Beneficios de Inmigración en Procedimientos de EOIR
La información de esta página solo aplica a las personas que solicitan, o a quienes se les ha otorgado, ayuda o protección contra su remoción mientras están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA). Los tribunales de inmigración y la BIA son parte de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Ciertas personas elegibles que están en procedimientos ante un tribunal de inmigración pueden solicitar alivio de remoción (tales como el ajuste de estatus al de residente permanente legal, cancelación de la remoción y ciertas exenciones de causal de inadmisibilidad.) Otras personas elegibles también pueden solicitar protección de remoción, tales como asilo o suspensión de remoción.
Si usted va a presentar una solicitud de ayuda o protección de remoción ante un tribunal de inmigración, el fiscal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) debe proporcionarle las Instrucciones para Presentar Ciertas Solicitudes en una Corte de Inmigración y para Proporcionar Información Biométrica y Biográfica al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (PDF, 279.49 KB) (Instrucciones preorden). Usted debe seguir las instrucciones cuidadosamente para que su solicitud sea adjudicada en el tribunal de inmigración.
Antes de que la EOIR pueda otorgar ayuda o protección contra la remoción, USCIS debe completar las verificaciones de identidad, seguridad y antecedentes. Si usted tiene programada una cita en un centro de asistencia de solicitudes de USCIS, debe seguir cuidadosamente las instrucciones de la notificación de cita para completar todas las recolecciones de datos biométricos requeridas.
Beneficios de Inmigración Otorgados por EOIR
Si el juez de inmigración le concede su solicitud de ayuda o protección contra la remoción, usted debe recibir las Instrucciones Posteriores a las Órdenes para Personas que Recibieron Ayuda o Protección de Remoción de un Tribunal de Inmigración (PDF, 237.2 KB) al final de los procedimientos de remoción. Estas instrucciones describen los pasos que usted debe seguir para obtener documentación de su estatus de inmigración y autorización de empleo. Si la BIA le otorga ayuda o protección contra la remoción, la decisión de la BIA debe contener instrucciones similares sobre cómo obtener su documentación.
Si a usted se le otorgó el estatus de residente permanente legal durante sus procedimientos ante un juez de inmigración o la BIA y la decisión fue final, usted recibirá un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida con un sello de asilo. Si transcurrieron 45 días desde la fecha luego de la orden que le otorgó alivio o protección de remoción que fue final administrativamente y todavía no ha recibido la documentación de su estatus, por favor, llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833) para solicitar dicha documentación. Debe decirnos:
- Su nombre completo;
- Su Número A;
- Su fecha de nacimiento;
- Su dirección postal;
- La fecha de la orden del juez de inmigración o BIA;
- El beneficio específico de inmigración que usted recibió (por ejemplo, ajuste de estatus, cancelación de remoción o asilo); y
- Si su orden es final o no.
Sin esta información, es posible que no podamos responder completamente a su consulta. Revisaremos su solicitud y le enviaremos sus documentos o podríamos programarle una cita en persona en su oficina local, si sea necesario.
Acciones Después de que EOIR Cancela los Procedimientos de Remoción para que USCIS Adjudique la Solicitud de Ajuste Estatus
Si EOIR canceló sus procedimientos de remoción para que USCIS pueda adjudicar su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, el abogado de ICEasignado debe reenviar su “A-File” (Expediente A) a la oficina de USCIS apropiada para adjudicar su solicitud de ajuste. También, usted puede llamar al Centro de Contacto de USCIS para solicitar que:
- Reabramos un Formulario I-485 que usted presentó con nosotros anteriormente y que cerramos administrativamente debido a falta de jurisdicción; y
- Transfiramos a USCIS un Formulario I-485 que usted presentó inicialmente con EOIR para que podamos adjudicar su solicitud. Si usted siguió las instrucciones preorden indicadas arriba y presentó el Formulario I-485 con EOIR, no debe ‘volver a presentar’ el Formulario I-485 con la localidad segura (lockbox) de USCIS.
Una vez recibimos su solicitud, nuestros empleados del Centro de Contacto verificarán que se cancelaron los procedimientos de remoción y luego remitirán su solicitud a la oficina local o la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su caso. Es posible que también le enviemos una Solicitud de Evidencia para obtener una copia de su Formulario I-485 y otros documentos de apoyo si dichos documentos no están en el Expediente A.
Cambio de Dirección Postal después de AcciónOrden de EOIR
Si usted se mudó desde que hicieron una decisiónorden final por un juez de inmigración o BIA sobre su caso, por favor, consulte la información detallada en la página web “Cómo Cambiar su Dirección ante USCIS”.