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P-2, Artistas o Miembros de un Grupo Artístico que Entrarán a Estados Unidos a Presentarse bajo un Programa de Intercambio Recíproco

La clasificación P-2 es para usted si vendrá temporalmente a Estados Unidos para presentarse como artista o animador en su carácter individual o como parte de un grupo que se presentará bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en Estados Unidos y una organización en otro país.

Para obtener información adicional, consulte el Volumen 2, Parte N del Manual de Políticas de USCIS.

Criterios de Elegibilidad

Usted debe ser un artista que entra a Estados Unidos a través un programa de intercambio recíproco acreditado por el gobierno. Actualmente, cinco acuerdos recíprocos de visas P-2 se han negociado entre las siguientes organizaciones:

  • Federación Americana de Músicos (Estados Unidos) y la Federación Americana de Músicos (Canadá);
  • Organización para la Equidad de los Actores (Estados Unidos) y la Organización para la Equidad de los Actores Canadienses;
  • Organización para la Equidad de los Actores (Estados Unidos) y la Organización para la Equidad de los Actores Británicos;
  • Concilio Internacional de Espectáculos Aéreos y la Asociación Canadiense de Espectáculos Aéreos;
  • Alianza de los Artistas de Cine, Televisión y Radio Canadienses (ACTRA) y Gremio de Actores de Cine - Federación Americana de Artistas de Televisión y Radio (SAG-AFTRA)

Proceso de Solicitud

Para que usted pueda cualificar para una visa P-2, la organización laboral patrocinadora en Estados Unidos o su empleador estadunidense deberá presentar un Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante. Para más información acerca de dicho formulario, vea el enlace Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante.

Tenga en cuenta que, el peticionario que estará presentando las solicitudes en calidad de agente para múltiples empleadores deberá demostrar que está cabalmente autorizado para fungir como agente. Puede encontrar los requisitos de elegibilidad en el enlace Requisitos para Agentes y Auspiciadores presentando como Peticionarios para las Clasificaciones de Visas O y P (en inglés).

Documentos de Evidencia

Debe incluir los siguientes documentos junto al Formulario I-129:

  • Consulta por escrito proveniente de una organización laboral apropiada
  • Copia del acuerdo formal de intercambio recíproco entre la(s) organización(es) estadounidense(s) auspiciadora(s) y la(s) organización(es) en el país extranjero que recibirá a los artistas o animadores estadounidenses
  • Declaración de la organización auspiciadora que describa el intercambio recíproco de artistas o animadores estadounidenses y cómo se relaciona a la petición específica para la clasificación solicitada
  • Evidencia que usted y el artista o animador estadounidense sujeto al acuerdo de intercambio recíproco son artistas con habilidades comparables y que los términos y condiciones de empleo son similares
  • Evidencia de que una organización laboral apropiada en los Estados Unidos estuvo involucrada en la negociación, o estuvo de acuerdo con el intercambio recíproco de artistas y presentadores estadounidenses y extranjeros.

Nota: Si los eventos o presentaciones se llevarán a cabo en diferentes localidades, deberá presentar un itinerario. El itinerario deberá indicar las fechas y las localidades de los eventos.

Solicitar una Visa en una Embajada o Consulado Estadounidense

Una vez que la petición de visa sea aprobada, usted podrá presentar su solicitud de visa en una embajada o consulado estadounidense.  Para más información sobre el trámite de la solicitud de visa y las tarifas correspondientes, consulte la página del Departamento de Estado, travel.state.gov.

Período de Estadía / Extensión de Estadía

Período Inicial de Estadía

Extensión de Estadía

El tiempo necesario para finalizar el evento, competencia o presentación no deberá exceder de 1 año.Incrementos hasta de 1 año para finalizar el evento, competencia o presentación.

El Formulario I-129 se utiliza para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía o cambio de empleo.

Para más información, consulte la página Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante.

Cambio de Empleador

Usted puede cambiar de empleadores, pero únicamente después de que su nuevo empleador haya presentado un nuevo Formulario I-129 ante USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. No debe comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que se haya aprobado el Formulario I-129.

Familiares de Titulares de Visas P-2

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener el estatus P-4.  Sus dependientes no podrán trabajar, pero podrán asistir a la escuela o universidad.

Personal Esencial de Apoyo

El personal esencial de apoyo que es parte integral de la presentación del (de los) artista(s) P-2 y cuya prestación de servicios no puede ser realizada por un trabajador estadounidense, son elegibles para la clasificación P-2. El personal de apoyo puede incluir a tramoyistas, entrenadores y aquellas personas que tienen un conocimiento esencial de los servicios que se realizarán.

El empleador estadounidense deberá presentar por separado un Formulario I-129 para el personal de apoyo. La petición debe incluir los siguientes documentos:

  • Consulta de una organización laboral apropiada
  • Una declaración describiendo las habilidades esenciales y críticas de la persona de apoyo y su experiencia con el artista P-2
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y el personal de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual el personal de apoyo estará empleado.
Última Revisión/Actualización:
02/24/2021
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