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USCIS Destaca las Responsabilidades Legales de los Patrocinadores de Extranjeros

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

Fecha de Publicación
09/27/2019

El memorándum presidencial de mayo de 2019 sobre Cumplimiento de las Responsabilidades Legales de los Patrocinadores de Extranjeros enfatiza que ciertos requerimientos le aplican a usted si ha patrocinado (o patrocinará) a un inmigrante, o si de otra manera ha acordado poner a disposición sus ingresos y activos para ayudar a patrocinar el inmigrante, mediante la presentación de:

  • Formulario I-864, Declaración de Patrocinio Económico Bajo la Sección 213A de la INA;
  • Formulario I-864EZ, Declaración de Patrocinio Económico Bajo la Sección 213A de la Ley, o
  • Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar.

Desde el 1997, la ley de inmigración de Estados Unidos requiere que el patrocinador de un extranjero firme una Declaración Jurada de Patrocinio Económico en virtud de la Sección 213A de la INA, en la cual se compromete a brindar apoyo financiero al inmigrante patrocinado. Al firmar y presentar esta declaración jurada o un contrato entre el patrocinador y el miembro del grupo familiar, usted acepta usar sus recursos financieros para brindar manutención a los inmigrantes nombrados en los formularios, y reembolsar el costo de cualquier beneficio público que el extranjero patrocinado reciba mientras su obligación está en efecto.

Reembolso de Beneficios Públicos Luego de Verificación de Recursos Económicos

En ocasiones, los inmigrantes patrocinados solicitan y reciben beneficios públicos basados en recursos económicos verificados de parte de agencias federales, estatales, locales o tribales. Los beneficios públicos basados en recursos económicos verificados incluyen Medicaid, Seguridad de Ingreso Suplementario, Asistencia Temporal para Familias Necesitadas y el Programa Estatal de Seguro de Salud Infantil. Vea 8 CRF 2131.1.

Los inmigrantes patrocinados podrían no ser elegibles para ciertos beneficios públicos basados en recursos económicos verificados porque la agencia considerará sus recursos y activos, y los de los miembros de su grupo familiar al determinar la elegibilidad del inmigrante para los beneficios. Esto se llama "estimado de ingresos".

Sin embargo, si un inmigrante que está incluido en su declaración jurada de patrocinio económico recibe un beneficio público basado en recursos económicos verificados mientras la declaración jurada sea ejecutable, usted, como patrocinador, será responsable de reembolsar a la agencia que proporciona el beneficio. Si no le reembolsa el dinero a la agencia, la agencia puede obtener una orden judicial de reembolso.

Para obtener más información sobre las políticas de reembolso y estimado de ingresos, consulte las guías emitidas para los siguientes programas:

  • Programa de Medicaid y Seguro de Salud para Niños (PDF)
  • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas
  • Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria
  • Seguridad de Ingreso Suplementario
Última Revisión/Actualización:
09/27/2020
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