6.4.2 Estudiantes No Inmigrantes F-1 y M-1
Los estudiantes extranjeros que realizan estudios académicos y / o forman parte de programas de capacitación en idiomas se clasifican como no inmigrantes F-1, mientras que los estudiantes extranjeros que realizan estudios no académicos o vocacionales se clasifican como no inmigrantes M-1. Los oficiales escolares designados (DSO, por sus siglas en inglés) en las escuelas certificadas emiten el Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante.
Los estudiantes F-1 pueden ser elegibles para trabajar bajo ciertas condiciones. Existen varios tipos de autorización de empleo para estudiantes, que incluyen:
- Empleo en el campus;
- Formación práctica curricular;
- Empleo fuera del campus basado en graves dificultades económicas;
- Empleo patrocinado por una organización internacional, y
- Formación práctica opcional.
Los estudiantes F-1 pueden trabajar en el campus sin la aprobación de USCIS hasta que completen su curso de estudio. La anotación de admisión de no inmigrante F-1 en su Formulario I-94 generalmente indica "D / S", que indica la duración del estatus. El Formulario I-20 del estudiante F-1 proporciona una casilla para la fecha de finalización del programa, que es la última fecha en que pueden completar sus estudios. El estudiante debe ingresar la fecha de finalización del programa en la Sección 1 como la fecha en la que caduca la autorización de empleo.
Para completar la Sección 2, la combinación del pasaporte extranjero no caducado del estudiante F-1 y el Formulario I-94 que indica el estatus de no inmigrante F-1, es un documento de la Lista A para empleo en el campus. No se requiere que registre información del Formulario I-20 del estudiante en la Sección 2.
Los estudiantes F-1 pueden trabajar:
- En los predios de la escuela, incluidas las empresas comerciales en el lugar que brindan servicios a los estudiantes en el campus, como la biblioteca o la cafetería de la escuela, y
- En una instalación fuera del campus que esté afiliada educativamente con la escuela.
El empleo que no proporciona servicios directos a los estudiantes no es un empleo en el campus. Por ejemplo, una empresa comercial en el campus, como una empresa de construcción que construye un edificio escolar, no proporciona servicios directos a los estudiantes. Las guías para el empleo en el campus están disponibles en ice.gov/sevis/employment.
El empleo en el campus está limitado a 20 horas a la semana cuando la escuela está en sesión. Una excepción a esta limitación aplica en casos de circunstancias emergentes que DHS anuncia en una Notificación del Registro Federal.
La Capacitación Práctica Curricular (CPT, por sus siglas en inglés) permite a los estudiantes aceptar trabajos / estudios alternativos remunerados, pasantías, educación cooperativa o cualquier otro tipo de pasantía o práctica requerida que los empleadores patrocinadores ofrecen a través de acuerdos cooperativos con la escuela. El programa CPT debe ser una parte integral del plan de estudios del programa de grado del estudiante. DSO debe autorizar la CPT en el Formulario I-20 del estudiante. El estudiante debe ingresar la fecha de finalización de empleo de CPT en la sección de autorización de empleo de su Formulario I-20 en la Sección 1, como la fecha en que caduca la autorización de empleo.
En la Sección 2, puede ingresar:
- Un documento de la Lista A, que incluye la combinación de:
- Un pasaporte extranjero no caducado;
- Formulario I-20 con el endoso DSO para empleo, y
- Formulario I-94 que indica el estatus de no inmigrante F-1.
O
- Documentos de la Lista B y Lista C:
- Por ejemplo, una licencia de conducir estatal (documento de la Lista B) y, bajo la Lista C #7, un Formulario I-94 que indica el estatus de no inmigrante F-1, con un Formulario I-20 debidamente aprobado.
Un Formulario I-20 aceptable para CPT debe tener todos los campos de autorización de empleo completados. Estos campos incluyen el estatus laboral, el tipo de empleo, la fecha de inicio y finalización del empleo, y el nombre y ubicación del empleador. Use la fecha de finalización del empleo de CPT en el Formulario I-20 como la fecha de caducidad en la Sección 2.
En los casos de otros tipos de empleo disponibles para ciertos estudiantes extranjeros, (como autorización de empleo de capacitación práctica opcional (OPT, por sus siglas en inglés), STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), extensión de OPT o empleo fuera del campus basado en dificultades económicas severas), USCIS debe otorgar al estudiante un EAD.
Los estudiantes que viajan a través de la frontera y que ingresan a Estados Unidos como no inmigrantes F-1 solo pueden trabajar como parte de su CPT o posterior a la finalización de su OPT.
Los estudiantes extranjeros M-1 en estudios no académicos o vocacionales solo pueden aceptar empleo si el mismo es parte de un programa de capacitación práctica y solo pueden participar en dicha capacitación después de completar su curso de estudio. El estudiante debe recibir un EAD antes de trabajar y solo puede trabajar durante un máximo de seis meses de capacitación práctica. Ingrese la información EAD del estudiante M-1 en la Lista A en la Sección 2 del Formulario I-9.
Los dependientes de los estudiantes F-1 y M-1 están en estatus F-2 o M-2 y no son elegibles para la autorización de empleo.
Capacitación Práctica Opcional (OPT, por sus siglas en inglés) para estudiantes F-1 – EAD requerido
OPT proporciona experiencia de capacitación práctica que se relaciona directamente con el área principal de estudio de un estudiante F-1 especificada en su Formulario I-20. Un estudiante F-1 autorizado para OPT puede trabajar hasta 20 horas por semana mientras la escuela está en sesión y a tiempo completo (20 o más horas por semana) cuando la escuela no está en sesión. Después de completar su curso de estudio, USCIS puede autorizar a un estudiante F-1 hasta 12 meses de OPT al completar su programa de grado. Ciertos estudiantes F-1 pueden ser elegibles para extender su OPT. Vea la Extensión OPT STEM F-1 a continuación para obtener más información.
El oficial escolar designado debe actualizar el Formulario I-20 para indicar la recomendación OPT. El estudiante debe obtener un EAD de USCIS antes de que resulte autorizado para trabajar. El estudiante no puede comenzar a trabajar hasta la fecha indicada en el EAD. El EAD demuestra la identidad del estudiante y la autorización de empleo para propósitos del Formulario I-9.
Al completar la Sección 1, el estudiante debe ingresar la fecha de caducidad del EAD en la casilla “Authorized to Work Until” (Autorizado para trabajar hasta) en la Sección 1. Al completar la Sección 2 para este estudiante, debe ingresar el número de tarjeta de EAD y la fecha de caducidad en la Lista A. Cuando el EAD de estudiante caduca, debe volver a verificar la autorización de empleo del estudiante en la Sección 3.
Extensión F-1 STEM OPT
Un estudiante F-1 que recibió una licenciatura, maestría o doctorado en ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas de una escuela acreditada y certificada por el Programa de Estudiantes e Intercambio (SEVP) puede solicitar una extensión de 24 meses en su OPT . El empleo debe estar directamente relacionado con su área principal de estudio, y usted debe estar inscrito y en cumplimiento con E-Verify.
Se requiere el número de identificación de la compañía E-Verify para que el estudiante solicite a USCIS la extensión STEM por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Un estudiante STEM puede cambiar de empleador o trabajar en un lugar de contratación diferente para el mismo empleador, pero cualquier nuevo empleador o lugar de contratación debe estar inscrito y en cumplimiento con E-Verify antes de que el estudiante comience a trabajar. Además, los nuevos empleadores o lugar de contratación deben informar oportunamente cualquier cambio en la información de empleo del estudiante, como se describe a continuación.
El EAD emitido al estudiante F-1 STEM OPT dice "STU: STEM OPT ONLY". Los siguientes documentos demuestran la identidad del estudiante y la autorización de empleo para el Formulario I-9:
- Un EAD no caducado, o
- Un EAD caducado presentado con el Formulario I-20 respaldado por el oficial escolar designado del estudiante, en la que recomienda una extensión STEM si el estudiante presentó oportunamente su Formulario I-765, pero su solicitud aún está pendiente. Si el estudiante ha cambiado de empleador, este Formulario I-20 también debe contener la información del nuevo empleador.
- En este caso, debe ingresar la siguiente información en la Lista A en la Sección 2:
- Ingrese EAD en la casilla “Título del documento”;
- Ingrese el número EAD en la casilla “Número de documento”;
- Ingrese la fecha de 180 días a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta en el EAD en la casilla “Fecha de Caducidad, e
- Ingrese "EAD EXT" en la casilla “Información adicional”.
Para actualizar la Sección 2 para un empleado actual con una extensión STEM OPT:
- Revise el Formulario I-20 del empleado endosado por el oficial escolar designado del estudiante en la que recomienda una extensión STEM.
- Ingrese EAD EXT y la fecha 180 días a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta en el EAD en la casilla “Información adicional”. Por ejemplo, EAD EXT mm / dd / aaaa. (El formato requerido es mes, día y año).
Debe volver a verificar la autorización de empleo de este estudiante en la fecha que ingresó en la Sección 2.
El Formulario I-20 del estudiante para STEM OPT debe tener todas las casillas de autorización de empleo completadas. Estas casillas incluyen el estatus laboral, el tipo de empleo, la fecha de inicio y finalización del empleo, y su nombre y instalación.
Usted tiene responsabilidades específicas al brindar oportunidades de capacitación práctica a los estudiantes STEM OPT, que incluyen:
- Inscribirse en E-Verify y permanecer en cumplimiento antes de emplear a un estudiante F-1 STEM OPT;
- Implementar un plan de capacitación formal para aumentar el aprendizaje académico del estudiante a través de la experiencia práctica;
- Completar la parte del empleador y certificar el Formulario I-983, Plan de Capacitación para Estudiantes STEM OPT;
- Informar al DSO y actualizar el Formulario I-983 si hay algún cambio o desviaciones significativas del plan de capacitación formal del estudiante, e
- Informar al DSO de la terminación del empleo o partida de un estudiante dentro de cinco días hábiles.
Los requisitos adicionales e información sobre sus responsabilidades están disponibles en studyinthestates.dhs.gov.
Cap-Gap (Cubierta de Brecha)
El término “cap-gap” o cubierta de brecha, se refiere al período entre el momento en que el estatus de estudiante F-1 de un no inmigrante normalmente finaliza y su estatus H-1B comienza. Los estudiantes F-1 que buscan cambiar al estatus H-1B pueden ser elegibles para una extensión de estatus y autorización de empleo hasta el 30 de septiembre del año calendario en que presentó el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante (petición H-1B), pero solo si el estatus de H-1B del estudiante comienza el 1 de octubre.
Si emplea a un estudiante no inmigrante F-1 en OPT y presentó oportunamente una petición H-1B para ese estudiante, él puede continuar trabajando luego a partir de la fecha de caducidad en su OPT EAD mientras espera la fecha de inicio de una petición H-1B aprobada o pendiente.
Hay dos tipos de extensiones de cubierta de brecha:
- Extensiones de estatus F-1 solamente (sin OPT): Si un estudiante está en estatus F-1 cuando presenta una petición H-1B con una fecha de inicio del 1 de octubre, pero el estudiante no participa actualmente en OPT, recibirá una extensión de su estatus F-1, pero no estará autorizado para trabajar hasta que aprobemos la petición y su estatus H-1B comience el 1 de octubre.
- Extensiones de estatus F-1 y OPT: Si un estudiante está en estatus F-1 cuando presenta una petición H-1B con una fecha de inicio del 1 de octubre y actualmente participa en OPT posterior a la finalización, recibirá una “cap-gap” (extensión automática de cubierta de brecha) tanto de su condición de estudiante F-1 como de su período autorizado de OPT posterior a la finalización. Si seleccionamos su petición y permanece pendiente o la aprobamos, el estudiante seguirá autorizado para trabajar como estudiante F-1 con OPT hasta el 30 de septiembre.
Extensión Automática de Cubierta de Brecha (Cap-Gap) Basada en Solicitudes Oportunas para Cambiar el Estatus
Para que un estudiante elegible F-1 reciba una extensión EAD automática, debe:
- Presentar oportunamente una petición para cambiar el estatus de estudiante a H-1B, e
- Indicar que la fecha de inicio de empleo del estudiante es el 1 de octubre del año en que presentó la petición H-1B.
El EAD caducado del empleado en combinación con su Formulario I-797C, Notificación de Acción que muestra los requisitos anteriores es un EAD no caducado en la Lista A. Esta extensión automática finaliza si USCIS rechaza, deniega, revoca o retira la petición H-1B.
“Presentada oportunamente” significa que usted presentó la petición H-1B (que indica un cambio de estatus en lugar de un proceso consular) durante el período de aceptación, mientras la admisión de estatus F-1 autorizada del estudiante todavía estaba vigente. Esto incluye cualquier período de tiempo durante el curso académico de estudio, cualquier período autorizado de OPT posterior a la finalización y el período de preparación de salida de 60 días.
Cómo completar el Formulario I-9
En la Sección 1, un nuevo empleado debe:
- Seleccionar "Extranjero autorizado para trabajar hasta", e
- Ingresar la fecha del 30 de septiembre y el año en que se presentó la solicitud de cambio de estatus H-1B como fecha de caducidad.
En la Sección 2, debe:
- Ingresar EAD como título del documento;
- Ingresar el Número de recibo del Formulario I-797C en la casilla “Número de documento”;
- Ingresar la fecha del 30 de septiembre y el año en que presentó la petición en la casilla “Fecha de caducidad”, e
- Ingresar “CAP-GAP” (Cubierta de brecha) en la casilla Información adicional.
Para actualizar la Sección 2 para un empleado actual elegible a una extensión de cubierta de brecha una vez que reciba el Formulario I-797C, ingrese “CAP-GAP” y la fecha del 30 de septiembre y el año en que presentó la petición en la casilla “Información adicional”. Por ejemplo, CAP-GAP 09/30 / aaaa. (El formato requerido es mes, día y año).
Nueva Verificación de Cubierta de Brecha (Cap-Gap)
Si la extensión automática del EAD de un empleado caduca el 1 de octubre, debe volver a verificar su autorización de empleo en la Sección 3 antes del 30 de septiembre del año en que presentó la petición. Cuando aprobemos la petición H-1B, recibirá un Formulario I-797 con el nuevo Formulario I-94 de su empleado. Ingrese el título, número y fecha de caducidad del documento del Formulario I-94 en la Sección 3 para completar la nueva verificación. El empleado también puede presentar cualquier documento de la Lista A o C, o un recibo aceptable de la Lista A o C descrito en la Sección 4.3, Recibos Aceptables, para volver a verificar su autorización de empleo.
Para Empleadores E-Verify
Puede crear un caso en E-Verify para un nuevo empleado con una extensión de límite máximo por medio de la información provista en su Formulario I-9.