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  5. USCIS Deja de Aplicar Ciertas Disposiciones de EAD para Solicitantes de Asilo

USCIS Deja de Aplicar Ciertas Disposiciones de EAD para Solicitantes de Asilo

Efectivo el 8 de febrero de 2022, USCIS dejó de aplicar dos reglas:

  • Eliminación de la Disposición de Procesamiento de 30 días para la Regla de Solicitudes de Autorización de Empleo del Formulario I-765 Relacionado con Solicitantes de Asilo (también conocida como la Regla de Eliminación de la Línea de Tiempo); y
  • La Regla de Solicitud de Asilo, Entrevista y Regla de Autorización de Empleo para Solicitantes (también conocida como la Regla de EAD de Asilo).

Estamos aplicando las disposiciones que rigen las solicitudes de asilo, entrevistas y elegibilidad para la autorización de empleo en la categoría (c)(8) (basada en las solicitudes de asilo pendientes) que estaban vigentes antes de que las reglas finales anteriores entraran en vigencia en agosto de 2020 (Ver 8 CFR §§ 208 y 274a. Una decisión del 7 de febrero de 2022 en Asylumworks v. Mayorkas dejó sin efecto estas reglas.

Este cambio aplica a las adjudicaciones del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción que estaban pendientes con USCIS al 8 de febrero de 2022, así como a los Formularios I-765 e I-589 recibidos en o después de esa fecha.

Por favor, continúe utilizando los Formularios I-765 y I-589 actuales (con fecha de 08/25/20).
En este momento, y hasta que publiquemos formularios revisados, debe continuar utilizando las ediciones actuales del Formulario I-765 y el Formulario I-589 (con fecha de 08/25/20). Puede encontrar la fecha de edición al final de la página en el formulario y las instrucciones. Si envía respuestas a preguntas en estos formularios basadas en las reglas revocadas, no las consideraremos cuando tomemos una determinación sobre su solicitud. Consulte esta página web para obtener instrucciones relacionadas con el Formulario I-765 para la categoría (c)(8) hasta que revisemos este formulario.

Puede continuar presentando evidencia de su membresía de CASA/ASAP.
La orden judicial preliminar de CASA de Maryland v. Mayorkas permanece vigente en este momento. Si usted es miembro de CASA de Maryland o el Proyecto de Defensa de Solicitantes de Asilo (ASAP), puede incluir evidencia documental de su membresía en CASA o ASAP cuando presente su Formulario I-589 y su Formulario I-765. Por favor, vea la sección “Actualización: Orden Judicial Preliminar Afecta a los Miembros de CASA o ASAP” en nuestra página web del Formulario I-765 para obtener más información.

Sin embargo, la decisión en Asylumworks significa que no tiene que solicitar como miembro de CASA o ASAP para que sus solicitudes se decidan según las dos reglas anteriores a 2020, como se indicó anteriormente.

Puede solicitar una autorización de empleo 150 días después de presentar su solicitud de asilo en lugar de esperar 365 días.
Puede presentar el Formulario I-765 basado en su solicitud de asilo en trámite 150 días después de que haya presentado su solicitud de asilo. Usted no es elegible recibir un Documento de Autorización de Empleo (EAD) hasta que su solicitud de asilo haya estado en trámite por un total de 180 días. El periodo de espera de 150 días y el periodo de elegibilidad de 180 días, frecuentemente conocido como el Conteo de 180 Días para el EAD de Solicitantes de Asilo, no incluye demoras que usted solicite o cause mientras su solicitud de asilo está en trámite en una oficina de asilo o con el tribunal de inmigración.

Ya no requerimos el pago de una tarifa de servicios biométricos ni asistir una cita de servicios biométricos asociada con su Formulario I-765.
Si solicita cualquier autorización de empleo inicial o de renovación basada en su solicitud de asilo en trámite, no envíe la tarifa de servicios biométricos de $85 cuando presente su Formulario I-765. Pagar la tarifa de presentación de $85 podría causar que rechacemos su solicitud por sobrepago.

Tampoco necesita asistir a una cita de servicios biométricos (también conocida como una cita en el Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC)) relacionada específicamente con su Formulario I-765. Sin embargo, debe asistir a una cita de servicios biométricos relacionadas con su solicitud de asilo o cualquier otra solicitud que haya presentado. Recomendamos que verifique el número de recibo en su notificación de cita y determine con cuál solicitud se relaciona. Si el número de recibo indicado en su notificación de recibo no está relacionado con el Formulario I-765 que presentó al solicitar una autorización de empleo en la categoría (c)(8), entonces debe asistir su cita.

Por favor, continúe respondiendo a las Solicitudes de Evidencia (RFE) y Notificaciones de Intención de Denegación (NOID).
Usted puede haber recibido una Solicitud de Evidencia (RFE) o Notificación de Intención de Denegación (NOID) en conjunto con su Formulario I-765 relacionada a información requerida anteriormente bajo la Regla de EAD de Asilo y/u otros requisitos. No denegaremos su Formulario I-765 basado en la regla ahora revocada, pero usted debe responder a cualquier otra RFE o NOID que haya recibido para evitar demoras en la adjudicación. Debe responder por completo a las partes relacionadas al criterio de elegibilidad actual para evitar una denegación por abandono o una segunda RFE o NOID. Revise su RFE o NOID cuidosamente para determinar qué partes se relacionan con las leyes revocadas y cuáles se relacionan al criterio de elegibilidad actual.

Si los asuntos en su RFE o NOID se relacionan solamente con los requisitos en la Regla de EAD de Asilo, por favor, responda la RFE o NOID para confirmar que recibió la RFE o NOID. No necesita proporcionar información sustantiva relacionada a las partes de la RFE o NOID relacionadas con la Regla de EAD de Asilo. No denegaremos su caso a base de los requisitos en la Regla de EAD de Asilo. Su confirmación de que ha recibido la RFE o NOID nos avisará para que tomemos acción sobre su solicitud oportunamente, en lugar de esperar hasta que la fecha límite de la RFE o NOID haya pasado para reanudar la adjudicación de su solicitud. Para asuntos en su RFE o NOID que no se relacionan a las leyes revocadas, consideremos su respuesta que aborde completamente esos asuntos como una respuesta completa; no necesita atender las partes de la RFE relacionadas con las leyes revocadas.

No necesita responder a las preguntas del Formulario I-765 sobre si usted entró a Estados Unidos de manera legal a través de un puerto de entrada.
Usted ya no está excluido de recibir una autorización de empleo basada en su solicitud de asilo si entró o intentó entrar a Estados Unidos entre puertos de entrada. Por lo tanto, no tiene que responder las preguntas 30b.-g. del Formulario I-765. Ya no tomamos en consideración las respuestas a dichas preguntas (que indagan sobre la manera en que usted entró en Estados Unidos y si fue inspeccionado, admitido, o se le otorgó el permiso) al momento de adjudicar su Formulario I-765 basado en la categoría (c)(8).

Podría otorgársele la autorización de empleo basada en su solicitud de asilo en trámite aún si no ha solicitado asilo después de 1 año de haber entrado a Estados Unidos.
Los peticionarios de asilo que presenten una solicitud después de que haya pasado 1 año de la fecha límite de presentación no están impedidos de recibir un EAD basado en una solicitud de asilo en trámite.

Los Criterios de elegibilidad relacionados con ciertos actos criminales y condenas ya no aplican.
Bajo la regla EAD de asilo ahora anulada, los solicitantes de asilo que fueron condenados por ciertas ofensas criminales, condenados por un delito particularmente grave o que cometieron un delito grave no político, no podían obtener autorización de empleo. Sin embargo, debido a que el tribunal anuló la Regla de EAD de Asilo, solo las condenas por delitos graves agravados lo harán inelegible a la autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente.

Si denegamos su solicitud de asilo no termina su EAD de manera automática en la fecha en que se deniega su solicitud.
Si usted tiene el estatus de residente permanente legal (o permiso de permanencia temporal), y su oficial le deniega su solicitud de asilo, su EAD emitido a base de su solicitud de asilo terminará 60 días después de que se tome la decisión de denegación o en la fecha de caducidad de su EAD, lo que sea más tarde. Si usted no tiene estatus de residente permanente legal (o no tiene el permiso de permanencia temporal), y un oficial de asilo “refiere” su solicitud de asilo a un juez de inmigración para consideración adicional, su EAD permanece válido (hasta la fecha de caducidad, a menos que sea renovado). Si un juez de inmigración deniega su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de caducidad de su EAD, a menos que apele la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), o si luego de la revisión de la BIA, usted apela la decisión de la BIA ante un tribunal de circuito federal.

Puede solicitar una renovación de su autorización de empleo si apeló de manera oportuna al Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos y dicha decisión se mantiene en trámite.
La Regla de EAD de Asilo ahora revocada prohibía a solicitantes renovar las autorizaciones de empleo basadas en una solicitud de asilo en trámite después de que la BIA hubiese hecho una decisión. Ahora puede renovar su EAD basado en su solicitud de asilo en trámite si apeló de manera oportuna a la decisión de BIA ante un tribunal de circuito federal, siempre y cuando la apelación se mantenga en trámite. Puede continuar renovando su EAD si su solicitud de asilo se devuelve a la corte de inmigración para una revisión adicional de su solicitud de asilo.

El periodo de procesamiento requerido de 30 días ha sido restaurado para solicitudes de autorización de empleo iniciales basadas en solicitudes de asilo en trámite.

Ahora que la Regla de Derogación de la Límite de Tiempo, que eliminó el límite de tiempo de 30 días para decidir solicitudes de autorización de empleo iniciales de la categoría (c)(8), ha sido revocada, por lo general USCIS debe adjudicar los Formularios I-765 iniciales basados en una solicitud de asilo en trámite dentro de 30 días. La regla anterior está en 8 C.F.R. § 208.7 (20 de agosto de 2020). Por favor, visite nuestra página web Demanda Colectiva Rosario para obtener más información acerca del tiempo de procesamiento de 30 días.

Decisiones sobre autorización de empleo para la categoría (c)(8) no son discrecionales.
La Regla de EAD de Asilo ahora revocada permitía a oficiales de USCIS denegar EAD a personas elegibles para un EAD inicial o renovación basada en una solicitud de asilo en trámite, de manera discrecional. La regla ahora en efecto elimina la capacidad del oficial de denegar el EAD cuando las personas cumplen con todos los criterios de elegibilidad.

USCIS debe “considerar completas” ciertas solicitudes de asilo.
La regla que permitía que USCIS rechazara las solicitudes de asilo que no se presentaron correctamente luego de más de 30 días de haber recibido la solicitud, ya no está vigente. Si USCIS no le devuelve su solicitud de asilo como incompleta dentro de 30 días luego de haberla recibido, USCIS considerará que la solicitud está completa. Nos comunicaremos con usted para preguntarle sobre cualquier información necesaria que falte para aceptar la solicitud.

Los oficiales de asilo considerarán toda evidencia que presenta antes o durante su entrevista.
Los oficiales de asilo considerarán toda la evidencia que usted presenta antes y durante su entrevista de asilo. Un oficial de asilo podrá posponer su entrevista de asilo programada si no puede revisar la evidencia que usted presentó antes de su entrevista porque no la presentó con anticipaciónPara obtener información sobre cuándo y cómo presentar evidencia adicional antes de su entrevista, comuníquese con la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso. Para encontrar información sobre una oficina de asilo, visite el Localizador de Oficinas y Servicios de USCIS.

Además, un oficial de asilo puede decidir otorgarle una extensión de tiempo para presentar evidencia adicional después de la entrevista. Si posponemos su entrevista de asilo para la revisión de la evidencia debido a que la presentó tarde, o si se le da tiempo adicional para presentar evidencia adicional después de su entrevista, la demora en la adjudicación de su solicitud de asilo puede detener el “conteo” de 180 días de su EAD de asilo y puede afectar su elegibilidad para la autorización de empleo.

Última Revisión/Actualización:
04/28/2022
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