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  4. Cambio de país

Cambio de país

Alerta: El 29 de septiembre de 2020, el Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de California, en el caso Immigration Legal Resources Center et al., v. Wolf, et al., 20-cv-05883-JWS, prohibió a DHS implementar o hacer cumplir cualquier parte de la Regla de Desglose de Tarifas de USCIS y Cambios a Ciertos Otros Requisitos para Peticiones de Beneficios de Inmigración (PDF).

El 29 de septiembre de 2020, el Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de California, en el caso Immigration Legal Resources Center et al., v. Wolf, et al., 20-cv-05883-JWS, prohibió a DHS implementar o hacer cumplir cualquier parte de la Regla de Desglose de Tarifas de USCIS y Cambios a Ciertos Otros Requisitos para Peticiones de Beneficios de Inmigración (PDF).

Mientras la regla esté detenida, continuaremos: 

  • La aceptación de los formularios de USCIS con las ediciones y tarifas vigentes;
  • El uso de las regulaciones y guías que actualmente están vigentes para adjudicar las solicitudes y peticiones. Esto incluye aceptar y adjudicar peticiones de exenciones de tarifas según dispuesto bajo el Manual de Campo para Adjudicadores (AFM) Capítulos 10.9 (PDF, 2.55 MB) y 10.10 (PDF, 2.55 MB).

Para más información, por favor, vea la Notificación del Registro Federal con fecha 29 de enero de 2021.

Los posibles padres adoptivos pueden presentar un cambio de país en cualquier momento.

Antes de la aprobación

Antes de la aprobación del Formulario I-600A, Solicitud para adelantar el trámite de la petición de un huérfano, o el Formulario I-800A, Solicitud para determinar la idoneidad para adoptar a un niño de un país de la Convención:

  • Debe notificarle a la oficina local apropiada del USCIS, por escrito, del cambio que va a hacer.
  • No hay ninguna tarifa asociada con un cambio de país antes de la aprobación inicial del Formulario I-600A/I-800A.
  • Para un caso de adopción según la Convención de la Haya, debe presentar un estudio de hogar corregido especificando el nuevo país.
  • Para los casos de huérfanos, probablemente necesite presentar un nuevo estudio de hogar si la recomendación para la adopción del niño fue específica para el país.

Después de la aprobación

Después de la aprobación de los Formularios I-600A/I-800A:

  • Todas las solicitudes deben presentarse por escrito a la oficina local.
  • No hay límite en el número de solicitudes de cambio de país que puede presentar.
  • No hay tarifa que pagar para la primera solicitud de cambio de país.
  • Para un caso de adopción de un huérfano: Para cualquier solicitud subsecuente de cambio de país, debe presentar el Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada, pagando una tarifa.
  • Probablemente necesite presentar un nuevo estudio de hogar si la recomendación para la adopción del niño fue específica para el país.
  • Para un caso de adopción según la Convención de la Haya: Una solicitud de cambio de país se hace usando el Formulario I-800A, Suplemento 3 y un estudio de hogar corregido.

Cambio de proceso de adopción según la Convención de la Haya a una adopción de huérfano y de un proceso de adopción de huérfano a uno según la Convención de la Haya.

Tal vez los posibles padres adoptivos no puedan simplemente cambiar del proceso de adopción según la Convención de la Haya a un proceso de huérfano ni de un proceso de huérfano a un proceso según la Convención de la Haya.

  • La persona que haya comenzado el proceso según la Convención de la Haya puede retirar un Formulario I-800A o un Formulario I-800 y comenzar el proceso para huérfano presentando un Formulario I-600A o un Formulario I-600, pagando una nueva tarifa.
  • La persona que haya comenzado el proceso de adopción de huérfano puede retirar un Formulario I-600A o un Formulario I-600 y comenzar el proceso de adopción según la Convención de la Haya presentando un Formulario I-800A pagando una nueva tarifa.

La tarifa de solicitud para el caso anterior no es reembolsable.

Última Revisión/Actualización:
02/01/2021
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