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  4. Estatus de Refugiado o Asilado Derivado para su Cónyuge

Estatus de Refugiado o Asilado Derivado para su Cónyuge

Man and woman looking at each other and smiling.

Si usted fue admitido en Estados Unidos como refugiado principal, o si se le concedió asilo en Estados Unidos en los últimos dos años, puede solicitar que su cónyuge reciba el estatus de refugiado o asilado derivado mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, en su nombre. Esto se considera estatus de refugiado o asilado "derivado", ya que derivarán este estatus de usted después de que usted fue admitido en EE.UU. como refugiado o se le otorgó asilo. Esta petición tiene un plazo de presentación de dos años, pero aún podemos aceptar su petición después de dos años por razones humanitarias.

Elegibilidad

Su cónyuge debe cumplir con los requisitos para el estatus de refugiado o asilado derivado. No está obligado a tener una reclamación de persecución que lo cualifique independientemente como asilado o refugiado; más bien, deriva ese estatus a través de la relación con usted. Su cónyuge no tiene que tener la misma nacionalidad que usted. Puede residir en su país de nacionalidad u otro país y no estará sujeto al veto de reasentamiento fijo.

Su cónyuge debe:

  • Cumplir con la definición legal de "cónyuge";
  • Haber estado casado con usted cuando usted fue admitido en Estados Unidos como refugiado o se le concedió asilo;
  • Continuaba casado con usted cuando usted presentó su Formulario I-730 y cuando es admitido en Estados Unidos (si corresponde);
  • No ser inadmisible bajo ninguno de los motivos que se aplican a los refugiados y no debe habérsele vetado como perseguidor, si busca obtener el estatus de refugiado derivado; Y
  • No está sujeto a uno de los vetos de asilo obligatorios, incluido el veto de persecución, si busca obtener el estatus de asilo derivado.

Su cónyuge puede obtener el estatus de refugiado o asilado derivado por:

  • Acompañarlo, lo que significa que usted lo incluye en su solicitud original de estatus de refugiado o asilado. Aprobaremos a su cónyuge para estatus de derivado como parte de su caso. Si su cónyuge vive fuera de Estados Unidos, será admitido en Estados Unidos al mismo tiempo que usted, o dentro de los cuatro meses de su admisión; O
  • Unirse a usted más tarde (llamado "seguir para unirse"), lo que significa que usted solicita a su cónyuge dentro de los dos años de que usted sea admitido en los Estados Unidos como refugiado o se le otorgue el estatus de asilo.

Para obtener más información, consulte las siguientes páginas en nuestro sitio web:

  • Familiares de Refugiados y Asilados

Cómo Presentar el Formulario

Para presentar una petición para su cónyuge, usted debe:

  • Leer las instrucciones del Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado;
  • Completar y firmar su Formulario I-730;
  • Proporcionar toda la evidencia y documentos de apoyo requeridos.

Su cónyuge no puede presentar el Formulario I-730 a nombre de otros familiares.

¿Desea recibir actualizaciones del estatus de su caso? Aprenda a crear una cuenta de USCIS en línea para mantenerse informado.

Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Una vez que recibimos su formulario, usted recibirá una:

  • Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición; y
  • Notificación de nuestra decisión.

Si es requerido, su cónyuge recibirá una notificación de parte de USCIS o el Departamento de Estado para asistir a una entrevista y enviar sus datos biométricos.

Formularios y Tarifas de Presentación

  • Formulario I-730
  • No hay tarifa de presentación para solicitudes de refugiados/asilados.
Última Revisión/Actualización:
08/06/2020
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