Eliminación de Condiciones en la Residencia Permanente Basada en el Matrimonio
Su estatus de residente permanente es condicional si está basado en un matrimonio que tenía menos de 2 años en la fecha en que usted se convirtió en residente permanente legal. Le concedemos el estatus de residente permanente condicional el día en que es admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de inmigrante o ajusta su estatus al de residente permanente legal.
Su estatus es condicional hasta que usted pruebe, después de un periodo específico, que no contrajo matrimonio para eludir las leyes de inmigración de Estados Unidos. Para eliminar estas condiciones usted debe presentar el Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia.
Usted no puede presentar un Formulario I-90 para renovar su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card o Tarjeta Verde) si usted es un residente permanente condicional.
En general, usted puede solicitar la remoción de las condiciones en la residencia permanente junto con su cónyuge o padre adoptivo que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (lo que se conoce como ‘presentación conjunta’) si:
- Usted aún está casado con el mismo ciudadano estadounidense o residente permanente después de 2 años, o
- Su padre aún está casado con el mismo cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal después de dos años y usted no está incluido en el Formulario I-751 de su padre.
Usted puede presentar el Formulario I-751 sin su cónyuge o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal si:
- El cónyuge o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal ha fallecido y usted contrajo matrimonio de buena fe;
- Usted contrajo matrimonio de buena fe, pero el matrimonio finalizó a través de divorcio o anulación;
- Usted contrajo matrimonio de buena fe, pero usted o su hijo fueron maltratados o sujetos a crueldad extrema de parte de su cónyuge, padre o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
- Su padre contrajo matrimonio de buena fe, pero usted fue maltratado o sujeto a crueldad extrema de parte de su cónyuge, padre o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
- La terminación de su estatus de residente permanente condicional le causaría privaciones extremas*
* Si usted es un cónyuge residente permanente condicional, puede incluir sus hijos residentes permanentes condicionales en su petición si recibieron su estatus al mismo tiempo que usted o en de los 90 días posteriores.
Refiérase al Formulario I-751 (PDF, 270.23 KB) para más requisitos específicos de elegibilidad.
Si a usted se le requiere presentar su solicitud conjuntamente, usted y su cónyuge o padre adoptivo deben solicitar conjuntamente eliminar las condiciones en su residencia mediante la presentación del Formulario I-751. Para información sobre la presentación de formularios, documentos requeridos y tarifas, visite la página Formulario I-751.
Antes de que nos envíe su formulario, use nuestro Calculador de Tarifas para determinar la tarifa correcta. Para saber dónde debe enviarnos su formulario, visite Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-751.
Para asegurarse que aceptemos su petición, visite nuestra página Consejos para Presentación de Formularios para aprender cómo su completar su formulario precisamente, organizar su petición y enviar por correo su formulario.
Usted debe presentar su Formulario I-751 durante el periodo de 90 días inmediatamente antes que caduque su residencia condicional si va a presentar su Formulario I-751 conjuntamente con su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal. La fecha de vencimiento de su tarjeta de residente permanente (Green Card o Tarjeta Verde) también es la fecha que cumple dos años como residente permanente condicional. Si usted no solicita eliminar las condiciones a tiempo, podría perder su estatus de residente permanente condicional y posiblemente ser removido del país.
Use nuestro Calculador para Presentación del Formulario I-751 para determinar la fecha de presentación del plazo de 90 días.
Si Presenta su Formulario Fuera del Periodo de 90 Días para Presentación
Si usted no presenta apropiadamente el Formulario I-751 dentro del plazo de 90 días antes del día en que se cumplen dos años de su estatus de residencia permanente condicional:
- Cancelaremos automáticamente su estatus de residente permanente condicional y comenzaremos procesos de remoción contra usted;
- Le enviaremos una notificación indicándole que no eliminó las condiciones, y
- Le enviaremos una notificación de comparecencia a una audiencia. En la audiencia, usted puede revisar y refutar la evidencia que existe contra usted. Usted es responsable de demostrar que cumplió con los requisitos (nosotros no somos responsables de probar que usted no cumplió con los requisitos).
Si usted presenta su Formulario I-751 después del periodo de 90 días, debe incluid una explicación sobre la razón por la que presenta tarde el formulario. Determinaremos si existe una causa justificada para no haber presentado su Formulario I-751 dentro del periodo requerido.
Si su hijo recibió el estatus de residente condicional después del período de 90 días en que usted lo recibió, su hijo puede ser incluido en su solicitud para eliminar las condiciones en la residencia permanente. Su hijo debe presentar una solicitud por separado a través del Formulario I-751 si su hijo recibió el estatus de residente permanente condicional después de un plazo de 90 días de usted recibirlo.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) rige los asuntos de inmigración de los Estados Unidos. Para la sección de la ley relacionada con el estatus de residente condicional basado en matrimonio, por favor lea la Sección 216 de la INA. Los requisitos específicos de elegibilidad y procedimientos para la remoción de condiciones en el estatus de residente permanente están incluidos en el Código Federal de Reglamentaciones (CFR) en 8 CFR Sección 216.
Usted puede solicitar una exención del requisito de presentación conjunta bajo ciertas circunstancias.
Si usted no puede solicitar conjuntamente con su cónyuge o padre adoptivo eliminar las condiciones en su residencia, puede solicitar una exención del requisito de presentar la solicitud conjuntamente antes, durante o después del periodo de 90 días inmediatos antes de que caduque su residencia condicional. Usted puede solicitar consideración de más de una disposición de exención a la vez.
Usted puede solicitar una exención del requisito de petición conjunta si:
- Su deportación o remoción resultaría en privación extrema;
- Usted o su padre se casó de buena fe, sin la intención de eludir las leyes de inmigración, pero su cónyuge o padre adoptivo murió posteriormente;
- Usted se casó de buena fe, sin la intención de eludir las leyes de inmigración, pero el matrimonio fue disuelto por anulación o divorcio, y usted no tuvo la culpa de no poder presentar una petición a tiempo;
- Usted se casó de buena fe, sin la intención de eludir las leyes de inmigración, pero durante el matrimonio usted fue maltratado o sometidos a crueldad extrema por parte de su cónyuge o padrastro ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Refiérase a las instrucciones del Formulario I-751 (PDF, 270.23 KB) para más información específica acerca de las exenciones.
Si aún está casado, pero legalmente separado y/o en procesos pendientes de divorcio o anulación, y solicitó una dispensa, le enviaremos una solicitud de evidencia (RFE) en la que le solicitaremos específicamente una copia del decreto final de divorcio o anulación, si es aplicable.
Si aún está casado, pero legalmente separado y/o en procesos pendientes de divorcio o anulación, y presentó conjuntamente el Formulario I-751, le enviaremos una RFE en la que le solicitaremos específicamente una copia del decreto final de divorcio o anulación y una declaración de que usted desea que consideremos su petición conjunta I-751 como una exención.
Cuando recibamos el decreto final de divorcio o anulación dentro del período de tiempo especificado, enmendaremos la petición, para indicar que se ha establecido la elegibilidad para recibir una dispensa de requisito de petición conjunta basado en la terminación del matrimonio.
Como un residente permanente condicional, usted recibe una Tarjeta de Residente Permanente válida por dos años. Esta tarjeta demuestra que usted tiene derecho a vivir y trabajar en Estados Unidos durante el periodo inicial de dos años.
Si usted presenta el Formulario I-751 a tiempo, su notificación de recibo extenderá la validez de su estatus de residente condicional por 48 meses. Si su Formulario I-751 está aún pendiente y usted necesita evidencia de su estatus después de la extensión inicial de 48 meses, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283.
Para más información acerca de los tipos de documentación que puede usar para demostrar su identidad y autorización de empleo, por favor, visite la página Documentos Aceptables.
Para verificar el estatus de su petición, seleccione el enlace Estatus de mi caso.
Puede que le requiramos que asista a una entrevista para demostrar su elegibilidad para remover las condiciones en su residencia. Si requerimos que venga una entrevista, usted recibirá una notificación de cita indicando cuándo y dónde debe presentarse para su entrevista.
Si denegamos su Formulario I-751, le enviaremos una notificación que le indicará la razón de la denegación. También podríamos enviarle una Notificación para Comparecencia (NTA) ante un juez de inmigración para procesos de remoción. Usted puede pedirle al juez de inmigración que revise la denegación de su Formulario I-751 durante el proceso de remoción. Durante esta revisión, DHS deberá probar Formulario I-751 fue denegado correctamente o que los hechos y la información que usted proporcionó no eran ciertos.
Si el juez de inmigración decide emitirle una orden de remoción, usted tiene 30 días para apelar la decisión. Después de que usted presente apropiadamente el Formulario EOIR-26, Notificación de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración.
Si cree que está en un matrimonio forzado o está siendo forzado a peticionar por un cónyuge, visite nuestra página de Matrimonio Forzado para conocer las opciones disponibles para usted.