¿Cómo se utiliza el Servicio de Procesamiento Prioritario?
¿Qué es?
El procesamiento prioritario ofrece un trámite expedito del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, y del Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero Inmigrante, con el pago de una tarifa. En concreto, garantizamos que tomaremos alguna acción de adjudicación sobre el caso dentro de 15 días calendario para la mayoría de las clasificaciones, o 45 días calendario para las clasificacionesE13 de ejecutivos y gerentes de multinacionales y la E21 NIW del Formulario I-140, o le reembolsaremos la tarifa de servicio de procesamiento prioritario y continuaremos el trámite del caso de manera expedita. A medida que haya nuevas categorías disponibles, actualizaremos la tabla a continuación para que conozca los tiempos de procesamiento correspondientes.
El período de tiempo asociado comenzará cuando recibamos apropiadamente el Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario, en la dirección de presentación correcta especificada en el formulario. Una petición debidamente recibida debe estar completa, firmada y acompañada de la tarifa correcta. Emitiremos una notificación de aprobación, notificación de denegación, notificación de intención de denegación, solicitud de evidencia o abriremos una investigación por fraude o falsa representación dentro del período establecido. Si la petición requiere la presentación de evidencia adicional o respuesta a una notificación de intención de denegación, el período de tiempo de procesamiento prioritario de 15 o 45 días se detendrá y comenzará un nuevo período de tiempo cuando recibamos una respuesta completa a la solicitud de evidencia o la notificación de intención de denegación.
¿Quién es elegible?
La tabla que encontrará a continuación presenta los formularios, clasificaciones designadas para cada tipo de formulario, así como la disponibilidad actual y las fechas de terminación del servicio de procesamiento prioritario.
Los peticionarios que presenten el Formulario I-129 que pidan estatus inicial o cambio en el estatus para beneficiarios que están en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) no son elegibles para el servicio de procesamiento prioritario.
Puede que las clasificaciones H-1B, H-2B, y ciertas clasificaciones H-3 tengan restricciones de cantidades máximas reglamentarias anuales. Le recomendamos que verifique si a su tipo de petición le aplica una cantidad máxima reglamentaria, y si ese límite se ha alcanzado. Presentar el Formulario I-907 no le otorga beneficios especiales en cuanto a la cantidad máxima reglamentaria. (Vea "¿Cómo USCIS manejará esas categorías que tienen límite anual en relación al Procesamiento Prioritario?" a continuación).
Clasificación Designada dentro del Formulario I-129 | Clasificación de No Inmigrante Correspondiente | Fecha de Disponibilidad1 | Fecha de Terminación2 |
---|---|---|---|
Comerciante de tratado |
E-1 |
1 de junio de 2001 |
|
Inversionista de tratado |
E-2 |
1 de junio de 2001 |
|
Ciertos Profesionales Especializados Australianos |
E-3 |
24 de febrero de 2021 |
|
Extranjero en ocupación especial |
H-1B |
30 de julio de 2001 |
|
Trabajador temporal en servicios no relacionados a la agricultura |
H-2B |
1 de junio de 2001 |
|
Aprendiz o visitante especial por intercambio de educación |
H-3 |
1 de junio de 2001 |
|
Transferencia de ejecutivos o gerentes dentro de una misma empresa |
L-1A |
1 de junio de 2001 |
|
Transferencia interna de la compañía, profesional de conocimiento especializado |
L-1B |
1 de junio de 2001 |
|
Un peticionario que cumple con ciertos requisitos en busca de aprobación continua para sí y alguna o todas sus matrices, sucursales, subsidiarias y afiliadas |
LZ (Blanket L-1) |
1 de junio de 2001 |
|
Extranjero de habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo |
O-1 |
1 de junio de 2001 |
|
Extranjero proveyendo servicios de apoyo esenciales a un extranjero principal O-1 |
O-2 |
1 de junio de 2001 |
|
Atleta reconocido internacionalmente o miembro de un grupo de entretenimiento reconocido |
P-1 |
1 de junio de 2001 |
|
Extranjero de Apoyo Esencial, altamente especializado que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-1 |
P-1S |
1 de junio de 2001 |
|
Artista o miembro de la industria del entretenimiento bajo un programa de intercambio recíproco |
P-2 |
1 de junio de 2001 |
|
Extranjero de apoyo esencial, altamente especializado que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-2 |
P-2S |
1 de junio de 2001 |
|
Artista o miembro de la industria del entretenimiento en un programa cultural único |
P-3 |
1 de junio de 2001 |
|
Extranjero de apoyo esencial, altamente especializado que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-3 |
P-3S |
1 de junio de 2001 |
|
Extranjero en intercambio cultural |
Q-1 |
1 de junio de 2001 |
|
Extranjero en ocupación religiosa |
R-1 |
30 de julio de 2001 y reinstalado el 20 de julio de 20093 |
|
Profesional de NAFTA en Canadá |
TN-1 |
30 de julio de 2001 |
|
Profesional de NAFTA en México |
TN-2 |
30 de julio de 2001 |
[1] La fecha de disponibilidad es la fecha inicial en la que se determina que la clasificación es elegible para procesamiento prioritario.
[2] La fecha de terminación refleja el ultimo día en que aceptamos presentaciones relacionadas a una categoría específica. Si una fecha ha sido entrada en esta columna, esa clasificación no está disponible.
[3] Inicialmente, suspendimos el procesamiento prioritario de peticiones de visa para trabajadores religiosos no inmigrantes el 28 de noviembre de 2006. El 20 de julio de 2009, comenzamos nuevamente a aceptar el Formulario I-907 para peticiones I-129 que buscan obtener la clasificación R-1, pero solo de parte de aquellos peticionarios que hayan completado previamente una inspección satisfactoria en las facilidades.
Clasificación Designada bajo el Formulario I-140 | Clasificación de Visa de Inmigrante basada en el Empleo (EB) | Fecha de Disponibilidad1 | Fecha de Terminación2 |
---|---|---|---|
Extranjero de habilidades extraordinarias |
E11 |
13 de noviembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 | |
Profesores e investigadores de renombre |
E12 |
25 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 |
|
Miembros de profesiones con grados avanzados o habilidades excepcionales que no buscan Exención por Interés Nacional |
E21 |
25 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 |
|
Trabajadores con destrezas especiales4 |
E31 |
28 de agosto de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 |
|
Profesionales4 |
E32 |
28 de agosto de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 |
|
Otros que no son trabajadores con destrezas especiales o profesionales |
EW3 |
25 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 |
Clasificación Designada bajo el Formulario I-140 | Clasificación de Visa de Inmigrante basada en el Empleo (EB) | Fecha de Disponibilidad1 | Fecha de Terminación2 |
---|---|---|---|
Ejecutivos y gerenciales de empresas multinacionales | E13 | Consulte la tabla para peticiones pendientes. Aún no está disponible para nuevas peticiones. | |
Miembros de profesiones con grados avanzados o habilidades excepcionales en busca de Exención por Interés Nacional | E21 | Consulte la tabla para peticiones pendientes. Aún no está disponible para nuevas peticiones. |
[1] La fecha de disponibilidad es la fecha en que se determina que la clasificación es elegible al procesamiento prioritario.
[2] La fecha de terminación refleja el último día que aceptamos presentaciones que requieren esa clasificación específica. Si hay una fecha en esa columna, la clasificación es inelegible al procesamiento prioritario.
[3] El 2 de julio de 2007, anunciamos la suspensión temporal del procesamiento prioritario del Formulario I-140, Petición de Condición de Inmigrante por Trabajador Extranjero, de acuerdo con 8 CFR 103.2 (f) (2). Sin embargo, después de evaluar nuestros esfuerzos de reducción de la cantidad de Formulario I-140 que estaban en espera de adjudicación y el aumento de las eficiencias de adjudicación del Formulario I-140, concluimos que a partir del 29 de junio de 2009 podíamos restablecer el procesamiento prioritario para este beneficio.
[4] Si se ha designado como disponible. Por favor, vea la sección acerca de las condiciones adicionales puestas en vigor para la disponibilidad del procesamiento prioritario.
Procesamiento Prioritario para Ejecutivos y Gerentes Multinacionales E13 o con Exención por Interés Nacional E21
A partir del 1 de junio de 2022, USCIS comenzará a incorporar gradualmente el procesamiento prioritario para ejecutivos y gerentes multinacionales E13. El 1 de julio de 2022, USCIS implementará gradualmente el procesamiento prioritario para peticiones E21 que buscan una exención de interés nacional (NIW) y peticiones adicionales de ejecutivos y gerentes de multinacionales E13. Consulte la tabla a continuación con respecto al calendario de actualización y cuándo se pueden presentar nuevas peticiones para solicitar el procesamiento prioritario. Esta tabla se actualizará periódicamente para reflejar el avance de las fechas de recibo de USCIS para aquellos que aún no son elegibles.
Fecha de Inicio | Fecha de Recibo de USCIS Correspondiente |
---|---|
1 de junio de 2022 | 1 de enero de 2021 o antes |
1 de julio de 2022 | 1 de marzo de 2021 o antes |
Fecha de Inicio | Fecha de Recibo de USCIS Correspondiente |
---|---|
1 de julio de 2022 | 1 de junio de 2021 o antes |
¿Puede el beneficiario de la petición de visa solicitar el procesamiento prioritario?
No, excepto en los casos en que el peticionario es elegible para presentar su petición como una auto petición (es decir, el peticionario y el beneficiario son la misma persona). De lo contrario, sólo el peticionario, o el abogado o representante que haya presentado un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, a nombre del peticionario), podrá solicitar el procesamiento prioritario de una petición designada. Sin embargo, aunque el peticionario, beneficiario, abogado o representante, así como el beneficiario, pueden pagar la tarifa de procesamiento prioritario, el beneficiario no puede firmar o presentar el Formulario I-907.
¿Cómo verifico si la que utilizo es la versión más reciente del formulario?
Verifique la parte “Fecha de Edición” de nuestra página web del Formulario I-907 para obtener información sobre la fecha de edición vigente.
¿Cómo presento una petición de procesamiento prioritario?
Como peticionario (o abogado o representante), usted debe completar y firmar el Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario, de acuerdo con las instrucciones (PDF, 288.92 KB) de la versión vigente del formulario. Si usted va a presentar el Formulario I-907 junto con el Formulario I-129 o el Formulario I-140, debe presentar ambos formularios de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-129 (PDF, 499.79 KB) o el Formulario I-140 (PDF, 540.37 KB). Si ya presentó el Formulario I-129 o el Formulario I-140 y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario, presente el Formulario I-907 en el centro de servicio donde actualmente está en trámite el Formulario I-129 o el Formulario I-140, junto con una copia del Formulario I-797, Notificación de Recibo de su Formulario I-129 o Formulario I-140. Si transferimos su petición a otro centro de servicio y usted recibió una notificación de transferencia, le recomendamos que presente su Formulario I-907 en el centro de servicio que ahora tramita su petición. También debe incluir una copia de la notificación de transferencia con su petición de procesamiento prioritario para evitar demoras.
Rechazaremos cualquier Formulario I-907 presentado en una oficina que no tenga jurisdicción geográfica sobre la petición que sirve de base, si el Formulario I-907 es presentado:
- Junto con un Formulario I-140;
- Junto con un Formulario I-129; o
- Como una petición independiente relacionada al Formulario I-129, que no fue transferida a un centro de servicio distinto.
No rechazaremos los Formularios I-907 presentados en una oficina que no tenga jurisdicción geográfica sobre la petición de base si el Formulario I-907 es presentado por error en el centro de servicio equivocado:
- Como una petición independiente relacionada con un Formulario I-140; o
- Como una petición independiente relacionada con un Formulario I-129 que transferimos a un centro de servicio distinto.
En estos casos, reenviaremos el Formulario I-1907 al centro de servicio que tiene jurisdicción sobre la petición de base. En casos de Formularios I-1907 presentados incorrectamente, el plazo comienza en la fecha que en el centro de servicio correcto recibió el expediente, según indicado en las instrucciones del Formulario I-907.
¿Ha establecido USCIS condiciones sobre la disponibilidad del procesamiento prioritario para peticiones I-140?
Sí. El procesamiento prioritario está disponible para las clasificaciones del Formulario I-140 indicadas en las tablas de más arriba. Por favor, revíselas para determinar su elegibilidad para escalar la petición de un ejecutivo y gerente de multinacional E13 pendiente, una petición E21 NIW, o para enviar una petición inicial de ejecutivo y gerente de multinacional E13 o E21 NIW. (Consulte la sección "¿Cómo presento una solicitud de procesamiento prioritario?", más arriba, para obtener información sobre cómo actualizar).
¿Cuál es la tarifa por este servicio?
Verifique la sección Tarifa de Presentación de Solicitud en nuestra página web del Formulario I-907 para obtener más información sobre la tarifa de presentación vigente.
¿También USCIS expeditará mi Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, si lo presento con mi Formulario I-129 o I-140?
El procesamiento prioritario no está disponible para el Formulario I-539. Por favor, tenga en cuenta que, como un asunto de procedimiento, por lo general no procesamos un Formularios I-539 al mismo tiempo que el Formulario I-129.
¿También USCIS expeditará mi Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, si lo presento con mi Formulario I-129 o I-140?
El procesamiento prioritario no está disponible para el Formulario I-539 por el momento. Por favor, tenga en cuenta que, como un asunto de procedimiento, por lo general no procesamos un Formularios I-539 al mismo tiempo que el Formulario I-129.
¿Tiene este programa algún efecto en las prácticas anteriores de procesamiento expedito de USCIS?
Sí. En general, las solicitudes de procesamiento expedito discrecionales ya no estarán disponibles para las clasificaciones designadas como elegibles al procesamiento prioritario. Sin embargo, los peticionarios designados por el Servicio de Impuestos Internos como entidades sin fines de lucro tienen la opción de solicitar servicio expedito discrecional como lo han hecho en el pasado, o pueden optar por pagar la tarifa de servicio de procesamiento prioritario y usar ese servicio. Si la entidad sin fines de lucro no cumple con los criterios para procesamiento expedito discrecional, el peticionario aún puede solicitar el procesamiento prioritario mediante la presentación del Formulario I-907 y pagar la tarifa correspondiente.
¿Cómo manejará USCIS esas categorías que tienen un límite inusual en relación a este procesamiento prioritario?
Las personas que pagan por el procesamiento prioritario de peticiones presentadas para clasificaciones de no inmigrante que están sujetas a las cantidades límite anuales no tendrán un acceso injusto a estos programas de inmigración limitados.
Si es necesario, aplicaremos un proceso de selección al azar para todas las peticiones recibidas en la fecha en que un número suficiente de peticiones se hayan recibido para alcanzar el límite numérico aplicable ("fecha de recibo final") para peticiones sujetas a tope H-1B, H-2B y H-3, independientemente de si se solicita el procesamiento prioritario. Adjudicamos estos casos seleccionados al azar y rechazaremos y devolveremos las tarifas de los casos que no hayan sido seleccionados, así como los casos presentados después de la fecha final de recibo.
¿Puedo comunicarme con un centro de servicio de USCIS si no he presentado una solicitud de procesamiento prioritario pero tengo preguntas sobre el programa?
Una vez que haya presentado el Formulario I-907 para su Formulario I-129 o Formulario I-140 subyacente, puede comunicarse directamente con los centros de servicio. Tenga en cuenta que el número de teléfono gratuito y las direcciones de correo electrónico que figuran en la notificación de recibo del Formulario I-907 son sólo para personas que ya han presentado una solicitud de procesamiento prioritario. Si usted no ha solicitado procesamiento prioritario, puede llamar al 1-800-375-5283 para obtener información general acerca del programa.
El servicio al cliente es una prioridad para USCIS y seguimos comprometidos a garantizar que los solicitantes tengan acceso oportuno y significativo a la asistencia y los recursos. Si no ha presentado su Formulario I-907 o tiene otras preguntas relacionadas con el caso, USCIS ofrece una serie de herramientas de servicio al cliente que pueden resultarle útiles.
¿Cómo me comunico con el centro de servicio acerca de una petición de procesamiento prioritario que presenté?
La dirección postal única de cada uno de los centros de servicio está listada en las instrucciones del Formulario I-907. Proporcionaremos información adicional de contacto de cada centro de servicio en su notificación de recibo.
Si ya presentó el Formulario I-907 y necesita comunicarse con el centro servicio, llame al 1-866-315-5718. Asegúrese de tener su número de recibo a mano.
¿Cómo puedo obtener los resultados de la adjudicación más rápido?
Usted puede incluir una etiqueta de servicio de entregas a mano pre dirigida y prepagada cuando presente el Formulario I-907 y la utilizaremos para devolverle los resultados de la adjudicación.