I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
Algunos no ciudadanos que están en Estados Unidos pueden utilizar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo para solicitar una autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Otros no ciudadanos cuyos estatus migratorios les autorizan a trabajar en Estados Unidos sin restricciones también pueden utilizar el Formulario I-765 para solicitar al Servicio de Ciudadanía e inmigración de Estados Unidos (USCIS) un EAD para demonstrar dicha autorización.
La orden judicial preliminar del 11 de septiembre de 2020 emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland en el caso Casa de Maryland Inc., et al v. Chad Wolf, et al., 8:20-cv-02118-PX- (D. Md. 11 sept. 2020) proporciona medidas cautelares limitadas a los miembros de dos organizaciones, CASA de Maryland (CASA) y el Proyecto de Defensa del Solicitante de Asilo (ASAP), que presentan el Formulario I-589 o el Formulario I-765 como solicitantes de asilo. En particular, el tribunal ordenó la aplicación de la Eliminación de la Disposición de 30 días para Procesamiento de Formularios I-765 para Solicitudes de Autorización de Empleo y Regla sobre Solicitud de Asilo y Autorizaciones de Empleo para solicitantes de asilo que también son miembros de CASA o ASAP:
- Eliminación del período de 30 días de adjudicación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo basada en una solicitud de asilo;
- El requisito de presentar información biométrica y la tarifa relacionada como parte de la presentación de un Formulario I-765 basado en una solicitud de asilo;
- El período de espera de 365 días para la elegibilidad al Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en una solicitud de asilo;
- La prohibición del plazo de un año para la presentación, aplicable a un Formulario I-765 basado en una solicitud de asilo presentada el 25 de agosto de 2020 o después;
- La regla de revisión discrecional, siempre que la agencia tenga la discreción de otorgar un Formulario I-765 basado en una solicitud de asilo, y
- Eliminación de la regla que considera un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, completo si USCIS no lo rechaza dentro de 30 días posteriores a su recibo.
Si usted es miembro de CASA o ASAP, debe presentar su Formulario I-765 sin la tarifa de servicios biométricos bajo la orden judicial preliminar emitida bajo Casa de Maryland v. Wolf. Para presentar su Formulario I-765 sin la tarifa de servicios biométricos, debe incluir prueba de membresía en CASA o ASAP en la siguiente manera:
- Una copia de su tarjeta de membresía que indique su nombre y número de identificación de miembro, si alguno; o
- Una carta de cualquiera de las organizaciones que certifique su membresía.
Si usted va a presentar su Formulario I-765 a través del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS), debe enviarlo por correo a: USCIS, PO Box 650888, Dallas Texas 75265-0888. Si va a enviar su Formulario I-765 por un servicio de mensajería como FedEx, UPS o DHL, busque la dirección apropiada en nuestra página web Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-76, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo “Asilados/ refugiados y sus cónyuges e hijos”, categoría (c)(8). Si va a usar FedEx, UPS o DHL, debe escribir “Attn: I-765 C08 (650888)” sobre la dirección de la oficina.
Cómo Presentar una Solicitud Basada en la Membresía de uno de sus Padres en CASA o ASAP
Si uno de sus padres es un miembro de CASA o ASAP, usted es menor de 21 años y busca alivio de la medida cautelar bajo Casa de Maryland v. Wolf a base de la membresía de su padre/madre en CASA o ASAP, deberá presentar junto con su Formulario I-765:
- Evidencia de la membresía de su padre/madre (una copia de la tarjeta de membresía de su padre/madre en CASA o ASAP o una carta de la organización que certifique la membresía de su padre/madre); y
- Evidencia documental que demuestre la relación padre-hijo (usualmente, una copia de su certificado de nacimiento). El certificado de nacimiento haber sido expedido por una autoridad civil apropiada que muestre el registro oportuno, la fecha y lugar de nacimiento, y los nombres de los padres. Debe contener el sello de la oficina que lo expide, incluidas la fecha de registro y firma del registrador. Si su certificado de nacimiento no está disponible o no existe, usted debe presentar uno de los siguientes:
- Evidencia secundaria que nombre a usted y a su padre/madre que es miembro de CASA o ASAP (ejemplos de evidencia secundaria incluyen expedientes médicos, expedientes escolares, o registros de servicios sociales o agencias de gobierno); o
- Una declaración jurada de, al menos, una persona como, por ejemplo, un familiar u otra persona que documente la relación padre-hijo.
Si usted presenta una declaración jurada de parte de un familiar u otra persona, la declaración jurada debe describir en su totalidad las circunstancias o evento (como, por ejemplo, nacimiento) en cuestión y explicar completamente cómo la persona tiene conocimiento del evento. La persona que juramenta o atestigua la declaración jurada debe haber estado vivo al momento del evento y tener personal conocimiento del evento que usted trata de probar (fecha y lugar de nacimiento). Las declaraciones juradas también deben mostrar el nombre completo, dirección y fecha y lugar de nacimiento de la persona que da la declaración jurada e indicar cualquier relación entre usted y la persona que da la declaración jurada. Las personas que proveen la declaración jurada no tienen que ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales. La persona que provee la declaración jurada deben firmarla y fecharla.
Si usted presenta evidencia secundaria o declaraciones juradas, debe explicar por qué su certificado de nacimiento no está disponible. Adjunte esta explicación con su evidencia secundaria o declaraciones juradas.
Por favor, coloque la copia de la tarjeta o carta de membresía de CASA o ASAP de su padre/madre y su evidencia de la relación padre-hijo inmediatamente detrás de su Formulario I-765. Si usted no presenta ambas evidencias de la membresía de su padre en CASA o ASAP y evidencia de la relación padre-hijo, usted no será elegible para alivio de las medidas cautelares bajo Casa de Maryland v. Wolf basada en la membresía de sus padres.
Procesamiento de su Solicitud
Si usted presenta un Formulario I-765 completado correctamente con evidencia de membresía en CASA o ASAP, aceptaremos su solicitud sin la tarifa de presentación de servicios biométricos. Tampoco requerimos que asista a una cita servicios biométricos para el Formulario I-765. Sin embargo, sí le requerimos asistir a una cita de servicios biométricos para el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, si usted aún no ha tenido su cita de servicios biométricos con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Finalmente, adjudicaremos su Formulario I-765 según lo que emitió la orden judicial preliminar en Casa de Maryland v. Chad Wolf.
AVISO: Si usted no es miembro de CASA o ASAP y no es un solicitante menor de 21 años que va a presentar su solicitud con una copia de la tarjeta o carta de membresía de su padre/madre en CASA/ASAP, debe enviar la tarifa de servicios biométricos o una solicitud de exención de tarifas como se requiere en las instrucciones, cuando presente el Formulario I-765.
Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario
Detalles del Formulario
Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.
La dirección de presentación dependerá de la razón por la cual usted está haciendo la solicitud y la categoría de elegibilidad que usted escribió en la pregunta 27 de su Formulario I-765. Para obtener una lista de direcciones, verifique las Direcciones de Presentación del Formulario I-765. Si va a reemplazar una tarjeta que contiene información incorrecta, por favor, vea la pestaña de Instrucciones Especiales a continuación. Si presenta su solicitud en una localidad segura (lockbox) de USCIS, lea nuestros consejos para la presentación de solicitudes.
¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
Usted podría estar exento de pagar la tarifa de presentación. Vea las instrucciones del formulario para más información.
Usted debe pagar una tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos, si presenta su solicitud bajo una de las siguientes categorías de elegibilidad:
- (c)(8) Un solicitante que tienen una solicitud de asilo en trámite que solicita un EAD inicial o renovación del EAD;
- (c)(33) Va a solicitar Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA);
- (c)(35) Es un beneficiario de una petición de inmigrante basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes;
- (c)(36) Es el cónyuge o hijo soltero dependiente de un beneficiario de una petición de inmigrante basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes, o
- (c)(37) Solicitante de estatus de residente a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI).
Aviso a los solicitantes bajo las categorías (c)(33) y (c)(37): No hay exenciones de tarifas para la tarifa de presentación base para el Formulario I-765 ($410) ni para la tarifa de servicios biométricos ($85).
No se aplican tarifas de servicios biométricos a ninguna otra categoría de elegibilidad.
No hay una tarifa de presentación ni tarifa de servicios biométricos para el Formulario I-765 inicial presentado por un miembro o exmiembrodel servicio militar que fue recibió un permiso de permanencia temporal (“parole”) en Estados Unidos bajo la Iniciativa de Miembros Militares y Veteranos Inmigrantes (IMMVI). Por favor, escriba “IMMVI” en la parte superior del Formulario I-765 para obtener una exención de tarifa de presentación y presente documentación que demuestre el servicio militar actual o anterior, tal como el Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo (Formulario DD214) o Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional (Formulario 22 NGB), u otro documento oficial de servicio o descarga.
Usted puede pagar la tarifa de presentación con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero. Cuando vaya a presentar su solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puede pagar con una tarjeta de crédito por medio del Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.
Vea las lista de cotejo sobre la evidencia inicial requerida
Reemplazar una Tarjeta que Contiene información Incorrecta
- Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta que no se deba a nuestro error, debe usar las localidades de presentación del Formulario I-765 asociado con su categoría de elegibilidad.
- Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta debido a un error nuestro, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 ni la tarifa de presentación. En lugar de eso, envíe una carta que explique cuál es el error junto con la tarjeta que contiene el error al centro de servicio o el Centro Nacional de Beneficios (NBC) que aprobó su último Formulario I-765. Su notificación de aprobación I-765 indicará qué localidad aprobó su solicitud. Verifique los lugares de presentación para el Formulario I-765 bajo la pestaña de “Reemplazar una Tarjeta que Contiene Información Incorrecta” para obtener una lista de direcciones.
Aviso a los Solicitantes bajo LRIF: Si usted va a presentar el Formulario I-765 en calidad de solicitante de ajuste de estatus a base de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF), debe escribir “(c)(9)” como su categoría de elegibilidad en la Parte 2, Ítem Número 27 de su Formulario I-765. Vea nuestra página de LRIF para más información sobre ajustar estatus bajo LRIF.
Aviso a los Solicitantes de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA): Para ser considerado a DACA, debe presentar:
- El Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
- El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- El Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo; y
- El pago de tarifas correspondiente.
Aviso a los Peticionarios de Visas U: Si usted es un peticionario principal de una visa de no inmigrante U podrá obtener una autorización de empleo como resultado de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U, le emitiremos automáticamente un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Esto significa que no tendrá que presentar el Formulario I-765.
Si usted es un familiar derivado que reside en Estados Unidos también podría obtener una autorización de empleo a base de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U derivado, no emitiremos un EAD; tendrá que presentar un Formulario I-765.
Solo expediremos EAD para beneficiarios principales y derivados después que una petición de base de estatus de no inmigrante U haya sido aprobada, sin importar cuándo haya presentado el Formulario I-765.
Si usted reside en Estados Unidos, puede recibir autorización de empleo y acción diferida si tiene una petición auténtica (bona fide) en trámite y cumple con ciertos estándares discrecionales. Emitiremos una notificación si necesita presentar un Formulario I-756 para la autorización de empleo relacionado con una determinación autenticidad.
Si se alcanza la cantidad máxima reglamentaria de visas U durante un año fiscal y utilizamos el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14(d)(2), los peticionarios del estatus de no inmigrante U y sus familiares derivados que están en los Estados Unidos pueden solicitar una autorización de empleo con el Formulario I-765 basado en la acción diferida. Solo podemos aprobar una solicitud de autorización de empleo basada en la consideración de acción diferida después que DHS haya diferido acción en su caso, sin importar cuándo usted haya presentado el Formulario I-765.
Aviso a los Solicitantes de Asilo: Si usted es un solicitante de asilo, por favor vea nuetras páginas de Asilo para obtener más información, , incluso la información sobre los efectos de los retrasos causados por los solicitantes en la adjudicación de su Formulario I-765.
Notificación electrónica: Para recibir un mensaje de texto y/o correo electrónico cuando aceptemos su Formulario I-765, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntelo al frente de la primera solicitud en el paquete.
- Rastreo de Envío de Tarjetas
- Cómo presentar su Formulario I-765 con Otros Formularios
- Cómo presentar su Formulario I-765 con Otros Formularios
- Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes
- Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD)
- Consejos para la Presentación en Localidades Seguras (Lockbox)
- Direcciones de presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- I-765V, Solicitud de Autorización de Empleo para un Cónyuge No Inmigrante Maltratado
DACA
Asilo
Listas de Cotejo Opcional