Ir a la página principal
Este es el sitio web de prueba de USCIS. Visite uscis.gov/es para ver el sitio oficial de USCIS.
Respuesta de USCIS al Coronavirus (COVID-19)
U.S. flag
Un sitio oficial del Gobierno de Estados Unidos    Así es como usted puede verificarlo
English
Recursos Multilingües
Official Government Website

Los sitios web oficiales usan .gov
Un sitio web .gov pertenece a una organización oficial del Gobierno de Estados Unidos.

Secure Website

Los sitios web seguros .gov usan HTTPS
Un candado ( A locked padlock ) o https:// significa que usted se conectó de forma segura a un sitio web .gov. Comparta información sensible sólo en sitios web oficiales y seguros.

U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
 
Registrarse  
Acceso a servicios de USCIS en línea.
  • Iniciar Sesión
  • Crear Cuenta
Iniciar Sesión
Crear Cuenta
Horizontal Menu
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
  • Contáctenos
  • Recursos Multilingües
  • Pregúntele a Emma
Main navigation
Ir a la página principal
  • Trabajar en Estados Unidos
    • Regla para Empresarios Internacionales
    • Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)
      • CW-1: Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI
      • E-1 Comerciantes por Tratado Comercial
      • E-2 Inversionistas por Tratado Comercial
      • E-3 para Ciertos Profesionales Especializados Australianos
      • H-1B para Profesionales con Trabajos Especializados, de Investigación Cooperativa con el DOD y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo y Modelos de Alta Costura
        • Programa de Visas H-1B Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria
        • Proceso de Registro Electrónico H-1B
        • Extensión de la Capacitación Práctica Opcional (OPT) Postfinalización de Estudios y Estatus F-1 para Estudiantes Elegibles bajo la Reglamentación de la Brecha de Cubierta de Visa H-1B
        • Incremento en Tarifas de Visas H-1B y L-1 (Ley Pública 114-113)
        • Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges H-4 Dependientes
      • Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A
      • Trabajadores Temporales No Agrícola (H-2B)
      • H-3 Aprendiz No Inmigrante o Visitante Especial en Intercambio Educativo
      • I, Representantes de Medios de Comunicación Extranjeros
      • L-1A Transferencia de Ejecutivos o Gerentes Dentro de una Misma Empresa
      • L-1B Transferencia de Profesionales con Conocimientos Especializados o Expertos dentro de una Misma Empresa
      • Visa O-1: Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios
        • Categorías de Visas O de No Inmigrante: Preguntas y Respuestas
      • P-1A Atleta Reconocido Internacionalmente
      • P-1B Miembro de un Grupo de Entretenimiento Reconocido Internacionalmente
      • Visa P-2 para Artistas o Miembros de un Grupo Artístico que Entrarán a Estados Unidos a Presentarse Bajo un Programa de Intercambio Recíproco
      • P-3 Artista o Presentador Bajo un Programa Cultural Único
      • Q Intercambio Cultural
      • R-1 Trabajador Religioso No Inmigrante Temporal
      • TN: Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá
    • Trabajadores permanentes
      • Inmigración basada en un empleo: Primera preferencia EB-1
      • Inmigración Basada en un Empleo: Segunda Preferencia EB-2
      • Inmigración Basada en un Empleo: Tercera Preferencia EB-3
      • Inmigración Basada en Empleo: Cuarta Preferencia EB-4
        • Jóvenes Inmigrantes Especiales
        • Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales
      • EB-5: Programa de Inversionistas Inmigrantes
        • Centros Regionales para Inversionistas Inmigrantes EB-5
        • Fondo de Integridad EB-5
        • Acerca de la Visa EB-5
        • Proceso de Inversionista Inmigrante EB-5
    • Vías para Empleo STEM
      • Vías como Inmigrante para Empleo STEM en Estados Unidos
      • Vías de No Inmigrante para el Empleo STEM en Estados Unidos
    • Vías de Empleo para Empresarios
      • Vías de Inmigrante para Empleo de Empresarios en Estados Unidos
      • Vías de No Inmigrante o de Permiso de Permanencia Temporal (“Parole”) para el Empleo de Empresarios en Estados Unidos
    • Estudiantes y visitantes de intercambio
      • Programa de Exenciones Conrad 30
      • Visitantes de Intercambio
      • Estudiantes y Empleo
    • Visitantes Temporales por Motivos de Negocio
      • B-1 Visitante Temporal por Motivos de Negocio
      • GB Visitante temporal a Guam
      • WB Visitante Temporal por Negocios bajo el Programa de Exención de Visa
    • Información para Empleadores y Empleados
      • Apoyo de DHS al Cumplimiento de las Leyes Laborales y de Empleo
      • Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD)
      • Empleadores - Información del Empleador
        • Autorización de Empleo
        • Programa de Validación de Instrumentos para Empresas Comerciales (VIBE)
      • Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes
      • Opciones para los Trabajadores No Inmigrantes Después de un Terminación de Empleo
      • Reporte Abusos Laborales
      • Generalidades del Proceso de Petición
Breadcrumb
  1. Inicio
  2. Trabajar en Estados Unidos
  3. Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)
  4. CW-1: Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI

CW-1: Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI

AVISO: USCIS ya no aceptará peticiones CW-1 presentadas por empleadores en el CNMI bajo la Ley de Fuerza Laboral de Recuperación por Desastre a partir del 1 de octubre de 2022. A partir del 1 de octubre, las ocupaciones de construcción y extracción están prohibidas bajo el programa CW-1, excepto para los trabajadores a largo plazo. USCIS continúa aceptando peticiones CW-1 que no sean las que buscan aprobación bajo la Ley de Fuerza Laboral de Recuperación por Desastre. Lea más aquí: USCIS deja de aceptar peticiones CW-1 bajo la Ley de Fuerza Laboral de Recuperación por Desastre.

La clasificación de visa Trabajadores Transicionales No Inmigrantes Solo CNMI (CW-1) permite a empleadores en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) solicitar un permiso para emplear a extranjeros que de otra manera serían inelegibles para trabajar bajo las demás categorías de trabajador no inmigrante. La clasificación CW proporciona un método para hacer una transición desde el antiguo sistema de trabajadores extranjeros CNMI al sistema de inmigración estadounidense. Para más información sobre el estatus CW, por favor vea nuestras Preguntas y Respuestas sobre Visas CW.

La clasificación de no inmigrante CW comúnmente se conoce como:

  • CW-1: Un trabajador transicional solo CNMI
  • CW-2: Dependiente de un trabajador transicional solo CNMI

Requisitos Generales de Elegibilidad

Empleadores

Para cualificar los empleadores deben:

  • Obtener una Certificación de Condición Laboral Temporal (TLC) aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL) y considerar todos empleados estadounidenses disponibles para la posición;
  • Estar participando en una empresa legítima, incluso participación en el programa de E-Verify, como se define en 8 CFR 214.2(w)(1)(vii);
  • Ofrecer términos y condiciones de empleo consistentes con la naturaleza de la empresa del empleador en CNMI;
  • Cumplir con todos los requisitos federales y de CNMI relacionados con el empleo: como, por ejemplo, requisitos sobre antidiscriminación, de seguridad ocupacional y de paga mínima;
  • Pagar costos razonables de transportación al extranjero si se le cancela el empleo involuntariamente por cualquier razón antes de que culmine el periodo de admisión autorizada; y
  • Cumplir con el requisito en la presentación semestral de reportes en una manera oportuna del Formulario I-129CWR, Informe Semestral para Empleadores CW-1.

Trabajadores

Un extranjero podría ser clasificado como un no inmigrante CW-1 durante el periodo de transición del 28 de noviembre de 2009 con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2029, sujeto a la cantidad máxima reglamentaria CW-1, si:

  • Es inelegible para cualquier otro estatus de no inmigrante basado en el empleo bajo la ley de inmigración estadounidense;
  • Entrará o permanecerá en CNMI para trabajar en una categoría ocupacional designada como que necesita de trabajadores extranjeros para complementar la fuerza laboral residente;
  • Es el beneficiario de una petición presentada por un empleador legítimo que hace negocios en CNMI;
  • No está presente en otro lugar en Estados Unidos que no sea CNMI;
  • Si está presente en CNMI, lo está de manera legal; y
  • Es de alguna otra manera admisible a Estados Unidos o se le ha otorgado la exención necesaria de una causal de inadmisibilidad.

Por lo general, un extranjero clasificado como un no inmigrante CW-1 no puede ser contratado en las ocupaciones de construcción o extracción, a menos que el extranjero es un trabajador de larga duración que fue admitido o emitido estatus como CW-1 durante cada año fiscal del 2015 hasta 2018 (1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2018).

Proceso de Solicitud: Estatus CW-1 y CW-2

Empleadores

Si usted

Entonces debe presentar el Formulario I-129CW con la tarifa correcta y

Es un peticionario de uno o más extranjeros que están legalmente presentes en CNMI con estatus federal de no inmigrante (por ejemplo, F-1 o H-1B). Debe enviar la tarifa obligatoria “de fondos educativos CNMI” de $200 por cada extranjero, y también, una tarifa de “detección y prevención de fraude” de $50 para cada petición. No envíe la tarifa de servicios biométricos.

Peticiona uno o más extranjeros que tiene(n) un permiso de ingreso autorizado por USCIS o CBP

Debe enviar a tarifa obligatoria “de fondos educativos CNMI” de $200 por cada extranjero, y una tarifa de “detección y prevención de fraude” de $50 para cada petición. Usted o el extranjero deben presentar la tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos si usted solicita una Otorgación de Estatus en CNMI.

Peticiona uno o más extranjeros que solicitan procesamiento consular en el extranjero

Debe presentar la tarifa obligatoria “de fondos educativos CNMI” de $200 por cada extranjero y una tarifa de “detección y prevención de fraude” de $50 para cada petición.

No envíe la tarifa de servicios biométricos. El Departamento de Estado podría requerir la tarifa de servicios biométricos cuando el trabajador solicite su visa en el extranjero.
Solicita una extensión del estatus CW para un extranjero Debe presentar la tarifa obligatoria “de fondos educativos CNMI” de $200 por cada extranjero y una tarifa de “detección y prevención de fraude” de $50 para cada petición. No envíe la tarifa de servicios biométricos.

Si el empleador peticiona un extranjero elegible para la renovación de periodos hasta tres años, también debe presentar la tarifa de “fondos de educativos de CNMI” de $200 por cada extranjero para cada año adicional o año parcial de empleo solicitado. Por ejemplo, los peticionarios que solicita trabajadores CW-1 por mas de dos años, por un máximo de tres años, deben pagar un fondo educativo de CNMI de $600 por cada extranjero.

Si el empleador solicitó al trabajador CW-1 y la petición ha sido aprobada por un periodo de validez de seis meses o más, debe presentar el Formulario I-129CW, Informe Semestral para Empleadores CW-1, para certificar el empleo continuo y paga de cada extranjero bajo los términos y condiciones de las peticiones aprobadas. El empleador debe presentar el Formulario I-129CWR para cada Formulario I-129CW aprobado, y todos extranjeros incluidos en el Formulario I-129CW aprobado deben estar incluidos en el Formulario I-129CWR, aun si ya no trabajan para el empleador peticionario.

Si un extranjero CW-1 está fuera de CNMI o se le ha aprobado el procesamiento consular, debe solicitar admisión dentro del plazo de 10 días a partir del comienzo del periodo de validez de la petición. De otra manera, la aprobación de petición para el trabajador CW-1 este sujeto a revocación mediante notificación.

Trabajadores

Para obtener el estatus CW, el empleador debe presentar toda la siguiente documentación:

  • Un Formulario I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante Solo CNMI, con la tarifa de presentación de solicitud;
  • Presente una sola TLC aprobada por el DOL con evidencia que demuestre que cada extranjero cumple con los requisitos mínimos del empleo, si alguno, indicados en la TLC. Rechazaremos cualquier petición CW-1 con una fecha de comienzo en el empleo en o después del 1 de octubre de 2019, presentada sin la TLC de DOL aprobada.
  • Los $200 por concepto de la tarifa obligatoria de educación por extranjero, por cada año;
  • Los $50 por concepto de la tarifa obligatoria de prevención y detección del fraude por cada petición; y
  • Evidencia de apoyo que certifique que la información proporcionada por empleador sobre el extranjero y la posición de empleo son precisas y cumplen con todos los criterios de elegibilidad.

Si el extranjero está legalmente presente en CNMI con un permiso de permanencia temporal autorizado por USCIS o CBP, el empleador también debe incluir la tarifa de servicios biométricos junto con la petición si solicita que se le otorgue estatus CW-1 en CNMI en lugar de en el extranjero.

  • En la mayoría de las situaciones en las que se solicita que se otorgue directamente el estatus en CNMI, después que el empleador presenta el Formulario I-129CW, USCIS contactará al empleador aconsejándole que el extranjero debe ir al Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS localizado en TSL Plaza en Saipán para que se le tomen las huellas dactilares y fotografía. Esto permitirá que DHS lleve a cabo las verificaciones de seguridad.
  • USCIS enviará por correo postal una notificación de aprobación al empleador si se le aprueba el Formulario I-129CW. El empleador deberá proporcionarle al extranjero una copia del documento. La notificación de aprobación indicará si se le ha otorgado el estatus CW-1 en CNMI (según evidenciado por el Formulario I-94, Registro de Entrada-Salida, adjunto) al extranjero o si el extranjero debe ir a una embajada o consulado estadounidense en el extranjero para buscar el procesamiento de la visa CW-1.

Beneficiarios con Dependientes

Los dependientes que están en CNMI que desean que se les otorgue el estatus CW-2 pueden presentar un Formulario I-1539 concurrentemente con la petición I-129CW. Aunque los dependientes podrían tener que esperar hasta que la petición CW-1 sea concedida, TIENEN que estar legalmente presentes en CNMI al momento de presentar sus Formularios I-539 para poder ser elegibles para que se les otorgue el estatus CW-2 en CNMI. Esto significa que los dependientes podrían tener que presentar el Formulario I-539 antes de que se otorgue el I-129CW para poder retener la elegibilidad del estatus CW-2. El estatus CW-2 no autoriza empleo.

Si Y Entonces

Usted obtiene el estatus CW-1, ya sea por admisión a CNMI con una visa CW-1 o después de recibir una notificación de aprobación con un I-94 adjunto

Sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 18 años) están legalmente presentes en CNMI

Pueden presentar:

  • Un Formulario I-539, Solicitud para Cambiar o Extender Estatus;
  • Tarifa de presentación;
  • Tarifa de servicios biométricos, y
  • Documentación de su admisión a CNMI bajo clasificación CW-1
Si el Formulario I-539 es aprobado, USCIS enviará una notificación de aprobación con un I-94 como evidencia de la aprobación del Formulario I-539.
Usted obtiene estatus CW-1, ya sea por admisión a CNMI con una visa CW-1, o después de recibir una notificación de aprobación con un I-94 adjunto Sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 18 años) están en el extranjero Ellos podrían solicitar una visa CW-2. El Departamento de Estado tiene una solicitud y requisitos de tarifas por separado para las solicitudes de visas.
Usted solicita procesamiento consular de su estatus CW-1 en un consulado o embajada estadounidense en el extranjero Sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 18 años de edad) están en el extranjero Ellos podrían solicitar una visa CW-2. El Departamento de Estado tiene una solicitud y requisitos de tarifas por separado para las solicitudes de visas.

Periodo de Estadía

Por lo general, el estatus CW es valido por hasta un año y puede ser extendido hasta un máximo total de tres años. Un trabajador extranjero CW-1 y su(s) dependiente(s) está(n) admitido(s) por el periodo de validez de la petición CW-1, más 10 días adicionales antes de la fecha de comienzo del plazo de validez y 10 días después de que termina el periodo de validez.

Después de la segunda renovación del estatus CW-1 (en otras palabras, después de tres periodos de peticiones de validez consecutivos) el trabajador debe salir de Estados Unidos/CNMI por 30 días seguidos antes de que el empleador presente una nueva petición CW-1 a nombre del extranjero.

El estatus CW de un extranjero que fue admitido o a quien de otra manera se le otorgó el estatus de CW-1 durante cada año fiscal desde el 2015 hasta el 2018 (1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2018) es válido por un periodo de hasta tres años. Estos extranjeros están exentos del requisito de salida.

El estatus CW-2 de un dependiente vence el mismo día en que vence el estatus CW-1 del extranjero principal y puede ser extendido cuando el estatus CW-1 es extendido.

Terminación del Empleo

Un extranjero que tiene estatus de no inmigrante CW perderá su estatus si viola alguno de los términos o condiciones asociados con ese estatus CW. Sin embargo, cuando la violación es causada solamente por la terminación del empleo, no se considerará que el trabajador ha violado su estatus si:

  • El extranjero obtiene un nuevo empleo dentro de 30 días a partir de la fecha de terminación del empleo; y
  • Un empleador presenta una petición a su nombre.

Si un extranjero cambia de empleadores, el nuevo empleador debe presentar una petición para el extranjero antes de que finalice el periodo de 30 días para que el extranjero pueda permanecer legalmente en CNMI. El extranjero puede comenzar a trabajar con el nuevo empleador solo después de que el empleador presente la petición.

Si no se presenta una nueva petición dentro de los 30 días, el extranjero deberá salir de CNMI y se considerará como que está fuera de estatus a partir de la fecha en que se rescinda el empleo CW-1. Cualquier petición presentada para ese extranjero después de que transcurra el periodo de 30 días requerirá que tenga una petición aprobada y una visa CW expedida en un consulado fuera de CNMI antes de que el extranjero pueda regresar a CNMI y comenzar un nuevo empleo.

Viajes

Una vez la petición CW sea aprobada, el extranjero puede salir de CNMI pero debe tener la visa correspondiente para volver a entrar a CNMI. El Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, por sí mismo, no es válido para reingresar a CNMI. En su lugar, para poder solicitar readmisión, el extranjero tendrá que obtener una visa CW en la embajada o consulado estadounidense en el extranjero antes de regresar a CNMI.

Estatus CW vs. Visa CW

Estatus

USCIS otorga estatus CW a extranjeros que ya están en CNMI. Sin embargo, no expedimos visas. Un extranjero que esté fuera de CNMI debe tener una visa para solicitar readmisión a CNMI, aún si el extranjero tiene un Formulario I-129CW aprobado que le confiere el estatus CW.

Visa

Un extranjero que está fuera de CNMI debe tener una visa para solicitar admisión a CNMI aún si el extranjero tiene un Formulario I-129CW aprobado que le confiere el estatus CW.

El Departamento de Estado de Estados Unidos tiene un formulario y requisitos de visas por separado para las solicitudes de visa. Para más información acerca de cómo solicitar una visa, por favor visite el sitio web del Departamento de Estado.

AVISO: Un extranjero con estatus CW no debe tener base para viajar a ninguna otra parte de Estados Unidos, con ciertas excepciones limitadas.

Última Revisión/Actualización:
09/28/2022
¿Fue útil esta página?
0 / 2000
Para proteger su privacidad, por favor no incluya ninguna información personal en sus comentarios. Revise nuestra Política de Privacidad.
Arriba
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
Facebook
Twitter
YouTube
Instagram
LinkedIn
Email
Contáctenos
U.S. Department of Homeland Security Seal

USCIS.gov

Un sitio web oficial de U.S. Department of Homeland Security

Important links
  • Acerca de USCIS
  • Accesibilidad
  • Presupuesto y Rendimiento
  • Componentes de DHS
  • Ley de Libertad de Información
  • Datos de la Ley No FEAR
  • Privacidad y Descargo de Responsabilidad Legal
  • Mapa del Sitio
  • Oficina del Inspector General
  • Casa Blanca
  • USA.gov
Looking for U.S. government information and services?
Visit USA.gov