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Inmigración a través de la Sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (NACARA)

Contenido de Archivo

Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

Resumen de la Sección 203 de NACARA (NACARA 203)

  • La Sección 203 de NACARA aplica a ciertos individuos de Guatemala, El Salvador y el antiguo bloque de países soviéticos, que entraron a los Estados Unidos y solicitaron asilo en ciertas fechas específicas o se registraron para beneficios bajo los acuerdos legales del litigio de acción de clase American Baptist Churches v. Thornburgh, 760 F. Supp.794 (N.D. Cal. 1991) (ABC)
  • Posterior a octubre de 2000, NACARA también benefició a miembros familiares cualificados y a ciertos individuos víctimas de maltrato o extrema crueldad causados por un residente permanente, ciudadano estadounidense, o por ciertos beneficiarios de NACARA 203.
  • La Sección 203 de NACARA permite que individuos cualificados soliciten suspensión de deportación o cancelación de remoción (“Ayuda NACARA 203”) bajo los estándares similares a los entrados en efecto antes de la Reforma Inmigratoria Ilegal  y la Ley de Responsabilidad del Inmigrante de 1996.

Suspensión de Deportación y Reglas Especiales de Cancelación de Remoción

Estos son tipos de ayudas parar evitar deportación o remoción.  Tradicionalmente, la suspensión de deportación y la cancelación de remoción solo estuvieron disponibles a individuos elegibles que estaban en procesos de deportación (o remoción) en el Tribunal de Inmigración.

NACARA 203 le permite a ciertos individuos solicitar ayuda de USCIS aún si no están en proceso de deportación (remoción) ante un Juez de Inmigración.

Si USCIS le brinda ayuda bajo la sección 203 de NACARA, usted será un Residente Permanente y obtendrá un Formulario I-551, Tarjeta de Residencia Permanente, comúnmente conocida como Tarjeta Verde. 

Última Revisión/Actualización:
09/13/2013
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