Opciones para los Trabajadores No Inmigrantes Después de un Terminación de Empleo
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) proporciona información para los trabajadores no inmigrantes cuyo empleo ha sido terminado, ya sea de manera voluntaria o involuntaria. Estos trabajadores podrían tener varias opciones para mantenerse en Estados Unidos en un periodo de estadía autorizada a base de reglas y regulaciones existentes.
A continuación encontrará una recopilación de las opciones que podrían estar disponibles para los trabajadores no inmigrantes que desean permanecer en Estados Unidos en un periodo de estadía autorizada después de la terminación del empleo. Por favor, tenga en cuenta que no todas opciones a continuación proporcionan autorización de empleo.
Periodo de 60 Días de Gracia
Las regulaciones autorizan un periodo de gracia discrecional que permite que se considere que los trabajadores en las clasificaciones E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1, o TN (y sus dependientes) han mantenido su estatus después de la terminación del empleo por hasta 60 días calendario consecutivos o hasta el final del periodo de validez autorizado, lo que sea más corto (Vea 8 CFR 214.1(l)(2)).
Durante este periodo, los trabajadores pueden mantener su estatus de no inmigrante si un nuevo empleador presenta oportunamente una petición en su nombre con una solicitud de extensión de estadía (por ejemplo, una petición de cambio de empleador H-1B para un trabajador en estatus H-1B).
Alternativamente, los trabajadores pueden permanecer en Estados Unidos en periodo de estadía autorizada si presentan oportunamente una solicitud para cambiar a un nuevo estatus de no inmigrante (como el estatus de visitante no inmigrante B-2) o una solicitud de ajuste de estatus, si es elegible (vea a continuación para un resumen detallada de opciones).
Los trabajadores que no puedan presentar oportunamente una solicitud de cambio de estatus, o encontrar un nuevo empleador que presente una apetición de cambio de empleador para dicho trabajador, podrían ser obligados a salir de Estados Unidos al final de este periodo de gracia.
Portabilidad a un Nuevo Empleador
Las reglas de portabilidad de empleo permiten que los trabajadores que actualmente están en estatus H-1B comiencen a trabajar para un nuevo empleador tan pronto el empleador presente apropiadamente una nueva petición H-1B con USCIS, sin que tengan que esperar que se les apruebe la petición. Puede encontrar más información sobre portabilidad H-1B en la página de Trabajos Especializados H-1B.
Además, un trabajador que tiene una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) que ha estado pendiente por al menos 180 días con una petición de base válida de visa de inmigrante (Formulario I-140) tiene la capacidad de transferir la petición de visa de inmigrante de base a una nueva oferta de empleo en la misma clasificación ocupacional o clasificación similar con el mismo o un nuevo empleador. Esto se conoce comúnmente como “portabilidad”. Puede encontrar más información sobre la portabilidad en el Manual de Políticas de USCIS.
Cambio de Estatus
Los trabajadores pueden usar el periodo de gracia discrecional de hasta 60 días para solicitar el cambio de su estatus de no inmigrante, que puede incluir cambiar de estatus para convertirse en dependientes de un cónyuge (por ejemplo, H-4, L-2). Algunas personas que tienen estatus de dependiente pueden ser elegibles para la autorización de empleo inherente a su estatus, incluidos los cónyuges de los no inmigrantes E-1, E-2, E-3 o L-1 (consulte el Manual de Políticas de USCIS). Además, algunos cónyuges de trabajadores H-1B podrían ser elegibles para la autorización de empleo si cumplen con ciertos requisitos.
Otras opciones de no inmigrante incluyen el estatus de estudiantes (F-1) o estatus de visitante (B-1 o B-2). Tenga en cuenta que, por ley, los visitantes no inmigrantes B-1 y B-2 están específicamente excluidos de “realizar trabajo especializado o no especializado” en Estados Unidos. Ciertos estudiantes F-1, por regulación, pueden realizar empleo limitado. Para obtener más información, consulte nuestra página Cambiar mi Estatus de No Inmigrante.
Las posibles vías para los profesionales de STEM no ciudadanos están disponibles en nuestra página Opciones de Trabajo en Estados Unidos para que Profesionales STEM No Ciudadanos.
Aviso: La presentación oportuna de una solicitud no frívola para cambiar de estatus afectará o detendrá la acumulación de presencia ilegal hasta que se adjudique la solicitud. Por ejemplo, si una persona presenta una solicitud no frívola para cambiar de estatus antes del final de su periodo de gracia de 60 días, no acumulará presencia ilegal mientras la solicitud permanezca pendiente incluso después de que haya transcurrido el periodo de gracia de 60 días. Si la solicitud es finalmente aprobada, entonces el estatus de la persona cambia y se considera que ha estado en un estatus de presencia autorizada todo el tiempo que la solicitud estuvo pendiente. Si la solicitud es denegada, entonces dicha persona comienza a acumular presencia ilegal el día después de la decisión de denegación. Consulte nuestra página Presencia Ilegal e Inadmisibilidad para obtener más información.
Cambiar de Estatus y Empleador
Los trabajadores pueden usar el periodo de gracia discrecional de hasta 60 días para obtener un nuevo estatus de no inmigrante patrocinado por el empleador en el mismo estatus o un estatus diferente. Por ejemplo, a base de los hechos específicos presentados, un trabajador L-1 puede ser elegible para un nuevo empleo bajo las clasificaciones TN, E-3 o H-1B1. La presentación oportuna de una solicitud no frívola para cambiar de estatus evitará la acumulación de presencia ilegal hasta que se adjudique la solicitud (véase más arriba). Sin embargo, dicha presentación por sí sola no conferirá autorización de empleo en el nuevo puesto durante el trámite de la solicitud, y no extenderá la autorización de empleo si la clasificación original ya no es válida. Algunas peticiones pueden ser elegibles para el procesamiento prioritario por una tarifa adicional.
Ajuste de Estatus
Algunos trabajadores pueden ser elegibles para presentar una autopetición de visa de inmigrante conjuntamente con una solicitud de ajuste de estatus. Ejemplos de clasificaciones de inmigrante que son elegibles para la autopetición incluyen las EB-1 de habilidades extraordinarias, EB-2 de exención por interés nacional o inversionistas inmigrantes EB-5. Generalmente, los trabajadores que tienen una solicitud de ajuste de estatus pendiente son elegibles para permanecer en Estados Unidos y obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Periodo de Estadía Autorizada – Documento de Autorización de Empleo por Circunstancias Apremiantes
Los trabajadores que son beneficiarios de una petición de visa de inmigrante basada en el empleo (Formulario I-14o) aprobada, pueden ser elegibles para un EAD por circunstancias apremiantes por hasta un año, si:
- No tienen una visa de inmigrante disponible en el Boletín de Visas del Departamento de Estado, y
- Enfrentan circunstancias apremiantes.
Aviso: Un EAD por circunstancias apremiantes es una medida provisional discrecional destinada a ayudar a ciertas personas que están en camino a obtener la residencia permanente legal al evitar la necesidad de que estos abandonen abruptamente Estados Unidos. Los trabajadores que comiencen a trabajar en un EAD por circunstancias apremiantes ya no mantendrán su estatus de no inmigrante, pero generalmente se considerarán que se encuentran en un periodo de estadía autorizada y no acumularán presencia ilegal en Estados Unidos mientras el EAD sea válido. Puede encontrar más información sobre los requisitos de elegibilidad y el proceso de solicitud en nuestra página Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes.
Criterios de Procesamiento Expedito
Algunas circunstancias pueden justificar una adjudicación expedita, incluidas las solicitudes para cambiar de estatus a un estatus dependiente que incluye la elegibilidad para la autorización de empleo. Por ejemplo, una solicitud para cambiar el estatus de H-1B a L-2 podría ser elegible para una adjudicación expedita para evitar pérdidas financieras graves. Consulte la página Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud para obtener información adicional.
Salir de Estados Unidos
Los trabajadores pueden optar por salir de Estados Unidos. Para los trabajadores H-1B y O que optaron por salir de Estados Unidos después la terminación voluntaria del empleo, los costos razonables de transporte al último lugar de residencia extranjera del trabajador deben ser asumidos por el empleador H-1B o el empleador O y el peticionario O, según corresponda. (Vea 8 CFR 214.2(h)(4)(iii)(E) y (8 CFR 214.2(o)(16)).
Una vez en el extranjero, los titulares de visas H-1B pueden solicitar empleo en Estados Unidos y readmisión a Estados Unidos por cualquier periodo restante de su estatus H-1B. Aquellos que desean obtener otra clasificación para la cual podrían ser elegibles pueden completar el proceso de solicitud o petición en el extranjero y buscar obtener readmisión a Estados Unidos.
La información arriba ahora está disponible en nuestra nueva página web de Opciones para Trabajadores Luego de Enfrentar Terminación de Empleo.