Tarjeta de Residente Permanente para un(a) Viudo(a) de un Ciudadano Estadounidense
Los viudos que estaban casados con ciudadanos estadounidenses al momento de la muerte del ciudadano estadounidense podrían solicitar una tarjeta de residente permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde).
Hasta el 28 de octubre de 2009, para ser elegible como viudo de un ciudadano estadounidense, usted debía haber estado casado con el ciudadano fallecido al menos durante dos años antes de la muerte de dicho ciudadano. El Congreso eliminó este requisito efectivo el 28 de octubre de 2009.
Para ser elegible como viudo(a) de un ciudadano estadounidense, usted debe demostrar que estaba legalmente casado con el ciudadano estadounidense y que entró en dicho matrimonio genuinamente (de buena fe), no solo para obtener el beneficio de inmigración. Además, no puede haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense al momento de la muerte de este. Su elegibilidad para ser clasificado como un viudo termina si se volvió a casar, a menos que sea elegible bajo INA 204(l).
Además, usted debe ser el beneficiario de un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo o Inmigrante Especial, para ser elegible para convertirse en un residente permanente legal en calidad de viudo de un ciudadano estadounidense. Vea a continuación para información adicional.
Si usted estaba casado con un ciudadano estadounidense que presentó un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, en nombre suyo antes de morir, usted no tiene que presentar el Formulario I-360. Si usted tiene hijos (solteros y menores de 21 años), puede incluirlos en el Formulario I-360 como derivados independientemente de si su cónyuge fallecido presentó una petición para ellos.
Si usted estaba casado con un ciudadano estadounidense antes de la muerte de este, pero su cónyuge no presentó un Formulario I-130 en nombre suyo antes de morir, usted puede presentar una petición por sí mismo en calidad de viudo mediante un .
Para cualificar, usted no puede haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense al momento de este fallecer. Su elegibilidad para inmigrar en calidad de viudo(a) culmina si usted se volvió a casar. Usted debe presentar el Formulario I-360 dentro del plazo de dos años desde la muerte del ciudadano estadounidense.
Sin embargo, si usted estuvo casado durante menos de 2 años y su cónyuge ciudadano falleció antes del 28 de octubre de 2009, usted debe haber presentado su Formulario I-360 no más tarde del 28 de octubre de 2011.
Existen beneficios de inmigración por separado bajo la sección 1703 de la Ley Pública 108-136 para aquellos cónyuges sobrevivientes de militares estadounidenses que murieron en combate. Los extranjeros en estas categorías podrían presentar una petición por sí mismas para estatus de “familiar inmediato” mediante el Formulario I-360.
Usted podría ser elegible para recibir una tarjeta de residente permanente en calidad de de viudo(a) si:
- Estaba casado con un ciudadano estadounidense cuando este falleció;
- Tiene un Formulario I-360 aprobado, ya sea convertido automáticamente de un Formulario I-130 o presentado dentro del plazo de 2 años de la muerte de su cónyuge (o no más tarde del 28 de octubre de 2011 si su cónyuge ciudadano murió antes del 28 de octubre de 2009, y estuvieron casados por menos de 2 años);
- No se ha vuelto a casar;
- No estaba divorciado o separado legalmente de su cónyuge al momento en que este falleció;
- Puede demostrar que usted estaba en una relación matrimonial genuina con su cónyuge; y
- Es admisible a Estados Unidos.
Para obtener una tarjeta de residente permanente, usted tiene que presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, con todos los documentos requeridos según indicados en las instrucciones del formulario. Si su cónyuge ciudadano estadounidense presentó un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, antes de fallecer, la petición se convierte automáticamente en un Formulario I-360.
Si Usted Vive en Estados Unidos
Usted puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, simultáneamente con su Formulario I-360 o después de presentarlo, aún si este está en trámite o ya fue aprobado. Si usted ya presentó el Formulario I-485 basado en el Formulario I-130 que presentó su cónyuge, continuaremos el trámite de esta solicitud y usted no tiene que presentar una nueva.
Si Usted Vive Fuera de Estados Unidos
Su Formulario I-360 aprobado será enviado a la embajada o consulado estadounidense en el extranjero que tenga jurisdicción sobre el lugar donde usted vive. Para más información, consulte la página Trámite Consular.
Usted debe presentar la siguiente evidencia/documentación junto con su solicitud:
- Dos fotos tipo pasaporte
- Una copia de su certificado de nacimiento
- Una copia de la página de su pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si le aplica)
- Una copia de la página de su pasaporte que tiene el sello de admisión (entrada) o de permiso de permanencia temporal (“parole”) (si le aplica)
- Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida (si le aplica). Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 electrónico a su llegada/admisión a Estados Unidos, puede imprimir una versión impresa del Formulario I-94 desde el sitio web de CBP;
- Formulario I-693, Informe Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, o Formulario I-693 parcial (como, por ejemplo, el registro de vacunación), si corresponde;
- Formulario I-360 con todos los documentos requeridos, si está presentando al mismo tiempo (concurrentemente) con el Formulario I-485;
- Si no está presentando concurrentemente, la notificación de recibo o carta de aprobación (Formulario I-797) del Formulario I-360 (o Formulario I-130, si corresponde);
- Registros penales y judiciales certificados de los cargos penales, arrestos o condenas (si corresponde);
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad (si corresponde);
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de una Deportación o Remoción (si corresponde);
- Documentación del estatus de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o presente (si corresponde), incluida una copia de cumplimiento o exención del requisito de residencia extranjera bajo INA 212(e) (para más información, vea el Formulario I-612, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de una Deportación o Remoción (bajo la Sección 212(e) de INA, según enmendada);
- Si usted tiene el estatus de no inmigrante A, G o E y usted disfruta de ciertos privilegios e inmunidades diplomáticas como resultado de su estatus ocupacional, incluya el Formulario I-508, Solicitud de Renuncia a Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades; y
- Formulario I-566, Solicitud de Registro Interagencial, Autorización de Empleo Dependiente A, G u OTAN o Cambio/Ajuste a/desde Estatus A, G u OTAN (solo si usted tiene un estatus de no inmigrante A, G u OTAN).
Usted tendrá que hacerse un examen médico para ser elegible para ajuste de estatus en calidad de familiar inmediato. Para localizar a un médico civil cerca de usted, vea la página Encuentre un Médico.
Sus hijos solteros menores de 21 años (conocidos como “derivados”) pueden estar incluidos en su petición de inmigración.
En calidad de “familiares inmediatos”, sus hijos derivados reciben beneficios de la Ley de Protección del Estatus del Menor, que “congela” sus edades en la fecha en que se presenta o se convierte automáticamente el Formulario I-360, lo que sea aplicable. Esta disposición legal evita que estos sobrepasen la edad límite (lo que se conoce en inglés como “aging-out”) si cumplen 21 años antes de que adjudiquemos su ajuste de estatus o solicitud de visa. Sin embargo, deben seguir cumpliendo con cualquier otro requisito adicional de la solicitud. Para más información, consulte nuestra página Ley de Protección del Estatus del Menor.
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite, puede solicitar la autorización para trabajar en Estados Unidos y permiso adelantado (permiso adelantado para viajar y ser admitido a Estados Unidos a su regreso). Para más información, vea las páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Para más información, vea las secciones 201(b)(2)(A)(i) y 204(a)(1)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (enlace en inglés) y 8 CFR 204.2(i)(1)(iv) u 245.