Notificación de Propuesta de Acuerdo en la Demanda Colectiva A.O. et al. contra Jaddou y col., nº 19-cv-6151 (N.D. Cal)
Notificación de Propuesta de Acuerdo en la Demanda Colectiva A.O. et al. contra Jaddou y col., nº 19-cv-6151 (N.D. Cal).
NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA
TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS para el DISTRITO DEL NORTE DE CALIFORNIA
Si usted recibió una orden de un tribunal de menores de parte de un tribunal de menores de California y luego presentó una petición de Joven Inmigrante Especial (SIJ) después de cumplir los 18 años de edad, usted podría ser parte de un acuerdo de una demanda colectiva federal:
A.O., et al v. Jaddou, et al,
Tribunal de Distrito para el Distrito del Norte de California Caso Número 19-cv-6151-SVK
PARA MÁS INFORMACIÓN: https://www.milbank.com/en/casijclassaction.html
IMPORTANTE
POR FAVOR, LEA ESTA NOTIFICACIÓN CUIDADOSAMENTE
ESTA NOTIFICACIÓN ES RELACIONADA CON LA PENDENCIA DE UNA DEMANDA COLECTIVA Y,
SI USTED ES UN MIEMBRO DE LA DEMANDA COLECTIVA, CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE ACERCA DE SUS DERECHOS A OPONERSE AL ACUERDO
Un tribunal federal ha autorizado esta notificación. Esto no es un anuncio. Usted no está siendo demandado o restringido.
Esta notificación es para informarle de un acuerdo propuesto de una demanda colectiva en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, contra Ur M. Jaddou, directora del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos; Alejandro Mayorkas, secretario del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Terri Robinson, directora del Centro Nacional de Beneficios, Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos; el Departamento de Seguridad Nacional; y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (conocido colectivamente como el “gobierno”).
SUS DERECHOS LEGALES * Y OPCIONES EN ESTE ACUERDO**
NO HACER NADA | Al no hacer nada, usted permanece en el colectivo de demandantes (“clase”) y se beneficia de los términos del acuerdo de avenimiento (“acuerdo de avenimiento” o “acuerdo”) No hay derechos para “optar por no participar” o excluirse del acuerdo de avenimiento. El acuerdo de avenimiento propuesto vinculará a los miembros del colectivo de demandantes. |
COMENTAR U OPONERSE EN O ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 | Escríbale al tribunal sobre por qué le gusta, o no, el acuerdo propuesto. |
ASISTIR A UNA AUDIENCIA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 10 A.M. | Pida hablar con el tribunal sobre la imparcialidad del acuerdo si presentó una solicitud para hacerlo en o antes del 30 de septiembre de 2021. (La fecha y hora de la Audiencia de Aprobación Final está sujeta a cambios por orden judicial y sin previo aviso a la clase. Vea las preguntas 6 y 9 más adelante). |
* Esta notificación explica sus derechos, opciones, y los plazos para ejercerlos.
** El tribunal que supervisa este caso todavía tiene que decidir si aprueba el acuerdo.
1. ¿Qué es esta notificación y por qué debo leerla?
Esta notificación es para informarle a usted de una propuesta de acuerdo de una demanda colectiva titulada A.O. et al. v. Jaddou, et al., Caso Número 19-cv-06151-SVK, presentado en nombre del colectivo del acuerdo, y pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California. Usted no tiene que vivir en California para beneficiarse bajo el acuerdo. El tribunal ha concedido la aprobación preliminar del acuerdo y ha establecido una audiencia de aprobación final que se llevará a cabo el 23 de noviembre de 2021 at las 10 A.M. en la sala de justicia numero 6, en el cuarto piso del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, 280 S. First Street, San Jose, California, para determinar si el acuerdo es justo, razonable y adecuado. Nota: Esta fecha y hora están sujetas a cambios por orden judicial y pueden cambiar sin previo aviso a la clase.
Esta notificación describe el acuerdo propuesto. Sus derechos y opciones - y los plazos para ejercerlos
- se explican en esta notificación. Si usted es un miembro del colectivo de demandantes, sus derechos legales se ven afectados independientemente de si usted toma acción.
2. ¿Qué es una demanda colectiva y sobre qué es esta demanda?
En una demanda colectiva, una o más personas, llamadas representantes del colectivo de demandantes, demandan por sí mismos y por las personas que tienen reclamos similares. Las personas que trajeron el caso –y todos los miembros del grupo de acuerdo del colectivo de demandantes como ellos– son llamados demandantes. Las personas o entidades a las que ellos han demandado son llamados demandados, o en este caso, “el gobierno”. Este caso es un caso federal. El nombre del caso es A.O. et al. v. Jaddou, et al., y el número de caso es el 19-cv-06151-SVK. El tribunal a cargo de este caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, presidido por la honorable Susan Van Keulen.
Esta demanda colectiva implica reclamos de los demandantes de que el gobierno impuso un nuevo requisito sobre la elegibilidad para las peticiones de visas SIJ y, como resultado, no aprobó las peticiones SIJ de los peticionarios que recibieron órdenes del tribunal de menores de un Tribunal de Menores de California bajo el Código de Bienestar e Instituciones de California Secciones 300 y 303, sobre la base de que el Tribunal de Menores de California no tenía jurisdicción o autoridad para “reunificar” al peticionario con sus padres (conocido como el “requisito de autoridad de reunificación”). Un tribunal federal ha ordenado temporalmente al gobierno que deje de imponer el supuesto nuevo requisito a los peticionarios SIJ que han presentado peticiones después de haber cumplido 18 años y antes de cumplir los 21 años. Sin embargo, antes de que el tribunal hiciera una determinación final en este caso sobre si la conducta del gobierno es legal o ilegal, los demandantes y el gobierno alcanzaron este acuerdo. Este acuerdo no busca compensación monetaria de parte del gobierno a nombre del colectivo de demandantes, excepto para reembolsar los honorarios y costos de los abogados de los demandantes por llevar este caso.
Esta demanda colectiva difiere de una demanda colectiva similar relacionada con SIJ, J.L. v. Cuccinelli, Caso Numero 18-cv-4914-NC. Los miembros del colectivo de demandantes en el caso J.L. v. Cuccinelli recibieron órdenes de tutela bajo el Código Penal de California Sección 1510.1 después de cumplir 18 años, pero antes de cumplir 21 años; los miembros del grupo del acuerdo del colectivo de demandantes en el caso A.O. v. Jaddou recibieron órdenes de dependencia bajo el Código de Bienestar e Instituciones de California Secciones 300 y 303. Si usted era un miembro del colectivo de demandantes en J.L. Cuccinelli, usted no es un miembro del grupo de acuerdo del colectivo de demandantes en esta demanda y no se beneficia bajo los términos de este acuerdo.
3. ¿Cómo sé que soy parte del Colectivo del Acuerdo?
El tribunal ha certificado al siguiente colectivo de demandantes (“colectivo de demandantes”): “los menores de California que han sido declarados como dependientes por un tribunal de menores bajo la sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones de California y que han recibido o recibirán denegaciones de suspeticiones SIJ a base de que el tribunal estatal no puede reunificarlos con sus padres”. Si usted es uno de esos peticionarios SIJ, usted está participando en el acuerdo.
Usted es parte del colectivo de demandantes incluido en el acuerdo (“miembro del colectivo de demandantes” o “miembro del colectivo del acuerdo”) si recibió del Tribunal de Menores de California una orden de dependencia bajo la Sección 300 y posteriormente presentó una petición SIJ o presentará una petición SIJ después de cumplir 18 años pero antes de cumplir 21 años que: (1) no ha sido adjudicada; (2) fue o será denegada (o usted recibió una Notificación de Intención de Denegar” (“NOID”)); (3) ha recibido o recibirá una Solicitud de Evidencia (“RFE”); o (4) fue revocada o será revocada (o usted recibió o recibirá una Notificación de Intención de Revocación (“NOIR”)) sobre la base de que el Tribunal de Menores de California carecía de jurisdicción para emitir los Hallazgos de SIJ que acompañaban esa orden de dependencia porque no podía reunirlo con uno de sus padres. Tenga en cuenta que, a partir de la fecha de esta notificación, USCIS ya no requiere que un tribunal estatal tenga jurisdicción para reunificar al peticionario SIJ con su padre supuestamente no apto.
El colectivo de demandantes tiene dos subclases: “miembros actuales del colectivo de demandantes” y “futuros miembros del colectivo de demandantes”. Estas dos subclases tienen derecho a diferentes beneficios bajo el acuerdo. Usted es un miembro actual del colectivo de demandantes si: (1) fue declarado dependiente por un tribunal de menores bajo la Sección 300 de la Ley de Bienestar e Instituciones de California en o antes del 15 de octubre de 2019; (2) ya fuera que (a) presentó una petición SIJ con USCIS después de cumplir 18 años de edad, pero antes de cumplir 21 años de edad y era elegible para presentar una petición SIJ entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de octubre de 2019 pero no la presentó porque usted creía que se le denegaría debido a la falta de autoridad de reunificación parental del tribunal estatal; y (3) su petición SIJ no había sido aprobada en o antes de la fecha de efectividad que indica el acuerdo de avenimiento. Usted es un “futuro miembro del colectivo de demandantes” si: (1) ha sido o será declarado como dependiente por un tribunal juvenil bajo la Sección 300 de la Ley de Bienestar e Instituciones de California; (2) presentó o presentará una petición SIJ después del 15 de octubre de 2019; (3) tuvo o tendrá 18 años, pero no había o habrá cumplido 21 años cuando presentó o presentará su petición SIJ; y (4) recibirá una denegación de su petición SIJ sobre la base de que el tribunal estatal no tiene jurisdicción o autoridad para reunificarlo a usted con sus padres.(Debido a que USCIS ya no requiere que un tribunal estatal tenga jurisdicción para reunificar a un peticionario SIJ con su supuesto padre no apto, el gobierno no anticipa que existan futuros miembros del colectivo de demandantes. Si USCIS cambió su política sobre la autoridad de reunificación parental y si USCIS deniega erróneamente una petición SIJ a base de la falta de autoridad de reunificación parental del Tribunal de Menores de California, entonces la subclase de los futuros miembros del colectivo de demandantes aplicaría. Sin embargo, USCIS ha accedido como parte del acuerdo a no reinstalar el requisito de autoridad de reunificación para peticionarios SIJ que tienen una orden judicial de un tribunal de menores de California; por lo tanto, USCIS no anticipa que existan futuros miembros del colectivo de demandantes en el futuro.)
El tribunal ha certificado condicionalmente al colectivo del acuerdo para propósitos del acuerdo
únicamente, de manera que los miembros del colectivo del acuerdo puedan recibir esta notificación, manifestar su apoyo u oposición a la aprobación final del acuerdo y explicar cómo aquellos que componen el colectivo del acuerdo pueden obtener la ayuda ofrecida por el acuerdo. Si el acuerdo no recibe la aprobación final del tribunal, las partes lo cancelan, el acuerdo será nulo y la demanda continuará como si no existiese acuerdo ni certificación del colectivo del acuerdo.
4. ¿Por qué existe un acuerdo?
El tribunal no ha decido a favor de ninguna de las partes de este caso. El gobierno niega todas las alegaciones de irregularidades. El gobierno está llegando a un acuerdo con el fin de evitar los gastos sustanciales, las molestias y la distracción de nuevos litigios prolongados, incluidos los juicios y apelaciones. Los demandantes y sus abogados creen que el acuerdo es en el mejor interés del colectivo del acuerdo porque proporciona una recuperación apropiada para los miembros del colectivo del acuerdo ahora lo que evita el gasto y la demora de continuar el caso a través de un juicio y cualquier apelación.
5. ¿Qué provee el acuerdo?
Esta notificación resume el acuerdo propuesto. Para los términos y condiciones precisos del acuerdo, por favor, vea el acuerdo de avenimiento disponible en https://www.milbank.com/en/casijclassaction.html, comunicándose con los abogados del colectivo de demandantes (vea la pregunta 7 para información de contacto), accediendo al expediente del tribunal en este caso, por una tarifa, a través del sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos Judiciales (PACER) del tribunal en https://ecf.cand.uscourts.gov, o visitando la oficina del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, División de San José, de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. (excepto los días feriados).
POR FAVOR, NO LLAME AL TRIBUNAL NI A LA OFICINA DE SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PARA PREGUNTAR SOBRE ESTE PROCESO DE ACUERDO JUDICIAL.
De conformidad con el acuerdo de avenimiento, el gobierno no impondrá el requisito de que un tribunal estatal tenga la autoridad para colocar a una persona2 bajo la custodia de sus padres y/o la autoridad para ordenar la reunificación de una persona con sus padres a fin de hacer una determinación calificada sobre si la reunificación de la persona con uno o ambos padres es viable sobre la base del abandono, el abuso o el descuido, por el propósito de la elegibilidad para SIJ. De conformidad con el Código de Bienestar e Instituciones de California Sección 300 y el Código de Procedimiento Civil de California Sección 155, la División de Menores del Tribunal Superior de California es un “tribunal de menores” con el propósito de hacer colocaciones de custodia y/o compromisos legales; emitir hallazgos con respecto a si el abandono, abuso, negligencia o una base similar bajo la ley estatal que hacen que la reunificación entre una persona menor de 21 años y sus padres no sea viable; y emitir conclusiones con respecto al mejor interés de conformidad con la ley de California, según lo requerido 8 U.S.C. Sección 1101(a)(27)(J) (el “estatuto de SIJ”). Una persona no está descalificada de SIJ siempre que (1) la ley estatal confiera a un tribunal estatal la jurisdicción para declarar a la persona como dependiente, comprometer legalmente a la persona con un individuo o entidad, o poner a la persona bajo la custodia de un individuo o entidad independientemente de su edad; y (2) la persona es soltera y es menor de 21 años cuando solicita SIJ. Además, de conformidad con el Código de Bienestar e Instituciones de California Secciones 300 y 303, un tribunal de menores de California tiene la jurisdicción y autoridad para retener la jurisdicción sobre un niño bajo custodia o dependiente del tribunal de menores hasta que dicho niño bajo custodia o dependiente alcance los 21 años de edad y se emitan hallazgos, según requerido por el estatuto de SIJ.
El acuerdo de avenimiento requiere que el gobierno adjudique las peticiones SIJ de los miembros del colectivo del acuerdo conforme a los siguientes términos:
(1) Los demandados deben adjudicar todas las peticiones SIJ de los miembros actuales del colectivo de demandantes que están en la Lista de Notificación o los miembros actuales del colectivo de demandantes identificados a los demandados de conformidad con el proceso descrito en el inciso (“Persona” significa un individuo considerado como “joven”, “niño”, “menor”, o un término equivalente sujeto a la jurisdicción de un tribunal de menores bajo la ley del estado en el que reside.) a continuación, de acuerdo con el estatuto de SIJ y el acuerdo, conforme con el siguiente calendario:
a. Dentro de los 45 días de la fecha de efectividad(“Fecha de efectividad” significa la fecha en que se habrán producido todas las condiciones siguientes: (a) certificación de un acuerdo de avenimiento; (b) entrada en una aprobación preliminar del acuerdo de avenimiento; (c) aprobación del tribunal de este acuerdo de avenimiento, seguido por la notificación al colectivo de demandantes y una audiencia de equidad, según establecido en la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil; (d) la inscripción por el tribunal de la orden final por la que se aprueba el acuerdo de avenimiento, en todos los aspectos importantes y se desestima el caso con perjuicio con respecto a todas las reclamaciones resueltas.) o dentro de los 45 días de que los demandantes notifiquen a los demandados sobre un miembro actual del colectivo de demandantes, los demandados reabrirán y readjudicarán cualquier petición SIJ de los miembros actuales del colectivo de demandantes que fueron previamente revocados o denegados a base del requisito de la autoridad de reunificación.(“Requisito de autoridad de reunificación” está definido en el acuerdo como el requisito de que un tribunal estatal tenga la autoridad para colocar a una persona en la custodia de su(s) padre(s) y/o la autoridad para ordenar la reunificación de una persona con su(s) padre(s) a fin de hacer una determinación cualificada sobre si la reunificación de la persona con uno o ambos padres no es viable sobre la base de abandono, abuso, o negligencia o una base similar bajo la ley estatal, para propósitos de la elegibilidad a SIJ.)
b. Los demandados adjudicarán las peticiones SIJ pendientes de los miembros actuales del colectivo de demandantes dentro de los 45 días a partir de la fecha de efectividad del acuerdo.
c. USCIS aceptará una petición presentada antes de que caduquen los 90 días después de la fecha de efectividad de cualquier miembro actual del colectivo de demandantes que (i) cumplió 21 años después del 26 de febrero de 2018 pero antes del 15 de octubre de 2019; (ii) que obtuvo una orden de hallazgos SIJ antes de cumplir 21 años, que fue ingresada entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de octubre de 2019 y que fue basada en la jurisdicción continua del tribunal de California bajo las Secciones 300 y 303; y (iii) que no presentó la petición SIJ antes de cumplir 21 años porque creyó que la petición sería denegada a base del requisito de autoridad de reunificación. Dicha petición SIJ no será denegada a base del hecho que el peticionario cumplió 21 años de edad en o después del 26 de febrero de 2018.
(2) Las peticiones SIJ de personas (i) que son miembros actuales del colectivo de demandantes, (ii) que recibieron esta notificación directamente y (iii) cuyas peticiones SIJ están en trámite (pendientes) o fueron revocadas o denegadas a base del requisito de autoridad de reunificación, serán adjudicadas automáticamente de acuerdo con el calendario establecido en el inciso número (1) anterior.
a. Si usted es un miembro actual del colectivo de demandantes cuya petición SIJ está en trámite o fue revocada o denegada a base del requisito de autoridad de reunificación, pero usted no recibió directamente esta notificación, por favor, comuníquese con el abogado del colectivo de demandantes a CASIJClassAction@milbank.com lo más pronto posible. Los abogados del colectivo de demandantes tienen 45 días después de la aprobación preliminar del acuerdo para identificarles a los demandados cualquier miembro actual del colectivo de demandantes que no aparezca en la lista de notificación.
b. Si usted es un miembro actual del colectivo de demandantes (i) que cumplió 21 años después del 26 de febrero de 2018 pero antes del 15 de octubre de 2019; (ii) que obtuvo una orden de hallazgos SIJ antes de cumplir 21 años de edad, que fue emitida entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de octubre de 2019 y que fue basada en la jurisdicción continua del tribunal de California bajo las Secciones 300 y 303; y (iii) que no presentó la petición SIJ antes de cumplir sus 21 años de edad porque creyó que la petición sería denegada a base del requisito de autoridad de reunificación, por favor, comuníquese con los abogados del colectivo de demandantes a CASIJClassAction@milbank.com lo más pronto posible. Los demandados aceptarán una petición presentada antes de que caduquen los 90 días posteriores a la fecha de efectividad para cualquier miembro actual del colectivo de demandantes que cumpla con esta descripción y dicha petición SIJ no será denegada a base del hecho de que el peticionario cumplió 21 años de edad en o después del 26 de febrero de 2018.
(3) Los tiempos de procesamiento en el acuerdo podrían detenerse en ciertas circunstancias descritas a continuación, porque dichas acciones podrían llevar el caso más allá del marco de tiempo acordado para la adjudicación final, según este acuerdo. Esto es para asegurar que los peticionarios tengan los tiempos de respuesta completos como lo requiere 8 C.F.R. Sección 103.2. Específicamente:
1. Si USCIS expide una RFE, debe concederle al peticionario los 87 días permitidos para responder, además de cualquier plazo adicional específicamente relacionado con COVID- 19.
2. Si USCIS expide una NOID, debe concederle al peticionario los 33 días permitidos para responder, además de cualquier plazo adicional específicamente relacionado con COVID- 19.
3. Si USCIS tiene que referir el caso para adjudicación de las verificaciones de antecedentes o a la Dirección General de Detección de Fraude y Seguridad Nacional, dicho proceso requerirá tiempo para completarse.
4. Si USCIS debe tener el Expediente A (“A-file”) para adjudicación final, y USCIS experimenta un retraso en obtener el Expediente A, requerirá tiempo adicional.
5. Si los demandados no pueden adjudicar las peticiones SIJ de los miembros actuales del colectivo de demandantes dentro de los 45 días desde la fecha de efectividad, los demandados continuarán cumpliendo con los términos de la orden judicial preliminar del tribunal, Dkt. No. 67, para las personas cuyas peticiones SIJ permanecen pendientes hasta que USCIS haya adjudicado sus peticiones SIJ.
6. Los tiempos de procesamiento en este acuerdo pueden detenerse por no más de 120 días debido a una verificación de antecedentes pendientes o la necesidad de obtener un Expediente A. Excepto en raras circunstancias, los tiempos de procesamiento en este acuerdo podrían ser detenidos por no más de 150 días debido a un referido a la Dirección General del Detección de Fraude y Seguridad Nacional.
(4) En el caso de cualquier miembro actual del colectivo de demandantes que ya recibió una RFE, NOID, NOIR, denegación o revocación de su petición SIJ, USCIS no expedirá una nueva RFE o NOID por ningún motivo no planteado previamente en la RFE, NOID, NOIR, denegación o revocación anterior. Esta disposición no impide que USCIS expida una RFE, NOID, NOIR, denegaciones o revocaciones basadas en nuevos motivos que no existían en el momento que se expidió la RFE, NOID, NOIR, denegación o revocación anterior. Esta disposición tampoco limita la capacidad de USCIS para expedir RFE, NOID, NOIR, denegaciones o revocaciones basadas en cambios a circunstancias fácticas, que ocurrieron después de la fecha en que se expidió la RFE, NOID, NOIR, denegación o revocación anterior, de acuerdo con los términos de este acuerdo.
(5) USCIS ha identificado tres miembros del colectivo de demandantes que recibieron RFE o NOID más de 180 días después que presentaron sus peticiones SIJ, y cuyas peticiones SIJ fueron denegadas posteriormente. USCIS ha revisado las peticiones SIJ y por su propia cuenta (sua sponte) reabrirá y aprobará sus peticiones SIJ dentro de los 45 días de la fecha de efectividad de este acuerdo. USCIS les enviará todas las notificaciones pertinentes a las direcciones postales de los miembros del colectivo de demandantes tal como aparecen en la base de datos de USCIS a partir de la fecha de aprobación, y a las direcciones de los abogados que representan formalmente al miembro del colectivo de demandantes según el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado. USCIS también proporcionará a los abogados del colectivo de demandantes una copia de las notificaciones de aprobación por medio de correo electrónico a CASIJClassAction@milbank.com.
(6) Las peticiones SIJ de miembros actuales del colectivo de demandantes a quienes se les han expedido RFEs, NOIDs, denegaciones, NOIRs o revocaciones basadas únicamente en el requisito de autoridad de reunificación serán adjudicadas conforme a los términos del acuerdo de avenimiento y serán adjudicadas favorablemente si son aprobables.
(7) USCIS no expedirá un RFE general en que le solicite a un miembro actual del colectivo de demandantes a que identifique afirmativamente cualquier cambio en las circunstancias que no se evidencia en una petición de inmigrante separada después de la fecha de recibo de la petición SIJ del miembro del colectivo de demandantes o que se indique de otra manera en la información disponible para USCIS. Cualquier cambio posterior a la anterior RFE, NOID, NOIR, denegación o revocación (ya sea publicado o no en el Manual de Políticas de USCIS o en cualquier publicación o documento proporcionado a los adjudicadores de USCIS) en la política de SIJ, orientación legal, regulación o interpretación regulatoria que haría que cualquier miembro actual del colectivo de demandantes no sea elegible para la aprobación de su petición SIJ específicamente basada en la edad del peticionario de SIJ, no se aplicará a los miembros actuales del colectivo de demandantes.
(8) En el caso de cualquier miembro del colectivo de demandantes que no haya recibido una RFE, NOID, NOIR, o denegación de su petición SIJ, USCIS podría expedirle un RFE o NOID de acuerdo con la ley y el acuerdo. Consistente con las mejores prácticas de USCIS, USCIS listará todos los motivos para la emisión del RFE, NOID o NOIR.
(9) En casos de denegaciones emitidas debido a que un miembro actual del colectivo de demandantes no respondió a un RFE, NOID o NOIR cuando el RFE, NOID o NOIR estaba basado en parte o en su totalidad en el requisito de autoridad de reunificación, USCIS reabrirá y readjudicará la petición, y le proporcionará al miembro del colectivo de demandantes la oportunidad de cubrir cualquier otra falta de evidencia.
(10) En la fecha de efectividad del acuerdo de avenimiento, la orden judicial preliminar se disolverá de acuerdo con sus términos. Sin embargo, para llevar a cabo el acuerdo de avenimiento, por un periodo de 45 días contados a partir de la fecha de efectividad (“periodo de 45 días”), los demandados continuarán cumpliendo con los términos de la orden judicial preliminar del tribunal, Dkt. No. 67.
(11) Después que caduquen los 45 días, los demandados continuarán cumpliendo con la orden judicial preliminar del tribunal para cualquier miembro del colectivo de demandantes cuya petición SIJ fue revocada o denegada anteriormente a base del requisito de la autoridad de reunificación, pero cuya petición SIJ aún no ha sido reabierta y readjudicada conforme a este acuerdo.
(12) Para los miembros actuales del colectivo de demandantes cuyas peticiones SIJ permanecen pendientes después de que caduquen los 45 días, los demandados proveerán una notificación con 14 días de anticipación al abogado de los demandantes antes de que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) remueva o inicie procedimientos de remoción en contra cualquier miembro del colectivo de demandantes cuya petición SIJ permanezca pendiente.
(13) ICE se unirá o, alternativamente, no se opondrá a la moción de cualquier miembro actual del colectivo de demandantes para reabrir los procedimientos de remoción donde el miembro actual del colectivo de demandantes tenga una petición SIJ aprobada y haya recibido una orden final de remoción antes de que su petición SIJ fuera aprobada, excepto que se indique lo contrario en esta subsección. El miembro actual del colectivo de demandantes debe presentar su moción para reabrir los procedimientos de remoción dentro de un año de la fecha de efectividad del acuerdo y debe citar el acuerdo en su moción. En caso de que el miembro actual del colectivo de demandantes prefiera presentar simultáneamente una moción para reabrir los procedimientos de remoción y una moción para terminar los procesos de remoción sin perjuicio, donde los procedimientos de inmigración son terminados sin perjuicio, ICE se unirá o, alternativamente, no se opondrá a la mociones. En tal caso, el miembro actual del colectivo de demandantes debe tener una petición SIJ aprobada y haber recibido una orden final de remoción antes de que su petición SIJ fuera aprobada, excepto que se indique lo contrario en esta subsección. El miembro actual del colectivo de demandantes debe presentar su moción para reabrir los procedimientos de remoción y una moción para terminar los procedimientos de remoción sin perjuicio dentro de un año de la fecha de efectividad del acuerdo y debe citar al acuerdo en su moción.
ICE retiene su discreción de oponerse a la moción del miembro actual del colectivo de demandantes para reabrir los procedimientos de remoción y/o la moción para reabrir y terminar los procedimientos de remoción sin perjuicio en las circunstancias que se describen a continuación. En el caso de que ICE determine oponerse a la moción del miembro actual del colectivo de demandantes para reabrir los procedimientos de remoción y/o moción para reabrir y terminar los procedimientos de remoción sin perjuicio en las circunstancias indicadas arriba, los demandados deben proporcionarles a los abogados del colectivo de demandantes una notificación con 14 días de antelación sobre la intención de ICE de oponerse a dicha moción.
1. Cuando un miembro actual del colectivo de demandantes haya sido condenado de un delito grave según definido en la INA Sección 101(a)(43) o condenado de un delito para el cual un elemento fue la participación activa en una pandilla callejera criminal, según se define en 18 U.S.C. Sección 521(a), o no es menor de 16 años de edad y haya participado intencionalmente en una pandilla criminal organizada o una organización criminal transnacional para promover la actividad ilegal de la pandilla o de la organización criminal transnacional;
2. Cuando el miembro actual del colectivo de demandantes participa o es sospechoso de participar en terrorismo o actividades relacionadas con el terrorismo; haya participado o se sospeche que participa en actividades de espionaje o relacionadas con el espionaje; o cuya aprehensión, arresto o custodia es necesaria para proteger la seguridad nacional de Estados Unidos; o
3. En casos extraordinarios que no estén entre las disposiciones enumeradas pero que, no obstante, sean riesgos para la seguridad nacional o la seguridad pública, según lo definido en el Anejo A del acuerdo de avenimiento. Para que se aplique esta excepción, la oficina local del Consejero Principal de ICE de la Oficina del Principal Asesor Legal (OPLA) debe aprobar la oposición de ICE.
(14) USCIS no emitirá una Notificación de Comparecencia a ningún miembro del colectivo de demandantes hasta que USCIS haya adjudicado su I-360 conforme al acuerdo de avenimiento.
(15) USCIS reabrirá sin demora todas las solicitudes para registrar la residencia permanente o ajustar estatus (Formulario I-485) y solicitudes de autorización de empleo (Formulario I-765) basadas en las solicitudes I-485 que fueron denegadas al menos en parte debido al requisito de autoridad de reunificación junto con la denegación de las peticiones SIJ para todos los miembros actuales del colectivo de demandantes conforme a este acuerdo, el estatuto de SIJ, y la Ley de Inmigración y Nacionalidad. USCIS deberá, dentro de los 45 días de cualquier aprobación del Formulario I-360 de los miembros actuales del colectivo de demandantes, reabrir todas las solicitudes para registrar la residencia permanente o ajustar estatus (Formulario I-485) y/o las solicitudes de autorización de empleo (Formulario I-765) asociadas con la petición I-360 subyacente aprobada como se establece a continuación:
1. Para los miembros actuales del colectivo de demandantes cuyos Formularios I-485 o Formularios I-765 fueron denegados debido a una petición I-360 subyacente denegada donde el I-485 es inmediatamente aprobable: Cuando una petición I-360 subyacente es reabierta y aprobada y el peticionario ha presentado un I-485 que fue denegado sobre la base de la petición subyacente denegada, USCIS reabrirá el I-485 y si es inmediatamente aprobable, readjudicará la I-485 dentro de los cinco (5) días laborales posteriores a la aprobación de la I-360 y no tomará ninguna medida sobre la I-765 denegada.
2. Para los miembros actuales del colectivo de demandantes cuyos Formularios I-485 o Formularios I-765 fueron denegados debido a una petición I-360 subyacente denegada, donde el I-485 no es inmediatamente aprobable: Cuando un I-360 subyacente es reabierto y aprobado y el peticionario presentó un I-485 que fue denegado sobre la base de la petición subyacente denegada, USCIS reabrirá el I-485 y si no es inmediatamente aprobable, reabrirá y readjudicará el I-765 dentro de cinco (5) días laborales posteriores a la aprobación del I-360.
3. Para los miembros actuales del colectivo de demandantes cuyos Formularios I-485 o Formularios I-765 fueron denegados debido a una petición I-360 subyacente denegada, donde el I-485 no es inmediatamente aprobable y el Documento de Autorización de Empleo (“EAD”) ha sido cancelado o ha caducado: Cuando una petición I-360 subyacente es reabierta y aprobada y el peticionario ha presentado un I-485 que fue denegado sobre la base de la petición subyacente denegada y el I-765 había sido aprobado previamente, pero el EAD había sido cancelado al momento de la denegación del I-485 o está caducado actualmente, USCIS reabrirá el I-485 dentro de los cinco (5) días laborales posteriores a la aprobación del I-360 y, si no es inmediatamente aprobable, reabrirá y emitirá una RFE para un I-765 sin tarifa, y adjudicará el I-765 una vez se reciba la respuesta a la RFE.
6. ¿Cuáles son mis derechos como miembro del colectivo del acuerdo?
Si usted cree que es un miembro del colectivo del acuerdo y usted tiene una orden de remoción final o está en procedimientos de remoción, debe comunicarse con los abogados del colectivo de demandantes inmediatamente. (Vea la pregunta 7 para información de contacto).
Si usted está satisfecho con el acuerdo propuesto, no tiene que hacer nada.
Aún si usted no está satisfecho con el acuerdo propuesto, no tiene el derecho de optar por no participar en el acuerdo.
Si usted no está satisfecho con el acuerdo propuesto, puede oponerse al acuerdo o la solicitud de honorarios de los abogados del colectivo de demandantes mediante la presentación de su propia objeción por escrito ante el tribunal. Específicamente, usted puede pedirle al tribunal que deniegue la aprobación al presentar su oposición. No puede pedirle al tribunal que ordene un acuerdo diferente; el tribunal solo puede aprobar o rechazar el acuerdo propuesto. Si el tribunal deniega la aprobación, la demanda continuará. Si esto es lo que usted desea que suceda, debe oponerse.
Cualquier oposición al acuerdo propuesto debe ser por escrito. Todas las oposiciones por escrito y documentos de apoyo deben:(a) identificar claramente el nombre y número del caso (A.O. et al. v. Jaddou, et al., Case No. 19-cv-06151-SVK), (b) incluir el nombre del miembro del colectivo de demandantes, (c) incluir la dirección postal y número de teléfono actual del miembro del colectivo de demandantes, y (d) incluir una explicación de por qué el miembro del colectivo de demandantes se opone al acuerdo, incluidos las bases para ello, cualquier documentación de apoyo, y las razones, si las hay, para solicitar la oportunidad de comparecer y ser escuchado en la audiencia de aprobación final. Todas las objeciones por escrito y documentos de apoyo deben ser presentados ante el tribunal ya sea enviándolos por correo al secretario de demandas colectivas, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, División de San José, o sometiéndolos en persona en cualquier localidad del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California. Todas las oposiciones por escrito deben ser presentadas o mataselladas en o antes del 22 de octubre de 2021. Nota: No cumplir con todos los requisitos de esta sección constituirá motivo para anular una oposición o denegar una solicitud de audiencia, si corresponde.
Si usted presenta una oposición oportuna por escrito que cumple con todos los requisitos indicados arriba, usted podría, pero no está obligado, a comparecer en la audiencia de aprobación final ya sea en persona o a través de su propio abogado. La audiencia de aprobación final está programada para el 23 de noviembre de 2021 a las 10 A.M. en la sala de justicia numero 6, en el cuarto piso del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, 280 S. First Street, San Jose, California, para determinar si el acuerdo es justo, razonable y adecuado y para considerar la solicitud de honorarios de los abogados del colectivo de demandantes. Nota: Esta fecha y lugar está sujeta a cambio por orden del tribunal y podría cambiar sin notificación adicional al colectivo de demandantes. Si usted se comparece por medio de su propio abogado en la audiencia de aprobación final, usted es responsable de contratar y pagar su propio abogado.
Si después de la audiencia el tribunal rechaza el acuerdo de avenimiento, las partes continuarán litigando esta disputa ante el tribunal. Si esto sucede, no hay garantía de que: (1) el tribunal vaya a pronunciarse a favor del colectivo de demandantes; (2) una decisión favorable del tribunal, si la hubiera, sería tan favorable para los miembros del colectivo de demandantes como lo es este acuerdo; o (3) cualquier decisión favorable del tribunal se sostendría si el gobierno presenta un recurso de apelación.
7. ¿Quién representa al colectivo del acuerdo?
Representantes del colectivo de demandantes: Para propósitos del acuerdo, el tribunal ha asignado a los demandantes A.S.R., A.O., L.C., R.M., and I.Z.M. para servir como los representantes del colectivo de demandantes.
Abogados del colectivo de demandantes: El tribunal ha determinado que la firma de abogados Milbank, LLP y Southwestern Law School Immigration Law Clinic están calificados para representarlo a usted y a todos los miembros del colectivo de demandantes en este caso. Estos abogados son llamados los abogados del colectivo de demandantes o “class counsel”, en inglés. Tienen experiencia en el manejo de casos similares. Si usted tiene preguntas acerca de este caso, puede llamar al 212-530-5000 para hablar con uno de los abogados que maneja el caso o por correo electrónico a CASIJClassAction@milbank.com. Información adicional acerca de los abogados del colectivo de demandantes, su práctica y la experiencia de sus abogados está disponible en www.milbank.com o www.swlaw.edu.
Desde el comienzo del caso en agosto de 2019 hasta el presente, los abogados del colectivo de demandantes no han recibido pago alguno por sus servicios en el procesamiento del caso ni en obteniendo el acuerdo, ni se les ha reembolsado por ninguno de los gastos de su bolsillo que han incurrido. Los abogados del colectivo de demandantes solicitarán una adjudicación de los honorarios de los abogados y los gastos reales (incluidos los costos judiciales) de conformidad con la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (“EAJA”), 28
U.S.C. § 2412(d) & 5 U.S.C. § 504 et seq., que autoriza el pago por parte del gobierno de los honorarios y costos de abogados por litigios exitosos contra el gobierno en los tribunales federales. Los abogados del colectivo de demandantes buscarán la aprobación final del acuerdo en nombre de todos los miembros del colectivo de demandantes. Usted puede contratar su propio abogado que lo represente en este caso si lo desea, pero será a su propio costo.
8. ¿Cuál es el efecto de la aprobación del acuerdo final?
Si el tribunal otorga la aprobación final del acuerdo, los demandantes están de acuerdo que desestimarán con perjuicio sus reclamos en la acción contra el gobierno.
El tribunal retendrá jurisdicción exclusiva sobre el acuerdo de avenimiento con el fin de hacer cumplir cualquiera de sus disposiciones y términos, y la retención de jurisdicción del tribunal se anotará en la desestimación de esta acción. La jurisdicción exclusiva del tribunal para hacer cumplir el acuerdo terminará automáticamente un (1) año después de que el tribunal someta la orden aprobando la certificación de los demandados de que han adjudicado completamente las peticiones de los miembros del colectivo de demandantes en cumplimiento con el acuerdo.
9. ¿Cuándo y dónde tendrá el tribunal una audiencia sobre la imparcialidad del acuerdo?
La audiencia de aprobación final está programada para el 23 de noviembre de 2021 a las 10 A.M. en la sala de justicia numero 6, en el cuarto piso del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, 280 S. First Street, San Jose, California para determinar si el acuerdo es justo, razonable y adecuado, y para considerar la solicitud de los honorarios de los abogados del colectivo de demandantes. Nota: esta fecha y hora están sujetos a cambios por orden judicial y podrían cambiar sin notificación adicional al colectivo de demandantes.
En la audiencia, el tribunal escuchará cualquier comentario, oposición y argumentos con respecto a la imparcialidad del acuerdo propuesto, incluyendo la cantidad solicitada por los abogados del colectivo de demandantes para los honorarios y gastos de los abogados. Si usted ha presentado una oposición al acuerdo, el tribunal tiene el derecho de requerir su asistencia en la audiencia de aprobación final. El tribunal o los abogados del colectivo de demandantes se comunicarán con usted si el tribunal requiere su presencia. Si usted tiene la intención de comparecer a la audiencia de aprobación final a través de su propio abogado, su abogado tendrá que presentar un aviso de intención de comparecencia ante el tribunal. Si usted comparece a través de su propio abogado en la audiencia de aprobación final, usted es responsable de contratar y pagar dicho abogado.
10. ¿Dónde puedo obtener información adicional?
Esta notificación proporciona solo un resumen de los asuntos relacionados con el acuerdo propuesto. Para los términos y condiciones precisos del acuerdo, por favor, vea el acuerdo de avenimiento disponible en https://www.milbank.com/en/casijclassaction.html, comunicándose con los abogados del colectivo de demandantes (vea la pregunta 7 para información de contacto), accediendo al expediente del tribunal en este caso, por una tarifa, a través del sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos Judiciales (PACER) del tribunal en https://ecf.cand.uscourts.gov, o visitando la oficina del Secretario del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, División de San José, de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. (excepto los días feriados del tribunal).
Si desea información adicional, puede comunicarse con los abogados del colectivo de demandantes (vea la pregunta número 7 arriba).
POR FAVOR, NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL O EL JUEZ CON PREGUNTAS RELACIONADAS CON ESTE
ACUERDO