TN: Profesionales USMCA
El Tratado Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), conocido anteriormente como Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) creó relaciones especiales económicas y de intercambio para Estados Unidos, Canadá y México. La clasificación de no inmigrante TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos cualificados solicitar entrada temporal a Estados Unidos para dedicarse a actividades comerciales a nivel profesional.
Usted podría reunir los requisitos para trabajar en Estados Unidos como un profesional USMCA en una clasificación de no inmigrante TN si cumple con las siguientes condiciones:
- Es un ciudadano de Canadá o México;
- Su profesión está incluida en el USMCA;
- El puesto de trabajo en Estados Unidos requiere un profesional USMCA;
- Usted trabajará en un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial preacordado para un empleador o entidad estadounidense ; y
- Tiene las cualificaciones para practicar la profesión.
Si usted es un ciudadano canadiense que reside fuera de Estados Unidos no tiene que solicitar una visa TN en un consulado estadounidense.
Usted puede demostrar su elegibilidad para la clasificación TN en el momento de buscar admisión a Estados Unidos presentando la documentación requerida a un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos en uno de los puertos de entrada estadounidense designados por CBP o en una estación designada de registro preautorización de aduana/prevuelo. Usted deberá proveer la siguiente información al oficial de CBP:
- Evidencia de ciudadanía canadiense;
- Carta de su empleador prospecto con datos tales como la capacidad profesional en la que usted trabajará en Estados Unidos, el propósito de su empleo, el período de estadía y sus cualificaciones educativas; y
- Credenciales de evaluación (si aplican), junto a las tarifas aplicables.
Consulte sitio web de CBP para obtener información adicional y los requisitos de admisión a Estados Unidos. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible apara admisión, será admitido como no inmigrante TN.
Otra alternativa es que el posible empleador TN presente una solicitud en nombre de un ciudadano canadiense que se encuentra fuera de Estados Unidos mediante el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, ante USCIS. El servicio de procesamiento prioritario está disponible.
Si USCIS aprueba su Formulario I-129, usted, como posible trabajador, entonces puede solicitar a CBP su admisión a Estados Unidos como no inmigrante TN, presentándole la siguiente documentación al oficial de CBP en el puerto de entrada estadounidense designado por CBP o la estación de registro de preinspección de aduana/prevuelo:
- Evidencia de ciudadanía canadiense; y
- Notificación de Aprobación del Formulario I-129 de parte de USCIS.
Además, cuando solicite admisión, deberá tener consigo una copia del Formulario I-129 y toda la documentación de apoyo que envió a USCIS para contestar preguntas sobre su elegibilidad. También deberá estar preparado para pagar por cualquier tarifa de inspección aplicable al momento que solicita admisión. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible, será admitido como no inmigrante TN.
Si usted es un ciudadano mexicano que reside fuera de Estados Unidos debe obtener una visa para entrar a Estados Unidos como no inmigrante TN. Debe solicitar la visa TN directamente en la embajada o consulado estadounidense en México. Consulte la página web del Departamento de Estado Visas para Trabajadores Profesionales USMCA Canadienses y Mexicanos.
Una vez que se le haya aprobado la visa TN, usted puede solicitar admisión en el puerto de entrada estadounidense designado por CBP o la estación de registro de preinspección de aduana/prevuelo designada. Por favor, consulte el sitio web de CBP para información adicional y los requisitos de admisión a Estados Unidos. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible a admisión, entonces será admitido como un no inmigrante TN.
Periodo Inicial de Estadía |
---|
Hasta 3 años |
Si usted desea permanecer en Estados Unidos luego de su período inicial de estadía sin salir de Estados Unidos, deberá solicitar una extensión de estadía. Si está en Estados Unidos, su empleador puede presentar un Formulario I-129 en su nombre.
Como alternativa, usted puede salir de Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento de su estatus y una vez está en el extranjero, puede solicitar admisión en el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de preautorización de aduana/prevuelo designada por CBP, utilizando el mismo tipo de solicitud y documentación que se les requirieron al momento de su solicitud inicial de admisión como no inmigrante TN.
Su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de edad que le acompañen o viajen para unírsele a usted (conocido como “following to join” en inglés) en Estados Unidos pueden ser elegibles al estatus de no inmigrante TD. A los cónyuges e hijos menores de edad:
- No se les permite trabajar en Estados Unidos, pero se les permite estudiar y
- Se les concede estatus TD por un período de estadía que no se exceda del que se le concedió al no inmigrante TN principal.
Si un no inmigrante TN canadiense o mexicano solicita una extensión de estadía en Estados Unidos antes de que expire su período de admisión o autorización como TN, cualquier familiar elegible para TD también puede solicitar extender su estatus sin tener que salir de Estados Unidos.
Si un dependiente TD mexicano desea viajar al extranjero luego de la aprobación de la extensión de estadía de la visa TD tendrá que solicitar una nueva visa TD en una embajada o consulado estadounidense antes de que se le permita regresar a Estados Unidos con el estatus TD.