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Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A

El Programa H-2A permite que empleadores o agentes estadounidenses que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a Estados Unidos con el propósito de llenar puestos de empleos temporales en la agricultura. Un empleador, un agente estadounidense según descrito en la reglamentación, o una asociación estadounidense de productores agrícolas denominada como un empleador conjunto, deben presentar el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante a nombre del posible empleado.

¿Quiénes Cualifican para la Clasificación H-2A?

Para cualificar para la clasificación de No Inmigrante H-2A, el peticionario debe:

  • Ofrecer un empleo de naturaleza temporal o de estación;
  • Demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal;
  • Demostrar que la contratación de empleados H-2A no afectará los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares;
  • Generalmente, presentar una sola Certificación de Trabajo Temporal válida emitida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (DOL) junto con la petición H-2A. (Existe una excepción limitada para este requisito en ciertas “circunstancias emergentes”. Vea 8 CFR 214.2 (h)(5)(x) para detalles específicos).

*AVISO: A partir del 17 de enero de 2025, las regulaciones de DHS ya no requieren que USCIS considere si el beneficiario es un nacional de un país que el secretario de Seguridad Nacional, con el acuerdo del secretario de Estado, ha designado como elegible para participar en el programa H-2A.

Proceso del Programa H-2A
  • Paso 1: El peticionario presenta la Solicitud de Certificación de Trabajo Temporal en el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Antes de solicitar que USCIS le conceda la clasificación H-2A a USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir una Certificación de Trabajo Temporal de parte del DOL para sus empleados H-2A. Para más información acerca de los requisitos y procedimientos para la Certificación de Trabajo Temporal (también conocida como Certificación Laboral), vea a la derecha el enlace “Certificación Laboral para Mano de Obra Extranjera del Departamento del Trabajo” (Foreign Labor Certification, Department of Labor).
  • Paso 2: El peticionario presenta el Formulario I-129 con USCIS. Luego de recibir de parte del DOL una Certificación de Trabajo Temporal para empleo H-2A, el peticionario deberá presentar el Formulario I-129 ante USCIS. Con limitadas excepciones, también deberá enviar la Certificación de Trabajo Temporal original como evidencia inicial del Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos de presentación adicionales).
  • Paso 3: Los posibles empleados que están fuera de Estados Unidos solicitan una visa y/o admisión. Luego de que USCIS aprueba el Formulario I-129, los posibles empleados H-2A que están fuera de los Estados Unidos deberán:
    • Presentar su solicitud de visa H-2A en el Departamento de Estado (DOS) localizado en la Embajada o Consulado estadounidense de su país. Luego, debe solicitar admisión a los Estados Unidos en la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en un puerto de entrada; o
    • Solicitar admisión a los Estados Unidos bajo la clasificación H-2A directamente a través de CBP en un puerto de entrada estadounidense, si no se le requiere visa H-2A en su caso.
Efecto de las Determinaciones de Violaciones Anteriores

Bajo las nuevas regulaciones del programa H-2 que entraron en efecto del 17 de enero de 2025, USCIS tiene la autoridad de denegar peticiones H-2A presentadas en o después del 17 de enero de 2025, si se ha determinado que el peticionario o su predecesor han cometido ciertas violaciones graves de la ley laboral o han violado los requisitos del programa H-2A o H-2B. Las posibles denegaciones bajo esta disposición se aplicarán en ambas clasificaciones H-2, independientemente de si esa violación ocurrió en el programa H-2A o el H-2B. El hecho de que la denegación se obligatoria o discrecional dependerá de la naturaleza de la(s) violación(es) pasada(s).  Para obtener más información, consulte 8 CFR 214.2(h)(10)(iv) y las instrucciones del Formulario I-129.

A los efectos de esta autoridad de denegación, una condena penal o una determinación administrativa o judicial definitiva contra ciertas personas se tratará como una condena o una determinación administrativa o judicial final contra el peticionario o el sucesor en interés. Para obtener más información, consulte 8 CFR 214.2(h)(10)(iv)(C).

Además, consulte 8 CFR 214.2(h)(5)(xi)(C) con respecto a cómo USCIS determina si un empleador es un sucesor en interés.

Prohibición de Cobro de Tarifas Relacionadas con el Empleo H-2A

Como una condición para la aprobación de una petición H-2A, no se puede cobrar en ningún momento a un beneficiario H-2A o a cualquier persona que actúe en nombre de un beneficiario de una visa H-2A ninguna tarifa de colocación laboral, tarifa o multa por incumplimiento de contrato u otra tarifa, multa o compensación (ya sea directa o indirecta) relacionadas con el empleo H-2A (colectivamente conocidas como “tarifas prohibidas”).

Las tarifas prohibidas pueden incluir, pero no están limitadas a, la deducción o retención de sueldos o salarios, ya sea que dicha deducción o retención de sueltos o salarios proporcione o no algún beneficio al beneficiario. Trasladar al beneficiario un costo que, por ley o regulación aplicable, es responsabilidad del peticionario, constituye el cobro de una tarifa prohibida. Para obtener información adicional, consulte 8 CFR 214.2(h)(5)(xi) y las instrucciones del Formulario I-129.

USCIS denegará o revocará la petición si determinamos que el peticionario o algún empleado, agente, abogado, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar o cualquier empleador o empleador conjunto, cobró o hizo un acuerdo para cobrar las tarifas prohibidas, según se describen arriba, ya sea antes o después de la presentación de la petición. Para obtener información sobre las excepciones limitadas a una denegación o revocación obligatoria debido a tarifas prohibidas, consulte 8 CFR 214.2(h)(5)(xi) y las instrucciones del Formulario I-129.

Si una petición es denegada o revocada debido a tarifas prohibidas, o si el peticionario retira la petición después de que USCIS emitió una notificación de intención de denegar o revocar su petición sobre esta base, USCIS denegará cualquier petición H-2A o H-2B que el peticionario o el sucesor en interés del peticionario presente dentro de un (1) año después de la decisión o el reconocimiento del retiro de la petición si la petición denegada o revocada fue presentada en o después del 17 de enero de 2025. Después de ese periodo de un año, USCIS denegará cualquier petición H-2A o H-2B que el peticionario o el sucesor en interés del peticionario presente por tres (3) años adicionales a menos que cada beneficiario afectado, o su designado, según corresponda, haya sido reembolsado en su totalidad. La denegación sobre esta base se aplicará a las peticiones para las clasificaciones H-2A y H-2B, independientemente de si la denegación, revocación o retiro de la petición ocurrió en el programa H-2A o H-2B. El periodo de denegación de tres (3) años se aplicará a los peticionarios cuyas peticiones fueron previamente denegadas, revocadas o retiradas después de haber sido presentadas a partir del 17 de enero de 2025. Para obtener información adicional, incluso con respecto a las determinaciones de interés del sucesor y el reembolso de las personas designadas, consulte 8 CFR 214.5(h)(5)(ix) y las instrucciones del Formulario I-129.

Período de Estadía

Generalmente, USCIS puede conceder clasificaciones H-2A hasta el máximo del período autorizado en la certificación de trabajo temporal. La clasificación H-2A puede extenderse para un empleado cualificado en incrementos de un año cada uno. Una nueva certificación de condición laboral temporal válida que cubra el tiempo solicitado debe acompañar a cada solicitud de extensión. El período máximo de estadía como H-2A es de tres (3) años.

Una persona que ha tenido un estatus de No Inmigrante H-2A durante un total de tres años debe salir y permanecer fuera de los Estados Unidos por un período ininterrumpido de 60 días antes de solicitar readmisión como no inmigrante H-2A. Además, el tiempo transcurrido previamente en una clasificación H o L cuenta para el tiempo total de H-2A.

“Restablecimiento” del límite de tres años

Una ausencia cualificada de Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de al menos 60 días en cualquier momento resultará en que el trabajador H-2B se convierta en elegible para un nuevo periodo máximo de tres (3) años de estadía H-2A. Los viajes breves a Estados Unidos por negocios o placer durante el tiempo requerido en el extranjero no se consideran como ininterrumpidos, pero no cuentan para el periodo mínimo de 60 días en el extranjero.

Para cualificar, el peticionario debe proporcionar evidencia que documente las ausencias relevantes del trabajador de Estados Unidos, tales como, entre otros, registros de llegada y salidas, copias de declaraciones de impuestos, y registros de empleo en el extranjero.

Un peticionario puede optar por presentar una petición por separado en nombre del (de los) trabajador(es) para quien(es) proporciona la evidencia de ausencias cualificadas para restablecer el límite de tres años. Si bien no es obligatorio, la presentación de peticiones por separado puede ayudar a disminuir los retrasos en el procesamiento si USCIS solicita evidencia adicional, y puede ayudar a evitar un periodo de validez acordado para otros trabajadores si uno o más trabajadores alcanzarán el periodo máximo de estadía de tres años durante el periodo de validez solicitado y USCIS no puede verificar los periodos de ausencia reclamados. 

Presentación de Peticiones Múltiples

Por lo general, usted puede presentar una petición para todos sus trabajadores H-2A asociados con una certificación de condición laboral (con un límite de 25 trabajadores nombrados por petición). Si se requiere que presente más de una petición (por ejemplo, si la presenta tanto en nombre de trabajadores nombrados como para trabajadores no identificados) o si usted opta por presentar más de una petición:

  • El número total de beneficiarios en sus peticiones no puede exceder el número total de trabajadores aprobados por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos en la certificación de trabajo temporal;
  • Cada petición debe ir acompañada de una copia de la misma certificación de trabajo temporal; e
  • Incluya un anejo que indique que usted está presentando otras peticiones basadas en la misma certificación de trabajo temporal.
Familiares de Trabajadores H-2A

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un No Inmigrante H-2A pueden solicitar admisión a los Estados Unidos mediante la clasificación de visa H-4. Los familiares no pueden obtener empleo en los Estados Unidos mientras están en estatus H-4.

Notificaciones a USCIS sobre Situaciones de Naturaleza Laboral

Número de Control OMB 1615-0107

Los peticionarios de trabajadores temporales H-2A deben notificar a USCIS dentro de dos días laborales, si ocurre alguna de estas situaciones:

  • El trabajador nunca se presentó a trabajar: Un trabajador con visa H-2A no se presenta a trabajar dentro de los cinco días laborales posteriores a la última de las siguientes situaciones:
    • La fecha de comienzo en el empleo estipulada en la petición H-2A o
    • La fecha de comenzó estipulada por el empleador;
  • El trabajador dejó de presentarse al trabajo: Un trabajador con visa H-2A se ausenta sin notificación previa o no se reporta al trabajo por un período de cinco días laborales consecutivos sin el consentimiento del empleador;
  • Despido: un trabajador con visa H-2A es despedido antes de completar el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado; o
  • Finalización temprana: Un trabajador con visa H-2A completa el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado más de de 30 días antes de la fecha de finalización indicada en la petición H-2A.

AVISO: USCIS se remite a la definición de “jornada laboral” del DOL. De acuerdo con la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), esto generalmente significa el periodo en un día en particular en el que un empleado comienza y termina sus “actividades principales”.

Los peticionarios deben incluir la siguiente información en su notificación:

  1. El motivo de la notificación (por ejemplo, explique si el empleado nunca se presentó a trabajar, dejó de presentarse a trabajar, o que el empleo terminó por despido o finalización temprana.
  2. Razón de la notificación tardía y evidencia de la justificación, si aplica.
  3. El número de recibo de USCIS de la petición H–2A aprobada.
  4. Datos del peticionario, incluyendo:
    • Nombre
    • Dirección
    • Número de teléfono
    • Número de Identificación del Empleador (EIN)
  5. Información del Empleador (de ser diferente a la del peticionario):
    • Nombre
    • Dirección
    • Número de teléfono
  6. Datos del trabajador H-2A
    • Nombre completo
    • Fecha de Nacimiento
    • Lugar de Nacimiento
    • Dirección y número de teléfono más reciente.

Además, para ayudar a USCIS en la identificación del trabajador H-2A, presente para cada trabajador:

  • Número de Seguro Social
  • Número de Visa.

Si no notifica a USCIS: El peticionario que no cumpla con estos requisitos de notificación de empleo o falle en demostrar una buena razón para la notificación tardía, puede verse obligado a pagar $10 como penalidad por cada caso de incumplimiento.

Aviso: El requisito de notificación de empleo es una obligación del peticionario y no representa una indicación de mala conducta por parte del trabajador H-2A. Además, USCIS no considera que la información proporcionada en una notificación al peticionario, por sí sola, sea una evidencia concluyente con respecto al estatus actual del trabajador.

Cómo Notificar a USCIS

Envíe su notificación por correo electrónico o por correo postal al Centro de Servicios de California a las direcciones que aparecen a continuación. La notificación mediante correo electrónico es muy recomendable para asegurar que la misma llegue a tiempo, aunque no es requerida.

Centro de Servicio de California

Correo electrónico: CSC-X.H-2AAbs@uscis.dhs.gov

Correo postal:

USCIS California Service Center
P.O. Box 30113 / ALL OTHER (Attn: BCU Section)
Tustin, CA 92781

Consultas Sobre una Petición H-2B que está en Trámite

USCIS proporciona procesamiento prioritario del Formulario I-129 para peticiones H-2A. Usted puede verificar el estatus de su caso en Estatus de Caso en Línea. Si su petición ha estado en trámite por más de 15 días y no le hemos enviado una notificación de solicitud de evidencia, puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para preguntar sobre el estatus de su caso.

Aviso: Solo podemos proporcionar información sobre casos específicos a personas autorizadas (por ejemplo, peticionarios y abogados autorizados). Para peticiones H-2A, se considera peticionario a la persona o compañía que hace la petición. No podemos proporcionar información sobre casos específicos a terceras personas como, por ejemplo, el beneficiario (el trabajador temporal).

Última Revisión/Actualización:
01/17/2025
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