Exención Provisional por Presencia Ilegal
Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses) pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de Estados Unidos para su entrevista consular. El 29 de agosto de 2016, se expandió el proceso de exención provisional por presencia ilegal a todas las personas elegibles a una visa de inmigrante y una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal en Estados Unidos.
Los extranjeros que no son elegibles a ajustar su estatus en Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal mientras están en Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para detener la aplicación de los criterios de tiempo de presencia ilegal establecidos en la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar. Usualmente, estos extranjeros no pueden solicitar una exención hasta después de que se hayan presentado a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de Estado (DOS) haya determinado que son inadmisibles en Estados Unidos.
El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a las personas elegibles para una visa de inmigrante (los familiares inmediatos, familiares patrocinados y personas basadas en el empleo, y los seleccionados para el Programa de Visas de Diversidad) que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal, solicitar dicha exención en Estados Unidos, antes de salir a su entrevista de visa de inmigrante.
Este nuevo proceso fue desarrollado con el fin de acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares inmediatos mientras están en el proceso de obtener visas para convertirse en residentes permanentes legales de Estados Unidos.
El proceso de la exención provisional por presencia ilegal no afecta la disponibilidad del Formulario I-601. La persona que no desea o no cualifica para la exención provisional por presencia ilegal también puede optar por presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, después de que un oficial consular del DOS haya determinado que es inadmisible en Estados Unidos.
- El proceso de exención provisional por presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Aún si su exención provisional por presencia ilegal es aprobada, usted todavía tiene que salir de Estados Unidos para procesar su visa e inmigrante en una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero. La aprobación de la exención provisional por presencia ilegal no le hace elegible para el ajuste de estatus en Estados Unidos.
- Si aprobamos su exención provisional por presencia ilegal, solo entrará en vigor después de que:
- Usted salga de Estados Unidos y se presente a su entrevista de visa de inmigrante, y
- Un oficial consular del DOS determine que usted es admisible a Estados Unidos y elegible a recibir la visa de inmigrante.
- DOS podría cancelar su proceso de solicitud de visa de inmigrante si usted no comparece a su entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense.
- Si usted está en procesos de remoción, usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal a menos que sus procesos hayan sido cerrados administrativamente y no se hayan puesto nuevamente en el calendario de la Corte de Inmigración de la Oficina para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) por el Departamento de Justicia, para continuar los procedimientos al momento de que usted presente su Formulario I-601A.
- Aunque USCIS no tiene previsto colocar a los solicitantes de I-601A en procesos de remoción, USCIS seguirá las normas y guías de las Notificaciones de Comparecencia (NTA) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y de USCIS que regulan el inicio de los procesos de remoción. Para más información acerca de las prioridades de las NTA de USCIS, vea en inglés el Memorando de Políticas de USCIS, Guía Revisada para la Referencia de los Casos y Emisión de Notificaciones de Comparecencias (NTA) en Casos de la Inadmisibilidad y Remoción de Extranjeros (7 de noviembre de 2011).
Para ser elegible a una exención provisional por presencia ilegal usted debe cumplir con TODAS las siguientes condiciones:
- Estar físicamente presente en Estados Unidos para presentar su solicitud y proveer biométricos
- Tener 17 años de edad o más
- Estar en el proceso de obtener su visa de inmigrante y tener un caso de visa de inmigrante pendiente con DOS porque usted:
- Es el beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado, Petición de Familiar Extranjero; o un Formulario I-360 aprobado, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial; que ha pagado la tarifa de procesamiento de una visa de inmigrante;
- Ha sido seleccionado por DOS en participar en el Programa de Visas de Diversidad (DV Program) (que significa que usted es seleccionado para el Programa de Visas de Diversidad);
- Es cónyuge o hijo de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada que ha pagado la tarifa de procesamiento al DOS; o
- Es cónyuge o hijo de un seleccionado del Programa de Visas de Diversidad (que significa que usted es derivado del programa DV)
- Puede demostrar que la denegación de su admisión a Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal de Estados Unidos.
- Cree que usted es o será inadmisible solo por un periodo de presencia ilegal en Estados Unidos que:
- Ha acumulado más de 180 días, pero menos de 1 año, durante una estancia (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(I)); o
- 1 año o más durante una estancia (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(II)).
- Cumplir con todos los otros requisitos para la exención provisional por presencia ilegal, como se describe en 8 CFR 212.7(e) y Formulario I-601A y sus instrucciones.
Usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal si le aplica alguna de las siguientes condiciones:
- Usted no cumple con todas las condiciones de elegibilidad listadas anteriormente.
- Usted está en procesos de remoción que no han sido cerrados administrativamente.
- Al momento de presentar la solicitud usted está en procesos de remoción que han sido cerrados administrativamente pero han sido puestos nuevamente en el calendario de EOIR para continuar con los procesos de remoción.
- Tiene una orden final de remoción, exclusión, o deportación (Incluyendo un Orden Remoción en Ausencia bajo INA 240(b)(5)). Si tiene una orden final de remoción, exclusión, o deportación, solo puede solicitar una exención provisional por presencia legal si ha solicitado y hemos aprobado el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido en el momento en que presenta el Formulario I-601A y sus instrucciones.
- Usted no cumple con uno o más de los requisitos, según se explica en el Formulario I-601A y sus instrucciones.
Siga cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-601A y complete la solicitud en su totalidad. Rechazaremos los formularios que no fueron presentados apropiadamente no estén acompañados del pago de tarifas correcto, o que no cumplan con los requisitos de presentación especificados en 8 CFR 212.7(e)(5). Use la lista de cotejo disponible en la última página de las instrucciones para asegurarse de que su solicitud esté completa antes de presentarla.
No presente el Formulario I-601A con otros formularios o peticiones.
Por favor, asegúrese de seguir estos pasos para evitar que su solicitud sea rechazada y devuelta.
- Complete el Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal. Por favor visite la página web del Formulario I-601A para obtener las instrucciones de presentación, tarifas de presentación, e instrucciones especiales.
Lea nuestros Consejos para la Presentación de Formularios de USCIS para asegurarse que aceptaremos su solicitud. Si tiene preguntas, llame al 800-375-5281. No vaya a una oficina local de USCIS. - Envíe su solicitud a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Chicago.
Por Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
P.O. Box 4599
Chicago, IL 60680
Para entregas a través de FedEx, UPS, y DHL:
USCIS
Attn: I-601A
131 S. Dearborn, 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517
- Visite un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para proporcionar sus datos biométricos. Después de que recibamos su Formulario I-601A con el pago de tarifas, le enviaremos una notificación programando una visita para que usted se presente a un ASC.
Tener una solicitud pendiente para una exención provisional por presencia ilegal o una aprobación de dicha exención NO:
- Le otorga a usted ningún beneficio de inmigración o le protege de ser removido de los Estados Unidos
- Le permite solicitar beneficios interinos de inmigración, tales como autorización de empleo o permiso adelantado.
- Le garantiza que el DOS le emitirá una visa.
- Le garantiza admisión a Estados Unidos por parte del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos.
- Le confiere un estatus legal de inmigración
- Cambia el requisito de que usted debe salir de Estados Unidos para obtener una visa de inmigrante.
Debe tener en cuenta que podríamos reabrir o reconsiderar su decisión acerca del Formulario I-601A en cualquier momento.
Su exención provisional por presencia ilegal será revocada automáticamente si:
- DOS termina el proceso de registro de visa de inmigrante
- Revocamos la petición de visa de base que había sido aprobada
- El oficial consular de la embajada estadounidense determina que usted es inadmisible por causales diferentes a las de la presencia ilegal, incluso que usted es inadmisible por razones diferentes de la presencia ilegal.
- Usted volvió a entrar o intentó volver a entrar a Estados Unidos sin haber sido inspeccionado y admitido o sin habérsele dado permiso:
- Mientras su solicitud para una exención provisional por presencia ilegal está pendiente con USCIS;
- Después de que su exención provisional por presencia ilegal sea aprobada; o
- Antes de que DOS le conceda una visa de inmigrante.
Si su exención provisional es revocada, puede presentar una solicitud de exención para ciertas causales de inadmisibilidad. El Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, y las instrucciones sobre cuáles causales de inadmisibilidad podrían estar exentas están disponibles en la página web del Formulario I-601.
Antes de presentar el Formulario I-601A
Si actualmente está en el proceso de remoción, no puede solicitar la exención provisional por presencial ilegal hasta que el juez de inmigración (o la Junta de Apelación de Inmigración (BIA) si su caso está pendiente una apelación) cierre su caso administrativamente. Cerrar un caso administrativamente significa que su caso esta removido temporalmente del calendario en vigor (también conocido como lista de casos o ‘docket’ en inglés). Un caso que haya sido cerrado administrativamente pero haya sido puesto nuevamente en el calendario (también conocido como reprogramado en el calendario) significa que ahora no está considerado como cerrado administrativamente.
Por lo general el juez de inmigración (o la BIA) no hace un cierre administrativo para el proceso de remoción automáticamente; si usted, su representante legal, y/o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) quiere cerrar administrativamente el proceso de remoción, usted, su representante, o ICE tiene que solicitar al juez de inmigración (o BIA) que lo haga. El juez (o la BIA) determina si una solicitud de cierre administrativo debe ser emitida.
Si usted cree que puede ser elegible para una exención provisional por presencia ilegal pero su proceso de remoción todavía no ha sido cerrado administrativamente, usted o su representante legal debe contactar con la corte de inmigración en que está pendiente su caso de remoción o (Junta de Apelación de Inmigración) para obtener información de cómo puede solicitar el cierre administrativo de su remoción. Cuando sus procedimientos de remoción estén cerrados, puede solicitar una exención provisional por presencia ilegal al presentar el Formulario I-601A. Debe presentar una copia del pedido del juez de inmigración (o Junta de Apelación de Inmigración) del cierre administrativo con su Formulario I-601A.
Después de Aprobar su Formulario I-601A
Si aprobamos su Formulario I-601A, usted o su representante legal necesitará resolver el proceso de remoción. El juez (o (Junta de Apelación de Inmigración) decidirá cómo resolver su caso. Si usted abandona Estados Unidos antes de que su procedimientos sea resuelto, puede experimentar demoras en el procesamiento de su visa de inmigrante o arriesgarse a resultar inelegible a la visa sobre las bases de otro causal de inadmisibilidad.
Luego que reciba la notificación de aprobación de su Formulario I-601A, usted y/o su representante legal debe ponerse en contacto con el Asesor Legal Principal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para hacer los arreglos necesarios para que dichos procesos sean desestimados. Cuando se ponga en contacto con ICE, debe tener disponible una copia de la notificación de aprobación disponible para su revisión.
Si ha recibido una orden de remoción final, exclusión, o deportación (incluyendo una orden remoción in absentia bajo INA 240(b)(5)), solo puede obtener una exención provisional por presencia ilegal si solicitó, y hemos aprobado el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido, en el momento que presenta el Formulario I-601A.
Una vez que aprobemos el Formulario I-212, puede solicitar una exención provisional por presencia ilegal al presentar el Formulario I-601A. Cuando presenta el Formulario I-601A, debe presentar una prueba de que hemos aprobado su Formulario I-212. Escriba el número de recibo de USCIS para su Formulario I-212 en la Parte 1, Ítem número 29.b. en el Formulario I-601A. También puede proporcionar una copia de la notificación de aprobación del Formulario I-212.
Si denegamos su Formulario I-601A, usted no puede presentar una moción administrativa o una moción de reconsideración.
Sin embargo, si denegamos su Formulario I-601A o si usted retira su solicitud antes de que tomemos una decisión final, usted puede:
- Presentar un nuevo Formulario I-601A, de acuerdo con las instrucciones del formulario y las tarifas requeridas. Su caso de visa de inmigrante debe seguir pendiente con DOS. Si usted retiró el Formulario I-601A, no reembolsaremos la tarifa de presentación, debido a que la agencia ya había tomado pasos para adjudicar el caso.
- Solicitar una exención tradicional fuera de Estados Unidos utilizando el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad. y debe presentar el Formulario I-601 siguiendo las instrucciones y pagando las tarifas requeridas. Usted no puede presentar el Formulario I-601 hasta después de haberse presentado a su entrevista de visa y hasta que DOS determine que usted está sujeto a otras causales de inadmisibilidad.
Personas no autorizadas pueden tratar de aprovecharse de usted alegando que pueden presentar una exención provisional por presencia ilegal. Estas mismas personas pueden pedirle que les pague para que presenten dichos formularios. Para conocer los hechos sobre cómo protegerse a sí mismo y a su familia de las estafas, visite uscis.gov/es/evite-estafas.
Mas Informacion
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