Extender mi Periodo de Estadía Autorizada como Empleado No Inmigrante

Si usted está actualmente en un estatus de no inmigrante basado en el empleo y desea extender su estadía en Estados Unidos, su empleador debe presentar una petición por usted.
Elegibilidad
Su empleador puede solicitar extender su actual periodo de estadía autorizada como un no inmigrante basado en su empleo si:
- Fue admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante;
- Su estatus de visa de no inmigrante sigue siendo válido;
- No ha cometido ningún delito que lo haga inelegible para una visa;
- No ha violado las condiciones de su admisión, y
- Su pasaporte es válido y seguirá siendo válido durante la duración de su estadía.
Revise la fecha de salida en el sello del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) en su pasaporte o en su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida para determinar cuándo termina su estadía autorizada.
Recomendamos que su empleador solicite extender su estadía por lo menos 45 días antes de que venza su estadía autorizada. Si permanece en Estados Unidos por más tiempo de lo autorizado, es posible que se le prohíba regresar y/o que sea removido (deportado) de Estados Unidos.
Elegibilidad por Categorías de No Inmigrante
Usted puede solicitar la extensión de su estadía si fue admitido legalmente a Estados Unidos en alguna de las siguientes categorías de visa de no inmigrante:
- E-1 o E-2 (comerciantes por tratado, inversionistas por tratado y empleados de los comerciantes o inversionistas por tratado);
- E-3 (trabajadores australianos especializados);
- H-1B, H-2A, H-2B o H-3 (profesionales con especialidad, trabajadores agricultores temporales, trabajadores no agricultores temporales y aprendices);
- L-1A o L-1B (personal transferido dentro de una misma empresa);
- O-1 o O-2 (extranjeros de habilidades extraordinarias y de apoyo esencial);
- P-1, P-2 o P-3 (atletas y artistas);
- Q-1 (visitantes de intercambio cultural);
- R-1 (trabajadores religiosos); o
- TN-1 o TN-2 (canadienses y mexicanos bajo el Tratado De Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés)).
Usted no es elegible para una extensión si fue admitido a los Estados Unidos en alguna de las siguientes categorías:
- Programa de Exención de Visa (WT, WB, y personas que fueron admitidas bajo el Programa de Exención de Visa Guam-CNMI);
- Miembro de Tripulación (visa de no inmigrante D);
- En tránsito por Estados Unidos sin visa (TWOV);
- Prometido(a) de un ciudadano estadounidense o dependiente de un(a) prometido(a) (visa de no inmigrante K);
- Informante (y familiares acompañantes) sobre terrorismo o crimen organizado (visa de no inmigrante S); o
- En tránsito a través de Estados Unidos (visa de no inmigrante C)
Cómo Presentar el Formulario
Su empleador debe:
- Revisar las instrucciones del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante;
- Completar y firmar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante;
- Pagar la tarifa de presentación, si aplica; y
- Proporcionar toda la evidencia requerida y documentación de apoyo.
El proceso de solicitar una extensión de estadía depende de su estatus de no inmigrante. Para más información, contacte a su empleador, a un abogado, o a un representante acreditado por la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).
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Qué Sucede Después que Presenta su Formulario
Una vez que recibimos su Formulario I-129, procesaremos su petición y su empleador recibirá una:
- Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
- Notificación de servicios biométricos, si aplica;
- Notificación para presentarse a una entrevista, si aplica; y
- Notificación de nuestra decisión.
Formularios y Tarifas de Presentación
- Formulario I-129
- Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante
- Encuentre información sobre tarifas en la página Nuestras Tarifas o use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.