Información para Oficiales Certificadores: Agencias del Orden Público, y Jueces y Otras Agencias
Las víctimas de la trata de personas y otros delitos serios, entre ellos la violencia doméstica, abuso sexual y acoso, podrían cualificar para ayuda de inmigración, a menudo con la ayuda de las agencias del orden público y otras agencias certificadoras a nivel federal, estatal, local o tribal, así como de jueces. Hemos desarrollado los siguientes recursos para las agencias del orden público estatales, locales, tribales y de territorios, jueces, servicios de protección familiar y otras agencias certificadoras (incluidas, entre otras, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y los departamentos federales y estatales del Trabajo) que pueden ser certificadores para personas que solicitan a USCIS el estatus de no inmigrante U y T, también conocidos como las visas U y T.
- Guía de Recursos para Agencias de Cumplimiento de Ley sobre Visa T (en inglés)
- Guía Recursos para Agencias de Cumplimiento de Ley sobre Visa U (en inglés)
Puede que los no ciudadanos víctimas de trata humana y otras actividades delictivas que cualifican no tengan un estatus migratorio en Estados Unidos y podrían tener miedo de colaborar con las agencias del orden público. Los traficantes y criminales utilizan la falta de estatus migratorio de las víctimas para explotarlos y controlarlos. Además, las barreras lingüísticas y culturales podrían dificultarles a las víctimas buscar ayuda después de experimentar la victimización. La ayuda de inmigración proporciona a las víctimas una vía para estabilizar su estatus en Estados Unidos y desarrollar un sentido de protección y seguridad. La ayuda de inmigración también, es una herramienta primordial para alentar a las víctimas a convertirse en participantes fuertes y activos en la detección, investigación y enjuiciamiento de un delito, lo que puede aumentar la seguridad de la comunidad en general.
Tipos de Beneficios de Inmigración para las Víctimas de Trata de Personas y Actividades Delictivas Cualificables
Hay tres tipos de beneficios migratorios que exhortan a las víctimas a salir dar un paso y colaborar con las agencias del orden público y otras agencias certificadoras. Nosotros administramos dos de esos beneficios:
- Estatus No Inmigrante T, también conocido como Visa T, es para víctimas de trata de personas. Las víctimas pueden permanecer y trabajar en Estados Unidos hasta cuatro años sujeto a renovación bajo limitadas circunstancias, o las víctimas también pueden solicitar una Tarjeta Verde, también conocido como residencia permanente legal, si cumplen con ciertos requisitos.
- Estatus No Inmigrante U, también conocido como Visa U, es para víctimas de una variedad de ciertas actividades delictivas cualificadas, que incluyen violencia doméstica, agresión sexual, trata de personas, servidumbre involuntaria, y otros ciertos delitos serios. Las víctimas pueden permanecer y trabajar en Estados Unidos por cuatro años luego de que se les otorgue este estatus. Podríamos extender las visas U en limitadas circunstancias. Las víctimas pueden solicitar una Tarjeta Verde (Green Card), también conocida como tarjeta de residente permanente legal si cumplen con ciertos requisitos.
- Ambas visas, por lo general, requieren que la víctima asista o coopere en la detección, investigación o enjuiciamiento de la trata de personas u otra actividad delictiva cualificada. Para las visas T, existe una excepción y una exención a este requisito si la víctima era menor de 18 años de edad en el momento de la victimización y no puede cooperar debido a un trauma físico o psicológico. En las visas U, existen algunas excepciones y reglas especiales para los menores de 16 años de edad y las víctimas que no puedan valerse por sí mismas o incapacitadas.
El Centro de DHS para la Lucha contra la Trata de Personas (CCHT) administra el otro beneficio de inmigración disponible para las víctimas de trata de personas:
- Presencia Continua (PDF) (CP) es un estatus temporal para víctimas identificadas por las agencias del orden público como víctimas de trata de personas para que permanezcan en Estados Unidos durante una investigación o enjuiciamiento. Las víctimas pueden permanecer y trabajar en Estados Unidos durante dos años (sujeto a renovación) y pueden solicitar autorización de empleo.
Para más información, consulte la Guía de recursos de presencia continua de CCHT (PDF).
Aún si la víctima (o su defensor o abogado) completa una solicitud de visa T o visa U, usted puede desempeñar un rol en el proceso de inmigración.
- Para las visas T, usted puede presentar el Suplemento B del Formulario I-914: Declaración para Víctima de Trata.
- Para las visas U, usted puede presentar el Suplemento B del Formulario I-918, Certificación de Estatus de No Inmigrante.
La víctima puede pedirle a usted, el oficial o agencia certificadora, que complete una de estas declaraciones o certificaciones, para informar a USCIS acerca de la elegibilidad de la víctima para una visa T o U y proporciona detalles importantes sobre su asistencia en la detección, investigación o enjuiciamiento del tráfico o actividad criminal cualificada. Si elige completar y firmar la declaración o certificación, debe proporcionar el original a la víctima (o su defensor o abogado), quien lo enviará al USCIS junto con su petición o solicitud y otros documentos y pruebas.
Firmar una declaración (Suplemento B del Formulario I-914): Esta declaración puede ser enviada como parte de una solicitar para una visa T. No es requerida como evidencia, pero es de ayuda para USCIS mientras evalúa la elegibilidad del solicitante para la visa T. Los oficiales que pueden firmar la declaración incluyen cualquier agencia del orden público ya sea federal, estatal, local o tribal y defensores y jueces con autoridad para detectar, investigar o enjuiciar casos de trata de personas. Esto incluye, pero no se limita al Departamento de Justicia, la Agencia Federal de Investigaciones (FBI), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el Servicio de Alguaciles de Estados Unidos, el Servicio de Seguridad Diplomática del Departamento de Estado y el Departamento del Trabajo.
Firmar una certificación (Suplemento B del Formulario I-918): Esta certificación es una pieza de evidencia inicial que debe ser enviada con una petición de visa U, y USCIS no puede procesar el caso de la víctima sin dicha certificación. Oficiales de agencias certificadoras pueden firmar la certificación. Estas incluyen las agencias del orden público federales, estatales, locales o tribales; fiscales y jueces y otras agencias que tengan jurisdicción para detectar, investigar o enjuiciar en sus respectivas áreas periciales, tales como servicios de protección a menores o familias, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, y el Departamento del Trabajo.
Cosas importantes que debe recordar
- Completar la declaración o certificación es consistente con un enfoque centrado en las víctimas para combatir la trata y actividades delictivas cualificadas.
- En el contexto de la visa T, usted (como funcionario o agencia certificadora) puede proporcionar una declaración si la víctima ha cumplido con cualquier solicitud razonable para ayudarlo.
- En el contexto de la visa U, usted puede proporcionar una certificación si la víctima ha sido útil, está siendo útil, o es probable que sea útil en la detección, investigación, enjuiciamiento, condena o sentencia de una actividad criminal cualificada.
- Usted puede completar una declaración o certificación en cualquier momento, incluso si no hay arresto, no se han presentado cargos, no hay investigación formal, no hay enjuiciamiento, no hay condena o si el caso está cerrado. Usted puede proporcionar una declaración o certificación para casos que ocurrieron en cualquier momento en el pasado, siempre y cuando la víctima estuvo colaborando con usted.
- No hay reglas de prescripción federales acerca de cuándo ocurrió un crimen y cuándo la víctima podría ser elegible para estos beneficios de inmigración.
- Solo USCIS tiene la autoridad de aprobar o denegar la solicitud la solicitud de vista T o U del solicitante. El formulario de declaración y certificación por sí mismo no otorga ningún beneficio migratorio o estatus legal en los Estados Unidos. La declaración y certificación son solo una pieza de evidencia que USCIS revisa antes de tomar una decisión sobre una solicitud. USCIS requiere evidencia de elegibilidad adicional y realiza una verificación de antecedentes completa.
- Tiene la discreción de completar una declaración o certificación, pero recuerde que su agencia puede tener su propia política sobre cómo completar la declaración o certificación. Según la ley federal, no tiene la obligación legal de completar la declaración o certificación.
- Usted no será responsable de la conducta futura de la víctima.
Por lo general, se requiere que la víctima continúe proporcionando información y asistencia en la investigación o enjuiciamiento, siempre que la petición sea razonable. Usted puede retirar por cualquier razón su declaración o certificación luego de haberla presentado a USCIS, incluso cuando la víctima de niega a colaborar con usted. Usted debe notificar por escrito a USCIS e incluir el nombre de la víctima, la fecha de nacimiento, y el número de Registro A (si está disponible), junto con una descripción detallada de la razón para retirar la declaración o certificación.
Envíe la petición de retiro de declaración o certificación por correo electrónico a:
LawEnforcement_UTVAWA.vsc@uscis.dhs.gov
O por correo a:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Vermont Service Center
ATTN: T/U-Visa Unit
38 River Road
Essex Junction, VT 05479-0001
Recursos del DHS sobre ayuda de inmigración para las víctimas
- Folleto sobre Opciones de Inmigración para Víctimas de Crímenes. (Visas T, U y VAWA) (PDF)
- Folleto sobre Presencia Continua (PDF)
- Guía sobre Recursos para la Presencia Continua (PDF) (en inglés)
- Guía Recursos para Agencias de Cumplimiento de Ley sobre Visa U (en inglés)
- Guía de Recursos para Agencias de Cumplimiento de Ley sobre Visa T (en inglés)
Puede solicitar asistencia técnica a través de la línea directa de visas U y T para consultas de agencias certificadoras al: (240) 721-3333. Esta línea es solo para agencias y oficiales certificadores.
También puede enviar sus consultas por correo electrónico a LawEnforcement_UTVAWA.vsc@uscis.dhs.gov.
Recursos acerca de Trata de Personas
- Llame a la Línea de Confidencias de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) al (866) 347-2423 o envíe su confidencia en línea a través de ice.gov/tips para ponerse en contacto con un agente especial de ICE HSI y con un especialista de asistencia a víctimas en su área o para brindar confidencias. Especialistas del orden público altamente adiestrados están disponibles 24 horas al día, los 7 días de la semana, para recibir confidencias sobre trata de personas y para brindar pistas a los investigadores en servicio activo a través de toda la nación y alrededor del mundo. Las confidencias anónimas pueden ser reportadas a través del formulario en línea o de la línea libre de cargos para confidencias.
- El curso de capacitación en línea sobre trata de personas del Centro Federal para Adiestramiento de Oficiales del Orden Público (FLETC) enseña a los oficiales del orden público cómo reconocer la trata de personas durante sus labores diarias, proteger a las víctimas, e iniciar investigaciones sobre trata de personas.
- La Campaña Azul es la voz unificada de los esfuerzos del DHS para combatir la trata de personas y proporciona información sobre la trata de personas.
- Las tarjetas de indicadores listan indicadores comunes sobre trata de personas y pueden guardarse en una billetera, bolsillo o guantera.
- El CCHT de DHS está comprometido a interrumpir y desmantelar las organizaciones de trata de personas y brindar apoyo y protección a las víctimas.