Población Protegida por DED – Territorios Palestinos
Periodo de DED: | 14 de febrero de 2024 – 13 de agosto de 2025 |
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Notificación del Registro Federal: | 89 FR 26167 |
El 14 de febrero de 2024, el presidente Biden emitió un memorando sobre DED para aplazar durante 18 meses la remoción de ciertos palestinos que estaban presentes en Estados Unidos el 14 de febrero de 2024, excepto aquellos:
- Que regresaron voluntariamente a los Territorios Palestinos después del 14 de febrero de 2024;
- Que no han residido continuamente en Estados Unidos desde el 14 de febrero de 2024;
- Que son inadmisibles en virtud de la sección 212(a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1182(a)(3)) o pueden ser deportados en virtud de la sección 237(a)(4) de la INA (8 U.S.C. 1227(a)(4));
- Que hayan sido condenados por cualquier delito grave o dos o más delitos menores cometidos en Estados Unidos, o que cumplan con los criterios de la sección 208(b)(2)(A) de la INA (8 U.S.C. 1158(b)(2)(A));
- Que sean objeto de extradición;
- Cuya presencia en Estados Unidos no es de interés para los Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública según la determinación del secretario de Seguridad Nacional; o
- Cuya presencia en Estados Unidos, el secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tendría consecuencias adversas potencialmente graves para la política exterior de Estados Unidos.
Autorización de Empleo
Usted es elegible para una autorización de empleo bajo el período de DED si:
- Es palestino como se describe en la notificación del Registro Federal citado anteriormente;
- Estuvo presente en Estados Unidos el 14 de febrero de 2024;
- Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 14 de febrero de 2024; y
- De lo contrario, son elegibles para DED.
* TENGA EN CUENTA: Un palestino se define como una persona de cualquier nacionalidad, o sin nacionalidad, que posee cualquiera de los documentos que se enumeran a continuación, independientemente de su validez actual o vencimiento. Puede presentar copias de cualquiera de estos documentos para establecer su identidad palestina:
- Un pasaporte de la Autoridad Palestina;
- Una tarjeta de identificación de la Autoridad Palestina;
- Un certificado de nacimiento o extracto de nacimiento verificado o expedido por una autoridad gubernamental reconocida que identifique que el titular ha nacido en los territorios palestinos;
- Un documento de identificación expedido por un tercer país, las Naciones Unidas, sus agencias especializadas y organizaciones relacionadas, o el Comité Internacional de la Cruz Roja que identifique al titular como palestino; o
- Un documento de viaje expedido por un tercer país las Naciones Unidas, sus agencias especializadas y organizaciones relacionadas, o el Comité Internacional de la Cruz Roja que identifique al titular como palestino.
El 14 de junio de 2007, la organización terrorista extranjera designada Hamas tomó el control administrativo de facto de Gaza, incluida la emisión de documentos civiles para ese territorio. El gobierno de Estados Unidos no acepta documentos emitidos por Hamas en Gaza a menos que los documentos sean verificados por la Autoridad Palestina en Cisjordania. Es responsabilidad del solicitante que presente un documento emitido después del 14 de junio de 2007 por cualquier agencia gubernamental en Gaza obtener la verificación de la Autoridad Palestina. El Consulado General de Estados Unidos en Jerusalén no ayuda en este proceso.
Ejemplos de documentos que usted puede presentar para establecer la presencia o la residencia continua incluyen, entre otros, copias de cualquiera de los siguientes:
- Pasaporte;
- Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida;
- Registros de empleo;
- Recibos de alquiler, facturas de servicios públicos (gas, electricidad, teléfono, etc.) o recibos, o cartas de compañías que muestren las fechas en que el solicitante recibió el servicio;
- Entradas de pasaporte;
- Libros bancarios con transacciones fechadas;
- Tarjeta de Servicio Selectivo;
- Certificaciones de su residencia por iglesias, sindicatos u otras organizaciones;
- Declaraciones juradas;
- Recibos de giros postales de dinero enviado hacia o desde los Estados Unidos;
- Actas de nacimiento de niños nacidos en los Estados Unidos;
- Correspondencia entre usted y otros; o
- Su tarjeta de Seguro Social.
Cómo Solicitar un Documento de Autorización de Empleo
Si está protegido por la DED para palestinos y desea un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en la DED válido hasta el 13 de agosto de 2025, siga las instrucciones proporcionadas en el aviso del Registro Federal para solicitar un EAD.
Debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y pagar la tarifa asociada (o solicitar una exención de tarifas). En el Formulario I-765, indique que está cubierto por el DED para palestinos poniendo “(a)(11)” en respuesta a la Pregunta 27. Puede solicitar una exención de tarifas presentando el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, o una solicitud por escrito.
Si necesitamos sus datos biométricos para producir un EAD seguro, le notificaremos de su cita para comparecer en un Centro de Apoyo de Solicitudes de USCIS.
Puede consultar los tiempos generales de procesamiento del Formulario I-765 en nuestra página de tiempos de procesamiento.
Cómo Solicitar Autorización para Viajar Fuera de Estados Unidos
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede proporcionar autorización de viaje como un beneficio discrecional de la DED para los palestinos elegibles. Debe solicitar el permiso adelantado si desea viajar fuera de Estados Unidos temporalmente. El permiso adelantado autoriza a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) a permitirle regresar a Estados Unidos durante un período específico. Un inspector de CBP tomará la decisión final sobre su reingreso. Si sale de Estados Unidos sin recibir primero el permiso adelantado, es posible que ya no sea elegible para la DED y que no se le permita volver a ingresar a Estados Unidos.
Tenga en cuenta también que, si regresa a los Territorios Palestinos, no se le permitirá reanudar la DED en Estados Unidos. El memorándum presidencial que provee la DED para los palestinos excluye a las personas que regresen voluntariamente a los Territorios Palestinos después del 14 de febrero de 2024.
Para solicitar el permiso adelantado, debe presentar Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, y pagar la tarifa asociada. Las instrucciones de presentación del Formulario I-131 enumeran todos los documentos que debe proporcionar. También puede encontrar información sobre la documentación aceptable y la elegibilidad para DED en la página web de Salida Forzada Diferida de USCIS.
Puede presentar el Formulario I-765 y el Formulario I-131 juntos o por separado.
Si usted va a... | Envíe su formulario completo por correo a... |
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Enviar su formulario por correo a través del Servicio Postal de Estados Unidos | USCIS Attn: DED for Palestinians P.O. Box 805283 Chicago, IL 60680-5283 |
Usar FedEx, UPS o DHL | USCIS Attn: DED for Palestinians (Box 805283) 131 South Dearborn Street 3rd Floor Chicago, IL 60603-5517 |