DHS Ofrece Flexibilidades para Aumentar la Seguridad de Alimentos y Estabilizar la Cadena de Suministro de Alimentos Durante COVID-19
WASHINGTON—El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha anunciado una regla final provisional para cambiar ciertos requisitos de las visas H-2B, a fin de ayudar a sostener la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos, mantener las operaciones de infraestructura esenciales y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus (COVID-19).
Estas medidas temporales aplican solo a los extranjeros que ya están presentes en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante H-2B. La regla final provisional no aumenta las visas H-2B por encima de la cantidad límite de 66,000 visas establecida por el Congreso para el resto del año fiscal 2020.
“Estas flexibilidades necesarias salvaguardarán un sector crítico de la infraestructura de Estados Unidos, reforzarán la seguridad de la cadena de suministro de alimentos de la nación, y alentarán a las empresas estadounidenses clave a mantener las operaciones esenciales que actualmente se ven amenazadas por la emergencia de salud pública causada por el COVID-19”, dijo el subdirector de políticas de USCIS, Joseph Edlow. “Más importante aún, estas medidas protegen a los trabajadores estadounidenses al no añadir visas H-2B adicionales durante la emergencia nacional”.
Bajo esta regla final provisional, un peticionario H-2B tendrá flexibilidades adicionales para emplear trabajadores esenciales en la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos. Para beneficiarse de este cambio de tiempo limitado en los requisitos regulatorios, el trabajador H-2B ya debe estar en Estados Unidos en un estatus H-2B válido.
Como parte del proceso de la certificación de condición laboral temporal, el empleador peticionario debe haber demostrado a satisfacción del Secretario del Trabajo que no hay un suministro suficiente de trabajadores estadounidenses cualificados que estén disponibles en el momento y lugar necesario para realizar las labores o los servicios indicados en la petición. El empleo del (de los) trabajador(es) en dichas labores o servicios no afectará adversamente los salarios y condiciones de empleo de los trabajadores en Estados Unidos que ocupan posiciones similares.
Existen dos flexibilidades en la regla final provisional. Primero, la regla permite que un empleador H-2B emplee a un no inmigrante H-2B que esté físicamente presente en Estados Unidos mientras la petición del empleador H-2B a nombre de dicho no inmigrante está aún pendiente ante USCIS. La regla solo proporciona esta flexibilidad si el empleador declara que el trabajador realizará servicios o trabajos temporales que son esenciales para la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos. La autorización de empleo temporal estará vigente por un máximo de 60 días. Segundo, la regla permite que los trabajadores H-2B que son esenciales para la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos permanezcan en Estados Unidos más allá del periodo máximo de estadía permitido de tres años. Esta flexibilidad aplica a las peticiones presentadas por el actual empleador del no inmigrante H-2B, así como a las peticiones presentadas por un posible nuevo empleador. La regla solo proporciona esta flexibilidad si el empleador declara que el trabajador realizará servicios o trabajos temporales que son esenciales para la cadena de suministro de alimentos. No se aceptará que los empleadores contraten extranjeros ilegales.
Un peticionario que desee obtener estas flexibilidades bajo esta regla final provisional tendrá que presentar una declaración jurada bajo pena de perjurio, que el (los) trabajador(es) H-2B realizará(n) labores o servicios no agrícolas temporales que son esenciales para la cadena de suministro de alimentos.
La regla final provisional entra en efecto de inmediato una vez publicada en el Registro Federal.
DHS anunció anteriormente protecciones similares para los empleadores agrícolas estadounidenses a fin de asegurar la cadena de suministro de alimentos de la nación. La clasificación no inmigrante H-2B aplica a los trabajadores extranjeros que desean venir a realizar trabajo no agrícola de naturaleza temporal en Estados Unidos, lo que usualmente no dura más de un año, para lo cual no existen trabajadores estadounidenses disponibles, dispuestos y cualificados.
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