Estatus de Refugiado o Asilado Derivado para sus Hijos

Si usted fue admitido en Estados Unidos como refugiado principal, o si se le concedió asilo en Estados Unidos en los últimos dos años, puede solicitar que sus hijos reciban el estatus de refugiado o asilado mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado o Asilado, en su nombre. Esto se conoce como estatus de refugiado o asilado "derivado", ya que se derivará del estatus suyo después de que usted fue admitido en EE.UU. como refugiado o se le otorgó asilo. Esta petición tiene un plazo de presentación de dos años, pero podemos aceptar su petición después de dos años por razones humanitarias.
Elegibilidad
Sus hijos deben cumplir con los requisitos para el estatus de refugiado o asilado derivado. No están obligados a tener una reclamación de persecución que los cualifique independientemente como asilados o refugiados; más bien, derivan ese estatus a través de la relación con usted. Su(s) hijo(s) no tiene que tener la misma nacionalidad que usted. Puede residir en su país de nacionalidad u otro país y no estará sujeto al veto de reasentamiento fijo.
Su hijo debe:
- Cumplir con la definición legal de "hijo", incluido ser menor de 21 años, soltero y cumplir con cualquier otro requisito bajo la definición de "hijo" cuando presentó su solicitud de asilo o cuando fue entrevistado para el estatus de refugiado. (Véase la sección 101(b)(1) de INA). Existen requisitos específicos que se aplican a los hijos adoptados, los hijastros y los hijos legítimos;
- Haber nacido o concebido antes de ser admitido en Estados Unidos como refugiado o habérsele otorgado asilo;
- Tener una relación con usted cuando presentó el Formulario I-730 y cuando es admitido en Estados Unidos (si corresponde);
- No ser inadmisible bajo ninguno de las causales que se aplican a los refugiados y no debe habérsele vetado como perseguidor, si desea obtener el estatus de refugiado derivado; y
- No estar sujeto a uno de los vetos de asilo obligatorios, incluido el veto por persecución, si desea obtener el estatus de asilo derivado.
Su hijo puede obtener un estatus de refugiado o asilado derivado al:
- Acompañarlo, lo que significa que usted los incluye en su solicitud original de estatus de refugiado o asilado. Aprobaremos a su hijo para estatus derivado como parte de su caso. Si su hijo vive fuera de Estados Unidos, será admitido en Estados Unidos al mismo tiempo que usted, o dentro de los cuatro meses de su admisión; o
- Unirse a usted más tarde (llamado "viajar para unirse"), lo que significa que usted presenta una solicitud a nombre de su hijo dentro de los dos años después de que usted fue admitido en Estados Unidos como refugiado o que se le otorgó asilo.
Para más información, vea las siguientes páginas de nuestro sitio web:
Cómo Presentar el Formulario
Para pedir a su hijo, usted debe:
- Leer las instrucciones del Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado;
- Completar y firmar su Formulario I-730; y
- Proporcionar toda la evidencia y documentos de apoyo requeridos.
Su hijo no puede presentar un Formulario I-730 para otros familiares.
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Qué Sucede Después que Presenta su Formulario
Una vez que recibimos su formulario, usted recibirá una:
- Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición; y
- Notificación de nuestra decisión.
Si es requerido, usted y su hijo recibirán una notificación de parte de USCIS o el Departamento de Estado para asistir a una entrevista y enviar sus datos biométricos.
Formularios y Tarifas de Presentación
- Formulario I-730
-
Los peticionarios de estatus de refugiado o asilado no tienen que pagar tarifas de presentación.