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  4. Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción

I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción

AVISO: En el caso de algunos solicitantes que presentaron electrónicamente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, a base de un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, pendiente, la notificación de recibo no incluye información acerca de la extensión automática de 540 días del EAD. En o antes de la semana del 20 de marzo de 2023, estos solicitantes recibirán un mensaje de correo electrónico o mensaje de texto indicándoles que pueden encontrar una notificación de recibo corregida en su cuenta de USCIS en línea. USCIS también enviará notificaciones de recibo impresas corregidas por correo postal. Tenga en cuenta que, si es elegible para la extensión automática de 540 días del EAD, cualquier notificación de recibo de USCIS de su Formulario I-765, junto con su EAD caducado, servirá como prueba aceptable de la validez de la autorización de empleo y/o EAD durante el periodo de extensión automática.

ALERTA: Actualmente experimentamos demoras en la emisión de las notificaciones de recibo del Formulario I-589. Debido a estas demoras, es posible que no reciba una notificación de recibo de manera oportuna después de presentar apropiadamente su Formulario I-589. Lea nuestro alerta de noticias para más información.

AVISO: Adjudicación Expedita de Asilo para Ciertos Afganos.

El 30 de septiembre de 2021, el presidente firmó la Ley para Extender la Financiación del Gobierno y Prestación de Asistencia de Emergencia. Según la dirección del Congreso, los ciudadanos y nacionales de Afganistán, o personas que no tienen nacionalidad cuya última residencia habitual fue Afganistán, y cumplen con todos los criterios de elegibilidad tienen derecho a ciertos beneficios, que incluyen la adjudicación expedita de las solicitudes de asilo. 

Por favor, siga las instrucciones que encontrará en nuestra página de Información para Afganos. https://www.uscis.gov/humanitarian/information-for-afghans

Utilice este formulario para solicitar asilo en Estados Unidos y para una suspensión de remoción (antes llamada “suspensión de deportación”). Usted puede solicitar asilo si está físicamente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.

Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de su llegada a Estados Unidos, no será elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Presente en Línea

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Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario

Asilo Afirmativo

Detalles del Formulario

Formularios y Documentos para Descargar
Formulario I-589 (en inglés) (PDF, 386.82 KB)
Instrucciones para el Formulario I-589 (en inglés) (PDF, 169.6 KB)
Fecha de Edición

10/12/22. También aceptaremos la edición del 07/26/22. Puede encontrar la fecha de edición al final de las páginas del formulario y las instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

Inmediatamente antes de presentar su Formulario I-589: Si a usted se le expidió un número de registro de inmigrante (“Número A), debe seguir los pasos siguientes antes de presentar su Formulario I-589. El Número A comienza con la letra “A”, seguida de ocho o nueve dígitos. Este número está impreso en toda la correspondencia de DHS y la Oficina Ejecutiva de Casos de Inmigración (EOIR). Llame a la línea automatizada libre de cargos en Estados Unidos para información de casos de EOIR al 800 - 898-7189 (TDD 800-828-1120) o 304 - 625-2050 (cargos por llamada local), o verifique el sistema electrónico de Información Automatizada de Casos EOIR.

Si la línea de ayuda o el sistema en línea de EOIR tiene información sobre su nombre y la fecha de la próxima audiencia, entonces su caso ha sido presentado y colocado en la lista de casos con EOIR y usted debe presentar su Formulario I-589 con EOIR. La línea de ayuda o el sistema electrónico de EOIR le proporcionarán la dirección del tribunal de inmigración donde usted debe presentar su Formulario I-589. También puede localizar la información en la página web del Departamento de Justicia. Si usted presenta su Formulario I-589 en algún otro lugar que no sea el tribunal de inmigración que la línea de ayuda o el sistema electrónico de EOIR le indicó, EOIR rechazará su Formulario I-589 y le enviará una notificación que le especificará la dirección adonde usted deberá presentar su Formulario I-589. Si usted presenta su Formulario I-589 con USCIS, puede que rechacemos su Formulario I-589.

Si la línea de ayuda o sistema electrónico de EOIR le indica que su Número A no concuerda con un registro en el sistema, o si a usted nunca se le ha expedido un Número A, entonces usted deberá presentar su Formulario I-589 con USCIS. Vea la tabla a continuación para saber dónde presentar su Formulario I-589 con USCIS. Si presenta su Formulario I-589 con EOIR y el tribunal no tiene un registro de su Número A, el tribunal de inmigración rechazará y devolverá su Formulario I-589.

Las instrucciones de presentación que están a continuación aplican solo a las solicitudes presentadas con USCIS. Si la línea de ayuda de EOIR o el sistema en línea tiene información acerca de su nombre y la fecha de la próxima audiencia, por favor, vea la sección XIII, Dónde Presentar su Formulario, en las instrucciones del Formulario I-589 (PDF, 169.6 KB).

Vea nuestra página web de Qué Sucede Después que Usted Presenta su Formulario I-589 con USCIS para más información sobre este proceso.

Si anteriormente usted hubiera presentado su Formulario I-589 ante una oficina local de asilo: Ahora debe presentar su Formulario I-589 en el Centro de Verificaciones de Asilo en Atlanta, Georgia. Consulte la sección Instrucciones Especiales para obtener más información.

Si usted vive enEntonces presente su solicitud en el:
  • Alabama
  • Arkansas
  • Colorado
  • Carolina del Norte
  • Carolina del Sur
  • Distrito de Columbia
  • Florida
  • Georgia
  • Islas Vírgenes Estadounidenses
  • Luisiana
  • Maryland
  • Misisipí
  • Nuevo México
  • Oklahoma
  • Puerto Rico
  • Tennessee
  • Texas
  • Utah
  • Virginia
  • Virginia Occidental
  • Wyoming
  • Oeste de Pensilvania, condados Allegheny, Armstrong, Beaver, Bedford, Blair, Bradford, Butler, Cambria, Clarion, Clearfield, Crawford, Elk, Erie, Fayette, Forest, Greene, Indiana, Jefferson, Lawrence, McKean, Mercer, Somerset, Venango, Warren, Washington, y Westmoreland

Centro de Servicio de USCIS en Texas

Servicio Postal de EE.UU. (USPS), FedEx, UPS, o DHL:

USCIS TSC
Attn: I-589
6046 N Belt Line Rd. Ste. 589
Irving, TX 75038-0018

  • Arizona
  • California, condados Imperial, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, Santa Bárbara, San Luis Obispo, o Ventura
  • Connecticut
  • Delaware
  • Guam
  • Hawái
  • Maine
  • Massachusetts
  • Nevada, condados de Clark, Esmeralda, Nye o Lincoln
  • New Hampshire
  • New Jersey
  • New York
  • Pennsylvania, condados que no figuran en la lista anterior
  • Rhode Island
  • Vermont

Centro de Servicio de USCIS en California

Servicio Postal de EE.UU. (USPS):

USCIS California Service Center
P.O. Box 10881
Laguna Niguel, CA 92607-0881

FedEx, UPS o DHL:

USCIS California Service Center
Attn: I-589
24000 Avila Rd.
2nd Floor, Room 2312
Laguna Niguel, CA 92677

  • Alaska
  • California, condados que no figuran en la lista anterior
  • Dakota del Norte
  • Dakota del Sur
  • Idaho
  • Illinois
  • Indiana
  • Iowa
  • Kansas
  • Kentucky
  • Michigan
  • Minnesota
  • Misuri
  • Montana
  • Nebraska
  • Nevada, condados que no figuran en la lista anterior
  • Ohio
  • Oregón
  • Washington
  • Wisconsin

Centro de Servicio de USCIS en Nebraska

Servicio Postal de EE.UU. (USPS):

USCIS Nebraska Service Center
P.O. Box 87589
Lincoln, NE 68501-7589

FedEx, UPS o DHL:

USCIS Nebraska Service Center
Attn: I-589
850 S St.
Lincoln, NE 68508

Consejos de presentación: Vea nuestra página Consejos para la Presentación de Formularios para obtener información acerca de cómo ayudarse a asegurar que aceptaremos su Formulario I-589.

Rechazaremos cualquier Formulario I-589 que no proporcione una explicación de por qué solicita asilo o que no incluya algún anejo al que haga referencia en su solicitud.

¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.

Tarifa de Presentación
$0.

Se podrían requerir servicios biométricos sin costo para usted.

Consejos para Presentación de Formularios

Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.

¡No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

Instrucciones sobre cómo presentar el Formulario I-589 que antes se presentaba en una oficina local de asilo.

Cuando usted presenta su Formulario I-589, usted debe incluir una carta en la que explique por qué presenta su formulario con el Centro de Verificaciones de Asilo e identificar cuál categoría de las indicadas a continuación aplica a su Formulario I-589. Si su Formulario I-589 no corresponde a ninguna de las categorías indicadas a continuación, lo rechazaremos, con instrucciones para que lo presente con el centro de servicio correspondiente.

Los siguientes Formularios I-589 deben ser presentados con el Centro de Escrutinio de Asilo:

  • Pérdida del Estatus de Derivado después de Aprobación de Asilo pero Antes de Ajuste de Estatus (Nunc Pro Tunc): Si actualmente usted es un asilado derivado, pero no puede ajustar su estatus al de residente permanente legal debido a que perdió la relación de derivación, debe presentar un nuevo Formulario I-589 y solicitar una otorgación de asilo nunc pro tunc. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 anterior y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • Pérdida del Estatus de Derivado después de la Presentación Inicial pero Antes de una Decisión Final: Si usted se retiró su solicitud como dependiente del Formulario I-589 de un asilado principal, o si perdió su estatus derivado por matrimonio, divorcio, o muerte del solicitante principal, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • Presentación Simultánea como Solicitante Principal y Solicitante Derivado: Si ya está incluido como solicitante derivado en otro Formulario I-589 que está en trámite, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de cualquier Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • Acción Final Emitida Anteriormente por USCIS sobre un Formulario I-589: Puede ser elegible en presentar un nuevo Formulario I-589 ante USCIS. Si anteriormente denegamos su Formulario I-589 o enviamos una notificación que desestima su Formulario I-589 con USCIS, o si anteriormente usted retiró su Formulario I-589 con USCIS, y no lo colocamos en procedimientos judiciales de inmigración.
  • Anteriormente estuvo en Procedimientos Judiciales de Inmigración: Si tiene una razón para creer que tenemos jurisdicción sobre su Formulario I-589 y anteriormente usted estuvo en procedimientos judiciales de inmigración, puede presentar el Formulario I-589.
  • Consentimiento de Director de la Oficina de Asilo o del Jefe de la División de Asilo: Si ninguna de estas categorías aplica a su Formulario I-589, debe recibir consentimiento explícito por escrito del director de la oficina local de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso, o del jefe de la división de asilo, antes de presentar el Formulario I-589 con el Centro de Escrutinio de Asilo. El Centro de Escrutinio de Asilo no aceptará su Formulario I-589 si no incluye documentación por escrito de este consentimiento.

Si presenta el Formulario I-589 con USCIS bajo una de las categorías indicada arriba, debe enviar su solicitud por correo postal a:

Servicio Postal de EE.UU. (USPS):

USCIS Asylum Vetting Center
P.O. Box 57100
Atlanta, GA 30308-0506

FedEx, UPS o DHL:

DHS-USCIS Asylum Vetting Center
401 W. Peachtree St. NW, Suite 1000
Atlanta, GA 30308

Información Adicional
  • Asilo
  • Preguntas Frecuentes de Asilo Afirmativo
  • El Proceso de Asilo Afirmativo
  • Tipos de Decisiones de Asilo
  • Obtener Asilo en los Estados Unidos
  • Qué Sucede Después que Usted Presenta el Formulario I-589 con USCIS
  • Guía Revisada sobre Matrimonios Informales (en Campamentos) (PDF, 997.34 KB)
  • Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Afirmativa de Temor Creíble
Última Revisión/Actualización:
02/28/2023
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