Matrimonios entre Personas del Mismo Sexo
Declaraciones de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano el 1 de julio de 2013
“Luego de la decisión de la Corte Suprema de la semana pasada en la que mantiene la inconstitucionalidad de la Sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA), el Presidente Barack Obama ha impartido instrucciones a los departamentos federales para asegurar que la decisión y sus implicaciones en los beneficios para las parejas del mismo sexo legalmente casadas sean puestas en vigor rápida y ordenadamente. A estos efectos, efectivo de inmediato, he dado instrucciones al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para que evalúe las peticiones de visas presentadas a nombre de un cónyuge del mismo sexo de la misma manera en que evalúa las presentadas a nombre de cónyuges del sexo opuesto.
Preguntas Frecuentes
P1: Soy un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal casado con un extranjero de mi mismo sexo. ¿Puedo patrocinar a mi cónyuge para una visa de inmigrante basada en la familia?
R1: Sí. Usted puede presentar la petición. Usted puede presentar un Formulario I-130 (y cualquier otra documentación de evidencia). Su elegibilidad para pedir a su cónyuge, así como la admisibilidad de su cónyuge como inmigrante durante el proceso de solicitud de visa de inmigrante o durante la etapa de ajuste de estatus será determinada de acuerdo a la ley de inmigración aplicable y no será rechazada automáticamente como resultado de la naturaleza de su matrimonio del mismo sexo.
P2. Soy un ciudadano estadounidense comprometido en matrimonio a un extranjero de mi mismo sexo. ¿Puedo presentar una visa de prometido(a) en su nombre?
R2. Sí. Usted puede presentar un Formulario I-129F. Si la persona cumple todos los demás criterios de inmigración, un compromiso matrimonial entre personas del mismo sexo podría permitir la entrada de su prometido(a) a los Estados Unidos con propósitos matrimoniales.
P3: Mi cónyuge y yo nos casamos en un estado de EE.UU. que reconoce el matrimonio del mismo sexo, pero vivimos en un estado que no lo acepta. ¿Puedo presentar una petición de visa de inmigrante para mi cónyuge?
R3: Sí. Como regla general, la ley del estado donde se celebró el matrimonio determina si el mismo es legalmente válido para propósitos de inmigración. Tal y como USCIS se rige por las leyes aplicables para determinar la validez de un matrimonio entre personas del sexo opuesto, también se regirá por las leyes aplicables para determinar la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo. Las leyes y políticas sobre matrimonios del mismo sexo del estado de domicilio no influirán en si USCIS reconocerá el matrimonio como válido.
Nuevas Solicitudes y Peticiones:
P4. ¿Tengo que esperar a que USCIS publique nuevas regulaciones, guías o formularios para solicitar beneficios a partir de la Decisión de la Corte Suprema en el Caso Windsor?
R4. No. Usted puede solicitar inmediatamente beneficios a los que considera ser elegible.
Solicitudes y peticiones presentadas anteriormente:
P5. Mi Formulario I-130 u otra solicitud o petición fue rechazada previamente, únicamente por DOMA. ¿Qué debo hacer?
R5. USCIS volverá a abrir esas peticiones o solicitudes que fueron denegadas utilizando únicamente la Sección 3 de DOMA. Si conocemos el caso específico, o si es traído a nuestra atención, USCIS reconsiderará la decisión previa y reabrirá las solicitudes relacionadas que fueron denegadas por derivarse de un Formulario I-130 (como por ejemplo los Formularios I-485).
Una vez que su petición I-130 se reabra, la misma será considerada de nuevo –sin tomar en cuenta la Sección 3 de DOMA- basándose en información previamente presentada y en cualquier nueva información que desee proveer. USCIS también reabrirá al mismo tiempo las solicitudes relacionadas que fueron denegadas según el caso y extensión, como resultado de la denegación de la petición I-130 (como por ejemplo los Formularios I-485).
Además, si su Autorización de Empleo fue denegada o revocada a base de la denegación del Formulario I-485, dicha denegación o revocación será reconsiderada simultáneamente y, si es necesario, le será emitida una nueva Autorización de Empleo. Si la decisión sobre un caso de solicitud de Ajuste de Estatus que haya sido reabierto no puede ser tomada inmediatamente, USCIS podrá: (1) procesar inmediatamente cualquier solicitud de Autorización de Empleo en trámite o denegada, o (2) reabrir y aprobar cualquier solicitud de Autorización de Empleo previamente revocada. Si USCIS ya ha obtenido la información biométrica del solicitante en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC), se generará y enviará un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD), sin que el solicitante tenga que hacer ninguna gestión adicional. En aquellos casos en que USCIS no haya obtenido la información biométrica requerida, se le programará una cita al solicitante en el ASC para estos fines.
No se requerirá el pago de ninguna tarifa para solicitar que USCIS considere reabrir su petición o solicitud, según este nuevo proceso. Usted tiene la alternativa de presentar una nueva petición o solicitud conforme a lo establecido en la ley y en las instrucciones del formulario, y presentando las tarifas aplicables, según requerido.
P6. ¿Cuáles son los beneficios de inmigración para personas que no son familiares inmediatos, inmigrantes con categorías de preferencia por relación familiar y prometidos (as)? En casos en que la ley de inmigración condicione el beneficio basado en la existencia de un “matrimonio” o el estatus de una persona designada como “cónyuge”, ¿cualificarán los matrimonios entre personas del mismo sexo como matrimonios para propósitos de obtención de beneficios?
R6. Sí. Bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos, la elegibilidad a una amplia gama de beneficios depende de los significados de los términos “matrimonio” y “cónyuge”. Los ejemplos incluyen, (pero no se limitan a) un extranjero que busca cualificar como cónyuge acompañante de un inmigrante patrocinado por un familiar, un inmigrante en empleo, ciertas subcategorías de inmigrantes, o un extranjero al que se le haya otorgado estatus de refugiado o asilado. En todos estos casos, los matrimonios entre personas del mismo sexo serán considerados exactamente igual que los matrimonios entre personas de sexos opuestos.
P7. Si estoy solicitando admisión bajo un programa que requiere que yo sea “hijo menor de edad”, “hijo” “progenitor” o “hermano / hermana” de un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, ¿afectará mi elegibilidad el matrimonio entre personas del mismo sexo?
R7. Existen algunas situaciones en las que el matrimonio del individuo o el de sus padres puede afectar que el individuo cualifique como “hijo menor de edad”, “hijo”, “progenitor” o “hermano / hermana” de un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal. En estos casos, los matrimonios entre personas del mismo sexo serán considerados exactamente igual que los matrimonios entre personas de sexos opuestos.
P8. Al igual que sucede con los matrimonios entre personas de sexos opuestos, ¿pueden los matrimonios entre personas del mismo sexo reducir el período de residencia requerido para la naturalización?
R8. Sí. Como condición general, el proceso de naturalización requiere cinco años de residencia en los Estados Unidos, seguido de la admisión como residente permanente legal. No obstante, de acuerdo con las leyes de inmigración, la naturalización estará disponible luego de un período de tres años de residencia, si durante ese período de tres años usted ha estado viviendo en “unión matrimonial” con su cónyuge que es ciudadano estadounidense. Para estos propósitos, los matrimonios entre personas del mismo sexo serán considerados exactamente igual que los matrimonios entre personas de sexos opuestos.
P9. Sé que las leyes de inmigración permiten en algunas circunstancias exenciones discrecionales en ciertas causales de inadmisibilidad. Para algunas de estas exenciones, el individuo tiene que ser “cónyuge” o familiar directo de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal. En casos en los que la relación familiar requerida dependa de si el individuo o los padres del individuo cumplan con la definición de “cónyuge”, ¿se considera el matrimonio entre personas del mismo sexo como parte de esta definición para estos propósitos?
R9. Sí. Siempre que las leyes de inmigración condicionen la elegibilidad a una exención en la existencia de un “matrimonio” o en el estatus de “cónyuge”, los matrimonios entre personas del mismo sexo serán considerados exactamente igual que los matrimonios entre personas de sexos opuestos.