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  4. Trámite Consular

Trámite Consular

Una vez usted es el beneficiario de una petición de inmigrante aprobada y está disponible un número de visa inmediatamente para usted, existen dos vías principales para solicitar el estatus de residente permanente (obtener una Tarjeta Verde o Green Card). Si usted está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa de inmigrante en un consulado del Departamento de Estado en el extranjero, con el fin de venir a los Estados Unidos y ser admitido como residente permanente. Esta vía se conoce como “trámite o procesamiento consular”.

Si usted ya está en los Estados Unidos, puede solicitar el estatus de residente permanente sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite. Este proceso se conoce como “ajuste de estatus”. Para más información vea nuestra página Ajuste de Estatus.

Pasos del Trámite Consular

1. Determine su fundamento para inmigrar

El primer paso del trámite consular es determinar si usted es elegible para solicitar una Tarjeta Verde (también conocida como Green Card o residencia permanente). La mayoría de los inmigrantes se convierten en elegibles a través de una petición presentada en su nombre por un familiar o un empleador. Otros se convierten en residentes permanentes al obtener primero el estatus de refugiado o asilado, o por medio de varias provisiones especiales adicionales. Para ver las diversas maneras de obtener una Tarjeta Verde, vaya a nuestra página de Categorías de Elegibilidad de la Tarjeta Verde.

2. Presente la petición de inmigración

Cuando usted conozca qué categoría se acomoda mejor a su situación, por lo general usted tendrá que tener una persona que presente la petición de inmigrante a nombre suyo.
  • Petición de inmigrante basada en la familia: Si desea solicitar una Tarjeta Verde basada en una relación familiar, un familiar que sea ciudadano estadounidense o residente permanente debe presentar un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, por usted. Para más información vea nuestra página Familia.

Aunque usualmente usted presenta las peticiones de inmigrante con USCIS en Estados Unidos, algunas veces puede presentar un Formulario I-130 por un familiar inmediato (cónyuge, hijo(a), o padre de un ciudadano estadounidense) con una oficina local de USCIS, o una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero. Las situaciones en la que esto puede aplicar incluyen:

  • Si usted, el peticionario, es un ciudadano estadounidense, y
  • Hay una oficina internacional de USCIS en el país en el que usted reside, o
  • Si usted reside dentro de la jurisdicción de la oficina consular en un país en el que no hay una oficina de USCIS y existen circunstancias excepcionales que ameritan presentar su petición localmente.
  • Miembros de la milicia
  • Situaciones de emergencia
  • Situaciones relacionadas con la salud o seguridad del peticionario
  • Cuando existen intereses nacionales de Estados Unidos.
  • Peticiones de inmigrante basadas en el empleo: Si desea solicitar una Tarjeta Verde basada en su empleo, su empleador estadounidense debe presentar un Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero, a nombre suyo. Si usted tiene la intención de invertir cantidades significativas de capital en un negocio en los Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero, a nombre propio. Para más información, vea nuestra página Trabajar en los Estados Unidos.
  • Clases especiales de inmigrante: En algunos casos, usted puede presentar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), e Inmigrante Especial, por sí mismo o que alguien lo presente a nombre suyo.
  • Programas humanitarios: La mayoría de los programas humanitarios no requieren que usted tenga una petición de inmigrante, aunque puede que usted tenga que cumplir con requisitos adicionales antes de que pueda solicitar una Tarjeta Verde. Para más información, vea nuestra página Programas Humanitarios.
  • Por favor, verifique con el consulado antes de presentar una petición. Para más información, vea la página del Departamento de Estado.

3. Espere la decisión sobre su petición

USCIS notificará la decisión al peticionario. Si USCIS deniega la petición, la notificación incluirá las razones de la denegación y si usted puede apelar la decisión. Si la petición es aprobada y usted vive fuera de Estados Unidos (o vive en Estados Unidos pero optó por solicitar su visa de inmigrante desde el extranjero), USCIS le enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visa del Departamento de Estado (NVC, por sus siglas en inglés), donde permanecerá hasta que un número de visa esté disponible para usted. Vea nuestra página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad para más información.

4. Espere la Notificación del Centro Nacional de Visas

El NVC es el responsable de cobrar las tarifas de solicitudes de visas y la documentación de apoyo. Este le notificará al peticionario y a usted (el beneficiario) cuando la petición de visa sea recibida y luego, cuando el número de visa de inmigrante esté próximo a estar disponible. También le notificará cuando tengan que enviar los pagos de trámite de la visa de inmigrante (conocidos también como “fee bills” o “facturas de tarifas”) y cuando se deba enviar la documentación de apoyo.

5. Vaya a su cita

Una vez una visa está disponible o la fecha de prioridad esté vigente (antes de la fecha de corte listada en el Boletín de Visas mensual), la oficina consular programará una cita para su entrevista. La oficina consular completará el trámite de su caso y decidirá si el beneficiario es elegible para una obtener una visa de inmigrante.

6. Notifique al Centro Nacional de Visas sobre cualquier cambio

Usted no tiene que contactar al NVC sobre su petición, pues ellos lo contactarán para solicitarle la información que necesitan. Sin embargo, usted debe contactar al NVC si:

  • Cambia si cambia su dirección
  • Era menor de 21 años y ya cumplió los 21, o
  • Cambió su estatus marital.

Estos cambios pueden afectar su elegibilidad o la disponibilidad de la visa. Consulte la página Información de contacto del NVC para obtener información sobre cómo ponerse en contacto.

7. Después que se le otorga su visa

Si a usted se le otorga una visa de inmigrante, el oficial consular le entregará un paquete informativo. Este paquete es conocido como el Paquete de Visa. No abra este paquete.

Usted tendrá que pagar la Tarifa de Inmigrante de USCIS. USCIS utiliza esta tarifa para procesar el paquete de visa de inmigrante y generar su Tarjeta Verde. Lo exhortamos a pagar la tarifa en línea después que reciba su paquete de visa pero antes de salir hacia Estados Unidos.

Una vez usted llegue a los Estados Unidos, debe entregarle este Paquete de Visa al oficial de Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en el puerto de entrada. Usted será inspeccionado por el oficial de CBP y determinará si lo admitirá como residente permanente de los Estados unidos. Si el oficial de CBP lo admite, entonces usted tendrá el estatus de residente permanente y podrá vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera permanente.

8. Reciba su Tarjeta Verde

Si pagó su Tarifa de Inmigrante de USCIS, recibirá su Tarjeta Verde por correo después que usted llegue a Estados Unidos. Si no recibe su Tarjeta Verde dentro de 45 días a partir de su llegada a Estados Unidos, por favor llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283.

Si usted no paga la Tarifa de Inmigrante de USCIS antes de llegar a Estados Unidos, tendrá que pagar la tarifa antes de que USCIS le envíe una Tarjeta Verde.

Última Revisión/Actualización:
05/04/2018
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