Tarjeta de Residente Permanente (Green Card o Tarjeta Verde) para un(a) Viudo(a) de un Ciudadano Estadounidense

Si usted es un(a) viudo(a) y estaba casado(a) con un ciudadano estadounidense al momento de este morir, usted puede ser elegible para solicitar una Tarjeta de Residente Permanente (comúnmente conocida como Green Card o Tarjeta Verde).
Elegibilidad
Este proceso depende de las condiciones bajo las que usted presenta su solicitud. Por lo general, usted puede ser elegible para recibir una tarjeta de residente permanente si:
- Estaba casado(a) con un ciudadano estadounidense cuando este murió;
- Tiene un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero o ha presentado un Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial dentro de los dos años de haber muerto su cónyuge (o no más tarde del 28 de octubre de 2011 si su cónyuge ciudadano estadounidense murió antes del 28 de octubre de 2009, y usted estuvo casado menos de dos años);
- No se ha vuelto a casar, y
- Es admisible en Estados Unidos.
Viudo (a) con una Petición de Inmigrante Pendiente o Aprobada
Si usted estaba casado con un ciudadano estadounidense que presentó un Formulario I-130 a nombre suyo antes de que esa persona muriera, usted no tiene que presentar nada. Automáticamente convertiremos su Formulario I-130 en un Formulario I-360. Para cualificar, usted no podía haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense al momento de la muerte de este. Su elegibilidad para emigrar como viudo(a) termina si usted es volvió a casar.
Si usted vive en Estados Unidos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus, junto con su Formulario I-360 o después que usted presente el Formulario I-360 (o el Formulario I-130 convertido), sin importar si está pendiente o aprobado. Si ya usted presentó un Formulario I-485 basado en la petición que su cónyuge presentó, continuaremos el proceso de esta solicitud y usted no tiene que presentar otra solicitud.
SI usted vive fuera de Estados Unidos, reenviaremos su formulario aprobado a la embajada o consulado estadounidense que tenga jurisdicción sobre el lugar donde usted reside. Para más información, vea nuestra página de Trámite Consular.
Hijos de un Viudo(a) de un Ciudadano Estadounidense
Si usted tiene hijos (solteros y menores de 21 años), puede incluirlos en el Formulario I-360 independientemente de si su cónyuge fallecido presentó una petición para ellos.
Viudo(a) de un Miembro del Servicio Militar
Si usted es un cónyuge sobreviviente de un miembro fallecido del servicio militar de EE. UU. que murió en combate, existen beneficios de inmigración separados bajo la sección 1703 de la Ley Pública 108-136. Usted puede autopeticionar el estatus de “familiar inmediato” en el Formulario I-360.
Para más información, visite nuestra página Viudo(a).
Cómo Presentar el Formulario
Usted debe:
- Leer las instrucciones del Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial;
- Completar y firmar su Formulario I-360;
- Pagar las tarifas de presentación, si corresponde, y
- Proporcionar toda la evidencia y documentación de apoyo requeridas.
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Qué Sucede Después que Presenta su Formulario
Una vez que recibimos su formulario, usted recibirá una:
- Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
- Notificación de servicios biométricos, si corresponde;
- Notificación para presentarse a una entrevista, si corresponde; y
- Notificación de nuestra decisión.
Formularios y Tarifas de Presentación
- Formulario I-360
- Formulario I-485
- Encuentre información sobre tarifas en la página Nuestras Tarifas o use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.