Cómo Convertirse en Residente Permanente Legal (Obtener una Tarjeta Verde o Green Card) por Medio del Estatus de Asilado

Si a usted se le otorgó el estatus de asilado, es elegible para solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente (también conocida como Tarjeta Verde) un año después de haber recibido su estatus de asilo.
Elegibilidad
Usted es elegible para solicitar la residencia legal permanente (LPR, por sus siglas en inglés) en calidad de asilado un año después de haber recibido su estatus de asilo si:
- Está físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud y ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de que se le otorgó el estatus de asilado;
- Aún cumple con la definición de asilado, o es el cónyuge o hijo de un asilado;
- No ha abandonado su estatus de asilado;
- Su concesión de asilo no ha sido cancelada;
- No se ha reasentado firmemente en otro país extranjero; y
- Usted aún es admisible a Estados Unidos. (Una exención de inadmisibilidad podría estar disponible para usted bajo la sección 209(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad si usted es inadmisible).
Para más información, visite nuestras páginas Residencia Permanente para Asilados y ¿Cómo puedo obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos?
Su cónyuge e hijos también pueden ser elegibles para la residencia permanente legal (Tarjeta Verde) un año después de haber estado físicamente presente en Estados Unidos después de haber sido admitidos como asilados o de que se les otorgó el estatus como asilados.
Cómo Presentar el Formulario
Usted debe:
- Leer las instrucciones del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Completar y firmar el Formulario I-485; y
- Pagar la tarifa, si corresponde; y
- Proporcionar toda la evidencia requerida y documentación de apoyo.
Usted puede presentar el Formulario I-693, Reporte de Examen Médico y Registro de Vacunación, junto con su Formulario I-485 o después (por ejemplo, cuando se le pida como evidencia, o en persona durante la entrevista).
Qué Sucede Después que Presenta su Formulario
Una vez que recibimos su Formulario I-485, procesaremos su solicitud y recibirá una:
- Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
- Notificación de servicios biométricos, si corresponde;
- Notificación para presentarse a una entrevista, si corresponde, y
- Notificación de nuestra decisión.
Formularios y Tarifas de Presentación
- Formulario I-485
- Encuentre información sobre tarifas en la página Nuestras Tarifas o use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.