10.8 Penalidades por Prácticas Prohibidas
Penalidades Civiles por Empleo Ilegal
DHS considera que ha contratado a sabiendas a un extranjero no autorizado si, después del 6 de noviembre de 1986 inicia, renegocia o extiende un contrato o subcontrato para obtener servicios de un extranjero a sabiendas de que no está autorizado para trabajar en Estados Unidos.
DHS o un juez de derecho administrativo pueden imponer penalidades si una investigación revela que usted contrató a sabiendas o mantuvo en el empleo a un extranjero no autorizado, o no cumplió con los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo de los empleados contratados después del 6 de noviembre de 1986.
DHS emitirá una Notificación de Intención de Multa (NIF, por sus siglas en inglés) cuando tenga la intención de imponer penalidades. Si recibe un NIF, puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo. Si DHS no recibe su solicitud de audiencia dentro de 30 días, DHS impondrá la multa y emitirá una orden final, que no puede ser apelada.
Contratar o mantener en el empleo a extranjeros no autorizados
Si DHS o un juez de derecho administrativo determina que usted ha contratado a sabiendas extranjeros no autorizados (o mantiene en el empleo a extranjeros a sabiendas de que no están autorizados para trabajar en Estados Unidos), puede emitir una orden de que cese y desista de dicha acción y ordenarle que pague una sanción civil monetaria por cada delito.
No cumplir con los requisitos del Formulario I-9
Si no completa, retiene y / o hace que los Formularios I-9 estén disponibles para su inspección según lo exige la ley, puede enfrentar multas civiles por cada infracción. Al determinar el monto de la multa, DHS considera:
- El tamaño de su negocio;
- Su buena fe;
- La gravedad de la violación;
- Si la persona era un extranjero no autorizado, y
- El historial de sus violaciones anteriores, si alguna.
Requerir indemnización
Si un juez de derecho administrativo determina que usted requirió que un empleado pagara una fianza o indemnización en caso de que sea responsable de violar las leyes de penalidades del empleador, el juez puede ordenarle que pague una multa civil por cada pago o indemnización que requiera, así como devolver el pago o la indemnización, ya sea a la persona que usted requirió que lo pague o, si esa persona no puede ser localizada, al Tesoro de Estados Unidos.
Penalidades por infracciones repetidas
Si el fiscal general tiene causa razonable para creer que usted participó en un patrón o práctica de empleo, reclutamiento o referido que viola la sección 274A (a) (1) (A) o (2) de INA (que puede encontrar en 8 USC 1324a (a) (1) (A) o (2)), puede entablar una acción civil en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos correspondiente para solicitar alivio, lo que incluye una orden judicial permanente o temporal, una orden de restricción u otra orden contra usted o su empresa. Un patrón o práctica se refiere a participar en actividades regulares, repetidas e intencionales, pero no incluye actos aislados, esporádicos o accidentales.
Defensa de buena fe
Si puede demostrar que, de buena fe, ha cumplido con los requisitos del Formulario I-9, entonces puede haber establecido una defensa de "buena fe" con respecto a un cargo de contratar deliberadamente a un extranjero no autorizado, a menos que el gobierno pueda demostrar que usted tenía conocimiento real de que el empleado no estaba autorizado para trabajar.
Un intento de buena fe para cumplir con los requisitos de papeleo de la sección 274A (b) de INA puede ser adecuado, a pesar de un incumplimiento técnico o de procedimiento, a menos que no corrija una violación dentro de 10 días posteriores a la notificación de DHS.
Penalidades por Prácticas Laborales Ilícitas
Participar en un patrón o práctica de contratar a sabiendas o mantener en el empleo a extranjeros no autorizados
Si usted o su empresa son encontrados culpables por haberse involucrado en un patrón o práctica de contratar extranjeros no autorizados a sabiendas (o mantener en el empleo extranjeros a sabiendas de que no están autorizados para trabajar en Estados Unidos) después del 6 de noviembre de 1986, puede enfrentar multas y / o seis meses de prisión.
Involucrarse en fraudes o declaraciones falsas, o mal uso de visas, permisos de inmigración y documentos de identidad
Puede ser multado y / o encarcelado por hasta cinco años si:
- Hace una declaración falsa o produce un certificado falso para satisfacer los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo;
- Usa documentos de identificación o autorización de empleo fraudulentos, o
- Usa documentos que fueron emitidos legalmente a otra persona.
Otros estatutos penales federales pueden proporcionar penalidades más altas en ciertos casos de fraude.
Fraude de Documentos Civiles
Si una investigación de DHS revela que a sabiendas ha cometido o participado en actos relacionados con el fraude de documentos, DHS puede tomar medidas. DHS emitirá una NIF cuando tenga la intención de imponer penalidades. Si recibe una NIF, puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo. Si DHS no recibe una solicitud de audiencia dentro de 30 días, impondrá la multa y emitirá una orden final, la cual es definitiva y no se puede apelar.
Si DHS o un juez de derecho administrativo determina que usted ha violado la sección 274C de INA, pueden ordenarle que cese y desista de tal comportamiento y que pague una multa civil.