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N-400, Solicitud de Naturalización

La naturalización es el proceso de convertirse en ciudadano estadounidense si nació fuera de Estados Unidos. Utilice este formulario para solicitar la naturalización si cumple con los requisitos de elegibilidad.

Presente en Línea

Image of Online Filing Benefits

Herramienta de Elegibilidad

Detalles del Formulario

Formularios y Documentos para Descargar
Formulario N-400 (PDF, 758.05 KB)
Instrucciones para el Formulario N-400 (en inglés) (PDF, 982.37 KB)
Información sobre Requisitos de Naturalización (en inglés) (PDF, 692.82 KB)
Fecha de Edición

01/20/25. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario y las instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

Por lo general, tiene dos opciones para presentar su Formulario N-400 ante USCIS:

  • En línea; o
  • Por correo postal (en formato impreso).

Cómo Presentar su Formulario N-400 En Línea

Usted debe crear una cuenta en línea para poder presentar su Formulario N-400 en línea. Tener una cuenta en línea le permitirá:

  • Pagar la tarifa de presentación en línea;
  • Verificar el estatus de su caso;
  • Recibir notificaciones y actualizaciones de casos;
  • Ver estimados personalizados de fechas de finalización de casos;
  • Responder a los pedidos de evidencia; y
  • Administrar su información de contacto, incluida la actualización de su dirección.

Cómo presentar el N-400 con la tarifa requerida: Usted puede presentar su Formulario N-400 en línea utilizando el método de presentación electrónica guiada o la opción de presentación en formato PDF. Si decide presentar su Formulario N-400 utilizando la opción de presentación en formato PDF, puede cargar un Formulario N-400 completado, junto con la evidencia requerida, en formato PDF utilizando su cuenta de USCIS en línea. Los clientes que utilicen la opción de presentación en formato PDF tendrán acceso a las mismas funciones de gestión de casos en sus cuentas de USCIS en línea que aquellos que presenten su solicitud a través de nuestro método de presentación electrónica guiada existente (por ejemplo, actualizaciones del estatus del caso, recepción de solicitudes de evidencia y notificaciones de decisiones).

Abogados y representantes acreditados: Usted también pueden crear una cuenta de USCIS en línea para representante para administrar las solicitudes de sus clientes desde un mismo lugar. Actualmente, los abogados y representantes acreditados no pueden presentar solicitudes N-400 en nombre de sus clientes utilizando la opción de presentación en formato PDF, pero pueden hacerlo utilizando el método de presentación electrónica guiada.

Reducción de tarifa o exención de pago de tarifas: Si usted va a solicitar una reducción de tarifa o una exención de pago de tarifas, no puede presentar el Formulario N-400 en línea. Debe presentar un Formulario N-400 en formato impreso, junto con la solicitud de exención apropiada, si solicita una reducción de tarifa o una exención de pago de tarifas.

Cómo Presentar su Formulario N-400 por Correo Postal

Si usted presenta su Formulario N-400 en formato impreso, le enviaremos una Notificación de Aceptación de Cuenta de USCIS que contendrá instrucciones de cómo crear una cuenta en línea para verificar y administrar su caso. Procesaremos su solicitud aún si usted no crea una cuenta en línea, pero lo exhortamos a crear y acceder su cuenta en línea. Continuaremos enviándole las notificaciones sobre su caso por correo. Por favor, verifique nuestra página Direcciones para Presentación Directa del Formulario N-400 para obtener más información acerca de dónde enviar su solicitud. Solicitudes que no sean presentadas en la dirección correcta podrían experimentar demoras en el procesamiento.

Cuándo Presentar su Solicitud

Usted puede presentar su Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, 90 días calendario antes de que complete su requisito de residencia continua si su elegibilidad a la naturalización está basada en ser:

  • Residente permanente por al menos 5 años; o
  • Residente permanente por al menos 3 años si está casado con un ciudadano estadounidense.

Por favor, vea nuestra página Calculador de USCIS para Presentación Temprana para información adicional.

Tarifa de Presentación

Usted puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario N-400 en nuestra página web Desglose de Tarifas.

Si presenta su Formulario N-400 por correo postal (de formato impresa), puede pagar la tarifa con giro postal, cheque personal, cheque de cajero, o tarjeta de crédito utilizando  el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjetas de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a U.S. Department of Homeland Security.

Cuando envía un pago, usted acepta pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición o si retira su solicitud.

Si usted va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete.  Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

¿Sabía usted? USCIS extenderá la validez de su tarjeta de residente permanente (conocida comúnmente como Green Card o Tarjeta Verde) por hasta un máximo de 24 meses después de que usted solicite apropiadamente la naturalización. Se espera que esta actualización ayude a los solicitantes de naturalización que experimentan tiempos de procesamiento prolongados, ya que estas personas recibirán esta extensión automática del estatus de residente permanente legal y no necesitan presentar el Formulario I-90 Solicitud para Remplazar la Tarjeta de Residente Permanente. Consulte información adicional en el comunicado de prensa. 

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor no presente esta lista de cotejo con su Formulario N-400. Esta lista de cotejo es una herramienta opcional para usar mientras prepara su formulario, pero no reemplaza los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor, en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que el traductor está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

Lista de Cotejo de Documentos Requeridos del Formulario N-400
Bases para la SolicitudDocumentación
Todos los Solicitantes Deben Proporcionar (si corresponde)
  • Tarjeta LPR (Tarjeta Verde o “Green Card”): Una copia de su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o “Green Card”) (ambos lados)
  • Formulario N-648, Certificación Médica para Exenciones por Discapacidad: Si tiene una discapacidad física o del desarrollo o un impedimento mental que le impide cumplir con los requisitos de idioma inglés y/o educación cívica para la naturalización, envíe un Formulario N-648 completado para solicitar una excepción a las pruebas de idioma inglés y/o educación cívica.
  • Estado civil: Proporcione un certificado de matrimonio actual y cualquier decreto de divorcio, decreto de anulación o certificado de defunción que demuestre que sus matrimonios anteriores se terminaron (si corresponde).
  • Buen carácter moral:

    Documentos de crímenes y otros delitos: Si alguna vez:Usted debe Proporcionar:
    Ha sido arrestado o detenido por cualquier motivo en cualquier parte del mundo y NO SE PRESENTARON CARGOS.
    1. Un informe de arresto; y
    2. Una declaración oficial de la agencia que realizó el arresto o del tribunal correspondiente que confirme que no se presentaron cargos.
    Ha sido condenado o colocado en un programa de sentencia alternativa (como desvío, enjuiciamiento diferido, adjudicación retenida, adjudicación diferida) o programa de rehabilitación (incluido un programa de tratamiento de drogas o servicio comunitario).
    1. El registro de sentencia para cada incidente; y
    2. Evidencia de que completó sus programas alternativos de sentencia o rehabilitación.
    Haber sido arrestado o detenido por cualquier motivo en cualquier parte del mundo y SE PRESENTARON CARGOS.
    1. Documentación de todos los informes de arresto, documentos de acusación, disposiciones judiciales, informes de sentencia y cualquier otro documento relevante; y
    2. Cualquier evidencia adicional que le gustaría que consideráramos con respecto a las circunstancias de sus arrestos o condenas.

    NOTA: Si fue sentenciado a cárcel o prisión o recibió una sentencia alternativa o libertad vigilada (probatoria), también debe proporcionar evidencia para demostrar que completó su período de cárcel, prisión, sentencia alternativa o libertad vigilada (probatoria).

    Ha sido condenado o colocado en un programa de sentencia alternativa (como desvío, enjuiciamiento diferido, adjudicación retenida, adjudicación diferida) o programa de rehabilitación (incluido un programa de tratamiento de drogas o servicio comunitario).
    1. El registro de sentencia para cada incidente; y
    2. Evidencia de que completó sus programas alternativos de sentencia o rehabilitación. 
    Haber sido condenado y sentenciado (incluso si su sentencia fue suspendida o si fue puesto en libertad vigilada (probatoria) o libertad condicional).
    1. El registro de sentencia para cada incidente; y
    2. Evidencia de que completó su sentencia, como registros de libertad vigilada (probatoria) o libertad condicional.
    Anuló, retiró, selló, eliminó o eliminó de su registro algún arresto o condena, o recibió un indulto.
    1. Una moción para anular y una orden judicial que anule, anule, selle, elimine o elimine el arresto o la condena de su registro;
    2. Una solicitud o petición de indulto y una decisión final que conceda su solicitud o petición de indulto; o
    3. Una declaración del tribunal de que no existe ningún registro de su arresto o condena. 
    Ha estado involucrado en un incidente de tráfico.

    Documentación de incidentes de tráfico solo si el incidente:

    1. Involucra alcohol o drogas;
    2. Condujo a un arresto; o
    3. Lesionó gravemente a otra persona.
    Se le ha ordenado pagar una multa, hacer una restitución o que se le embargue su salario.
    1. Documentación de la orden de pagar una multa, restitución o embargar salarios; y
    2. Documentación de que ha pagado la suma requerida o evidencia de pago actual. 
    • Si adeuda impuestos, un acuerdo firmado por el IRS o la oficina de impuestos estatal o local que demuestre que ha presentado una declaración de impuestos y ha hecho arreglos para pagar los impuestos que debe:
    • Evidencia de manutención de los hijos (si corresponde):
      • Cheques cancelados o recibos de giros postales,
      • Un documento del tribunal o agencia que muestre los pagos de manutención de los hijos,
      • Evidencia de embargos de salario, o
      • Una carta notariada del padre o tutor que cuida a sus hijos.
  • Residencia continua y presencia física: Si ha realizado algún viaje fuera de Estados Unidos que haya durado más de seis meses, pero menos de un año, proporcione evidencia de que mantuvo su residencia continua en los Estados Unidos durante el período legal requerido. La evidencia puede incluir, pero no se limita a:
    • Estados de cuenta de alquiler o hipoteca, o estados de cuenta de pago;
    • Estados de cuenta bancarios, de tarjetas de crédito o de préstamos que muestren transacciones regulares;
    • Comprobante de registro y seguro del automóvil;
    • Su pasaporte con sellos de entrada y salida;
    • transcripciones de impuestos del IRS; y
    • Cualquier otro documento que demuestre que mantuvo su residencia en los Estados Unidos.
  • Servicio Selectivo: Si se le requirió que lo hiciera, pero no se registró en el Sistema de Servicio Selectivo antes de cumplir 26 años de edad, y actualmente tiene más de 26 años de edad, pero menos de 31 años de edad (o menos de 29 años de edad si presenta una solicitud sobre la base de un matrimonio con un ciudadano estadounidense):
    • Carta del Servicio Selectivo de información sobre el estatus; y
    • Una declaración sobre las razones por las que no se registró. 
Solicitantes que Necesitan Asistencia de un Tutor Legal, un Sustituto o un Representante Designado
  • Proporcionar una orden judicial que autorice al tutor legal o sustituto a ejercer autoridad sobre los asuntos del solicitante, o
  • Evidencia de un representante designado autorizado que es el cuidador de custodia principal y que asume la responsabilidad del solicitante, como:
    • Registros escolares, registros hospitalarios, declaraciones de impuestos sobre la renta (registros que muestran que una persona es un representante autorizado ante el IRS en relación con los asuntos fiscales federales del solicitante); o
    • Documentos del Seguro Social (por ejemplo, inscripción en el Programa de Pagos del Representante de la SSA de Estados Unidos) o declaraciones juradas (declaraciones juradas escritas de otros familiares o personas que tienen conocimiento personal de la relación familiar entre el solicitante y la persona que busca representar al solicitante que indiquen que la persona es responsable del cuidado de custodia primaria del solicitante); y
  • Documentación de la relación familiar si el representante designado no es el tutor legal o sustituto;
  • Formulario N-648 certificado por un profesional médico de incapacidad para prestar juramento. Nota: también puede proporcionar una declaración jurada por separado del profesional médico, pero no es necesario si proporciona la información en el Formulario N-648.
Cónyuge de un Ciudadano Estadounidense
  • Documentación de residencia continua y presencia física durante los últimos tres años si ha realizado algún viaje fuera de los Estados Unidos durante los últimos tres años que haya durado más de seis meses, pero menos de un año.  La evidencia puede incluir, pero no se limita a:
    • Estados de cuenta de alquiler o hipoteca, o estados de cuenta de pago;
    • Estados de cuenta bancarios, de tarjetas de crédito o de préstamos que muestren transacciones regulares;
    • Comprobante de registro y seguro del automóvil;
    • Su pasaporte con sellos de entrada y salida;
    • Transcripciones de declaraciones de impuestos del IRS; y
    • Cualquier otro documento que demuestre que mantuvo su residencia en Estados Unidos.
  • Una copia de su acta de matrimonio.
  • Evidencia de ciudadanía estadounidense para el cónyuge durante los últimos tres años, generalmente una copia de la declaración de su cónyuge:
    • Certificado de Nacimiento en Estados Unidos;
    • Certificado de Naturalización;
    • Certificado de Ciudadanía;
    • Página biográfica de su pasaporte estadounidense actual; o
    • Informe de Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de los Estados Unidos de América (Formulario FS-240).
  • Evidencia de terminación de todos los matrimonios anteriores de usted y su cónyuge, como decretos de divorcio, anulación(es) o certificado(s) de defunción.
  • Si el cónyuge de un ciudadano estadounidense tiene un empleo calificado fuera de Estados Unidos (Parte 1,  Ítem Número 1.D. del Formulario), proporcione evidencia del empleo de su cónyuge ciudadano estadounidense en el extranjero:
    • El nombre del empleador y la naturaleza del negocio del empleador;
    • La naturaleza del trabajo que realiza el cónyuge ciudadano estadounidense;
    • La documentación para demostrar que la entidad empleadora es:
      1. El gobierno de los Estados Unidos;
      2. Una Institución Americana de Investigación reconocida como tal por el fiscal general (véase uscis.gov/es/lista-de-instituciones-de-investigacion-estadounidenses-y-otras-organizaciones-reconocidas o uscis.gov/air);
      3. Una organización internacional pública en la que Estados Unidos participa por tratado o estatuto;
      4. Una empresa o corporación estadounidense que participa, total o parcialmente, en el desarrollo del comercio exterior de Estados Unidos; o
      5. Una denominación religiosa o una organización misionera interdenominacional y su cónyuge está desempeñando las funciones ministeriales o sacerdotales de la denominación religiosa o está sirviendo como misionero, hermano, monja o hermana para la denominación religiosa o misión interdenominacional.
    • Las órdenes de viaje de su cónyuge ciudadano estadounidense que incluyen su nombre como cónyuge (si corresponde);
    • La documentación para establecer el empleo calificado de su cónyuge fuera de Estados unidos está programada para durar al menos un año a partir de la fecha en que presenta el Formulario N-400; y
    • Una declaración mecanografiada o impresa de su intención de residir fuera de Estados Unidos con su cónyuge y de vivir en Estados Unidos inmediatamente después de que finalice el empleo calificado de su cónyuge fuera de Estados Unidos.
  • Si es cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas de Estados Unidos.
    • Documentación que está autorizado a acompañar al miembro de conformidad con las órdenes oficiales del miembro;
    • Documentación del servicio militar del miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos; y
    • Dos fotografías tipo pasaporte (si reside fuera de Estados Unidos)
Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)
  • Evidencia de la ciudadanía estadounidense del cónyuge;
  • Evidencia de matrimonio con el ciudadano estadounidense (los solicitantes de VAWA no tienen que estar casados con el ciudadano estadounidense en el momento de presentar la solicitud de naturalización); y
  • No se requiere divorcio, separación o unión marital si obtuvo el estatus de LPR como cónyuge, excónyuge o futuro cónyuge de un ciudadano estadounidense que lo sometió a agresión o crueldad extrema.
Servicio Militar
  • Formulario N-426, Solicitud de Certificación de Servicio Militar o Naval (si actualmente presta servicio en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos);
  • Formulario DD 214, Formulario NGB 22 u órdenes de licenciamiento (si se dio de baja de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.);
  • Una copia de sus órdenes militares oficiales (si corresponde);
  • Dos fotografías tipo pasaporte (si reside fuera de Estados Unidos); y
  • No es necesaria documentación de residencia continua o presencia física si se está sirviendo actualmente durante un período designado de hostilidades.

 

Consejos para Presentación de Formularios

Usted no puede presentar en línea si solicita una exención de tarifas o una tarifa reducida; debe presentar un Formulario N-400 en formato impreso.

  • Si va a pagar la tarifa de presentación completa:
    • Seleccione “No” en el Ítem Número 1 de la Parte 10;
    • Vaya a la Parte 11
    • Envíe $760 si va a presentar el formulario impreso, o $710 si lo va a presentar en línea;
  • Si va a solicitar una tarifa reducida:
    • Seleccione “Yes” (Sí) en el Ítem Número 1 de la Parte 10
    • Complete el resto de la Parte 10
    • Envíe $380 y la documentación para respaldar la tarifa reducida.
  • Si va a solicitar una exención de tarifas:
    • No tiene que completar el Ítem Número 1 de la Parte 10
    • No envíe una tarifa. En lugar de esto presente un  Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas debidamente completado, o una petición por escrito, y la documentación para respaldar la solicitud de exención de tarifas.   

Consejos de Presentación: Vea nuestros Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.

No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales
  • Datos Biométricos: Los solicitantes que presentan el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, por lo general tienen que presentar sus datos biométricos a menos que le aplique el requisito. Al solicitante que se le requiera asistir a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para la toma de datos biométricos recibirá una notificación sobre su cita programada. Si determinamos que es elegible para la naturalización, podríamos usar la fotografía que se le toma en el ASC en su Certificado de Naturalización. Por lo tanto, le recomendamos que el día de su cita en el ASC utilice ropa adecuada para mostrar en su Certificado de Naturalización. No rechazaremos una fotografía a base de que únicamente usted desea modificar la fotografía que aparece en su certificado.
  • Fotografías: A base de las necesidades de procesamiento, puede que usted tenga que enviar fotografías tipo pasaporte después que usted haya presentado su Formulario N-400. Le enviaremos una solicitud de fotografías impresas con instrucciones sobre cómo enviarlas.
  • Abogados o representantes autorizados: Usted podría ser representado por un abogado o un representante acreditado si esto no conlleva gastos al gobierno de los Estados Unidos. Su representante deberá presentar el Formulario G-28, Notificación para Comparecer como Abogado o Representante Autorizado, junto con su Formulario N-400. Su representante también deberá presentar su Formulario G-28 al momento de su entrevista.
  • Tarjeta de Residente Permanente Perdida o que esté por Caducar: Al partir del 12 de diciembre de 2022, después de que presente apropiadamente su Formulario N-400, recibirá una notificación de recibo del Formulario N-400 que extiende automáticamente su tarjeta de residente permanente por dos años a partir de la fecha de vencimiento indicada en su tarjeta de residente permanente. Esta notificación sirve como prueba de que su tarjeta de residente permanente, que es la evidencia de que tiene un estatus de residente permanente legal, ha sido extendida. Debe presentar la notificación junto con su tarjeta de residente permanente.  Si usted pierde su tarjeta de residente permanente, por lo general, debe presentar el Formulario I-90, incluso si ha solicitado la naturalización. Si se le emitió una notificación de recibo del Formulario N-400 que extiende automáticamente la validez de su tarjeta de residente permanente, pero se le perdió o se le dañó su notificación, por lo general, entonces deberá presentar el Formulario I-90 para renovar su tarjeta de residente permanente que está por caducar.

Servicios Biométricos para Militares

Evaluaremos su solicitud y llevaremos a cabo las verificaciones de seguridad requeridas, lo que incluye usted proporcione sus huellas dactilares. Esto puede lograrse en una de estas maneras:

  • Si se le tomaron las huellas dactilares para una solicitud de inmigración anterior, usaremos esas huellas dactilares, si están disponibles.
  • Si está destacado fuera de Estados Unidos, puede presentar dos tarjetas FD-258 de huellas dactilares completadas apropiadamente y dos fotos tipo pasaporte tomadas por la policía militar u oficiales del Departamento de Seguridad Nacional, o la embajada o consulado de Estados Unidos.
  • Le permitamos presentar sus huellas dactilares en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) antes o después de presentar su Formulario N-400. Asegúrese de incluir su Número A y mostrar su tarjeta de identificación militar no caducada o la tarjeta de identificación del Programa de Entrada Diferida.

Si tiene preguntas específicas sobre su caso, puede comunicarse con la Línea de Ayuda a Militares al 877-CIS-4MIL (877-247-4645, TTY: 800-877-8339) o militaryinfo@uscis.dhs.gov.

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Última Revisión/Actualización:
04/07/2025
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