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  4. Estatus de Protección Temporal

Estatus de Protección Temporal

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¿Qué es el Estatus de Protección Temporal (TPS)?

El secretario de Seguridad Nacional puede designar a un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a las condiciones existentes en el país que pueden evitar que los nacionales regresen de manera segura, o en ciertas circunstancias, en las que el país no puede manejar el regreso de sus nacionales de manera adecuada. Podríamos otorgar TPS a:

  • Nacionales eligibles de algunos países (o partes de países) que ya están en Estados Unidos; y
  • Personas elegibles sin nacionalidad cuya última residencia fue en el país designado.

Elegibilidad

Para ser elegible a TPS, usted debe:

  • Ser un nacional de un país designado a TPS, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en el país designado;
  • Presentar su formulario durante el periodo inicial de inscripción o reinscripción, o cumplir con los requisitos de presentación tardía durante cualquier extensión de la designación de TPS para su país (Si usted es una persona que presenta su solicitud a TPS por primera vez, vea la sección Presentación de solicitud tardía, en nuestra página de TPS).
  • Ha estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos desde la fecha de efectividad de la designación más reciente de su país; y
  • Haber residido de manera continua en Estados Unidos desde la fecha específica para su país. Esta ley permite una excepción a los requisitos de presencia física continua y residencia continua para salidas de Estados Unidos breves, casuales e inocentes.

Puede que usted no sea elegible a TPS (o mantener su TPS existente) si:

  • Ha sido convicto de algún delito o dos o más delitos menores cometidos en EE. UU.;
  • Ha sido encontrado inadmisible como inmigrante bajo las causales aplicables de la sección 212(a) de INA, entre ellas causales criminales no pueden ser eximidas y las relacionadas con seguridad;
  • Está sujeto a cualquier veto obligatorio de asilo. Esto incluye, pero no se limita a, participar en la persecución de otra persona o dedicarse o incitar a actividades terroristas;
  • No cumple con los requisitos de presencia física continua y residencia continua en Estados Unidos;
  • No cumple con los requisitos de inscripción inicial o tardía de TPS; o
  • No se inscribió a TPS sin una causa razonable si le expedimos un TPS a usted.

Cómo Presentar el Formulario

  • Lea las Instrucciones del Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal;
  • Complete y firme su Formulario I-821;
  • Pague la tarifa de presentación, si corresponde; y
  • Proporcione toda la evidencia y documentos de apoyo requeridos.

¿Desea recibir notificaciones sobre el estatus de su caso? Entérese como crear una cuenta de USCIS en línea para mantenerse informado.

Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Una vez recibamos su Formulario I-821, usted recibirá:

  • Notificación de Recibo confirmando que hemos recibido la petición;
  • Notificación de servicios biométricos, si aplica;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si aplica;
  • Notificación de nuestra decisión.

Formularios y Tarifas de Presentación

  • Formulario I-821
  • Use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.
Última Revisión/Actualización:
07/09/2020
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