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Inmigración Basada en Empleo: Cuarta Preferencia EB-4

Usted podría ser elegible para una visa de cuarta preferencia basada en empleo si es un inmigrante especial. Los siguientes inmigrantes especiales son elegibles para una visa de cuarta preferencia:

  • Trabajadores religiosos
  • Jóvenes Inmigrantes Especiales
  • Ciertos representante de los Medios de Comunicación
  • Algunos oficiales retirados o empleados de una organización internacional G-4 o empleados civiles de NATO-6 y sus familiares
  • Ciertos empleados del gobierno de EE.UU. que están en el extranjero y sus familiares
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
  • Empleados de la Compañía del Canal de Panamá o empleados gubernamentales en el Canal de Panamá
  • Ciertos médicos licenciados y que practican medicina en un estado estadounidense al 9 de enero de 1978
  • Traductores o intérpretes iraquíes o afganos
  • Iraquíes que fueron empleados por o a nombre del gobierno de EE. UU.
  • Afganos que fueron empleados por el gobierno de EE. UU. o la Fuerza de Ayuda de Seguridad Internacional (ISAF).

Para información acerca de la disponibilidad de visas EB-4, por favor ,vea las Tablas de Presentación de Solicitudes de Ajuste de Estatus del Boletín de Visas.

Petición de inmigrante de cuarta preferencia basada en el empleo

Para hacer una petición de inmigrante de cuarta preferencia basada en empleo, su empleador (según la clasificación) deberá enviar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Por favor, lea las instrucciones del formulario para ver si cumple con los requisitos para hacer la petición usted mismo y qué documentos de apoyo deben adjuntarse.

Familiares de Titulares de Visa EB-4

Algunas clasificaciones EB-4 permiten que su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad también puedan ingresar a Estados Unidos. Si desea más información, por favor vea la página web Tarjeta de Residente Permanente.

Representante de los Medios de Comunicación

Bajo la secciones 101(a)(27)(M) y 203(b)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la Agencia Estadounidense de Medios Globales (USAGM, por sus siglas en inglés), (anteriormente conocido como la Junta de Gobernadores de Radiodifusión de Estados Unidos), o un concesionario de USAGM, pueden hacer la petición por un extranjero (y el cónyuge e hijos acompañantes de la persona) para trabajar como representante de los medios de comunicación (“broadcaster”) para la USAGM o para el concesionario de USAGM en Estados Unidos.  Para propósitos de esta sección, los términos:

  • Concesionario de USAGM se refiere a Radio Free Asia, Inc. (RFA) o Radio Free Europe/Radio Liberty, Inc. (RFE/RL); y
  • El término representante de los medios de comunicación “broadcaster” puede incluir a un reportero, traductor, editor, productor, anunciador, presentador de un programa de noticias, análisis de noticias, editor u otras funciones de comunicación, o un especialista en análisis noticiosos.  Este término no incluye a las personas que brindan servicios puramente técnicos o de apoyo para USAGM o para un concesionario de USAGM.

Todos los Formularios I-360 presentados por USAGM o un concesionario de USAGM a nombre de un extranjero para una posición de representante de los medios de comunicación con USAGM o con el concesionario de USAGM deben ser acompañados por un juramento suplemental firmado y fechado que contenga la siguiente información acerca del futuro representante de los medios de comunicación:

  • El título de la posición y una descripción completa del trabajo a desempeñar, y
  • La experiencia del nacional extranjero como representante de los medios de comunicación, incluyendo durante cuánto tiempo ha desempeñado los deberes necesarios relacionados al futuro empleo o una declaración de como posee las habilidades necesarias que lo cualifican para el empleo relacionado a representante de los medios de comunicación.

Enlaces Relacionados

Formularios

I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus

G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado

Otros Enlaces de USCIS

Categorías de Elegibilidad a la Tarjeta Verde

Titulo 8, Código de Reglamentos Federales (en inglés)

Enlaces Externos

Departamento de Estado: Boletín de Visas (en inglés)

Departamento de Estado:  Viajes (en inglés)

Última Revisión/Actualización:
05/29/2021
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