edad tendrá algún efecto en su capacidad de devengar ingreso en el fututo cercano;
  • Alguna discapacidad que podría impedirle devengar ingreso en el futuro cercano; y
  • Prueba de que quedó desempleado recientemente.

Las discapacidades deben estar documentadas con un carta de un profesional médico que indique la naturaleza de la discapacidad y afirme que le impide o inhibe gravemente su posibilidad de devengar un ingreso.

P. ¿Y si estoy presentando la solicitud a nombre de un inmigrante especial joven?
R. Los jóvenes en custodia del gobierno estatal o local probablemente serán elegibles para la exención de la tarifa. El tutor legal, albacea o substituto nombrado por el tribunal deberá firmar la petición para la exención de la tarifa y presentar uno de los siguientes documentos de prueba:

  • Constancia de que el inmigrante especial joven está recibiendo beneficio del gobierno federal sujeto a comprobación de los recursos económicos.
  • Los comprobantes de pago o los extractos bancarios indicando que el ingreso del inmigrante especial joven está por debajo del nivel de pobreza establecido por el gobierno federal.
  • Orden judicial reciente del tribunal juvenil estableciendo dependencia o asignación de custodia (dentro de los últimos seis meses) del inmigrante especial joven.
  • Carta de un hogar de guarda u organismo similar que supervisa la colocación de custodia del inmigrante especial joven describiendo la imposibilidad de pagar.
  • FormularioI-797, Notificación de Aprobación del Formulario I-360 presentado para el inmigrante especial joven.

Cualquiera de los anteriores tipos de documentación cumplirá los requisitos probatorios para sustentar la imposibilidad del inmigrante especial joven de pagar.

P. ¿Quién puede solicitar una exención de la tarifa?
R. Cualquier persona mayor de 18 años que quiera pedir una exención de la tarifa para el trámite de una solicitud personal.

Cualquier persona mayor de 18 años puede pedir una exención de la tarifa para:

1. Sus hijos solteros menores de 18 años de edad;
2. Sus hijos solteros para quienes sigue siendo tutor legal porque no pueden cuidarse a sí mismos adecuadamente, y
3. El pupilo legal que cumple alguna de las anteriores definiciones.

P. ¿Quién debe firmar la solicitud para la exención de la tarifa?
R. Cualquier persona mayor de 14 años puede firmar por su cuenta.

El padre, tutor legal, albacea, comité u otro sustituto similar nombrado por el tribunal, puede firmar la solicitud de una persona si esa persona es menor de 14 años de edad o si tiene entre 14 y 18 años de edad pero no puede firmar por sí sola.

El padre, tutor legal, albacea, comité u otro sustituto similar nombrado por el tribunal puede también firmar la solicitud para la exención de la tarifa por otra persona si esa persona es mayor de 18 años pero el tribunal le ha asignado un tutor legal, albacea, comité u otro sustituto similar y esa persona no puede manejar sus asuntos por sí sola.

P. Si el solicitante es un menor y es un pupilo del estado, ¿quién debe completar y firmar la solicitud para la exención de la tarifa?
R. El tutor legal, albacea, comité u otro sustituto similar asignado por el tribunal debe firmar la solicitud para la exención de la tarifa. La solicitud para la exención de la tarifa debe incluir una copia de la orden del tribunal donde designa al firmante como tutor legal, albacea, comité u otro sustituto similar.

P. Las instrucciones de algunos formularios mencionan tarifas para tramitar la solicitud y tarifas para los documentos biométricos. ¿Se puede pedir exención para las dos? ¿Tengo que presentar solicitudes separadas para la exención de la tarifas?
R. No tiene que presentar una solicitud separada para la exención de la tarifas de tramitación de la solicitud y de los documentos biométricos. Si aprobamos la exención de la tarifa, haremos exención de las dos tarifas.

P. ¿Tengo que presentar los documentos traducidos al inglés?
R. Si alguno de los documentos que usted presenta con su solicitud no está en inglés, debe presentar ambos documentos (el original, en otro idioma) y la traducción fiel y completa del documento al inglés.

La persona que traduce el documento al inglés debe certificar que está calificada para traducir del otro idioma al inglés y que la traducción es una traducción fiel, completa y precisa de todo el documento.

El traductor debe incluir su nombre, firma, dirección completa, teléfono, dirección de correo electrónico y cualquier licencia o número de registro pertinente.

P. ¿Y si tengo alguna pregunta?
R. Si tiene preguntas, visite nuestro sitio Web: http://www.uscis.gov o llame a la oficina de servicio al cliente del Centro Nacional de Servicio al Cliente (NCSC): 1-800-375-5283 ó 1-800-767-1833 (TDD para las personas con problemas de audición).



Last updated:02/05/2010