11.2 Tipos de Discriminación Laboral Prohibidos por INA
Prácticas Documentales Desleales
INA le prohíbe a los empleadores a cometer prácticas documentales desleales, lo que significa discriminar cuando verifica la identidad y la autorización de empleo de una persona (generalmente, los procesos del Formulario I-9 e E-Verify). Las prácticas documentales desleales generalmente ocurren cuando los empleadores tratan a las personas de manera diferente a base del origen nacional, la ciudadanía o el estatus migratorio en el proceso del Formulario I-9 o E-Verify, o cualquier otro proceso que un empleador pueda usar para verificar la elegibilidad de empleo. Esto se puede clasificar ampliamente en tres tipos de conducta ilegal:
- Solicitar que alguien presente documentos adicionales o diferentes de los requeridos por el Formulario I-9 para establecer su identidad y autorización de empleo;
- Solicitar que alguien presente un documento en particular, como un Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente, para establecer su identidad y/o autorización de empleo; y
- Rechazar documentos que razonablemente parezcan ser genuinos y que se relacionen con la persona que los presenta.
Estas prácticas pueden constituir prácticas documentales desleales si se cometen a base de la ciudadanía, el estatus migratorio u origen nacional.
Discriminación por Estatus de Ciudadanía
La discriminación por estatus de ciudadanía o inmigración ocurre cuando un empleador trata a una persona de manera diferente al momento de contratar, despedir o reclutar debido a la ciudadanía o estatus migratorio real o percibido de la persona. INA prohíbe este tipo de discriminación cuando el empleador tiene cuatro o más empleados. Los asilados, los refugiados, los residentes permanentes legales recientes, los ciudadanos estadounidenses y los nacionales estadounidenses están protegidos de este tipo de discriminación.
Nota: Hay situaciones limitadas en las que un empleador puede tener en cuenta la ciudadanía o el estatus migratorio de una persona, como cuando una ley, orden ejecutiva, reglamento o contrato gubernamental requiere que los empleadores limiten una posición a un estatus de ciudadanía en particular. Esto es raro y no aplica a la gran mayoría de los trabajos.
Discriminación por Origen Nacional
La discriminación por origen nacional generalmente ocurre cuando un empleador trata a alguien de manera diferente al contratar, despedir o reclutar debido al origen nacional de la persona. El origen nacional de una persona puede relacionarse con muchas cosas, como el lugar de nacimiento, el país de origen, la etnia, la ascendencia, el idioma nativo, el acento o la percepción de que se ven o suenan “extranjeros”. La prohibición de discriminación por origen nacional de INA, impuesta por IER, generalmente aplica a empleadores con de 4 a 14 empleados y protege a todas las personas autorizadas para el empleo. La EEOC generalmente tiene jurisdicción sobre las reclamaciones de origen nacional que involucran a empleadores con 15 o más empleados, independientemente del estatus de autorización de empleo de las víctimas de discriminación. La EEOC también proteje contra la discriminación en otros aspectos del empleo, incluidos los términos o condiciones.
Represalias
Un empleador u otra entidad cubierta no puede intimidar, amenazar, coaccionar o tomar represalias contra una persona porque dicha persona haya participado en una actividad protegida, como cuando alguien:
- Presenta una denuncia (una queja formal) ante IER;
- Participa en una investigación o demanda de IER;
- Se opone a una acción que pueda ser discriminatoria en virtud de INA; o
- Defiende los derechos de otra persona en virtud de las disposiciones contra la discriminación de INA.
Puede encontrar más información sobre cómo evitar la discriminación en www.justice.gov/IER.