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Residencia Permanente para Naturales o Ciudadanos Cubanos

Tipo de Alerta información

AVISO: El 22 de enero de 2025, USCIS anunció que, a partir del 20 de enero de 2025, los oficiales ya no emitirán  Solicitudes de Evidencia (RFE) o Notificaciones de Intención de Denegación (NOID) relacionada con la vacunación contra el COVID-19. El 11 de marzo de 2025, los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC) actualizaron sus Instrucciones Técnicas para los Médicos Civiles para eliminar la vacunación contra el COVID-19 de la lista de vacunas requeridas para extranjeros que desean ser admitidos como inmigrantes. Por lo tanto, no se requiere documentación de haber completado la vacunación contra el COVID-19 para los exámenes médico de inmigración relacionados con solicitudes de ajuste de estatus pendientes en o después del 20 de enero de 2025. Hasta que USCIS actualice el Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, los médicos civiles pueden tachar la sección sobre COVID-19 o escribir “N/A”, y si el extranjero cumple con todos los requisitos de vacunación, marcar “Solicitante completó los requisitos de vacunación o puede ser elegible para la exención general como se indica arriba”.

Tipo de Alerta información

AVISO: El 10 de diciembre de 2024, publicamos una nueva edición del Formulario I-485, que incluye preguntas a instrucciones actualizadas. A partir del 10 de febrero de 2025, solo aceptaremos la edición del 10/24/24 del Formulario I-485 y rechazaremos las versiones anteriores del Formulario I-485 mataselladas en o después del 10 de febrero de 2025. 

A partir del 2 de diciembre de 2024, si a usted se le requiere presentar el Formulario I-693 o un Formulario I-693 parcial (como el Registro de Vacunación), debe presentarlo con el Formulario I-485. De lo contrario, rechazaremos el Formulario I-485.
 

Tipo de Alerta información

AVISO: Si usted va a solicitar una Tarjeta de Residente Permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA) y también desea solicitar una autorización de empleo, debe presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, usando la categoría de presentación (c)(9), al mismo tiempo que presenta su Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, o mientras su Formulario I-485 está en trámite. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en un Formulario I-485 puede ser válido por hasta 5 años.

Tenga en cuenta: Si se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos ("parole”) bajo la INA 212 (d)(5), también puede ser elegible para solicitar una autorización de empleo basado en su permiso de permanencia temporal usando la categoría de presentación (c)(11). No obstante, un EAD basado en el permiso de permanencia temporal no puede sobrepasar su periodo de permiso de permanencia temporal autorizado.

La Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA) permite que algunas personas oriundas de Cuba o ciudadanos cubanos que viven en Estados Unidos y cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad, soliciten convertirse en residentes permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde, también conocida como Green Card).

Esta página ofrece información específica para personas oriundas de Cuba o ciudadanos cubanos que están en Estados Unidos que desean solicitar el estatus de residente permanente basado en la CAA. Esto se llama “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, antes de presentar su solicitud.

Elegibilidad para Ajuste de Estatus

Para poder ser elegible para obtener una tarjeta de residente permanente bajo la CAA, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, apropiadamente;
  • Ser natural o ciudadano de Cuba;
  • Haber sido inspeccionado y admitido o haber obtenido permiso de permanencia temporal (“parole”) después del 1 de enero de 1959;
  • Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año al momento de presentar su Formulario I-485;
  • Está físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar su Formulario I-485;
  • Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente o ser elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda migratoria; y
  • Merece el ejercicio favorable de la discreción de USCIS.

Requisito de Ciudadanía Cubana o haber Nacido en Cuba

Si usted es el solicitante principal, debe presentar evidencia de ciudadanía cubana o de ser oriundo de Cuba.

Evidencia de que es Oriundo de Cuba (si Nació en Cuba):

Si usted nació en Cuba, algunos ejemplos de la evidencia que puede presentar para demostrar que es oriundo de Cuba incluyen, pero no se limitan a:

  • Un pasaporte cubano (Pasaporte de la República de Cuba), expirado o vigente, que indique a Cuba como el lugar de nacimiento del dueño del pasaporte;
  • Un certificado de nacimiento cubano expedido por el registro civil correspondiente en Cuba.

Evidencia de Ciudadanía Cubana (si Nació Fuera de Cuba):

Si usted es un ciudadano cubano nacido fuera de Cuba, algunos ejemplos de evidencia que puede presentar para demostrar su ciudadanía cubana incluyen, pero no se limitan a:

  • Un pasaporte cubano vigente (Pasaporte de la República de Cuba);
  • Certificado de Nacionalidad, y
  • Carta de Ciudadanía.

Un certificado consular cubano que documenta el nacimiento de la persona fuera de Cuba que es hijo de por lo menos un padre cubano no es evidencia suficiente para demostrar que tiene la ciudadanía cubana. Esto será así aún si el certificado consular declara que la persona para quien se expidió el certificado es un ciudadano cubano.

Un certificado de nacimiento cubano que reconozca un nacimiento fuera de Cuba o un registro de nacimiento consular cubano expedido para un solicitante principal que no nació en Cuba, no es suficiente para demostrar la ciudadanía cubana.

Fue Inspeccionado y Admitido o se le Otorgó Permiso de Permanencia Temporal (“parole”) después del 1 de enero de 1959.

Para ser elegible para obtener una tarjeta de residente permanente basada en CAA, usted debe estar presente en Estados Unidos después de haber sido inspeccionado y admitido o recibido permiso de permanencia temporal (“parole”) de parte de un oficial de inmigración después del 1 de enero de 1959. La evidencia de admisión legal u obtención del permiso de permanencia temporal en Estados Unidos puede incluir un pasaporte y el Formulario I-94. Si DHS le otorga el permiso de permanencia temporal y usted ya ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante por lo menos un año en el momento que DHS le otorga dicho permiso, entonces usted puede solicitar un ajuste de estatus inmediatamente después haber obtenido dicho permiso. El periodo de un año de presencia física no tiene que ser después de haber obtenido el permiso de permanencia temporal.

Vetos de Ajuste de Estatus

Si usted es o fue un no inmigrante visitante de intercambio J-1 o J-2 y está sujeto al requisito de 2 años de residencia extranjera, no podrá solicitar ajuste de estatus a menos que haya cumplido con el requisito de residencia extranjera, haya obtenido una exención, o haya recibido una recomendación del Departamento de Estado para una exención al requisito de residencia extranjera. Vea las instrucciones del Formulario I-612, Solicitud de Exención de Requisito de Residencia Extranjera, para más información.

Causales de Inadmisibilidad

Para cualificar para una tarjeta de residencia permanente legal, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted podría ser inadmisible están listadas en la sección 212(a) de INA y son llamadas causales de inadmisibilidad.

En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de residencia permanente legal si ninguna de las causales de inadmisibilidad pertinentes le aplica a usted, o si obtiene una exención de la inadmisibilidad por cualquier causal que le aplique a usted. Si va a solicitar una tarjeta de residente permanente basada en CAA, todas las causales de inadmisibilidad aplican a usted excepto las siguientes:

  • Carga Pública (INA212(a)(4))
  • Certificación de Condición Laboral (INA 212(a)(5))
  • Requisitos de Documentación (INA 212(a)(7)(A)).

Si usted es inadmisible, la ley le permitirá solicitar una exención u otra forma de ayuda sobre ciertas causales de inadmisibilidad que pueden superar la causal de inadmisibilidad. Usted puede solicitar una exención u otra forma de ayuda con el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de una Deportación o Remoción. Si se le otorga su exención o solicitud de otra forma de ayuda, USCIS podría aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si usted es elegible de alguna otra manera y puede demostrar que usted amerita un ejercicio favorable de discreción procesal.

La disponibilidad de una exención u otra forma de ayuda dependerá de la(s) causal(es) de inadmisibilidad específicas que aplican a usted y la categoría bajo la cual usted ajusta su estatus. Los requisitos de elegibilidad para exenciones y otras formas de ayuda varían. Para información sobre las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y el Volumen 9, Exenciones (estos enlaces están disponibles solo en inglés).

Cómo Presentar su Solicitud

Si usted está actualmente en Estados Unidos, ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante por lo menos un año y cumple con otros ciertos requisitos, puede presentar un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus para solicitar una tarjeta de residente permanente legal basada en CAA.

Qué Documentos debe Presentar (Solicitante Principal)

Usted debe presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una tarjeta de residente permanente legal basada en la CAA:

  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Dos fotografías tipo pasaporte;
  • Copia de su documento de identidad con fotografía expedido por el gobierno;
  • Copia de su certificado de nacimiento;
  • Evidencia de ser oriundo de Cuba o ciudadano cubano (vea la sección Requisito de Ciudadanía Cubana o Haber Nacido en Cuba, más arriba en esta página);
  • Evidencia de que ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año previo a la fecha en que usted presenta el Formulario I-485 (vea la sección Elegibilidad a Ajuste de Estatus, más arriba en esta página);
  • Copia de la página de su pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si aplica);
  • Copia de la página de su pasaporte que tiene el sello de admisión o de permiso de permanencia temporal (expedido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos) (si corresponde);
  • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o copia del sello de admisión o permiso de permanencia temporal del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que está en el documento de viaje (si corresponde).

Nota: Si CBP le proporcionó una Formulario I-94 electrónico a su entrada/admisión a Estados Unidos, puede imprimir una versión en papel del Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;

  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, o Formulario I-693 parcial (si corresponde). Si a usted se le requiere presentar un Formulario I-693 o un Formulario I-693 parcial, debe presentarlo con su Formulario I-485. Para obtener información adicional, consulte las instrucciones del Formulario I-693.
  • Registros de la policía y registros judiciales certificados sobre cargos criminales, arrestos o condenas (si corresponde);
  • Formulario I-601,Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad (si corresponde);
  • Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de Deportación o Remoción (si corresponde):
  • Documentación de estatus anterior de no inmigrante J-1 o J-2 (si corresponde), incluida prueba de cumplimiento o exención del requisito de residencia extranjera bajo INA 212(e) (para más información vea el Formulario I-612, Solicitud de Exención de Requisito de Residencia Extranjera (bajo la Sección 212€ de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada);
  • Si actualmente usted tiene un estatus A, G o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de Exención de Ciertos Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades; y
  • Formulario I-566, Solicitud de Expediente Interagencial – Autorización de Empleo para Dependiente A, G, u OTAN, o Cambio/Ajuste hacia/desde Estatus A, G u OTAN (solo si usted tiene estatus de no inmigrante A, G u OTAN).

Aviso: Algunos formularios, incluido el Formulario I-485, conllevan tarifas de presentación. Usted debe presentar la tarifa de presentación correcta por cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifas. Por favor vea Desglose de Tarifas para más información.

Para más información sobre cómo solicitar una tarjeta de residente permanente legal, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (en inglés). Por favor, vea también nuestra página Consejos para Presentación de Formularios con USCIS. 

Familiares

Criterios de Elegibilidad para Familiares

Usted es elegible para solicitar una tarjeta de residente permanente como familiar a base de la CAA si cumple con los siguientes requisitos:

  • No es oriundo de Cuba o ciudadano cubano, pero es actualmente el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano cubano o un oriundo de Cuba que cumple con los requisitos de la CAA;

Aviso: Usted puede presentar una solicitud bajo la CAA independientemente de desde cuándo existe la relación. No importa si su relación comenzó antes o después de que su cónyuge o padre o madre cubano ajustó su estatus al de residente permanente.

  • Presentó su Formulario I-485 apropiadamente:
    • Junto con el Formulario I-485 de su cónyuge o padre o madre cubano (y el Formulario I-485 de su cónyuge o padre o madre cubano finalmente se aprueba);
    • Mientras el Formulario de su cónyuge o padre o madre cubano está pendiente con USCIS (y el Formulario I-485 de su cónyuge o padre o madre cubano finalmente se aprueba);
    • Después de que USCIS apruebe el Formulario I-485 de su cónyuge o padre o madre cubano, siempre que su cónyuge o padre o madre cubano aún sea un residente permanente legal).

Aviso: Usted puede presentar una solicitud basada en la CAA siempre que su cónyuge o padre o madre cubano cumpla con los requisitos de la CAA. No importa si su cónyuge o padre o madre cubano utiliza una categoría de elegibilidad de tarjeta de residente permanente distinta para ajustar estatus al de residente permanente legal.

  • Fue inspeccionado y admitido o inspeccionado y recibió permiso de permanencia temporal (“parole”) en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959;
  • Ha estado físicamente presente en Estados Unidos por al menos un año al momento de presentar su Formulario I-485;
  • Reside con su cónyuge o padre cubano que cumple con los requisitos de la CAA;
  • Es admisible a Estados Unidos o elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda; y
  • Amerita el ejercicio favorable de la discreción de USCIS. 

Qué Documentos Debe Presentar (Familiares)

Si usted no es oriundo de Cuba o ciudadano cubano, pero actualmente es el cónyuge o hijo de una persona oriunda de Cuba o de un ciudadano cubano que cumple con los requisitos de la CAA, debe presentar la siguiente evidencia para solicitar la residencia permanente legal basada en la CAA:

  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus
  • Copia de la documentación que demuestre su relación con el cónyuge o padre o madre cubano como, por ejemplo, un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o decreto de adopción;
  • Copia de la documentación que demuestre que su cónyuge o padre o madre es oriundo de Cuba o ciudadano cubano;
  • Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo, del Formulario I-485 de su cónyuge o padre o madre cubano, o una copia de la tarjeta de permanente residente de su cónyuge o padre o madre cubano (si va a presentar su solicitud junto con el Formulario I-485 del solicitante principal);
  • Evidencia de que reside con su cónyuge o padre o madre cubano que cumple con los requisitos de la CAA;
  • Evidencia de que ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año;
  • Dos fotografías tipo pasaporte;
  • Copia de su documento de identidad con fotografía expedido por el gobierno;
  • Copia de su certificado de nacimiento;
  • Copia de la página de su pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si corresponde);
  • Copia de la página de su pasaporte que tiene el sello de admisión o permiso (expedido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos) (si corresponde);
  • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o copia del sello de admisión o permiso del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que está en el documento de viaje (si corresponde).

Nota: Si CBP le proporcionó una Formulario I-94 electrónico a su entrada/admisión a Estados Unidos, puede imprimir una versión en papel del Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;

  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación  o Formulario I-693 parcial (si corresponde). Si a usted se le requiere presentar un Formulario I-693 o un Formulario I-693 parcial, debe presentarlo con su Formulario I-485. Para obtener información adicional, consulte las instrucciones del Formulario I-693;
  • Registros de la policía y registros judiciales certificados sobre cargos criminales, arrestos, o convicciones (si corresponde);
  • Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad (si corresponde);
  • Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de Deportación o Remoción (si corresponde):
  • Documentación de anterior estatus de no inmigrante J-1 o J-2 (si corresponde), incluida prueba de cumplimiento o exención del requisito de dos años de residencia extranjera bajo INA 212(e) (para más información vea Formulario I-612, Solicitud de Exención de Requisito de Residencia Extranjera (bajo la Sección 212€ de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada);
  • Si actualmente usted tiene un estatus A, G o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de Exención de Ciertos Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades; y
  • Formulario I-566, Solicitud de Expediente Interagencial – Autorización de Empleo para Dependiente A, G, u OTAN, o Cambio/Ajuste hacia/desde Estatus A, G u OTAN (solo si usted tiene estatus de no inmigrante A, G u OTAN).

Aviso: Algunos formularios, incluido el Formulario I-485, conllevan tarifas de presentación. Usted debe presentar la tarifa de presentación correcta por cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifas. Por favor vea Tarifas de Presentación de USCIS y Desglose de Tarifas para más información.

Documentos de Autorización de Empleo y Permiso Adelantado

Por lo general, cuando usted tiene en trámite un Formulario I-485, puede solicitar autorización de empleo mediante la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo la categoría de presentación (c)(9).

Si usted necesita salir temporalmente de Estados Unidos mientras su Formulario I-485 está en trámite, puede solicitar un documento de permiso adelantado mediante la presentación de un Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida. Un documento de permiso adelantado le autoriza a usted a ir a un puerto de entrada para solicitar el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después de un viaje temporal fuera de Estados Unidos.

Si usted presenta el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485 o mientras el Formulario I-485 está pendiente y solicita un documento de permiso adelantado, seleccione solo el ítem 5.A. en la Parte 1 del Formulario I-131. No tiene que proporcionar un número de recibo para su Formulario I-485 en el espacio proporcionado para un número de recibo si va a presentar el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485.

Para más información, vea las instrucciones del Formulario I-131 y nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.

Referencias Legales

Para más información, consulte los siguientes documentos (en inglés):

  • Ley de Ajuste Cubano de 1966 (CAA), Ley Pública 89-732 (PDF)
  • 8 CFR 245 – Ajuste de Estatus al de Persona Admitida para Residencia Permanente
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos del Ajuste de Estatus
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, 245(a) Ajustes
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 9, Exenciones
Última Revisión/Actualización:
04/08/2025
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