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  4. Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial

I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial

La petición se utiliza para clasificar a un extranjero como:

  • Amerasiático (nacido después del 31 de diciembre de 1950 y antes de 23 de octubre de 1982);
  • Viudo o viuda de un ciudadano estadounidense;
  • Autopeticionario VAWA que es cónyuge maltratado o abusado por un ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos bajo VAWA;
  • Autopeticionario VAWA que es el hijo de un ciudadano o residente permanente legal maltratante;
  • Autopeticionario VAWA que es el padre maltratado o abusado de un hijo(a) ciudadano estadounidense que tiene 21 años de edad o más, o
  • Inmigrante especial. Se definimos un inmigrante especial como uno de los siguientes:
    • Trabajador religioso;
    • Empleado de la compañía del Canal de Panamá, empleado del gobierno de la Zona del Canal, empleado del Gobierno de los Estados Unidos en la Zona del Canal;
    • Médico autorizado y practicante de medicina en un estado de Estados Unidos a partir del 9 de enero de 1978;
    • Empleado de organización internacional u Empleado o Familiar OTAN-6;
    • Joven que necesita la protección de un tribunal de menores porque ha sido abusado, objeto de negligencia o abandonado por un padre;
    • Miembro de las Fuerzas Armadas;
    • Nacional de Afganistán o Iraq que brindó apoyo como traductor a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos;
    • Nacional de Iraq que trabajó para el Gobierno de Estados Unidos o en su nombre en Iraq;
    • Nacional de Afganistán que trabajó para el Gobierno de Estados Unidos o para la Fuerza Internacional de Asistencia en Seguridad (ISAF) en Afganistán, o
    • Representante de los medios de comunicación de la Agencia de Medios Globales de Estados Unidos (USAGM) para un beneficiario USAGM.

Otras clasificaciones no listadas anteriormente también podrían ser elegibles para utilizar el Formulario I-360. Por favor, lea las instrucciones del formulario para obtener más información.

Formularios y Documentos para Descargar

Formulario I-360 (en inglés) (PDF, 803.79 KB)
Instrucciones para el Formulario I-360 (en inglés) (PDF, 374.99 KB)
Lista de Verificación para Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial (en inglés) (PDF, 253.99 KB)

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

01/20/25. A partir del 28 de mayo de 2025, solo aceptaremos la edición con fecha de edición de 01/20/25. Hasta entonces, también puede usar la edición del 04/01/24. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario e instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

El lugar donde presentará su formulario depende de la categoría de elegibilidad, dónde usted reside, y si también va a presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, al mismo tiempo (conocido como presentación concurrente o “concurrent filing”, en inglés). Para una lista completa de las direcciones, visite nuestra página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-360.

Cónyuges, Hijos y Padres Autopeticionarios bajo VAWA
Presente su Formulario I-360 en el Centro de Servicios de Nebraska. Para más información, visite nuestra página web Presentación Directa del Formulario I-360.

Joven Inmigrante Especiales (SIJ)
El lugar donde presentará su Formulario I-360 depende de su categoría de elegibilidad. Para más información, visite nuestra página web de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-360.

Cuándo Presentar su Solicitud

Peticiones de Visas de Inmigrante Especial (SIV) para Afganos

Para obtener una tarjeta de residente permanente como afgano que fue empleado del gobierno de los Estados Unidos o en nombre de este, independientemente de si usted vive dentro o fuera de Estados Unidos, primero debe solicitar la clasificación de inmigrante especial mediante la presentación del Formulario I-360 ante USCIS o presentar el Formulario DS-157, Petición de clasificación Especial de Inmigrantes para Solicitantes SIV Afganos, ante el Departamento de Estado (DOS).

Los ciudadanos o nacionales afganos que ya comenzaron el proceso de solicitud de SIV y recibieron la aprobación del jefe de Misión (COM) de DOS en o antes del 20 de julio de 2022, aún deben presentar un Formulario I-360 ante USCIS en su propio nombre. Para personas que están Estados Unidos con solicitudes COM pendientes al 20 de julio de 2022, consulte la tabla a continuación.

Ciudadanos Afganos que están en Estados Unidos
Si tiene unEntonces
COM pendiente y un Formulario DS-157 firmadoUna vez que se aprueben el COM y Formulario DS-157, presente el Formulario I-485
COM pendiente y un Formulario DS-157 sin firmarUna vez que se aprueba el COM, presente el Formulario I-360
COM pendiente y no tiene un Formulario DS-157 Una vez que se aprueben el COM, presente el Formulario I-360
COM aprobado antes del 20 de Julio de 2022Presente el Formulario I-360
Formulario I-360 pendiente con USCISUna vez que se apruebe el Formulario I-360, presente el Formulario I-485

Nota: COM significa aprobación del jefe de Misión del Departamento de Estado. 

Puede encontrar guías adicionales relacionadas con cómo obtener una tarjeta de residente permanente en calidad de afgano que fue empleado por o en nombre del gobierno de Estados Unidos en las instrucciones del Formulario I-360 y en la página web Tarjeta de Residente Permanente para Afgano Empleado por o a Nombre del Gobierno de Estados Unidos.

Por favor, tenga en cuenta que, los afganos que comenzaron el proceso de solicitar la SIV en o después del 20 de julio de 2022, ya no tienen que presentar el Formulario I-360. En su lugar, necesitan solicitar la clasificación como inmigrante especial ante el DOS. Para información adicional sobre este proceso, vea la página web Visas de Inmigrante Especial para los Afganos que Fueron Empleados por o en Nombre del Gobierno de Estados Unidos en el sitio web del Departamento de Estado. 

Jóvenes Inmigrantes Especiales

Si usted va a presentar el Formulario I-360 como Joven Inmigrante Especial (SIJ), debe presentar su petición para la clasificación SIJ antes de cumplir 21 años de edad. Vea 8 CFR 204.11(b). En algunas ocasiones, las circunstancias tales como demoras en las entregas de correo o demoras en el tribunal estatal para obtener la orden u órdenes requerida(s) del tribunal de menores pueden impedirle presentar oportunamente su petición antes de cumplir 21 años. Para ayudarlo a presentar el Formulario I-360 antes de cumplir 21 años, le permitiremos presentarlo en persona en una oficina local de USCIS durante las dos semanas antes de cumplir 21 años.    

Usted (o su abogado o representante acreditado) puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para solicitar una cita expedita con una oficina local de USCIS para presentar el Formulario I-360 en persona dentro de las dos semanas antes de cumplir 21 años de edad. En la cita, la oficina local aceptará el Formulario I-360 y sellará con la fecha la primera página. La oficina local le dará una fotocopia de la primera página del Formulario I-360 y enviará el formulario y cualquier documento de respaldo a la localidad segura (lockbox) de USCIS para su recibo.

Puede encontrar guía adicional en las instrucciones del Formulario I-360 y en la página web de Jóvenes Inmigrantes Especiales. 

Trabajador Religioso Inmigrante Especial

Si usted presenta el Formulario I-360 para un trabajador religioso no inmigrante, debe presentar la Certificación del Empleador contenida en el Formulario I-360. Si corresponde, también debe presentar la Certificación de la Denominación Religiosa contenida en el Formulario I-360. Para ver los requisitos de elegibilidad, consulte las instrucciones del Formulario I-360 y la página web Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales.

Cónyuge, Hijos y Padres Autopeticionarios VAWA

Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA), usted podría ser elegible para convertirse en residente permanente legal si es víctima de abuso o crueldad extrema de parte de un:

  • Cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense;
  • Padre ciudadano estadounidense;
  • Hijo o hija ciudadano estadounidense;
  • Cónyuge o excónyuge que es residente permanente legal (LPR); o
  • Padre que es LPR.

Usted puede presentar una petición por sí mismo bajo VAWA mediante el Formulario I-360 sin el conocimiento o consentimiento del familiar maltratador. Una persona que presenta una autopetición VAWA, por lo general, se llama un autopeticionario VAWA. Si su autopetición está aprobada y cumple con los otros requisitos de elegibilidad, usted puede ser elegible para solicitar convertirse en residente permanente legal. Para más información, vea la página web Preguntas y Respuestas: Cónyuges, Hijos y Padres Abusados bajo la ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). 

Viudos/Viudas de Ciudadanos Estadounidenses

En un momento, la Sección 201(B)(2)(A)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establecía que un viudo o viuda de un ciudadano estadounidense puede presentar una solicitud de visa si el ciudadano y el cónyuge sobreviviente habían estado casados por un mínimo de dos años. El 28 de octubre de 2009, la sección 568 (c) de la Ley Pública 111-83 enmendó la Ley de Inmigración y Nacionalidad de modo que usted puede ser elegible para inmigrar, aunque usted y su cónyuge fallecido hayan estado casados por menos de dos años al momento del fallecimiento del cónyuge. Sin embargo, debe presentar su Formulario I-360 a más tardar dos años después de la muerte de su cónyuge.

Su elegibilidad para inmigrar como viudo(a) de un ciudadano estadounidense basado en el Formulario I-360 queda anulada si contrae matrimonio nuevamente antes de inmigrar o ajustar su estatus.

Si su cónyuge fallecido presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero antes de fallecer, usted no tiene que presentar el Formulario I-360. El Formulario I-130 de su cónyuge se convirtió automáticamente en un Formulario I-360. Si su petición de visa de inmigrante fue presentada originalmente como un Formulario I-130, el contraer matrimonio nuevamente no significa necesariamente que usted no puede inmigrar. La sección 204 (I) de Ley de Inmigración y Nacionalidad permite a USCIS aprobar la petición como un Formulario I-130, aunque usted se haya vuelto a casar.

Puede encontrar información adicional en las instrucciones del Formulario I-360 o en la página web de Viudo(a).

Otras clasificaciones no indicadas arriba también pueden ser elegibles para usar el Formulario I-360. Por favor, consulte las instrucciones del formulario para obtener información adicional sobre elegibilidad y cuándo debe presentar la solicitud.
 

Tarifa de Presentación

Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-360 en nuestra página Desglose de Tarifas.

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente. Use nuestro Calculador de Tarifas para  determinar su tarifa. 

Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

Si se le requiere pagar una tarifa de presentación por su petición o no puede presentar el formulario electrónicamente, usted aún puede presentar el Formulario I-360 por correo postal según indican las instrucciones del formulario.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Vea las lista de cotejo sobre la evidencia inicial requerida

Consejos para Presentación de Formularios

Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.

No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

Notificación electrónica (E-Notification): Si usted desea recibir un mensaje de correo electrónico y/o mensaje texto en el que le notificamos que hemos aceptado su formulario en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, llene el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición y grápelo a la primera página de su solicitud.

Información Adicional
  • Solicitudes de visas inmigrante devueltas por las Oficinas Consulares del Departamento de Estado
  • Programa de Validación de Instrumentos para Empresas Comerciales (VIBE)
Última Revisión/Actualización:
04/28/2025
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