Presentación Conjunta del Formulario I-485
La presentación conjunta del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus es cuando una solicitud para el ajuste de estatus (Formulario I-485) se presenta antes de la fecha de aprobación de la petición de visa de inmigrante subyacente. Consideramos que la petición de visa de inmigrante y el Formulario I-485 han sido presentados concurrentemente cuando los presenta al mismo tiempo y los envía junto con todas las tarifas de presentación y documentación de apoyo al mismo lugar de presentación. También los consideramos presentados concurrentemente si usted presentó el Formulario I-485 después de la petición de visa de inmigrante, pero mientras la petición de visa de inmigrante está en trámite.
¿Quién Puede Hacer una Presentación Conjunta?
La presentación conjunta se permite para:
- Familiares directos de ciudadanos estadounidenses que viven en Estados Unidos;
- Familiares preferenciales de ciudadanos estadounidenses que viven en Estados Unidos cuando hay un número de visa disponible inmediatamente;
- La mayoría de las personas que solicitan basándose en un empleo y sus familiares elegibles, cuando hay número de visa inmediatamente disponible;
- Inmigrantes Especiales Juveniles si un número de visa EB-4 está disponible inmediatamente y tenemos jurisdicción sobre la solicitud para el ajuste de estatus;
- Cónyuge o hijo maltratado que autopeticiona si:
- El cónyuge o padre abusivo es ciudadano de EE.UU.; o
- Si hay un número de visa de inmigrante disponible inmediatamente.
- Ciertos miembros de las Fuerzas Armadas que solicitan una visa especial de inmigrante bajo la Sección Section101(a)(27)(K) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA); e
- Inmigrante especial empleado por una organización internacional, o su familiar inmediato.
Trámite Consular y Presentación Conjunta
La presentación conjunta no puede ocurrir en los casos de tramitación consular, ya que la petición de inmigrante se tramita ante USCIS y la solicitud de visa de inmigrante se tramita con el Departamento de Estado. Por lo tanto, la presentación conjunta ocurre únicamente dentro del contexto de un inmigrante que está ajustando su estatus al de residente permanente (tiene una Tarjeta Verde) mientras está en Estados Unidos.
Disponibilidad de Visas y Presentación Conjunta
Usted puede presentar su petición y solicitud de forma conjunta cuando hay un número de visa disponible inmediatamente en el momento que se presenta el trámite. Siempre se permite el trámite o presentación conjunta para todos los familiares directos de un ciudadano estadounidense, ya que no hay limitaciones numéricas para esta categoría. Sin embargo, con ciertas categorías, aun si hay un número de visa disponible cuando se presenta, el trámite conjunto no se permite debido a que el inmigrante que solicita debe tener una petición aprobada anteriormente (es decir, una petición aprobada) antes de que se le permita tramitar un ajuste de estatus. Para más información sobre si usted puede presentar un trámite conjunto, vea las instrucciones de su petición de inmigrante:
- Formulario I-130, Solicitud de Familiar Extranjero
- Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero
- Formulario I-360, Petición de Amerasiático, viudo(a) o Inmigrante Especial
Al tomar decisiones sobre una presentación conjunta, primero se hace la determinación de elegibilidad sobre la petición de visa de inmigrante. Si un número de visa está disponible para la clasificación de inmigrante, y se puede aprobar el Formulario I-485 (lo que en ciertos casos requiere una entrevista) USCIS generalmente considerará la solicitud de ajuste al mismo tiempo. Se le enviarán notificaciones separadas sobre la decisión tomada sobre cada formulario.
Para más información, vea los enlaces para Fechas de Disponibilidad y Prioridad de Visas.