Ir a la página principal
Este es el sitio web de prueba de USCIS. Visite uscis.gov/es para ver el sitio oficial de USCIS.
Respuesta de USCIS al Coronavirus (COVID-19)
U.S. flag
Un sitio oficial del Gobierno de Estados Unidos    Así es como usted puede verificarlo
English
Recursos Multilingües
Official Government Website

Los sitios web oficiales usan .gov
Un sitio web .gov pertenece a una organización oficial del Gobierno de Estados Unidos.

Secure Website

Los sitios web seguros .gov usan HTTPS
Un candado ( A locked padlock ) o https:// significa que usted se conectó de forma segura a un sitio web .gov. Comparta información sensible sólo en sitios web oficiales y seguros.

U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
 
Registrarse  
Acceso a servicios de USCIS en línea.
  • Iniciar Sesión
  • Crear Cuenta
Iniciar Sesión
Crear Cuenta
Horizontal Menu
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
  • Contáctenos
  • Recursos Multilingües
  • Pregúntele a Emma
Main navigation
Ir a la página principal
  • Programas Humanitarios
    • Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)
      • Consejos de Presentación para Consideración a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
      • Preguntas Frecuentes
    • Cónyuge, hijos y padres abusados (Formulario I-360 para Autopeticionarios VAWA)
      • Preguntas y Respuestas
    • Salida Forzosa Diferida
      • País al que se le Otorga Salida Forzosa Diferida (DED) – Liberia
      • País al que se le Otorga Salida Forzosa Diferida (DED) – Venezuela
      • Salida Forzosa Diferida (DED) Otorgada para Ciertos Residentes de Hong Kong
    • Unión por Ucrania
    • Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos
      • Información para Nacionales Afganos Acerca de las Peticiones a USCIS para Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo (Parole)
      • Parole Processing
      • Permiso de Ingreso para Empresarios Internacionales
      • El Programa de Permiso de Reunificación Familiar Haitiano (HFRP)
      • Programa de Permisos de Ingreso para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial (FWVP)
      • Programa de Permisos Para Profesionales Médicos Cubanos (CMPP)
      • El Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)
    • Refugiados y Asilo
      • Refugiados
        • Determinación de Elegibilidad como Refugiado
        • Refugee Adjudications: Policy and Procedures
        • Procesamiento e Investigaciones de Seguridad de Refugiados
      • Asilo
        • Cómo Demostrar Causa Justa y/o Circunstancias Excepcionales
        • HOJA INFORMATIVA: Implementación de la Regla Final Provisional sobre el Procesamiento de Temor Creíble y Asilo
        • Preguntas Frecuentes sobre Asilo
        • Programación de Entrevistas de Asilo Afirmativo
        • Tipos de Decisiones de Asilo
        • El Proceso de Asilo Afirmativo
        • Cómo Prepararse para su Entrevista de Asilo
        • Obtener Asilo en los Estados Unidos
    • Situaciones Especiales
    • Estatus de Protección Temporal
      • Afganistán
      • Birmania (Myanmar)
      • El Salvador
      • Haití
      • Honduras
      • Nepal
      • Nicaragua
      • Siria
      • Somalia
      • Sudán
      • Sudán del Sur
      • Ucrania
      • Venezuela
      • Yemen
    • Víctimas de la Trata de Personas y de Otros Crímenes
      • Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante
      • Víctimas de Trata de Personas: Estatus T de No Inmigrante
      • Recursos para Víctimas de Trata de Personas y Otros Crímenes
    • Corte o Mutilación Genital Femenina (FGM/C)
    • Matrimonio Forzado
Breadcrumb
  1. Inicio
  2. Programas Humanitarios
  3. Refugiados y Asilo
  4. Asilo
  5. Preguntas y Respuestas: Verificaciones de “Temor Creíble”

Preguntas y Respuestas: Verificaciones de “Temor Creíble”

Personas que Solicitan Asilo

Si usted está en procesos expeditos de remoción y se determina que está bajo “temor creíble” de persecución o tortura, deberá solicitar asilo ante un juez de inmigración.

Si el oficial de asilo no encuentra que usted está bajo “temor creíble” de persecución o tortura, usted puede solicitar que un juez de inmigración revise dicha determinación. Si no solicita revisión ante el juez de inmigración y éste concurre con la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede removerlo de los Estados Unidos.

Para más información, vea el enlace Obtener Asilo en Estados Unidos.

P. ¿Bajo qué Circunstancias los Oficiales de Asilo Realizan Entrevistas sobre “Temor Creíble”?

R. Los oficiales de asilo realizan una entrevista cuando usted está sujeto a remoción expedita y le dice al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP):

  • Que desea solicitar asilo
  • Que teme persecución o tortura
  • Que teme regresar a su país.

Si usted dice que teme regresar a su país, CPB le detiene y le provee información acerca del proceso de “temor creíble”.

Luego de que usted sea detenido, se le dará:

  • Una orientación acerca del proceso de “temor creíble”
  • Una lista de proveedores de servicios legales a bajo costo o gratuitos
  • Al menos 48 horas luego de su llegada al lugar de detención antes de realizarle la entrevista
  • La oportunidad de estar exento del periodo de espera.

Si usted viene de Canadá, decidiremos si usted debe buscar protección en Canadá en lugar de los Estados Unidos. Para más información acerca de este proceso vaya al enlace Acuerdo U.S.-Canadá sobre Tercer País Seguro (PDF, 75.87 KB).

P. ¿Qué es “Temor Creíble” de Persecución?

R. Una “posibilidad significativa” de que usted pueda demostrar en una vista ante un juez de inmigración que ha sido perseguido o tiene un temor bien fundamentado de que si es devuelto a su país será perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular, u opinión política.

P. ¿Qué es “Temor Creíble” de Tortura?

R. Una “posibilidad significativa” de que usted podrá demostrar en una vista ante un juez de inmigración que podría ser torturado si se le devuelve a su país.

P. ¿Existen Vetos Obligatorios para Demostrar “Temor Creíble” de Persecución o Tortura?
R. No. No hay vetos obligatorios en el establecimiento de “temor creíble” de persecución o tortura. No obstante, hay prohibiciones establecidas para asilo y exención de remoción. El oficial de asilo no toma una determinación final acerca de si usted está sujeto a un veto de asilo o exención de remoción obligatorio. El oficial de asilo identificará en su decisión de “temor creíble” que una prohibición establecida para asilo o exención de remoción pudiera aplicar en el procedimiento de inmigración.

No se le concederá asilo o exención de remoción si:

  • Ha perseguido a otros por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular, u opiniones políticas
  • Ha sido convicto de un crimen mayor en particular
  • Hay razones de peso para creer que usted cometió crímenes no políticos mayores fuera de los Estados Unidos
  • Ha estado involucrado o pudiera estar involucrado en actividad terrorista, ha incitado a actividad terrorista o es un miembro o representante de una organización terrorista
  • Estuvo viviendo en otro país por un período largo de tiempo
  • Hay causas justificables para creer que usted es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos.

Vea las Secciones 208(b)(2)(A) y 241(b)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y el 8 CFR 208.16(d). Si le aplica un veto obligatorio pero usted puede demostrar que usted será torturado en su país de retorno, el Juez de Inmigración le concederá una prórroga de remoción. Para más información vea 8 CFR 208.17.

P. ¿Qué Sucederá si el Oficial de Asilo Determina que Tengo “Temor Creíble”?

R. Si el Oficial de Asilo determina que usted tiene “temor creíble” de persecución o tortura, referirá su caso al Juez de Inmigración para una vista a fondo para atender su reclamación.

P. ¿Qué Sucederá ante el Juez de Inmigración?

R. Usted debe solicitar asilo y exención de remoción ante el Juez de Inmigración. La carga de la prueba recaerá en usted para demostrar que es elegible para asilo u otra protección en los Estados Unidos.

El juez de inmigración considerará si usted ha sido vetado para recibir asilo o exención de remoción. Si el veto aplica, pero usted pudo demostrar que sería torturado en el país al que regresará, el juez de inmigración concederá una desestimación de remoción.

P. ¿Qué Sucederá si el Oficial de Asilo no Encuentra “Temor Creíble”?

R. Si el oficial de asilo encuentra que usted no tiene un “temor creíble” de persecución o tortura, usted puede solicitar una revisión de su caso por un Juez de Inmigración. Si usted no solicita la revisión de la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) le removerá de los Estados Unidos.

Usualmente, no hay una revisión de la determinación del juez de inmigración de que usted no tiene “temor creíble” de persecución o tortura. Para más información, vea el enlace Obtener Asilo en los Estados Unidos.

Última Revisión/Actualización:
08/06/2018
¿Fue útil esta página?
0 / 2000
Para proteger su privacidad, por favor no incluya ninguna información personal en sus comentarios. Revise nuestra Política de Privacidad.
Arriba
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
Facebook
Twitter
YouTube
Instagram
LinkedIn
Email
Contáctenos
U.S. Department of Homeland Security Seal

USCIS.gov

Un sitio web oficial de U.S. Department of Homeland Security

Important links
  • Acerca de USCIS
  • Accesibilidad
  • Presupuesto y Rendimiento
  • Componentes de DHS
  • Ley de Libertad de Información
  • Datos de la Ley No FEAR
  • Privacidad y Descargo de Responsabilidad Legal
  • Mapa del Sitio
  • Oficina del Inspector General
  • Casa Blanca
  • USA.gov
Looking for U.S. government information and services?
Visit USA.gov