Ir a la página principal
Este es el sitio web de prueba de USCIS. Visite uscis.gov/es para ver el sitio oficial de USCIS.
Respuesta de USCIS al Coronavirus (COVID-19)
U.S. flag
Un sitio oficial del Gobierno de Estados Unidos    Así es como usted puede verificarlo
English
Recursos Multilingües
Official Government Website

Los sitios web oficiales usan .gov
Un sitio web .gov pertenece a una organización oficial del Gobierno de Estados Unidos.

Secure Website

Los sitios web seguros .gov usan HTTPS
Un candado ( A locked padlock ) o https:// significa que usted se conectó de forma segura a un sitio web .gov. Comparta información sensible sólo en sitios web oficiales y seguros.

U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
 
Registrarse  
Acceso a servicios de USCIS en línea.
  • Iniciar Sesión
  • Crear Cuenta
Iniciar Sesión
Crear Cuenta
Horizontal Menu
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
  • Contáctenos
  • Recursos Multilingües
  • Pregúntele a Emma
Main navigation
Ir a la página principal
  • Formularios
    • Todos los Formularios
    • Explorar Mis Opciones
    • Guías para Presentación de Formularios
      • Consejos para la Presentación de Formularios
      • Formularios por correo
      • Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud
      • Cómo Prepararse para su Cita de Servicios Biométricos
      • Cómo Cambiar su Dirección
      • Cómo dar Seguimiento a la Entrega de su Tarjeta Verde, Documento de Autorización de Empleo y Documento de Viaje
      • Ley de Reducción de Papeleo
    • Tarifas de Presentación de Formularios
      • Desglose de Tarifas
      • Calculador de Tarifas
      • Tarifa de Inmigrante de USCIS
        • Guía para Pago de la Tarifa de Inmigrante de USCIS
        • Cómo pagar la Tarifa de Inmigrante de USCIS a través del Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS
        • Verificación de Identidad y la Tarifa de Inmigrante de USCIS
        • Pago de la Tarifa de Inmigrante: Consejos sobre cómo encontrar su Número “A” y su número de Identificación de Caso de DOS
      • Formularios Procesados Localidades Seguras (Lockbox) de USCIS
      • Guías de Pobreza
      • Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
      • Información Adicional Sobre Cómo Presentar una Petición de Reducción de Tarifas
      • Pagar con Tarjeta de Crédito
    • Actualizaciones de Formularios
      • Actualizaciones sobre los Lugares de Presentación de Formularios en Localidades Seguras
      • Requisitos para los Códigos de Barras 2D de USCIS
      • Actualizaciones sobre Transferencias de Cargas de Trabajo
    • Formularios del Departamento de Estado y otros formularios que no pertenecen a USCIS
Breadcrumb
  1. Inicio
  2. Formularios
  3. Todos los Formularios
  4. Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción

I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción

Aviso: Atención, solicitantes de EAD con solicitudes de asilo pendientes [categoría (c)(8)]: USCIS dejó de aplicar las reglas de junio de 2020 de conformidad con la orden judicial en el caso Asylumworks v. Mayorkas.

El 7 de febrero de 2022, USCIS dejó de aplicar la regla final del 22 de junio de 2020, titulada Eliminación de la Disposición de Procesamiento de 30 días para Formularios I-765 de Solicitudes de Autorización de Empleo Relacionadas con Solicitantes de Asilo y la regla final del 26 de junio de 2020 titulada Regla de Solicitud de Asilo, Entrevista y Regla de Autorización de Empleo para Solicitantes de Asilo. El 7 de febrero de 2022, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia anuló estas reglas en el caso Asylumworks et al. v. Mayorkas et al.,

En cambio, USCIS ha vuelto a aplicar las disposiciones que estaban vigentes antes de que las reglas indicadas arriba entraran en efecto en agosto de 2020. (Ver 8 CFR §§ 208 y 274a). Esto aplica a las adjudicaciones del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, que estaban pendientes con USCIS al 8 de febrero de 2022, o recibidos en o después de esa fecha.

Como resultado de la orden en el caso Asylumworks, los solicitantes de autorización de empleo en la categoría (c)(8) no deben enviar la tarifa de $85 por servicios biométricos con su Formulario I-765. USCIS ya no requiere la tarifa de servicios biométricos, y enviarla podría causar que su solicitud sea rechazada por exceso de pago.

Para obtener más información acerca de cómo la orden afecta a los solicitantes de EAD (c)(8), el proceso de solicitud y los procesos de USCIS, vea la página web de Asylumworks.

AVISO: El 31 de mayo de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ) comenzaron a implementar una regla final temporal para permitir que los oficiales de asilo de USCIS consideren las solicitudes de asilo de las personas que reciben una determinación afirmativapositiva de temor creíble.

El 31 de mayo de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ) comenzaron a implementar una regla final temporal para permitir que los oficiales de asilo de USCIS consideren las solicitudes de asilo de las personas que reciben una determinación afirmativapositiva de temor creíble. Esta regla establece que el registro de la determinación afirmativa de temor creíble se tratará como una solicitud de asilo cuando USCIS retenga su caso.

Si lo colocaron en procedimientos de remoción acelerada, recibió una determinación afirmativa de temor creíble y USCIS retuvo su solicitud de asilo, no necesita presentar un Formulario I-589. Para obtener más información, consulte la página Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Afirmativa de Temor Creíble.

AVISO: Adjudicación Expedita de Asilo para Ciertos Afganos.

El 30 de septiembre de 2021, el presidente firmó la Ley para Extender la Financiación del Gobierno y Prestación de Asistencia de Emergencia. Según la dirección del Congreso, los ciudadanos y nacionales de Afganistán, o personas que no tienen nacionalidad cuya última residencia habitual fue Afganistán, y cumplen con todos los criterios de elegibilidad tienen derecho a ciertos beneficios. Estos beneficios incluyen la adjudicación expedita de las solicitudes de asilo. 

Por favor, siga las instrucciones que encontrará en https://www.uscis.gov/humanitarian/information-for-afghans

AVISO: USCIS no rechazará automáticamente su formulario si deja un espacio en blanco. Sin embargo, podemos rechazar su formulario o su caso podría tomar más tiempo si deja espacios requeridos en blanco, si no responde a preguntas relacionadas con los requisitos de presentación o si omite cualquier evidencia inicial requerida, como se indica en las instrucciones o regulaciones del formulario.

USCIS no rechazará automáticamente su formulario si deja un espacio en blanco. Sin embargo, podemos rechazar su formulario o su caso podría tomar más tiempo si deja espacios requeridos en blanco, si no responde a preguntas relacionadas con los requisitos de presentación o si omite cualquier evidencia inicial requerida, como se indica en las instrucciones o regulaciones del formulario.

Conforme con el acuerdo de conciliación del caso Vangala v. U.S. Citizenship and Immigration Services, 4:20-cv-08143 (N.D. Cal.) (PDF, 499.84 KB), si rechazamos su Formulario I-589 debido a los criterios con respecto a espacios en blanco en vigor entre el 7 de octubre de 2019 y el 22 de diciembre de 2020, puede solicitar en o antes del 20 de julio de 2022, un recibo que tenga la fecha original en que usted intentó presentar el Formulario I-589 que luego volvió a presentar. Vea la sección de Instrucciones Especiales, a continuación, para información adicional.

AVISO: Luego del acuerdo conciliatorio en el caso Mendez Rojas et al. v. Wolf et al., 2:16-cv-01024-RSM (W.D. Wash. 4 de noviembre de 2020), USCIS y la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) han implementado un Mecanismo de Procedimiento Uniforme (UPM) para presentación y procesamiento del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y para Suspensión de Remoción.

Luego del acuerdo conciliatorio en el caso Mendez Rojas et al. v. Wolf et al., 2:16-cv-01024-RSM (W.D. Wash. 4 de noviembre de 2020), USCIS y la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) han implementado un Mecanismo de Procedimiento Uniforme (UPM) para presentación y procesamiento del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y para Suspensión de Remoción. Bajo el UPM, enviaremos su Formulario I-589 a EOIR si usted recibió previamente un Formulario I-582, Notificación de Comparecencia (NTA), que no fue presentada y colocada en la lista de casos con EOIR, o que fue presentada y colocada con EOIR ya sea poco antes (en el plazo de 21 días) o después que usted presentó su Formulario I-589 con nosotros. Hemos revisado las instrucciones de la sección “Dónde Presentar su Formulario” a continuación. Debe seguir esas instrucciones. También proporcionamos información en Qué Sucede Después que Presenta su Formulario I-589 con USCIS.

Si usted cree que es miembro del colectivo de demandantes Mendez Rojas, tiene hasta el 22 de abril de 2022 para presentar un reclamo de que el plazo de un año para presentar un Formulario I-589 no le aplica a usted bajo los términos del acuerdo conciliatorio final. Usted puede hacer este reclamo en una nueva solicitud de asilo, en una solicitud pendiente o a través de una moción ante el tribunal de inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), lo que corresponda. Para más información relacionada con las definiciones del colectivo de demandantes y los términos del acuerdo conciliatorio, por favor, vea el acuerdo conciliatorio final.

AVISO: USCIS toma medidas para cumplir con la orden judicial preliminar del 11 de septiembre del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland en el caso Casa de Maryland et al v. Chad Wolf.

USCIS toma medidas para cumplir con la orden judicial preliminar del 11 de septiembre del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland en el caso Casa de Maryland et al v. Chad Wolf et.al.

Esta orden judicial preliminar proporciona medidas cautelares limitadas a los miembros de dos organizaciones, CASA de Maryland (CASA) y el Proyecto de Defensa del Solicitante de Asilo (ASAP), en la solicitud de la Eliminación de la Disposición de 30 días para Procesamiento de Formularios I-765 para Solicitudes de Autorización de Empleo y Regla sobre Solicitud de Asilo y Autorizaciones de Empleo para los Formularios I-589 y I-765 presentados por solicitantes de asilo que también son miembros de CASA o ASAP.

Por favor vea la sección, Orden Judicial Preliminar Proporciona Medidas Cautelares Limitadas a los Miembros de CASA o ASAP en nuestra página web del Formulario I-765.

Utilice este formulario para solicitar asilo en Estados Unidos y para una suspensión de remoción (antes llamada “suspensión de deportación”). Usted puede solicitar asilo si está físicamente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.

AVISO: Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de su llegada a Estados Unidos, no será elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario

Asilo Afirmativo

Formularios y Documentos para Descargar

Formulario I-589 (en inglés) (PDF, 360.46 KB)
Instrucciones para el Formulario I-589 (en inglés) (PDF, 166.24 KB)

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

08/25/20. Pronto publicaremos una nueva edición de este formulario. Mientras tanto, puede usar la edición de 08/25/20, independientemente de su fecha de vencimiento.Puede encontrar la fecha de edición al final de las páginas del formulario y las instrucciones.

Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.

Dónde Presentar la Solicitud

Inmediatamente antes de presentar su Formulario I-589: Si a usted se le expidió un número de registro de inmigrante (“Número A), debe seguir los pasos siguientes antes de presentar su Formulario I-589. El Número A comienza con la letra “A”, seguida de ocho o nueve dígitos. Este número está impreso en toda la correspondencia de DHS y la Oficina Ejecutiva de Casos de Inmigración (EOIR). Llame a la línea automatizada para información de casos de EOIR al (800) 898-7189 (TDD 800-828-1120) (libre de cargos en Estados Unidos) o (304) 625-2050 (cargos por llamada local), o verifique el sistema electrónico de Información Automatizada de Casos EOIR en portal.eoir.justice.gov/InfoSystem .

Si la línea de ayuda o el sistema en línea de EOIR tiene información sobre su nombre y la fecha de la próxima audiencia, entonces su caso ha sido presentado y colocado en la lista de casos con EOIR y usted debe presentar su Formulario I-589 con EOIR. La línea de ayuda o el sistema electrónico de EOIR le proporcionarán la dirección del tribunal de inmigración donde usted debe presentar su Formulario I-589. También puede localizar la información del tribunal de inmigración en justice.gov/eoir/eoir-immigration-court-listing. Si usted presenta su Formulario I-589 en algún otro lugar que no sea el tribunal de inmigración que la línea de ayuda o el sistema electrónico de EOIR le indicó, EOIR rechazará su Formulario I-589 y le enviará una notificación que le especificará la dirección adonde usted deberá presentar su Formulario I-589. Si usted presenta su Formulario I-589 con USCIS, puede que rechacemos su Formulario I-589.

Si la línea de ayuda o sistema electrónico de EOIR le indica que su Número A no concuerda con un registro en el sistema, o si a usted nunca se le ha expedido un Número A, entonces usted deberá presentar su Formulario I-589 con USCIS. Vea la tabla a continuación para saber dónde presentar su Formulario I-589 con USCIS. Si presenta su Formulario I-589 con EOIR y el tribunal no tiene un registro de su Número A, el tribunal de inmigración rechazará y devolverá su Formulario I-589.

Las instrucciones de presentación que están a continuación aplican solo a las solicitudes presentadas con USCIS. Si usted está actualmente en procedimientos en un tribunal de inmigración, por favor, vea la sección XIII, Dónde Presentar su Formulario, en las instrucciones del Formulario I-589 (PDF, 166.24 KB).

Vea la página Qué Sucede Después que Usted Presenta su Formulario I-589 con USCIS para más información sobre este proceso.

Si anteriormente usted hubiera presentado su Formulario I-589 ante una oficina local de asilo: Ahora debe presentar su Formulario I-589 en el Centro de Verificaciones de Asilo en Atlanta, Georgia. Consulte la sección Instrucciones Especiales para obtener más información.

Si usted vive enEntonces presente su solicitud en:
  • Alabama
  • Arkansas
  • Colorado
  • Carolina del Norte
  • Carolina del Sur
  • Distrito de Columbia
  • Florida
  • Georgia
  • Islas Vírgenes Estadounidenses
  • Luisiana
  • Maryland
  • Misisipí
  • Nuevo México
  • Oklahoma
  • Puerto Rico
  • Tennessee
  • Texas
  • Utah
  • Virginia
  • Virginia Occidental
  • Wyoming
  • Oeste de Pensilvania, condados Allegheny, Armstrong, Beaver, Bedford, Blair, Bradford, Butler, Cambria, Clarion, Clearfield, Crawford, Elk, Erie, Fayette, Forest, Greene, Indiana, Jefferson, Lawrence, McKean, Mercer, Somerset, Venango, Warren, Washington, y Westmoreland

USCIS TSC
Attn: I-589
6046 N Belt Line Rd. STE 589
Irving, TX 75038-0018

  • Arizona
  • California, condados Imperial, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, Santa Bárbara, San Luis Obispo, o Ventura
  • Connecticut
  • Delaware
  • Guam
  • Hawái
  • Maine
  • Massachusetts
  • Nevada, condados de Clark, Esmeralda, Nye o Lincoln
  • New Hampshire
  • New Jersey
  • New York
  • Pennsylvania, condados que no figuran en la lista anterior
  • Rhode Island
  • Vermont

Si lo envía por medio del Servicio Postal de EE.UU. (USPS)

USCIS California Service Center
P.O. Box 10881
Laguna Niguel, CA 92607-0881

Si lo envía por FedEx, UPS o DHL:

USCIS California Service Center
Attn: I-589
24000 Avila Road
2nd Floor, Room 2312
Laguna Niguel, CA 92677

  • Alaska
  • California, condados que no figuran en la lista anterior
  • Dakota del Norte
  • Dakota del Sur
  • Idaho
  • Illinois
  • Indiana
  • Iowa
  • Kansas
  • Kentucky
  • Michigan
  • Minnesota
  • Misuri
  • Montana
  • Nebraska
  • Nevada, condados que no figuran en la lista anterior
  • Ohio
  • Oregón
  • Washington
  • Wisconsin

Si lo envía por medio del Servicio Postal de EE.UU. (USPS)

USCIS Nebraska Service Center
P.O. Box 87589
Lincoln, NE 68501-7589

Si lo envía por FedEx, UPS o DHL:

USCIS Nebraska Service Center
Attn: I-589
850 S Street
Lincoln, NE 68508

Consejos de presentación: Vea nuestra página Consejos para la Presentación de Formularios para obtener información acerca de cómo ayudarse a asegurar que aceptaremos su Formulario I-589.

Rechazaremos cualquier Formulario I-589 que no proporcione una explicación de por qué solicita asilo o que no incluya algún anejo al que haga referencia en su solicitud.

¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.

Tarifa de Presentación
$0.

Puede solicitar servicios biométricos sin costo para usted.

Instrucciones Especiales

Instrucciones sobre cómo presentar el Formulario I-589 que antes se presentaba en una oficina local de asilo.

Cuando usted presenta su Formulario I-589, usted debe incluir una carta en la que explique por qué presenta su formulario con el Centro de Escrutinio de Asilo e identificar cuál categoría de las indicadas a continuación aplica a su Formulario I-589. Si su Formulario I-589 no corresponde a ninguna de las categorías indicadas a continuación, lo rechazaremos, con instrucciones para que lo presente con el centro de servicio correspondiente.

Los siguientes Formularios I-589 deben ser presentados con el Centro de Escrutinio de Asilo:

  • Pérdida del Estatus de Derivado después de Aprobación de Asilo pero Antes de Ajuste de Estatus (Nunc Pro Tunc): Si actualmente usted es un asilado derivado, pero no puede ajustar su estatus al de residente permanente legal debido a que perdió la relación de derivación, debe presentar un nuevo Formulario I-589 y solicitar una otorgación de asilo nunc pro tunc. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 anterior y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • Pérdida del Estatus de Derivado después de la Presentación Inicial pero Antes de una Decisión Final: Si usted se retiró su solicitud como dependiente del Formulario I-589 de un asilado principal, o si perdió su estatus derivado por matrimonio, divorcio, o muerte del solicitante principal, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • Presentación Simultánea como Solicitante Principal y Solicitante Derivado: Si ya está incluido como solicitante derivado en otro Formulario I-589 que está en trámite, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de cualquier Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • Acción Final Emitida Anteriormente por USCIS sobre un Formulario I-589: Si anteriormente recibió una denegación de su Formulario I-589 o una notificación que desestima su Formulario I-589 con USCIS, o anteriormente retiró su Formulario I-589 con USCIS, y no lo colocamos en procedimientos judiciales de inmigración, podría ser elegible para presentar un nuevo Formulario I-589 con USCIS.
  • Anteriormente estuvo en Procedimientos Judiciales de Inmigración: Si tiene una razón para creer que USCIS tiene jurisdicción sobre su Formulario I-589 y anteriormente estuvo en procedimientos judiciales de inmigración, puede presentar el Formulario I-589.
  • Consentimiento de Director de la Oficina de Asilo o del Jefe de la División de Asilo: Si ninguna de estas categorías aplica a su Formulario I-589, debe recibir consentimiento explícito por escrito del director de la oficina local de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso, o del jefe de la división de asilo, antes de presentar el Formulario I-589 con el Centro de Escrutinio de Asilo. El Centro de Escrutinio de Asilo no aceptará su Formulario I-589 si no incluye documentación por escrito de este consentimiento.

Si presenta el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, con USCIS bajo una de las categorías indicada arriba, debe enviar su Formulario I-589 por correo postal a:

USCIS Asylum Vetting Center
P.O. Box 57100
Atlanta, GA 30308-0506

Si lo envía por FedEx, UPS o DHL:

DHS-USCIS Asylum Vetting Center
401 W. Peachtree St. NW, Suite 1000
Atlanta, GA 30308

Información Adicional
  • Asilo
  • Preguntas Frecuentes de Asilo Afirmativo
  • El Proceso de Asilo Afirmativo
  • Tipos de Decisiones de Asilo
  • Obtener Asilo en los Estados Unidos
  • Qué Sucede Después que Usted Presenta el Formulario I-589 con USCIS
  • Guía Revisada sobre Matrimonios Informales (en Campamentos) (PDF, 997.34 KB)
  • Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Afirmativa de Temor Creíble
Última Revisión/Actualización:
08/03/2022
¿Fue útil esta página?
0 / 2000
Para proteger su privacidad, por favor no incluya ninguna información personal en sus comentarios. Revise nuestra Política de Privacidad.
Arriba
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
Facebook
Twitter
YouTube
Instagram
LinkedIn
Email
Contáctenos
U.S. Department of Homeland Security Seal

USCIS.gov

Un sitio web oficial de U.S. Department of Homeland Security

Important links
  • Acerca de USCIS
  • Accesibilidad
  • Presupuesto y Rendimiento
  • Componentes de DHS
  • Ley de Libertad de Información
  • Datos de la Ley No FEAR
  • Privacidad y Descargo de Responsabilidad Legal
  • Mapa del Sitio
  • Oficina del Inspector General
  • Casa Blanca
  • USA.gov
Looking for U.S. government information and services?
Visit USA.gov