Proceso de Registro Electrónico H-1B
Los peticionarios prospecto que deseen presentar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, incluidos los beneficiarios elegibles a la exención por grado avanzado (posgrado), primero deben registrarse electrónicamente y luego pagar la tarifa de registro H-1B correspondiente por cada beneficiario prospecto. Vea el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas.
El proceso de registro electrónico simplifica el procesamiento al reducir el papeleo e intercambio de datos, y proporciona ahorros generales en los costos a los empleadores que quieren presentar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria.
Bajo este proceso, los peticionarios prospecto (también conocidos como solicitantes de registro) y sus representantes autorizados que buscan autorización para emplear trabajadores H-1B sujetos a la cantidad máxima reglamentaria, completan un proceso de registro que requiere información básica sobre el solicitante prospecto y cada trabajador solicitado. El período de registro inicial abre por un mínimo de 14 días calendario cada año fiscal. Solo aquellas personas con registros seleccionados son elegibles para presentar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria.
El 30 de enero de 2024, anunciamos una regla final para fortalecer la integridad y reducir el posible fraude en el proceso de registro H-1B, incluso reduciendo el potencial de engañar al sistema de registro y asegurando que cada beneficiario tenga la misma oportunidad de ser seleccionado, independientemente del número de registros presentados en su nombre. La regla final creó un proceso de selección centrado en el beneficiario para los registros por parte de los empleadores, codificó la flexibilidad de la fecha de inicio para ciertas peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B establecida por el Congreso y agregó más medidas de integridad relacionadas con el proceso de registro.
Bajo el proceso centrado en el beneficiario, los registros se seleccionaron por beneficiario único y no por registro. La regla final entró en vigor el 4 de marzo de 2024 y aplica al proceso de registro del año fiscal 2025. A partir del año fiscal 2025 requerimos que los registrantes proporcionen información válida del pasaporte o información válida del documento de viaje para cada beneficiario. El pasaporte o documento de viaje proporcionado debe ser el que el beneficiario, si está en el extranjero, tiene la intención de usar para ingresar a Estados Unidos si se le emite una visa H-1B. Cada beneficiario solo debe estar registrado con un pasaporte o documento de viaje. Solo aquellos con registros seleccionados son elegibles para presentar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Para obtener información adicional sobre los requisitos de pasaporte o documento de viaje válido, consulte la sección Preguntas Frecuentes, a continuación.
La selección de registros se lleva a cabo después del cierre del período de registro inicial, por lo que no es necesario registrarse el día en que se abre el período de registro inicial.
Actualización sobre el Proceso de Registro Electrónico para Peticiones H-1B Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria para el Año Fiscal 2025
Según anunciamos el 1 de abril de 2024, recibimos suficientes registros electrónicos durante el periodo de registro inicial para alcanzar las asignaciones de visas H-1B (cantidad máxima reglamentaria) del año fiscal 2025, incluida la excepción por posgrado, también conocida como cantidad límite para maestría.
Seleccionamos 114,017 beneficiarios, lo que significa 120,603 registros seleccionados en la selección inicial para la cantidad máxima del año fiscal 2025.
Posteriormente, anunciamos que necesitábamos seleccionar registros adicionales de beneficiarios únicos para fin de alcanzar las asignaciones numéricas de visas para la cantidad máxima reglamentaria regular del año fiscal 2025. Al 5 de agosto de 2024, nuestras proyecciones indican que ya hemos seleccionado al azar la cantidad suficiente de registros de beneficiarios únicos necesaria para alcanzar a la cantidad máxima reglamentaria regular de entre los registros restantes presentados correctamente para el año fiscal 2025. Además, hemos notificado a todos los posibles peticionarios con registros seleccionados en ronda de selección que son elegibles para presentar una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria para el beneficiario nombrado en el registro seleccionado correspondiente. Seleccionamos 13,607beneficiarios en la segunda selección para la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2025, lo que resultó en 14,534 registros seleccionados.
Según anunciamos el 2 de diciembre de 2024, recibimos peticiones suficientes para alcanzar a la cantidad máxima reglamentaria de 65,000 visas H-1B establecida por el Congreso y 20,000 visas H-1B para la exención por posgrado estadounidense, conocido como límite por maestría, para el año fiscal 2025.
Durante el periodo de registro para la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B del año fiscal 2025, notamos una reducción significativa en la cantidad total de registros presentados en comparación con el Año Fiscal 2024, que incluyó una reducción en el número de registros presentados a nombre de beneficiarios con múltiples registros.
- La cantidad de beneficiarios únicos este año fiscal 2025 (aproximadamente 442,000) fue comparable a la cantidad del último año fiscal 2024 (aproximadamente 446,000).
- La cantidad de empleadores únicos este año fiscal 2025 (aproximadamente 52,700) también fue comparable a la cantidad del último año fiscal 2024 (aproximadamente 52,000).
- No obstante, la cantidad de registros elegibles redujeron dramáticamente para el año fiscal 2025 (470,342) en comparación con año fiscal 2024 (758,994) – una reducción de 38.6%.
- En general, hubo un promedio de 1.06 registros por beneficiario este año fiscal 2025 en comparación con 1.70 para el año fiscal 2024.
La tabla a continuación muestra las cantidades de registros y los totales de selección para los años fiscales 2021 al 2025 (al 12 de abril de 2024).
Año Fiscal | Registros Totales | Registros Elegibles* | Registros Elegibles para Beneficiarios que No Tienen Otros Registros Elegibles | Registros Elegibles para Beneficiarios que Tienen Varios Registros Elegibles | Registros Seleccionados |
---|---|---|---|---|---|
2021 | 274,237 | 269,424 | 241,299 | 28,125 | 124,415 |
2022 | 308,613 | 301,447 | 211,304 | 90,143 | 131,924 |
2023 | 483,927 | 474,421 | 309,241 | 165,180 | 127,600 |
2024 | 780,884 | 758,994 | 350,103 | 408,891 | 188,400** |
2025 | 479,953 | 470,404 | 423,028 | 47,314 | 135,137*** |
*El conteo de registros elegibles excluye los registros duplicados, los eliminados por el posible empleador antes del cierre del período de registro y aquellos con pagos fallidos.
**El número de selecciones iniciales para año fiscal 2024 – 110, 791 – fue menor que en los años anteriores, debido al (a) establecimiento de una tasa de presentación de peticiones anticipada mayor basada en el proceso de selección centrado de registros de los años anteriores; y (b) más alto anticipado de las aprobaciones de visas H-1B del Departamento de Estado, que cuentan contra la cantidad máxima reglamentaria H-1B.
***El número de selecciones iniciales para el año fiscal 2025, 120,603 fue menor que en años anteriores, principalmente debido al establecimiento de una tasa de presentación de peticiones anticipada mayor basada en el proceso de selección centrado en el beneficiario (por ejemplo, selección por beneficiario único). Seleccionamos la cantidad de beneficiarios únicos anticipados según necesario para alcanzar los límites y exenciones exigidos por el Congreso. Todos los registros presentados correctamente para los beneficiarios que fueron seleccionados se colocaron en estatus de seleccionados. Por consiguiente, la cantidad de registros seleccionados es mayor que la cantidad de beneficiarios seleccionados y este número no es completamente comparable al de años anteriores en los que utilizó un método de selección directa registros.
Medidas para Combatir el Fraude en el Proceso de Registro
Los datos iniciales del periodo de registro para la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B para el año fiscal 2025 sugieren que hubo muchos menos intentos de obtener una ventaja injusta en comparación de los años anteriores, que dio una medida grande a la implementación del proceso de selección centrado en el beneficiario bajo la regla final para Mejorar el Proceso de Selección de Registros H-1B y la Integridad del Programa.
Seguimos comprometidos a disuadir y prevenir el abuso del proceso de registro y a garantizar que solo aquellos que cumplan con la ley sean elegibles para presentar una petición de límite H-1B.
Le recordamos al público que en el momento en que se presenta cada registro, cada posible peticionario debe firmar una declaración, bajo pena de perjurio, que:
- Toda la información contenida en el envío de registro es completa, verdadera y correcta;
- El (los) registro(s) refleja(n) una oferta de trabajo legítima; y
- El registrante, o la organización en cuyo nombre se presenta el registro, no ha trabajado con, o acordado trabajar con, otro registrante, peticionario, agente u otra persona o entidad para presentar un registro para aumentar injustamente las posibilidades de selección para el beneficiario o beneficiarios en esta presentación.
Si determinamos que esta declaración no era verdadera y correcta, determinará que el registro no se presentó correctamente y el posible peticionario no sería elegible para presentar una petición basada en ese registro. Podemos denegar una petición, o revocar la aprobación de una petición, basándose en un registro que contenía una declaración falsa y, por lo tanto, no se presentó correctamente.
Además, también podemos remitir a la persona o entidad que presentó una declaración falsa a las agencias federales de aplicación de la ley correspondientes para su investigación y acción adicional, según corresponda.
Con base en la evidencia de las temporadas de cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B de los años fiscales 2023 y 2024, llevamos a cabo extensas investigaciones de fraude, denegamos y revocamos peticiones en consecuencia, y continuamos haciendo referidos a las agencias de control de ley para el enjuiciamiento criminal. También, estamos revisando los datos del año fiscal 2025 para detectar cualquier intento de obtener una ventaja injusta a través del proceso de selección centrado en el beneficiario. Si aplica, denegaremos o revocaremos cualquier petición y referiremos a las agencias de control de ley para el enjuiciamiento criminal cuando necesario.
Creemos que la disminución de la tasa de presentación de peticiones H-1B para el año fiscal 2024 y la reducción de las cantidades de registros para año fiscal 2025 son indicativos de que estas investigaciones y el proceso centrado en el beneficio son medidas de integridad efectivos.
El programa H-1B es una parte esencial del sistema de inmigración de nuestra nación y de nuestra economía, y estamos comprometidos a implementar la ley y ayudar a satisfacer las necesidades siempre cambiantes del mercado laboral de los Estados Unidos
Usted puede enunciar sospechas de fraude y abuso de beneficios de inmigración a USCIS a través de nuestro formulario de denuncias en línea.
Para obtener más información sobre el programa H-1B, visite nuestra página web de Trabajos Especializados H-1B.
Para poder presentar un registro H-1B, primero debe crear una cuenta en línea de USCIS.
El periodo de registro inicial para el año fiscal 2025 abrirá al mediodía hora del este del 6 de marzo y finalizará al mediodía hora del este del 25 de marzo de 2024. Los representantes y los registrantes deberán esperar hasta el 6 de marzo para crear y completar los registros H-1B.
El 28 de febrero de 2024, lanzaremos las nuevas cuentas myUSCIS para organizaciones que permitirán que varias personas dentro de una organización, así como sus representantes legales, colaboren y preparen registros H-1B, peticiones H-1B y cualquier Formulario I-907, Solicitud de Servicio de Procesamiento Prioritario.
Los posibles peticionarios que presenten sus propios registros (empleadores estadounidenses y agentes estadounidenses (conocidos colectivamente como “registrantes”) utilizarán una cuenta “organizaciones” (“organizational”) (antes conocida como una cuenta de “registrante” o “registrant”). Los registrantes podrán crear nuevas cuentas para organizaciones a partir del mediodía (hora del este) del 28 de febrero de 2024. Aquellas personas que tienen una cuenta existente puede cambiar su cuenta fácilmente a una cuenta para organizaciones en lugar de crear una cuenta nueva.
Los representantes pueden crear una cuenta en línea en cualquier momento al usar del mismo tipo de cuenta que ya está disponible para los representantes. Los representantes que ya tienen una cuenta de representante pueden usar esa cuenta; no necesitan crear una cuenta nueva. También tendrán la capacidad de cambiar su cuenta a una cuenta para organizaciones a partir del mediodía (hora del este) del 28 de febrero de 2024.
Lanzamos nuestras sesiones técnicas ("Tech Talks") en febrero para ayudar a guiar a las organizaciones y a los representantes legales a través del nuevo proceso. También organizaremos dos Enlaces nacionales sobre el proceso de registro y la presentación en línea del Formulario I-129 para peticiones H-1B antes de la temporada de la cantidad máxima reglamentaria. Durante las sesiones técnicas (Tech Talks) las personas tendrán la oportunidad de hacer preguntas sobre las cuentas de la organización y la presentación en línea. USCIS exhorta a las personas involucradas en el registro y presentación de peticiones H-1B a asistir a estas sesiones. Puede encontrar información adicional y fechas en la página Próximos Enlaces Nacionales.
Todas las presentaciones sobre las cuentas para organizaciones se publicarán en la Sala de Lectura Electrónica y también publicaremos vídeos útiles en nuestro canal de USCIS en YouTube.
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Cuentas para Organizaciones para Representantes Legales - Demostración
En este vídeo, presentamos algunas de las nuevas funciones de las cuentas para organizaciones para uso de los representantes legales y demostramos cómo usar las cuentas.
Enlace: https://youtu.be/_jcj4ak_xAk
Cuentas para Organizaciones para uso de Empresas: Demostración
En este vídeo, prestamos algunas de las nuevas funciones de las cuentas para organizaciones para uso de las empresas y demostramos cómo usar las cuentas.
Enlace: https://youtu.be/lkRs9-YmdD0
Consejos para Evitar Errores Comunes con el Registro Electrónico H-1B
Los dos errores más comunes el periodo de registro electrónico H-1B, a base de nuestra experiencia son:
- Creación del tipo de cuenta erróneo; y
- Entrar el mismo beneficiario más de una vez.
Asegúrese de Crear el Tipo de Cuenta Correcto
Existen tres tipos de cuentas de USCIS en línea:
- Cuenta de solicitante/peticionario (applicant/petitioner/ requestor) – Las personas usan este tipo de cuenta para preparar y presentar solicitudes, peticiones u otras solicitudes de beneficios. No puede usar este tipo de cuenta para preparar o presentar registros H-1B.
- Cuenta de abogado/representante – Si usted es un abogado o un representante acreditado (representante legal) que va a presentar registros H-1B a nombre de un peticionario prospecto, seleccione esta opción. También podrá presentar el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado.
- Cuenta de Organización (anteriormente conocida como cuenta de registrante) – Es la cuenta que un peticionario prospecto debe crear para poder participar en el proceso de registro H-1B, sin importar si el peticionario prospecto usará un abogado o representante autorizado para presentar la solicitud.
Evite Entradas Duplicadas
Un peticionario prospecto solo puede tener un registro presentado por beneficiario por año fiscal. Una vez el periodo de registro inicial haya cerrado, si el peticionario prospecto tiene más de un registro presentado para el mismo beneficiario, invalidaremos del proceso de selección todos los registros presentados para dicho beneficiario por parte de dicho peticionario prospecto o su representante acreditado o representante legal. Esto no impide que otros peticionarios prospecto o sus representantes presenten registros para este mismo beneficiario, pero ellos también tendrán que asegurarse que cada uno de ellos, como peticionario prospecto, solo tenga un registro presentado para el beneficiario.
Agregamos la función de verificación de entradas duplicadas al proceso de registro electrónico. Antes de enviar su(s) registro(s), puede verificar si el solicitante de registro/posible peticionario mencionado en el borrador de presentación presentó previamente un registro para cualquiera de los beneficiarios incluidos en ese borrador de presentación para el mismo año fiscal. El uso de esta verificación no garantiza que no enviará un duplicado. Esta verificación comparará a los beneficiarios enumerados en el borrador con cualquier registro presentado anteriormente durante este período de registro. No buscará duplicados dentro de ese borrador o entre borradores. Incluso si se utiliza esta función de verificación, la responsabilidad aún recae sobre el registrante y su abogado o representante autorizado, si corresponde, para garantizar que no se presenten registros duplicados. Con ese fin, también proporcionamos una herramienta para descargar un archivo .csv y buscar entradas duplicadas. Además, recomendamos que los abogados y las personas autorizadas que trabajan para la misma empresa se coordinen para eliminar las entradas duplicadas antes de enviar sus registros.
Si descubre que usted o su representante presentaron más de un registro para la misma persona y el periodo de registro inicial aún está abierto (antes del mediodía hora del este del 25 de marzo de 2024), usted puede ir a su cuenta y eliminar el/los envío(s) extra hasta que solo quede un registro para el beneficiario. No reembolsamos la tarifa de si usted elimina un registro duplicado.
Si descubre que usted o su representante presentaron más de un registro para la misma persona y el periodo de registro inicial ha cerrado (después del mediodía hora del este del 25 de marzo de 2024), no tendrá manera de corregir este error. Removeremos del proceso de selección todos los registros presentados para el beneficiario por, o a nombre, del peticionario prospecto. No reembolsamos la tarifa por un registro retirado.
Cuando usted envíe su(s) registro(s), debe declarar, bajo pena de perjurio, que toda la información contenida en la solicitud está completa, es verdadera y correcta. La certificación que se requiere antes de la presentación indica: “Certifico además que este registro (o estos registros) refleja una oferta de trabajo legítima y que yo, o la organización en cuyo nombre se realiza este registro (o estos registros) presentado, no ha trabajado o acordado trabajar con otro registrante, peticionario, agente u otra persona o entidad para presentar un registro para aumentar injustamente las posibilidades de selección para el beneficiario o beneficiarios en esta presentación”.
Si determinamos que esta certificación no era verdadera ni correcta (por ejemplo, que una empresa trabajó con otra entidad para enviar registros múltiples para el mismo beneficiario para aumentar injustamente las posibilidades de selección de ese beneficiario), denegaremos o revocaremos la petición basándose en un registro con una declaración falsa de acuerdo con el lenguaje reglamentario en 8 CFR 214.2(h)(10)(ii) y 8 CFR 214.2(h)(11)(iii)(A)(2).. Además, también podemos remitir a la persona o entidad que presentó un certificado falso a las agencias federales de control de ley correspondientes para que se investiguen y tomen las medidas necesarias.
Para obtener información sobre las tarifas de presentación, vea el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas.
Cada registro es para un solo beneficiario.
Se requiere que los registrantes o sus representantes paguen una tarifa no reembolsable por concepto de registro H-1B por cada beneficiario antes de poder ser elegibles para presentar apropiadamente un registro H-1B.
El 31 de enero de 2024, DHS publicó la Regla Final de Desglose de Tarifas. La regla entrará en efecto después del periodo de registro de la temporada de cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B del año fiscal 2025. Además, la tarifa de registro durante el periodo de registro que comienza en marzo 2024 seguirá siendo $10.
El Departamento de Tesoro de Estados Unidos aprobó un aumento temporal en el límite diario de transacciones con tarjeta de crédito de $24,999.99 a $99,999.99 por día para los registros H-1B y peticiones presentadas en línea usando una sola tarjeta de crédito para la temporada de la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B del año fiscal 2025. Este aumento temporal es en respuesta a los comentarios de los grupos de interés y al volumen de registros H-1B anteriores que excedieron el límite diario de tarjetas de crédito.
Existe un límite de transacciones diarias para tarjetas de crédito de $24,9999 por tarjeta de crédito por día para las peticiones que se envían por correo. Como alternativa, usted puede:
- Procesar las transacciones usando una cuenta de cheques. La información de la cuenta de cheques (número de ruta y cuenta) debe ser de una institución financiera ubicada en Estados Unidos; o
- Procesar las transacciones utilizando una tarjeta de débito de una institución financiera ubicada en Estados Unidos.
Cronología del Proceso de Registro H-1B
28 de febrero: Los peticionarios y registrantes pueden empezar a crear su cuenta de registro H-1B al mediodía, hora del este.
6 de marzo: Abre el periodo de registro H-1B al mediodía, hora del este.
25 de marzo: Cierra el periodo de registro H-1B a las 5:00 p.m. hora del este
31 de marzo: Fecha final en que USCIS planifica notificar a los registrantes seleccionados.
1 de abril: La fecha más temprana en que se pueden presentar las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2025 basadas en los registros seleccionados durante el periodo de selección inicial para el año fiscal 2025.
Tenemos la intención de notificar a los registrantes y sus representantes con registros seleccionados a través de sus cuentas USCIS.
La cuenta en línea de USCIS de un registrante mostrará uno de los siguientes cuatro estatus para cada registro:
- Enviado (Submitted): El registro ha sido presentado y es elegible para selección. Si el proceso de selección inicial ha sido completado, dicho registro se mantiene elegible, a menos que sea invalidado posteriormente, para ser seleccionado en cualquier selección subsiguiente en el año fiscal en que fue presentado.
- Seleccionado (Selected): Ha sido seleccionado para presentar una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria.
- No Seleccionado (Not Selected): No ha sido seleccionado – no es elegible para presentar una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria basada en dicho registro.
- Denegado (Denied): Múltiples registros fueron presentados por o a nombre del mismo registrante para el mismo beneficiario. Si fue denegado como un registro duplicado, todos los registros presentados por o a nombre del mismo registrante para este beneficiario para el año fiscal son inválidos.
- Pago Invalidado o Rechazado: Un registro fue presentado pero el método de pago fue denegado, no aceptado, cuestionado, o inválido.
Los beneficiarios de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, incluidos aquellos elegibles para la exención por posgrado, deben tener una notificación de registro válido “seleccionado” para el año fiscal especificado a fin de poder ser elegibles a presentar apropiadamente su petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria. El estatus de los registros que no son seleccionados como parte de algún proceso inicial de selección de azar y que no son denegados o invalidados, se mantendrán clasificados como “seleccionados.” Los registrantes y representantes que no sean seleccionados no serán notificados hasta que USCIS haya determinado que ha alcanzado la cantidad límite de H-1B para dicho año fiscal.
P. ¿Hay algún cambio en el formulario de registro electrónico H-1B para el año fiscal 2025?
R. El formulario de registro electrónico H-1B para el año fiscal 2025 es muy similar al de años anteriores. Usted sólo tiene que proporcionar información básica sobre el posible peticionario y beneficiario. Un cambio este año es que requeriremos que los registrantes H-1B proporcionen información válida del pasaporte o información válida del documento de viaje para cada beneficiario. El pasaporte o documento de viaje proporcionado debe ser el mismo que el beneficiario utilizó para ingresar a Estados Unidos o si está fuera de Estados Unidos, el que usará para ingresar a Estados Unidos si recibe una visa H-1B. Además, el periodo de validez del pasaporte o documento de viaje debe ser actual y no estar caducado. Cada beneficiario debe estar registrado con un solo pasaporte o documento de viaje.
El pasaporte o documento de viaje debe ser válido en el momento del registro. SI el pasaporte o documento de viaje vence entre el momento en que se presenta el registro y el momento en que se presenta la petición H-1B, el peticionario debe ingresar los datos del nuevo pasaporte o documento de viaje actualmente válido en la página 3, Parte 3 del Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante. En apoyo de la petición H-1B, el peticionario debe proporcionar documentación sobre ambos pasaportes o documentos de viaje para demostrar que el pasaporte o documento de viaje era válido en el momento del registro y una explicación de porqué hubo un cambio en la información de identificación.
En raras ocasiones, como en el caso de los ciudadanos venezolanos, la fecha del pasaporte o documento de viaje puede haberse pasado (es decir, haber caducado), pero su validez puede haber sido extendida por decreto o automáticamente por el gobierno nacional o la autoridad emisora que emitió el pasaporte o documento de viaje. En estas circunstancias inusuales, consideraríamos que esos documentos son válidos ya que fueron extendidos por decreto o automáticamente. Los registrantes deben ingresar la fecha de vencimiento del pasaporte o documento de viaje a base de la extensión, en lugar de la fecha que aparece en el pasaporte en sí. Si se presenta una petición H-1B basada en dicho registro, USCIS revisará la copia del documento vencido junto con cualquier información relevante sobre la extensión para asegurarse de que la información ingresada en el registro sea precisa.
P. ¿Existe un proceso de apelación para registros que USCIS determine que son duplicados no válidos?
R. Los registros que determinemos que son duplicados no serán válidos. Un solicitante de registro que presente registros duplicados no podrá apelar la invalidación.
P. Si un beneficiario se registra para una visa por grado avanzado sujeta a la cantidad máxima reglamentaria con la expectativa de que obtendrá una maestría o un título avanzado que cualifica, y es seleccionado bajo el límite de grado avanzado (posgrado), pero no obtiene su título, ¿existe algún riesgo que USCIS se deniegue la petición de visa H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria para ese beneficiario?
R. Si seleccionamos un registro presentado bajo la exención de grado avanzado INA 214 (g) (5) (C) porque el beneficiario ha obtenido u obtendrá un título de maestría de una institución de educación superior de Estados Unidos antes de la presentación de la petición, el beneficiario debe ser elegible para la exención de grado avanzado al momento de presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. Si seleccionamos al beneficiario bajo la exención de grado avanzado sujeto al límite reglamentario y el beneficiario no ha obtenido un título de maestría o superior cualificado de una institución de educación superior de Estados Unidos al momento en que se presenta la solicitud, denegaremos o rechazaremos la petición.
P ¿Qué sucede si el posible empleador con un registro seleccionado pone una dirección en su registro, pero se muda antes de presentar su petición I-129, y las direcciones en su registro y el Formulario I-129 no coinciden?
R. En tales situaciones el peticionario debe incluir una declaración con su petición, con documentación de respaldo, en la que explique por qué la dirección en el registro es diferente a la dirección en la petición. Si no podemos determinar que la entidad peticionaria es la misma que está en el registro seleccionado del solicitante potencial, la petición podría ser rechazada o denegada.
P. ¿Qué fecha de inicio en el empleo deben indicar en su Formulario I-129 los peticionarios con registros seleccionados?
R. Si seleccionamos su registro, debe indicar una fecha de comienzo en el empleo en o después del 1 de octubre del año fiscal correspondiente (y seis meses o menos a partir de la fecha de recibo de la petición) en su petición o, de lo contrario, denegaremos o rechazaremos la petición.
P. Si hay un error tipográfico en el registro en comparación con el I-129, ¿USCIS rechazará la petición del Formulario I-129?
R. Aunque no rechazaremos la solicitud del Formulario I-129 automáticamente debido a errores tipográficos en el registro en comparación con el Formulario I-129, el peticionario tiene la responsabilidad de confirmar que toda la información en el registro la y petición es correcta, y establecer que la petición de visa H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se basa en un registro válido presentado para el beneficiario nombrado en la petición y seleccionado por USCIS.
P. ¿El sistema de registro H-1B o el proceso de selección centrado en el beneficiario afectará la forma en que USCIS maneja la presentación prohibida de múltiples peticiones H-1B a nombre del mismo beneficiario por parte de entidades relacionadas?
R. No ha cambiado la prohibición de que un empleador o entidades relacionadas presenten múltiples peticiones de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria a nombre del mismo beneficiario. Nuestro manejo de múltiples peticiones de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria es consistente con 8 CFR 214.2 (h) (2) (i) (G), Decisión Adoptada 2018-02 Asunto de S- Inc., (AAO 23 de marzo de 2018) (8 CFR 214.2(h)(2)(i)(G) and Matter of S- Inc., Adopted Decision 2018-02 (AAO Mar. 23, 2018).
P. ¿Dónde debe un solicitante con un registro seleccionado presentar su Formulario I-129 y la documentación de respaldo?
R. USCIS anunció recientemente que, el 1 de abril de 2024, comenzaría a aceptar la presentación en línea de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria y Formularios I-907 relacionados cuyos registros hayan sido seleccionados. Los peticionarios continuarán teniendo la opción de presentar un Formulario I-129 impreso para H-1B y cualquier Formulario I-907 asociado si lo prefieren. Sin embargo, durante el lanzamiento inicial de las cuentas para organizaciones, los usuarios no podrán vincular los Formularios i-129 e I-907 presentados en formato impreso a sus cuentas en línea.
En el caso de formularios presentados de manera impresa, los peticionarios deberán presentarlos según las instrucciones indicadas en la Notificación de Selección H-1B, que puede ser diferente de las jurisdicciones históricas de presentación del I-129 para casos de visas sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Consulte nuestra página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para información sobre el lugar correcto dónde presentar su petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria.
P. ¿Qué sucede si un representante legal presenta un registro, pero posteriormente deja de representar al peticionario?
R. Corresponde al representante y al posible peticionario asegurarse de que éste mantenga acceso a las presentaciones realizadas en su nombre y cualquier actualización relacionada. Si un posible peticionario o solicitante ya no quiere involucrar a su abogado, puede terminar la relación con el representante, y aún podrá ver toda la información en su propia cuenta (de la organización. Sin embargo, tenga en cuenta que no será posible agregar un nuevo abogado o representante a los registros H-1B preparados o presentados por el abogado anterior.
P. ¿Evitará el sistema que el representante y el registrante ingresen al mismo beneficiario?
R. El sistema no impide que un representante y un registrante registren al mismo beneficiario. Sin embargo, agregamos la funcionalidad de verificación de duplicados al proceso de registro electrónico. Antes de enviar su(s) registro(s), puede verificar si el solicitante de registro mencionado en el borrador de presentación presentó previamente un registro para cualquiera de los beneficiarios incluidos en ese borrador de presentación para el mismo año fiscal. El uso de esta verificación no garantiza que no enviará un duplicado. Esta verificación comparará a los beneficiarios enumerados en el borrador con cualquier registro presentado anteriormente durante este período de registro. No buscará duplicados dentro de ese borrador o entre borradores, incluso si utiliza esta función de verificación. El representante y el registrante son responsables de garantizar que no se envíen registros duplicados. Con ese fin, USCIS también proporciona una herramienta para descargar un archivo .csv y buscar entradas duplicadas. Además, recomendamos que los abogados y las personas autorizadas que trabajan para la misma empresa coordinen entre sí para eliminar los duplicados antes de enviar sus registros o usar las capacidades de colaboración ofrecidas en las cuentas para organizaciones H-1B.
P. Soy un representante legal que presenta el registro H-1B en línea y el Formulario G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado. El sistema me pregunta si tengo una cuenta en línea y cuál es mi número de cuenta. ¿Cómo lo encuentro?
R. Si tiene casos presentados de forma impresa que son elegibles para ser agregados a su cuenta en línea, sus notificaciones de USCIS sobre esos casos deben incluir su número de cuenta en línea. Si no conoce su número de cuenta, esto no afectará su registro H-1B. Haga clic en "No" a esta pregunta y pase a la siguiente.
P. ¿Tanto el abogado como el cliente (posible registrante) deberán crear una cuenta en línea de myUSCIS para el proceso de registro electrónico H-1B?
R. Tanto el cliente (posible registrante) como el abogado necesitarán una cuenta myUSCIS para el proceso de registro electrónico H-1B. Si es abogado y ya tiene una cuenta de representante legal existente, su cuenta funcionará con el proceso de registro electrónico H-1B. No necesita crear una nueva cuenta de representante legal, a menos que no tenga una.
Todos los clientes (posibles registrantes) deberán crear una cuenta para organizaciones H-1B para revisar y aprobar los registros G-28 y H-1B como parte del proceso de registro electrónico.
P. Como registrante, ¿puedo eliminar mi cuenta?
R. Consulte la página web Consejos para Presentar sus Formularios en Línea para obtener información sobre cómo eliminar su cuenta.
P. Si hay un registro duplicado en un paquete de presentación, ¿afecta a todos los registros en el paquete, o solo al registro duplicado?
R. Sólo invalidaríamos los registros duplicados. Si envió correctamente otros registros para diferentes beneficiarios, estos registros válidos permanecerán en el sistema para el proceso de selección. Usted tiene hasta que cierre el período de registro inicial para ingresar a su cuenta, revisar todos sus registros H-1B y eliminar cualquier registro duplicado. Esto también aplica si uno de los registros enviados en un paquete de presentación en grupo contiene un error. Podrá eliminar el registro del beneficiario que contenía el error sin afectar el resto del envío del paquete de presentación en grupo.
P. Como representante legal, ¿cómo sabré si el registrante ingresó al sistema y aprobó mis registros H-1B y FormularioG-28?
R. Puede iniciar sesión en su cuenta para verificar si el registrante ha aprobado los registros H-1B y el Formulario G-28. Nuestro sistema no le notificará por separado que el registrante ha aprobado los registros H-1B y del Formulario G-28.
P. Después de que el representante legal envíe un registro, ¿se notificará al cliente por correo electrónico o tendrá que iniciar una sesión en su cuenta?
R. El representante legal deberá notificar al cliente que el registro y el Formulario G-28 se ingresaron para la revisión del cliente, o el cliente puede ver los registros y el FormularioG-28 al iniciar una sesión en su cuenta. Nuestro sistema no notificará por separado al cliente.
P. ¿Puede un abogado representar más tarde a un registrante para una petición I-129, si el registrante completó el proceso de registro electrónico H-1B sin la ayuda del abogado?
R. Sí. Sin embargo, para autorizar su representación, el abogado necesitaría presentar un FormularioG-28 con la petición del Formulario I-129 H-1B. Tenga en cuenta que incluso si el abogado presentó un Formulario G-28 para representar a un registrante en el proceso de registro, aún necesitaría presentar un nuevo Formulario G-28 con la petición I-129.
P. ¿Cómo restablezco la contraseña de mi cuenta de USCIS y obtengo asistencia técnica?
R. Para restablecer su contraseña, visite la página ¿Olvidó su Contraseña? en nuestro sitio web. Para revisar los pasos sobre cómo crear una cuenta en línea, iniciar sesión en su cuenta o completar un registro H-1B con USCIS, visite la sección “Cómo Registrarse” más arriba. Si necesita otro tipo de asistencia técnica, llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. También puede usar nuestro formulario en línea, pero obtendrá un servicio más rápido si llama por teléfono.
P. ¿Cuál es la fecha más temprana en la que puedo comenzar a redactar registros?
R. El 6 de marzo de 2024 a las 12:00 p.m. hora del este.
P. ¿El sistema permitirá que varios miembros del personal inicien sesiones en mi cuenta al mismo tiempo?
R. No. Debe aceptar los Términos de Uso que incluyen una certificación de que usted es la persona que posee la cuenta, y que no compartirá su cuenta con otros ni permitirá que otros usen su cuenta.
Sin embargo, el 28 de febrero de 2024 USCIS lanzará las nuevas cuentas myUSCIS para organizaciones que permitirán que varias personas dentro de una organización y sus representantes legales colaboren y preparen registros H-1B, peticiones H-1B y cualquier Formulario I-907 relacionado con estas.
P. ¿Cómo debe un solicitante con un registro seleccionado notificar a USCIS si no tiene la intención de presentar una petición?
R. Dado el caso de que no se presentará una petición H-1B, no habrá un documento en el que USCIS pueda vincular la notificación con el registro. Sugerimos que el empleador conserve la documentación que acredite el motivo de la falta de presentación, para que el empleador pueda mostrarnos dicha documentación si se le solicita.
P. Si se selecciona un registro y la petición se presenta durante el período de presentación de 90 días, pero se rechaza, ¿el solicitante será elegible para volver a presentar una solicitud si todavía está dentro del plazo de 90 días?
R. Un solicitante es elegible para volver a presentar su petición rechazada siempre y cuando sea presentada nuevamente durante el plazo de presentación designado de 90 días. El peticionario debe presentar su petición en la localidad correcta y debe incluir el pago de todas las tarifas requeridas y la evidencia de respaldo con la presentación.
P. ¿USCIS invalidará los registros como duplicados si el mismo representante presenta dos registros para el mismo beneficiario, pero a nombre de dos compañías diferentes no relacionadas?
R. No. No consideraremos tales registros como duplicados. Sin embargo, consideraremos un registro como duplicado si los registros son para los mismos posibles solicitantes y los mismos beneficiarios potenciales.
Además, consideraremos que un registro no se presentó correctamente si contiene una certificación que no era verdadera y correcta (por ejemplo, que una empresa trabajó con otra entidad para presentar múltiples registros para el mismo beneficiario a fin de aumentar injustamente las posibilidades de selección para ese beneficiario). Para obtener más información, consulte la sección "Aumento injusto de las posibilidades de selección"
P. ¿Si una persona es el firmante autorizado de dos empresas separadas, ¿podría esta persona usar su correo electrónico con diferentes nombres de dominio para configurar una cuenta de registrante y enviar registros para las dos empresas?
R. Sí. Necesitarán dos cuentas separadas, una para cada empresa. También necesitarán una dirección de correo electrónico separada para cada cuenta.
P. ¿Qué sucederá con el envío de mi registro si el pago no es aceptado inicialmente?
R. Si la transacción de su pago no fue aceptada o se cancela antes de que pueda procesarse en Pay.gov, verá una notificación de incumplimiento de pago en la pantalla y su registro no se enviará. Los datos de su registro estarán disponibles en su cuenta durante 30 días a partir de la fecha en que trabajó por última vez en sus registros. Puede entrar a su cuenta en cualquier momento antes de que cierre el periodo de registro inicial para volver a intentar hacer el pago y enviar el registro. Todos los registros y los pagos deben enviarse exitosamente antes de que cierre el periodo de registro para consideración en el periodo inicial del proceso de selección de registros.
P. ¿Qué sucede si el pago es aceptado inicialmente, pero luego es rechazado (por ejemplo, hago el pago con un cheque electrónico que luego mi banco devuelve)?
R. Es su responsabilidad enviar un pago válido.
Al pagar con cheque, asegúrese de ingresar el número de ruta bancaria y de cuenta bancaria con precisión. Aunque el estatus del registro en el sistema indicará “enviado” luego de completar el proceso de pago a través de Pay.gov, el envío solo será válido una vez que se haya recibido su pago. Si la información de su cuenta de cheques está incorrecta, su pago será devuelto cuando lo reciba su institución financiera. Si se rechaza su pago, su registro H-1B será invalidado.
Si completa su pago con una tarjeta de crédito o tarjeta de débito, el estatus del registro en el sistema indicará “enviado” luego de completar el proceso de pago a través de Pay.gov. Sin embargo, la presentación solo será válida una vez se complete el procesamiento del pago. Si el pago posteriormente se rechaza, no se concilia, se disputa o se invalida de otro después del envío, su registro se invalidará.
Si su pago no se completa, USCIS intentará notificarle; no obstante, la responsabilidad de determinar el estatus del pago requerido recae en usted. Si su registro se invalidara mientras el periodo de registro continúa abierto, usted podrá enviar un nuevo registro con un pago válido. Si su registro se invalida a causa de un pago fallido después del cierre del período de registro, usted no podrá presentar un nuevo registro.
P. ¿Puede una persona autorizada para firmar dentro de la empresa, que es diferente a la persona autorizada que firmó el registro electrónico H-1B, firmar el FormularioI-129 impreso?
R. Sí. La persona autorizada que firmó el registro no necesita ser la misma persona autorizada que firma el Formulario I-129. Sin embargo, el peticionario prospecto (registrante) en la etapa de registro debe coincidir con el peticionario en la etapa del FormularioI-129.
P. ¿Qué zona horaria utiliza el sistema de registro H-1B y los Formularios I-129 presentadas en línea?
R. Los registros H-1B y los Formularios I-129 que se presentan en línea a través de myUSCIS reflejarán un tiempo de presentación basado en el Tiempo Universal Coordinado (UTC).
En el caso de Formularios I-129 presentados en línea, la fecha de recibo se basará en la hora UTC, no en la hora local del remitente o del centro de servicio que finalmente trabajará la petición. Esto puede resultar en una fecha de recibo más tardía de lo previsto si se presenta tarde en el día. Verifique que todas las solicitudes se presenten a tiempo para asegurarse de que no haya impactos adversos en la elegibilidad.
P. Indiqué en un registro que un beneficiario no era elegible para el límite de maestría, pero su notificación de selección indica que fue seleccionado en dicho límite. ¿Se trata de un error en la notificación de selección?
R. En primer lugar, debe verificar lo que indicó en el registro con respecto a la elegibilidad del beneficiario para ser considerado en el límite de maestría.
Sin embargo, incluso si no indicó que el beneficiario era elegible para ser considerado en el límite de maestría, es posible que aún haya sido considerado apropiadamente en dicho límite. El beneficiario pudo haber entrado en el proceso de selección en el límite de maestría si se presentó otro registro en su nombre que indicara que era elegible para ser considerado para dicho límite. Debido al proceso de selección centrado en el beneficiario, todos los registros presentados para ese beneficiario se seleccionan si el beneficiario es seleccionado. Por tanto, si el beneficiario fue seleccionado en el límite de maestría, todos los registros indicarían dicha selección, incluso si un registro en particular no indicara que cumplía los requisitos para el límite de maestría.
De acuerdo con las regulaciones de DHS, la selección general del límite se lleva a cabo primero seleccionando a los beneficiarios de entre todos los registros presentados apropiadamente, incluidos los elegibles para la exención de maestría. Luego, se lleva a cabo la selección del límite de maestría. Por consiguiente, cualquier beneficiario seleccionado en la selección inicial del límite de maestría no fue seleccionado en la selección inicial del límite general.
Todavía usted es elegible para presentar una petición basada en este registro seleccionado durante el período de presentación correspondiente. Sin embargo, deberá demostrar la elegibilidad del beneficiario para el límite de maestría al momento de presentar la petición del Formulario I-129.