Visas H-2A, H-2B y H-3

La categoría H-2 permite a los empleadores estadounidenses traer extranjeros a los EE. UU. con visas agrícolas temporales (H-2A) y no agrícolas (H-2B). La categoría H-3 permite que los extranjeros que vienen temporalmente a los Estados Unidos reciban capacitación o participen en un programa de capacitación para visitantes de intercambio de educación especial.
Elegibilidad
Elegibilidad para la clasificación H-2A:
Para cualificar para la clasificación de no inmigrante H-2A, el peticionario debe:
- Ofrecer un trabajo temporal o estacional;
- Demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén aptos, dispuestos, cualificados y disponibles para hacer el trabajo temporal;
- Demostrar que los posibles empleados son nacionales de un país elegible a visas H-2A (ver la página de Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A para la lista);
- Demostrar que emplear trabajadores H-2A no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar; y
- Presentar una certificación de condición laboral temporal válida del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. (Existe una excepción limitada a este requisito en ciertas "circunstancias emergentes". Véase 8 CFR 214.2(h)(5)(x) para detalles específicos).
Los beneficiarios de H-2A pueden permanecer en los Estados Unidos hasta un máximo de tres años.
Visite la página de Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A para obtener más información.
Elegibilidad para la clasificación H-2B:
Para cualificar para la clasificación de no inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:
- No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén aptos, dispuestos, cualificados y disponibles para hacer el trabajo temporal;
- Los posibles empleados son nacionales de un país elegible para H-2B (véase la página de Trabajadores Temporales No Agrícolas H-2B para la lista;
- El empleo de los trabajadores H-2B no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses;
- Su necesidad de servicios o mano de obra del posible trabajador es temporal, independientemente de si el trabajo se puede describir como temporal. La necesidad del empleador se considera temporal si es de:
- ocurrencia única – Un peticionario que reclama una ocurrencia de una sola vez debe demostrar que no ha contratado trabajadores para realizar el servicio o la mano de obra en el pasado, y no necesitará trabajadores para realizar los servicios o trabajo en el futuro, o que tiene una situación de empleo que de otra manera es permanente, pero un evento temporal de corta duración ha creado la necesidad de un trabajador temporal.
- necesidad estacional – Un peticionario que reclama una necesidad estacional debe demostrar que el servicio o mano de obra para la que busca trabajadores está: tradicionalmente ligado a una temporada del año por un evento o patrón y es de naturaleza recurrente. Nota: No puede reclamar una necesidad estacional si el período de tiempo en el que NO necesita el servicio o la mano de obra es:
- Impredecible;
- puede cambiar; o
- Considerado un período de vacaciones para sus empleados permanentes.
- necesidad por carga máxima – Un peticionario que reclama una necesidad por carga máxima debe demostrar que: emplea regularmente a trabajadores permanentes para realizar los servicios o mano de obra en el lugar de empleo, que necesita aumentar temporalmente la dotación de personal debido a una demanda estacional o a corto plazo, y que las adiciones temporales al personal no pasarán a formar parte de la operación regular del empleador.
- necesidad intermitente – Un peticionario que reclama una necesidad intermitente debe demostrar que no ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o la mano de obra y que en ocasiones o de manera intermitente necesita trabajadores temporales para realizar servicios o trabajo de parto por períodos cortos.
Los peticionarios H-2B también deben proporcionar una certificación laboral temporal única válida de parte del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) o, en el caso de que los trabajadores trabajen en Guam, del Departamento de Trabajo de Guam (DOL de Guam).
Los trabajadores H-2B pueden permanecer en Estados Unidos hasta por tres años.
Visite la página de Trabajadores Temporales No Agricultores H2-B para obtener más información.
Elegibilidad para la categoría H-3:
La categoría H-3 permite a los extranjeros venir temporalmente a Estados Unidos como:
- Aprendices para recibir capacitación en cualquier campo de esfuerzo, que no sea la educación médica de posgrado o la formación, que no está disponible en el país de origen del extranjero.
- Visitante de Intercambio de Educación Especial para participar en un programa de capacitación de visitantes de intercambio de educación especial que proporciona capacitación práctica y experiencia en la educación de niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
La clasificación H-3 no está diseñada para empleo en Estados Unidos. En su lugar, está diseñada para proporcionar a un extranjero la capacitación relacionada con el trabajo que finalmente se llevará a cabo fuera de Estados Unidos.
Para obtener la clasificación H-3, un empleador u organización de Estados Unidos debe incluir una declaración que demuestre:
- La capacitación propuesta no está disponible en el país natal del extranjero;
- El extranjero no será colocado en una posición que sea parte del funcionamiento normal de la empresa y en la que los ciudadanos estadounidenses y los trabajadores residentes sean empleados regularmente;
- El extranjero no participará en un empleo productivo a menos que dicho empleo sea incidental y necesario para la capacitación; y
- La capacitación beneficiará al beneficiario en la realización de una carrera fuera de Estados Unidos.
Cada petición H-3 para un aprendiz debe incluir una declaración que:
- Describa el tipo de capacitación y supervisión que se le dará, y la estructura del programa de capacitación;
- Establezca la proporción de tiempo que se dedicará al empleo productivo;
- Muestre la cantidad de horas que se dedicarán, respectivamente, en la instrucción en el salón de clases y en la capacitación laboral;
- Describa la carrera en el extranjero para la cual la capacitación preparará al extranjero;
- Indique las razones por las que no se puede obtener esa capacitación en el país del extranjero y por qué es necesario que el extranjero sea entrenado en Estados Unidos, e
- Indique la fuente de cualquier remuneración recibida por el aprendiz y cualquier beneficio que devengará al empleador/organización por proporcionar la capacitará.
Una petición que solicite un "visitante de intercambio de educación especial" H-3 debe ser presentada por una instalación que cuente con personal capacitado profesionalmente y un programa estructurado para proporcionar educación a niños con discapacidades, y para proporcionar capacitación y experiencia práctica a los participantes en el programa de visitantes de intercambio de educación especial. Debe incluir una descripción de:
- La capacitación que recibirá el extranjero;
- El personal profesional de la instalación; y
- La naturaleza de la participación del extranjero en el programa de capacitación.
Además, la petición debe demostrar que el visitante de intercambio de educación especial:
- Está cerca de la finalización de un programa de bachillerato o de grado superior en educación especial; o
- Ya ha obtenido un bachillerato o un grado superior en educación especial; o
- Tiene una amplia formación previa y experiencia educativa con niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Los beneficiarios H-3 pueden permanecer hasta 2 años como aprendices o hasta 18 meses como visitante de intercambio de educación especial.
Visite la página Visas de No Inmigrante H-3 para Visitantes de Intercambio de Capacitación y Educación Especial para obtener más información.
Cómo Presentar el Formulario
Para comenzar el proceso de petición, el empleador debe:
- Leer las instrucciones del Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante.
- Completar y firmar el Formulario I-129;
- Pagar la(s) tarifa(s) de presentación, si corresponde; y
- Proporcionar toda la evidencia requerida y la documentación de apoyo.
Qué Sucede Después que Presenta su Formulario
Una vez que recibamos su Formulario I-129, procesaremos su solicitud y usted recibirá:
- Una notificación de recibo que confirma que recibimos su solicitud
- Una notificación de cita de servicios biométricos, si corresponde
- Una notificación sobre la decisión.
- Nota: Después de que se apruebe la petición de visa, puede solicitar una visa H-2A, H-2B o H-3 en una embajada o consulado de Estados Unidos. Para obtener más información sobre las tarifas de presentación y emisión de solicitudes de visas, consulte el sitio web del Departamento de Estado.
Formularios y Tarifas de Presentación
- Formulario I-129.
- La información acerca de nuestras tarifas está en la página Desglose de Tarifas.