Estatus de Protección Temporal

¿Qué es el Estatus de Protección Temporal (TPS)?
El secretario de Seguridad Nacional puede designar a un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a las condiciones existentes en el país que pueden evitar que los nacionales regresen de manera segura, o en ciertas circunstancias, en las que el país no puede manejar el regreso de sus nacionales de manera adecuada. Podríamos otorgar TPS a:
- Nacionales eligibles de algunos países (o partes de países) que ya están en Estados Unidos; y
- Personas elegibles sin nacionalidad cuya última residencia fue en el país designado.
Elegibilidad
Para ser elegible a TPS, usted debe:
- Ser un nacional de un país designado a TPS, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en el país designado;
- Presentar su formulario durante el periodo inicial de inscripción o reinscripción, o cumplir con los requisitos de presentación tardía durante cualquier extensión de la designación de TPS para su país (Si usted es una persona que presenta su solicitud a TPS por primera vez, vea la sección Presentación de solicitud tardía, en nuestra página de TPS).
- Ha estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos desde la fecha de efectividad de la designación más reciente de su país; y
- Haber residido de manera continua en Estados Unidos desde la fecha específica para su país. Esta ley permite una excepción a los requisitos de presencia física continua y residencia continua para salidas de Estados Unidos breves, casuales e inocentes.
Puede que usted no sea elegible a TPS (o mantener su TPS existente) si:
- Ha sido convicto de algún delito o dos o más delitos menores cometidos en EE. UU.;
- Ha sido encontrado inadmisible como inmigrante bajo las causales aplicables de la sección 212(a) de INA, entre ellas causales criminales no pueden ser eximidas y las relacionadas con seguridad;
- Está sujeto a cualquier veto obligatorio de asilo. Esto incluye, pero no se limita a, participar en la persecución de otra persona o dedicarse o incitar a actividades terroristas;
- No cumple con los requisitos de presencia física continua y residencia continua en Estados Unidos;
- No cumple con los requisitos de inscripción inicial o tardía de TPS; o
- No se inscribió a TPS sin una causa razonable si le expedimos un TPS a usted.
Cómo Presentar el Formulario
- Lea las Instrucciones del Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal;
- Complete y firme su Formulario I-821;
- Pague la tarifa de presentación, si corresponde; y
- Proporcione toda la evidencia y documentos de apoyo requeridos.
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Qué Sucede Después que Presenta su Formulario
Una vez recibamos su Formulario I-821, usted recibirá:
- Notificación de Recibo confirmando que hemos recibido la petición;
- Notificación de servicios biométricos, si aplica;
- Notificación para presentarse a una entrevista, si aplica;
- Notificación de nuestra decisión.
Formularios y Tarifas de Presentación
- Formulario I-821
- Use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.