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AVISO: El 6 de febrero de 2020, el Tribunal Federal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Central de Carolina del Norte emitió un mandato judicial provisional nacional (PDF, 232.45 KB) prohibiéndole a USCIS implementar el memorando de política titulado “Acumulación de Presencia Ilegal y No Inmigrantes F, J, y M ", emitido el 9 de agosto de 2018. USCIS continuará con la aplicación de la guía de política anterior que está en el Capítulo 40.9.2 del Manual de Campo para Adjudicadores, emitida el 6 de mayo de 2009: Consolidación de las Guías con Respecto a la Presencia Ilegal para Fines de las Secciones 212 (a) (9) (b) (i) y 212 (a) (9) (c) (i) (I) de la Ley (PDF, 3.33 MB).

Si usted es un no inmigrante que desea estudiar a tiempo completo en los Estados Unidos, deberá generalmente tener una visa de estudiante. Existen dos categorías de visas de no inmigrante para personas que desean estudiar en los Estados Unidos. Estas visas se conocen comúnmente como las visas F y M.

Usted puede entrar en la categoría de visa F-1 o M-1 si cumple con los siguientes criterios:

  • Debe estar inscrito en un programa educativo “académico”, un programa de capacitación lingüística, o un programa vocacional
  • Su escuela debe tener la aprobación del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)
  • Debe estar inscrito en calidad de estudiante a tiempo completo de la institución.
  • Debe tener dominio del idioma inglés o estar inscrito en cursos para obtener dominio del inglés
  • Debe tener suficientes fondos disponibles para poder sufragar sus gastos durante todo el curso de estudio propuesto
  • Debe mantener una residencia en el extranjero que usted no tenga intención de entregar.

Visa de Estudiante F-1

La categoría de Visa F-1 (Estudiante Académico) le permite entrar a los Estados Unidos en calidad de estudiante a tiempo completo de un instituto, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria (superior) académica, u otra institución o un programa de capacitación lingüística. Usted debe estar inscrito en un programa o currículo de estudio que culmine en la obtención de un grado, diploma o certificado, y su escuela debe tener autorización del gobierno estadounidense para aceptar estudiantes internacionales.

Visa de Estudiante M-1

La categoría de Visa M-1 (Estudiante Vocacional) incluye aquellos estudiantes que están programas vocacionales o no académicos, distintos a capacitación lingüística.

Empleo

Los estudiantes F-1 no pueden trabajar fuera del recinto universitario durante el primer año académico, pero pueden aceptar empleo dentro del recinto siempre que cumpla con ciertas condiciones y restricciones. Después del primer año académico los estudiantes F-1 pueden participar en tres tipos de empleo fuera del recinto universitario. Estos tres tipos son:

  • Capacitación Práctica Curricular (CPT, por sus siglas en inglés)
  • Capacitación Práctica Opcional (OPT, por sus siglas en inglés) (pre-finalización y post-finalización de estudios)
  • Capacitación Práctica Opcional (OPT) para estudiantes de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM)

Los estudiantes F-1 también pueden ser elegibles para trabajar fuera del recinto Universitario, caso por caso, como resultado de una situación especial, tal como una dificultad económica severa o ayuda especial para estudiante. Los estudiantes M-1 pueden participar de capacitación práctica solo después que han completado sus estudios.

Tanto para los estudiantes con visa F-1 como para los M-1 cualquier empleo de capacitación fuera del campus universitario debe estar relacionado con su área de estudio y debe estar autorizado por el Oficial Escolar Designado (la persona que está autorizada a administrar el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS)) y USCIS, antes de que comiencen a trabajar.

Para más información sobre el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio vea las páginas, Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y Estudiar en los Estados Unidos y Oportunidades de Capacitación en los Estados Unidos.

Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitido por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social.  Encuentre información sobre Estudiantes internacionales y los números de Seguro Social (PDF) en el sitio web de la  Administración del Seguro Social.

Instrucciones Especiales

Si está interesado en cambiar su estatus al de estudiante F o M, vea la página Cómo Cambiar a un Estatus de Estudiante No Inmigrante F o M.

Última Revisión/Actualización:
01/21/2020
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