I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
Si usted aún no ha comenzado el proceso de solicitud de autorización de empleo (EAD), puede comenzarlo aquí, creando una cuenta de USCIS en línea y presentando el Formulario I-765. Si aprobamos su solicitud, le enviaremos su permiso de trabajo a la dirección que proporcionó en su solicitud. Si es necesario, puede presentar su Formulario I-765 en formato impreso en lugar de presentarlo en línea.
Algunos extranjeros que están en Estados Unidos pueden utilizar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar una autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo. Otros extranjeros cuyos estatus migratorios les autorizan a trabajar en Estados Unidos sin restricciones también pueden utilizar el Formulario I-765 para solicitar un EAD que demuestre dicha autorización.
Después de que aprobemos el Formulario I-765, su tarjeta de EAD será producida dentro del plazo de 2 semanas. Le enviaremos su tarjeta EAD por correo a través del servicio Priority Mail del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS).
Asegúrese de que tiene la dirección postal correcta registrada con USCIS. Si su dirección postal cambia después de que usted presentó su solicitud, debe actualizar su dirección con USCIS y USPS lo antes posible. Si no actualiza su dirección rápidamente, su caso podría demorarse, sus documentos podrían perderse y es posible que usted tenga que volver a presentar la solicitud y pagar la tarifa.
El plazo en el que reciba su tarjeta EAD puede variar, según los tiempos de entrega de USPS. Por favor, permita un total de 30 días a partir de la aprobación antes de enviar una consulta a USCIS. Lo exhortamos a usar la herramienta Estatus de Caso En Línea para encontrar su número de rastreo de USPS sobre la entrega de la tarjeta EAD. Si usted no ha recibido su tarjeta EAD dentro de este plazo, por favor, visite la página e-Request – Herramientas de Autoservicio para obtener instrucciones sobre cómo enviar una consulta.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
La dirección de presentación dependerá de la razón por la cual usted está haciendo la solicitud y la categoría de elegibilidad que usted escribió en la pregunta 27. Para obtener una lista de direcciones, verifique las Direcciones de Presentación del Formulario I-765.
Si va a reemplazar una tarjeta que contiene información incorrecta, por favor, vea la sección de Instrucciones Especiales a continuación.
Si usted desea renovar un documento de autorización de empleo (EAD) existente, debe presentar el Formulario I-765 seis meses antes de la fecha de vencimiento de su actual EAD. Le recomendamos que no presente una solicitud para renovar su EAD más de 180 días antes de la fecha de vencimiento de su actual EAD. Por lo general, no antedatamos ni posponemos la fecha de la renovación del EAD en relación con el periodo de validez de su actual EAD.
Por favor, consulte las instrucciones del Formulario I-765 para información sobre categorías específicas.
Para renovar su EAD, presente el Formulario I-765 al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento.
| Categoría de Presentación | Cuándo Presentar su Solicitud |
|---|---|
| (a)(20) | Usted puede presentar un Formulario I-765 al mismo tiempo que el Formulario I-910, Suplemento A, Petición para Familiar Cualificado de Receptor U-1, o puede presentar el Formulario I-765 en una fecha posterior. |
| (c)(3)(A) | Presente el Formulario I-765 hasta 90 días antes de matricularse por un año académico completo, siempre que el periodo de empleo no comience antes de que usted haya completado un año académico completo. |
| (c)(3)(B) | Presente el Formulario I-765 hasta un máximo de 90 días antes, pero no después de 60 días después, de su fecha de finalización del programa. Debe presentar su Formulario I-765 en el plazo de 30 días de la fecha que su DSO ingrese en la recomendación para OPT en su registro SEVIS. |
| (c)(3)(C) | Presente su Formulario I-765 hasta 90 días antes de la fecha de vencimiento de su OPT actual, si va a solicitar una extensión STEM de 24 meses. |
| (c)(6) | Presente el Formulario I-765 con una copia del Formulario I-20 respaldado por el DSO certificando la elegibilidad de empleo junto con su Formulario I-539, Solicitud para Cambiar / Extender Estatus de No Inmigrante, si corresponde, completado de acuerdo con las Instrucciones del Formulario I-539. Debemos recibir los formularios completados antes, pero no después de 90 días, de la fecha de finalización de su programa. |
| (c)(8) | Usted debe esperar 150 días antes de que pueda solicitar una EAD, y 30 días adicionales antes de que podamos emitirle un EAD, para un total de 180 días a partir de cuando usted presentó su Formulario I-589 para asilo. El número de días en el que una solicitud de asilo completada se considera pendiente no incluyen demoras solicitadas o causadas por usted mientras su solicitud está pendiente con la oficina de asilo de USCIS o con un juez de inmigración de EOIR. (Vea 8 CFR 208.7). Este periodo durante el que su solicitud de asilo está pendiente antes de que le otorguemos su EAD se llama “180 días de conteo del EAD para solicitantes de asilo”. Podemos rechazar su Formulario I-765 si usted lo presenta antes de que el periodo de espera de 150 días haya concluido. Puede encontrar detalles adicionales en las instrucciones del Formulario I-765. Si usted recibió una notificación de Aprobación Recomendada de parte de la oficina de asilo de USCIS recomendándole la aprobación de una concesión de asilo, no tiene que esperar los 150 días y puede solicitar un EAD inmediatamente después de recibir dicha notificación. Proporcione una copia de la notificación como evidencia de la aprobación recomendada de su Formulario I-765. |
| (c)(9) | Presente el Formulario I-765 con su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Si lo va a presentar separado, envíe una copia de la notificación de recibo de su Formulario I-485 u otra evidencia que demuestre que su Formulario I-485 está pendiente. |
| (c)(10) | Si usted es elegible para solicitar ayuda NACARA 203 con USCIS, puede presentar el Formulario I-765 con su Formulario I-881, Solicitud para Suspensión de Deportación o Regla Especial de Cancelación de Remoción (Según con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA)). |
| (c)(11) | Presente el Formulario I-765 con evidencia suficiente que demuestre que su estatus de permiso de permanencia temporal (“parole”) está vigente y no ha caducado o está por caducar. |
| (c)(26) | Puede presentar el Formulario I-765 al mismo tiempo que su Formulario I-539 y el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, de su cónyuge H-1B. |
| (c)(36) | Puede presentar su Formulario I-765 con la solicitud de su cónyuge o padre bajo (c)(35). |
| (c)(37) | Los solicitantes pueden presentar una solicitud para renovar su EAD hasta un máximo de 180 días de que venza su EAD, pero antes de que venza el EAD. Las renovaciones de EAD se pueden otorgar siempre que el residente de CNMI continúe cumpliendo con los requisitos de elegibilidad para el estatus de residente permanente a largo plazo de CNMI de base. Los solicitantes no necesitan presentar otro Formulario I-955 de solicitud de estatus de residente permanente de CNMI cuando vayan a renovar su EAD. |
Puede encontrar las tarifas del Formulario I-765 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Usted puede pagar las tarifas con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o tarjeta de débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente. Use nuestro Calculador de Tarifas para ayudarle en determinar su tarifa.
Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
AVISO: El 18 de julio de 2025, USCIS anunció las nuevas tarifas basadas en la Ley de Reconciliación H.R. 1. Para información sobre las tarifas, consulte nuestra página Desglose de Tarifas.
Vea las lista de cotejo sobre la evidencia inicial requerida.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.