Trámite para Cónyuge de Refugiado o Asilado
Si usted entró a los Estados Unidos como refugiado en los últimos 2 años o le fue concedida la condición de asilado en los últimos dos años y está solicitando la entrada a los Estados Unidos de su cónyuge bajo el estatus derivado de refugiado o asilado, debe presentar:
- El Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados
- Prueba de su estatus de Refugiado o Asilado
- Una foto reciente y clara de su cónyuge
- Copia de su Certificado de Matrimonio
- Copia de cualquier Decreto de Divorcio, Certificado de Defunción o Decretos de Anulación si usted o su cónyuge han estado casados anteriormente
- Cualquier evidencia legal de cambio de nombre si es que usted o su cónyuge han cambiado sus nombres
Usted debe presentar un Formulario I-730 a nombre de su cónyuge antes de cumplirse dos años luego de que le fuese concedido el estatus de asilo o de su llegada como refugiado a los Estados Unidos. Este perίodo de tiempo puede ser extendido por razones humanitarias.
No hay ningún recurso de apelación disponible para la denegación de la aprobación de un Formulario I-730. El Formulario I-730 no conlleva costo alguno.
Responsabilidades del Cónyuge respecto a la Solicitud
- Si su cónyuge está fuera de los Estados Unidos, él o ella recibirá una notificación para ir al consulado local de los Estados Unidos a completar el proceso.
- Si su cónyuge se encuentra actualmente en los Estados Unidos, el USCIS le notificará si la solicitud es aprobada, mediante el envío del Formulario I-797, Notificación de Acción.
Nota: El cónyuge al que se le concede el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar el Formulario I-730 a nombre de otros familiares.