I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción
Utilice este formulario para solicitar asilo en Estados Unidos y para una suspensión de remoción (antes llamada “suspensión de deportación”). Usted puede solicitar asilo si está físicamente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.
AVISO: Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de su llegada a Estados Unidos, no será elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario
Detalles del Formulario
Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.
Inmediatamente antes de presentar su Formulario I-589: Si a usted se le expidió un número de registro de inmigrante (“Número A), debe seguir los pasos siguientes antes de presentar su Formulario I-589. El Número A comienza con la letra “A”, seguida de ocho o nueve dígitos. Este número está impreso en toda la correspondencia de DHS y la Oficina Ejecutiva de Casos de Inmigración (EOIR). Llame a la línea automatizada para información de casos de EOIR al (800) 898-7189 (TDD 800-828-1120) (libre de cargos en Estados Unidos) o (304) 625-2050 (cargos por llamada local), o verifique el sistema electrónico de Información Automatizada de Casos EOIR en portal.eoir.justice.gov/InfoSystem .
Si la línea de ayuda o el sistema en línea de EOIR tiene información sobre su nombre y la fecha de la próxima audiencia, entonces su caso ha sido presentado y colocado en la lista de casos con EOIR y usted debe presentar su Formulario I-589 con EOIR. La línea de ayuda o el sistema electrónico de EOIR le proporcionarán la dirección del tribunal de inmigración donde usted debe presentar su Formulario I-589. También puede localizar la información del tribunal de inmigración en justice.gov/eoir/eoir-immigration-court-listing. Si usted presenta su Formulario I-589 en algún otro lugar que no sea el tribunal de inmigración que la línea de ayuda o el sistema electrónico de EOIR le indicó, EOIR rechazará su Formulario I-589 y le enviará una notificación que le especificará la dirección adonde usted deberá presentar su Formulario I-589. Si usted presenta su Formulario I-589 con USCIS, puede que rechacemos su Formulario I-589.
Si la línea de ayuda o sistema electrónico de EOIR le indica que su Número A no concuerda con un registro en el sistema, o si a usted nunca se le ha expedido un Número A, entonces usted deberá presentar su Formulario I-589 con USCIS. Vea la tabla a continuación para saber dónde presentar su Formulario I-589 con USCIS. Si presenta su Formulario I-589 con EOIR y el tribunal no tiene un registro de su Número A, el tribunal de inmigración rechazará y devolverá su Formulario I-589.
Las instrucciones de presentación que están a continuación aplican solo a las solicitudes presentadas con USCIS. Si usted está actualmente en procedimientos en un tribunal de inmigración, por favor, vea la sección XIII, Dónde Presentar su Formulario, en las instrucciones del Formulario I-589 (PDF, 166.24 KB).
Vea la página Qué Sucede Después que Usted Presenta su Formulario I-589 con USCIS para más información sobre este proceso.
Si anteriormente usted hubiera presentado su Formulario I-589 ante una oficina local de asilo: Ahora debe presentar su Formulario I-589 en el Centro de Verificaciones de Asilo en Atlanta, Georgia. Consulte la sección Instrucciones Especiales para obtener más información.
| Si usted vive en | Entonces presente su solicitud en: |
|---|---|
| USCIS TSC |
| Si lo envía por medio del Servicio Postal de EE.UU. (USPS) USCIS California Service Center Si lo envía por FedEx, UPS o DHL: USCIS California Service Center |
| Si lo envía por medio del Servicio Postal de EE.UU. (USPS) USCIS Nebraska Service Center Si lo envía por FedEx, UPS o DHL: USCIS Nebraska Service Center |
Consejos de presentación: Vea nuestra página Consejos para la Presentación de Formularios para obtener información acerca de cómo ayudarse a asegurar que aceptaremos su Formulario I-589.
Rechazaremos cualquier Formulario I-589 que no proporcione una explicación de por qué solicita asilo o que no incluya algún anejo al que haga referencia en su solicitud.
¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
Puede solicitar servicios biométricos sin costo para usted.
Instrucciones sobre cómo presentar el Formulario I-589 que antes se presentaba en una oficina local de asilo.
Cuando usted presenta su Formulario I-589, usted debe incluir una carta en la que explique por qué presenta su formulario con el Centro de Escrutinio de Asilo e identificar cuál categoría de las indicadas a continuación aplica a su Formulario I-589. Si su Formulario I-589 no corresponde a ninguna de las categorías indicadas a continuación, lo rechazaremos, con instrucciones para que lo presente con el centro de servicio correspondiente.
Los siguientes Formularios I-589 deben ser presentados con el Centro de Escrutinio de Asilo:
- Pérdida del Estatus de Derivado después de Aprobación de Asilo pero Antes de Ajuste de Estatus (Nunc Pro Tunc): Si actualmente usted es un asilado derivado, pero no puede ajustar su estatus al de residente permanente legal debido a que perdió la relación de derivación, debe presentar un nuevo Formulario I-589 y solicitar una otorgación de asilo nunc pro tunc. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 anterior y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
- Pérdida del Estatus de Derivado después de la Presentación Inicial pero Antes de una Decisión Final: Si usted se retiró su solicitud como dependiente del Formulario I-589 de un asilado principal, o si perdió su estatus derivado por matrimonio, divorcio, o muerte del solicitante principal, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
- Presentación Simultánea como Solicitante Principal y Solicitante Derivado: Si ya está incluido como solicitante derivado en otro Formulario I-589 que está en trámite, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de cualquier Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
- Acción Final Emitida Anteriormente por USCIS sobre un Formulario I-589: Si anteriormente recibió una denegación de su Formulario I-589 o una notificación que desestima su Formulario I-589 con USCIS, o anteriormente retiró su Formulario I-589 con USCIS, y no lo colocamos en procedimientos judiciales de inmigración, podría ser elegible para presentar un nuevo Formulario I-589 con USCIS.
- Anteriormente estuvo en Procedimientos Judiciales de Inmigración: Si tiene una razón para creer que USCIS tiene jurisdicción sobre su Formulario I-589 y anteriormente estuvo en procedimientos judiciales de inmigración, puede presentar el Formulario I-589.
- Consentimiento de Director de la Oficina de Asilo o del Jefe de la División de Asilo: Si ninguna de estas categorías aplica a su Formulario I-589, debe recibir consentimiento explícito por escrito del director de la oficina local de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso, o del jefe de la división de asilo, antes de presentar el Formulario I-589 con el Centro de Escrutinio de Asilo. El Centro de Escrutinio de Asilo no aceptará su Formulario I-589 si no incluye documentación por escrito de este consentimiento.
Si presenta el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, con USCIS bajo una de las categorías indicada arriba, debe enviar su Formulario I-589 por correo postal a:
USCIS Asylum Vetting Center
P.O. Box 57100
Atlanta, GA 30308-0506
Si lo envía por FedEx, UPS o DHL:
DHS-USCIS Asylum Vetting Center
401 W. Peachtree St. NW, Suite 1000
Atlanta, GA 30308
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