Residencia Permanente para No Inmigrantes U (Víctimas de Actos Criminales)
Las leyes de inmigración de Estados Unidos permiten que extranjeros que han sido víctimas de ciertos crímenes y que hayan obtenido el estatus de no inmigrante U se conviertan en residentes permanentes legales (obtengan una Tarjeta de Residente Permanente, también conocida como Green Card o Tarjeta Verde). Para cualificar para una tarjeta de residente permanente en calidad de víctima de actos criminales, usted debe tener estatus de no inmigrante U y cumplir con otros ciertos requisitos de elegibilidad. El estatus de no inmigrante U-1 es para las víctimas de ciertos crímenes que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o enjuiciamiento de actividades criminales.
Los familiares elegibles de no inmigrantes U-1 pueden recibir el estatus de no inmigrante U-2 (cónyuge), U-3 (hijos), U-4 (padres) o U-5 (hermanos). Para obtener más información sobre visas U, vea Víctimas de Actos Criminales: Estatus de no inmigrante U.
Esta página proporciona información específica para extranjeros (y los familiares que reúnen los requisitos) que están en Estados Unidos y tienen el estatus de no inmigrante U y desean presentar una solicitud para convertirse en residentes permanentes legales a partir de su estatus de no inmigrante U. Esto se llama "ajuste de estatus". También lea las Instrucciones para el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, antes de presentar su solicitud.
Para ser elegible para una tarjeta de residente permanente basada en el estatus de no inmigrante U-1, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar apropiadamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Haber sido admitido legalmente bajo estatus no inmigrante U-1;
- Tener el estatus de no inmigrante U-1 al momento de presentar su Formulario I-485;
- Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante un período continuo de al menos tres años desde que fue admitido como no inmigrante U-1. Debe tener al menos tres años de presencia continua al momento de presentar su Formulario I-485 y debe continuar estando presente físicamente hasta la fecha en que tomemos una decisión sobre su solicitud de ajuste;
- No haberse negado sin razón a colaborar en la investigación o enjuiciamiento de una actividad delictiva cualificada, desde la primera vez que fue admitido como no inmigrante U-1 hasta la fecha en que tomemos una decisión sobre su solicitud;
- Usted no es inadmisible según la sección 212 (a) (3)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
- Su presencia en Estados Unidos se justifica por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar, o es en interés público; y
- Usted amerita un ejercicio favorable de discreción (ver Discreción a continuación).
Si usted está ajustando su estatus a base de su estatus de no inmigrante U, en general no se le requiere que sea admisible en Estados Unidos. Sin embargo, si ha participado en la persecución nazi, genocidio, o ha cometido cualquier acto de tortura o muerte, usted es inadmisible bajo INA 212 (a) (3) (E) y no es elegible para una tarjeta de residente permanente. No podemos eximir este motivo de inadmisibilidad ni proporcionar ninguna otra forma de asistencia por este motivo de inadmisibilidad.
Si ha cometido algún acto que podría considerarse motivo de inadmisibilidad, tendremos en cuenta esa información cuando tome la decisión sobre su solicitud. Lea la sección Discreción a continuación para más información.
Discreción
El ajuste de estatus basado en el estatus de no inmigrante U no es un beneficio automático, por lo que usted tiene la responsabilidad de demostrar que debemos ejercer nuestra discreción para aprobar su solicitud de ajuste de estatus. Al tomar una decisión discrecional sobre su solicitud, USCIS tomará en cuenta todos los factores, incluidos aquellos actos que de otro modo lo harían inadmisible.
Generalmente, los factores favorables como los lazos familiares, las dificultades extremas y la duración de la residencia en Estados Unidos pueden ser suficientes para que USCIS use su discreción para aprobar su solicitud. Sin embargo, cuando hay factores adversos en su caso, usted puede mitigarlos presentando la documentación de respaldo de los factores favorables que desea que consideremos.
Si usted se encuentra actualmente en Estados Unidos y cumple con ciertos requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
Si usted está en estatus de no inmigrante U, le aplican protecciones de confidencialidad especiales. Estas se describen en el 8 U.S.C. sección 1367 y en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte A, Capítulo 7, Privacidad y Confidencialidad.
Si no se siente seguro al recibir correo de USCIS en su domicilio, puede incluir una dirección que sea segura en su solicitud en el campo de dirección postal. No es necesario que viva en la dirección segura. Para informarle a USCIS que ha cambiado su dirección postal después de presentar una petición de estatus de no inmigrante U o el Formulario I-485, consulte las instrucciones en nuestra página web Procedimientos de Cambio de Dirección para casos VAWA/T/U y Exenciones por Abuso del Formulario I-751.
Si solicita el estatus de no inmigrante U ante USCIS, cualquier información sobre usted o su petición de estatus U de no inmigrante es estrictamente confidencial y está protegida por la ley. DHS sólo puede compartir esta información en circunstancias muy limitadas y no puede denegar su petición basándose en evidencia proporcionada únicamente por su abusador u otras fuentes no autorizadas.
Debe presentar los siguientes documentos y pruebas para solicitar una Tarjeta Verde como no inmigrante U-1 en Estados Unidos:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Acción de su Formulario I-918, Petición de Estatus U para No-Inmigrante
- Copia de cada página de todos sus pasaportes o documentos de viaje equivalentes que eran válidos mientras usted mantuvo el estatus de no inmigrante U-1 (o una explicación valida acerca de por qué no tiene esta evidencia);
- Si salió de Estados Unidos mientras estaba en estatus de no inmigrante U-1, envíe pruebas que muestren las fechas de cada salida de Estados Unidos, la fecha y el lugar de regreso a Estados Unidos, y el motivo de cada partida;
- Si estuvo ausente de Estados Unidos por cualquier período de más de 90 días o por períodos que excedan los 180 días, envíe una certificación de la agencia investigadora o fiscal que indique que las ausencias fueron necesarias para ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva o se justificaron de otra manera;
- Su propia declaración jurada que acredite su presencia física continua y evidencia de presencia física continua (para obtener más detalles, vaya a la sección "Instrucciones Adicionales para Víctimas de la Trata de personas y Víctimas de Actos Criminales" en las Instrucciones para el Formulario I-485 (disponible en inglés);
- Evidencia de que fue admitido legalmente bajo el estatus de no inmigrante U-1 y continúa teniendo dicho estatus al momento de presentar el Formulario I-485;
- Evidencia de que cumplió con cualquier solicitud razonable de asistencia en la investigación o enjuiciamiento de la actividad criminal cualificada (para obtener más detalles, vaya a la sección "Instrucciones Adicionales para Víctimas de la Trata de Personas y Víctimas de Actos Criminales" en las Instrucciones para el Formulario I-485 (disponible en inglés);
- Evidencia de que el ajuste de estatus se justifica como una cuestión de discreción por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o que sea en el interés público (para más detalles, vaya a la sección "Instrucciones Adicionales para Víctimas de la Trata de Personas y Víctimas de Actos Criminales " en las Instrucciones para el Formulario I-485 (disponible en inglés);
- Dos fotografías tipo pasaporte;
- Copia de su identificación con fotografía emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de su Formulario I-94 Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisibilidad o permiso de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) indicado en el documento de viaje (si corresponde).
Aviso: Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 electrónico a su llegada /admisión a Estados Unidos, puede imprimir una versión impresa del Formulario I-94 del sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (puede enviar este formulario junto con el Formulario I-485 o posteriormente cuando lo solicitemos); y
- Registros policiales y judiciales certificados de cargos criminales, arrestos o condenas (si corresponde).
Aviso: Ciertos formularios, incluso el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario a menos que sea elegible para una exención de pago de tarifas. Consulte las tarifas de presentación y el desglose de tarifas de USCIS para obtener más información.
Consulte también nuestra página sobre Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Ciertos familiares de un no inmigrante sU-1 también pueden cualificar para una Tarjeta Verde, ya sea como solicitante derivado o familiar cualificado que nunca ha tenido el estatus de no inmigrante U derivado.
Familiares No Inmigrantes U Derivados
Si cumple con todos los requisitos enumerados en la siguiente sección, puede solicitar una Tarjeta Verde si se le otorgó el estatus de no inmigrante U derivado como:
- cónyuge (U-2);
- hijos (U-3)
- padres (U-4); o
- hermanos (U-5).
Criterios de elegibilidad para el Ajuste de Estatus como Familiar Derivado de un No Inmigrante U
Usted es elegible para una tarjeta de residente permanente basada en el estatus de no inmigrante U derivado si cumple con los siguientes requisitos:
- Presenta correctamente el Formulario I-485, Solicitud para registrar residencia permanente o Ajustar estatus;
- Usted está físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar su Formulario I-485;
- Usted fue admitido legalmente en estatus no inmigrante U-2, U-3, U-4 o U-5 antes del estatus de no inmigrante U-1 ajustado;
- Tiene estatus de no inmigrante U-2, U-3, U-4 o U-5 al momento de presentar su Formulario I-485;
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante un período continuo de al menos tres años desde que fue admitido como no inmigrante U derivado (debe tener al menos tres años de presencia física continua en el momento en que presente su Formulario I-485 y debe continuar estando físicamente presente hasta la fecha en que tomemos una decisión sobre su solicitud de ajuste);
- Usted no es inadmisible según la sección 212 (a) (3) (E) de INA;
- Su presencia en Estados Unidos se justifica por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar o porque es en interés público; y
- Usted merece un ejercicio favorable de discreción (ver la sección Discreción, arriba).
Si usted cumple con estos requisitos de elegibilidad, no tiene que esperar que el no inmigrante U-1 (el solicitante principal) presente el Formulario I-485. Puede presentar una solicitud antes o después de que el no inmigrantes U-1 presente la solicitud de ajuste de estatus. También puede solicitar el ajuste de estatus incluso si el no inmigrante U-1 nunca presenta su propio Formulario I-485.
Si el no inmigrante U-1 ajusta el estatus antes de ser admitido inicialmente como no inmigrante U, usted ya no podrá ser admitido como no inmigrante U. Sin embargo, aún puede ser elegible para ajustar su estatus o solicitar una visa de inmigrante en calidad de familiar cualificado. Consulte a continuación la sección Familiares Cualificados que Nunca han Tenido Estatus Derivado.
Consulte el Memorando de Política de USCIS sobre Extensión de Estatus para T y U No Inmigrantes (disponible en inglés).
Qué Presentar (Familiar No Inmigrante U Derivado)
Si usted es un familiar no inmigrante U derivado, debe presentar los documentos y evidencia siguientes para solicitar un ajuste de estatus:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Acción de su Formulario I-918, Suplemento U, Petición de para Familiar Cualificado de un Receptor U-1;
- Copia de cada página de todos sus pasaportes o documentos de viaje equivalentes que eran válidos mientras usted mantuvo el estatus de no inmigrante U-1 (o una explicación valida acerca de por qué no tiene esta evidencia);
- Si salió de Estados Unidos mientras estaba en estatus de no inmigrante U derivado, presente pruebas que muestren las fechas de cada salida de Estados Unidos, la fecha y el lugar de regreso a Estados Unidos, y el motivo de cada partida (si corresponde);
- Su propia declaración jurada que acredite su presencia física continua y evidencia de presencia física continua (para obtener más detalles, vaya a la sección "Instrucciones Adicionales para Víctimas de la Trata de Personas y Víctimas de Actos Criminales" en las Instrucciones para el Formulario I-485 (disponible en inglés);
- Evidencia de que fue admitido legalmente bajo estatus de no inmigrante U-2, u-3, U-4 o U-5 y continúa teniendo dicho estatus al momento de presentar el Formulario I-485;
- Evidencia de que el ajuste de estatus se justifica como una cuestión de discreción por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o que sea en el interés público (para más detalles, vaya a la sección "Instrucciones Adicionales para Víctimas de la Trata de Personas y Víctimas de Actos Criminales " en las Instrucciones para el Formulario I-485 (disponible en inglés);
- Dos fotografías tipo pasaporte;
- Copia de su identificación con fotografía emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de su Formulario I-94 Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisibilidad o permiso de CBP indicado en el documento de viaje (si corresponde).
Nota: Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 electrónico a su llegada /admisión a Estados Unidos, puede imprimir una versión impresa del Formulario I-94 del sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (puede enviar este formulario junto con el Formulario I-485 o posteriormente cuando lo solicitemos); y
- Registros policiales y judiciales certificados de cargos criminales, arrestos o condenas (si corresponde).
Nota: Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario a menos que sea elegible para una exención de tarifas. Consulte nuestras páginas Tarifas de Presentación y el desglose de tarifas para obtener más información.
Consulte también nuestra página sobre Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Qué Documentos Presentar (Familiares Cualificados que Nunca han Tenido Estatus de No Inmigrante U)
Al mismo tiempo (o después) de solicitar ajuste de estatus, el no inmigrante U-1 puede presentar un Formulario I-929, Petición para Familiar Cualificado de un No Inmigrante U-1. El Formulario I-929 se usa para pedir a un familiar cualificado que nunca ha tenido estatus de no inmigrante U derivado. Los miembros cualificados incluyen al cónyuge, hijos (solteros y menores de 21 años de edad); y padres (de un no inmigrante U-1 que es menor de 21 años de edad).
Si usted está en Estados Unidos y tiene un Formulario I-929 aprobado, usted puede solicitar una Tarjeta Verde inmediatamente.
Si usted está fuera de Estados Unidos y tiene un Formulario I-929 aprobado, reenviaremos la petición aprobada al Departamento de Estado de Estados Unidos de manera que usted pueda solicitar una visa de inmigrante en la embajada o consulado estadounidense correspondiente. Usted debe ser admitido a Estados Unidos antes de solicitar ajuste de estatus. Para más información, vea nuestra página Trámite Consular.
Criterios de Elegibilidad para Ajustar Estatus en Calidad de Familiar Cualificado que Nunca ha Tenido Estatus de No Inmigrante U
Usted es elegible para ajustar estatus en calidad de familiar cualificado de no inmigrante U si cumple con los requisitos siguientes:
- Tiene aprobado un Formulario I-929, Petición para Familiar Cualificado de un No Inmigrante U;
- No es inadmisible bajo la INA 212(a)(3)(E) (vea la sección Discreción, arriba); y
- Merece el ejercicio favorable de discreción.
Usted puede presentar su Formulario I-485 mientras el Formulario I-485 del no inmigrante U-1 está en trámite o después de que el Formulario I-485 sea aprobado y el no inmigrante U-1 se haya convertido en residente permanente legal.
Aviso: La relación de familiar cualificado que creó la base para la aprobación de su Formulario I-929 debe existir cuando el no inmigrante U-1 se convierta en residente permanente legal. Dicha relación debe continuar existiendo durante el tiempo en que USCIS adjudique su Formulario I-485.
Qué Documentos Presentar (Familiares Cualificados que Nunca han Tenido Estatus de No Inmigrante U)
Si usted es familiar cualificado, debe presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar un ajuste de estatus:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación, que demuestre la aprobación de su Formulario I-929, Petición para Familiar Cualificado de un No Inmigrante U-1;
- Evidencia de que el no inmigrante U-1 que presentó el Formulario I-929 a su nombre tiene un Formulario I-485 aprobado o en trámite;
- Evidencia de que la relación cualificada entre usted y el no inmigrante U-1 aún existe;
- Dos fotos tipo pasaporte;
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o copia del sello de admisión o permiso de ingreso que colocó CBP en su documento de viaje (si aplica);
- Aviso: Si CPB le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94.
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posteriormente cuando se lo solicitemos); y
- Registros policiales y judiciales certificados de cargos criminales, arrestos o condenas (si corresponde).
Para más detalles, por favor vea la sección Recursos para Víctimas de Trata Humana y Otros Crímenes de las Instrucciones para el Formulario I-485 (disponible en inglés) para más información.
Aviso: Ciertos formularios, incluso el Formulario I-485, tienen tarifas de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de pago de tarifas. Por favor, visite nuestras páginas de Tarifas de Presentación de USCIS y desglose de tarifas para más información.
También visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite, puede solicitar una autorización de empleo presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si necesita salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está en trámite, por favor consulte el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, y sus instrucciones para más información. Por lo general, si tiene un Formulario I-485 en trámite y sale de Estados Unidos sin tener un documento de permiso adelantado de ingreso, USCIS considerará que usted abandonó su solicitud.
Para más información, vea nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Para más información, vea los siguientes enlaces (algunos enlaces están en inglés):
- INA 101(a)(15)(u) – Definiciones de No Inmigrantes U
- INA 212(a) – Categorías de Inmigrantes Inelegibles para Visas o Admisión
- INA 212(d)(3) and (d)(14) – Admisión Temporal de No Inmigrantes
- INA 245(m) – Ajuste de Estatus de No Inmigrante al de Persona Admitida para Residencia Permanente (No Inmigrantes U)
- 8 CFR 212.17 – Solicitudes para el Ejercicio de Discreción Relacionada con el Estatus de No Inmigrante U
- 8 CFR 214.14 – Extranjeros Víctimas de Ciertas Actividades Criminales Cualificadas
- 8 CFR 245.24 – Ajuste de Estatus a los Extranjeros con Estatus de No Inmigrante U