CW-1: Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI

La clasificación de visa Trabajadores Transicionales No Inmigrantes Solo CNMI (CW-1) permite a empleadores en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) solicitar un permiso para emplear a extranjeros que de otra manera serían inelegibles para trabajar bajo las demás categorías de trabajador no inmigrante.
Elegibilidad
Para cualificar, los empleadores deben:
- Obtener una Certificación de Condición Laboral Temporal (TLC) aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL) y considerar todos empleados estadounidenses disponibles para la posición;
- Estar participando en una empresa legítima, incluso participar y estar en cumplimiento con en el programa E-Verify;
- Ofrecer términos y condiciones de empleo consistentes con la naturaleza de la empresa del empleador en CNMI;
- Cumplir con todos los requisitos federales y de CNMI relacionados con el empleo: como, por ejemplo, requisitos sobre antidiscriminación, de seguridad ocupacional y de paga mínima;
- Pagar los costos razonables de transportación si al extranjero se le cancela el empleo involuntariamente, por cualquier razón, antes de que culmine el periodo de admisión autorizada; y
- Cumplir con el requisito de la presentación de reportes semestrales mediante la presentación oportuna del Formulario I-129CWR, Informe Semestral para Empleadores CW-1.
Para más informacion, visite la página CW-1: Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI
Cómo Presentar el Formulario
Su empleador debe:
- Leer las instrucciones del Formulario I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI
- Completar y firmar el Formulario I-129CW;
- Pagar la tarifa de presentación, si corresponde;
- Enviar los $200 por concepto de tarifa obligatoria de educación (por empleado, por cada año);
- Enviar $50 por concepto de tarifa obligatoria de prevención y detección de fraude; y
- Proporcionar toda la evidencia y documentos de apoyo requeridos.
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Qué Sucede Después que Presenta su Formulario
Una vez que recibimos el formulario de su empleador, enviaremos:
- Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
- Notificación de servicios biométricos, si corresponde;
- Notificación de nuestra decisión al beneficiario.
Formularios y Tarifas de Presentación
- Formulario I-129CW
- Formulario I-129CWR, si corresponde
- Encuentre información sobre tarifas en la página Nuestras Tarifas.