Presencia Ilegal e Inadmisibilidad
La presencia ilegal es el periodo cuando usted está en Estados Unidos sin ser admitido o haber recibido permiso de ingreso o cuando está presente en Estados Unidos después de haya expirado su “periodo de estadía autorizado por el secretario”. A menos que le aplique una excepción, usted será declarado inadmisible en base a su acumulación de presencia ilegal si:
- Solicita nuevamente admisión durante el periodo de los tres (3) años posteriores a haber salido de Estados Unidos antes de que comiencen los procedimientos de remoción, después de haber acumulado más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía;
- Solicita la admisión nuevamente dentro de los 10 años posteriores a haber salido o haber sido removido de Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía; o
- Reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso de ingreso después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante una o más estadías en Estados Unidos.
Puede encontrar estas causales de inadmisibilidad en las secciones INA 212(a)(9)(B)(i) y INA 212(a)(9)(C)(i)(I) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Determinar si usted es inadmisible después de haber acumulado presencia ilegal puede ser complicado. Si necesita ayuda o asesoría legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que le ayuda está autorizada para brindar asesoramiento legal. Puede encontrar información sobre servicios legales autorizados en nuestra página Evite Estafas.
De acuerdo con la sección 212(a)(9)(B)(ii) de INA, usted acumula presencia ilegal si:
- Está presente en Estados Unidos sin haber sido admitido o haber recibido un permiso de ingreso; o
- Ha permanecido en Estados Unidos después de que venciera el periodo de estadía autorizado por el secretario de Seguridad Nacional.
Si usted está en Estados Unidos sin que un oficial de inmigración lo admitiera o le haya otorgado un permiso de permanencia temporal en el país, entonces usted comenzó a acumular presencia ilegal desde el día en que entró al país sin admisión o permiso de permanencia temporal.
En general, si usted fue admitido u obtuvo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por parte de un oficial de inmigración, se le emitió o recibió un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que muestra su periodo de estadía autorizada. Típicamente, usted comienza a acumular presencia ilegal si permanece en Estados Unidos después de la fecha indicada en el Formulario I-94. Sin embargo, si usted es admitido para duración de estatus (D/S) y su Formulario I-94 está marcado con el sello D/S, usted puede permanecer en Estados Unidos durante la duración del programa, curso de estudio, u designación de trabajo temporal en Estados Unidos, más cualquier periodo de gracia que pueda ser autorizado posteriormente. Los no inmigrantes admitidos por la duración de estatus, en general comienzan a acumular presencia ilegal el día en que termina su estatus si permanecen en Estados Unidos. Del mismo modo, si solicita y se le concede una extensión de su beneficio de inmigración, su I-94 debe actualizarse para reflejar su presencia ilegal.
La ley también proporciona excepciones para la acumulación de presencia ilegal para los siguientes no ciudadanos:
- Asilados y solicitantes de asilo: Por lo general, el tiempo que una solicitud de asilo genuina está en trámite no cuenta como presencia ilegal.
- Menores: Los no ciudadanos menores de 18 años de edad no acumulan presencia ilegal.
- Beneficiarios de Unificación Familiar: Las personas que tienen protección bajo el programa de Unificación Familiar, como se provee en la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990, no acumulan presencia ilegal.
- Cónyuges e hijos maltratados: Los autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y sus dependientes no acumulan presencia ilegal si pueden demostrar una conexión sustancial entre la agresión o crueldad extrema que es la base de la solicitud VAWA y la violación de los términos de la visa de no inmigrante del no ciudadano.
- Víctimas de formas graves de trata de personas: Las víctimas de trata de personas que demuestran que una forma grave de trata fue al menos una razón principal por la que estaban presentes ilegalmente en Estados Unidos no acumulan presencia ilegal.
Estas excepciones se aplican solo a las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal bajo INA 212(a)(9)(B)(i)(I) y (II). No aplican a la causal permanente de inadmisibilidad bajo INA 212(a)(9)(C)(i)(I).
Además de estas excepciones proporcionadas por ley, también hay circunstancias en las que ya no se encuentra en un periodo de estadía autorizado, o está presente sin admisión o permiso de permanencia temporal, pero para propósitos de contabilizar su presencia ilegal, se considera que está en un periodo de estadía autorizado por el secretario de Seguridad Nacional. Cuando se aplica alguna de estas circunstancias descritas en el Capítulo 40.9.2 del Manuel de Campo para Adjudicadores, generalmente usted no está acumulando presencia ilegal.
Además, bajo Matter of Arrabally and Yerrabelly, 25 I&N Dec 771 (BIA 2012), un no ciudadano que acumuló más de 180 días de presencia ilegal durante una sola estadía y salió del país no es admisible bajo INA 212(a)(9)(B)(i)(II) cuando solicite admisión nuevamente, si el no ciudadano salió de Estados Unidos después de obtener documento de permiso adelantado de reingreso (“advanced parole”). Aunque en el caso Matter of Arrabally and Yerrabelly la BIA indicó que esta decisión estaba limitada a INA 212(a)(9)(B)(i)(II), el razonamiento de la BIA en el caso Matter of Arrabally aplica igualmente a INA 212(a)(9)(B)(i)(I). Por esta razón, aplicamos la decisión a ambas, INA 212(a)(9)(B)(i)(I) y (II).
Para información adicional sobre la acumulación de presencia ilegal, consulte la sección a continuación.
Si usted es un no ciudadano, no es un residente permanente legal de Estados Unido y lo le aplican excepciones, entonces usted es inadmisible bajo INA 212(a)(9)(B)(i)(I) si:
- Acumuló más de 180 días, pero menos de un (1) año de presencia ilegal durante una sola estadía en Estados Unidos en o después del 1 de abril de 1997;
- Salió voluntariamente de Estados Unidos antes de que DHS iniciara los procedimientos expeditos de remoción bajo INA 235(b)(1) o los procedimientos de remoción ante un juez de inmigración bajo INA 240; y
- Solicita admisión nuevamente dentro del periodo de 3 años de su salida de Estados Unidos después de su acumulación de presencia ilegal.
Este periodo reglamentario de 3 años de inadmisibilidad comienza cuando usted sale de Estados Unidos.
Si usted es inadmisible bajo esta causal de inadmisibilidad, podría ser elegible para solicitar una exención de inadmisibilidad. Los requisitos legales y procedimientos para solicitar la exención dependen del beneficio de inmigración que desee obtener. Usted no es inadmisible bajo esta causal de inadmisibilidad si acumuló más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal y salió de Estados Unidos después de que comenzaron los procedimientos de remoción, pero antes de que se cumpliera el año.
Sin embargo, aún si usted no es inadmisible bajo esta causal de inadmisibilidad, podría ser inadmisible bajo otras causales. Si usted sale de Estados Unidos después de que comiencen los procedimientos de remoción, incluso de manera voluntaria, debe informar a la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración. Si no se presenta a los procedimientos de remoción o si el juez de inmigración ordena su remoción cuando usted no está físicamente presente en la audiencia, usted todavía podría ser inadmisible, aún si la razón por la que no asistió a los procedimientos de remoción fue porque había salido.
Si usted es un no ciudadano, no es un residente permanente legal de Estados Unidos, y no le aplican excepciones, usted es inadmisible si:
- Acumuló un (1) año o más de presencia ilegal durante una sola estadía en Estados Unidos en o después del 1 de abril de 1997,
- Salió o fue removido de Estados Unidos bajo cualquier disposición de ley; y
- Solicita admisión nuevamente dentro de los 10 años de su salida o remoción después de haber acumulado presencia ilegal.
La causal de inadmisibilidad por presencia ilegal se aplica si usted salió antes, durante o después de que DHS haya iniciado los procesos de remoción.
El periodo reglamentario de 10 años comienza cuando usted sale o es removido de Estados Unidos.
Si usted es inadmisible bajo la causal de inadmisibilidad, podría ser elegible para solicitar una exención de la causal de inadmisibilidad. Los requisitos y procedimientos legales para solicitar la exención dependerán del beneficio de inmigración que usted desee obtener.
Usted es inadmisible permanentemente bajo INA 212(a)(9)(C)(i)(I) si:
- Acumuló un periodo total de más de 1 año de presencia ilegal en Estados Unidos en o después del 1 de abril de 1997;
- Salió de Estados Unidos o fue removido de Estados Unidos, y
- Entró o intentó reingresar a Estados Unidos en o después del 1 de abril de 1997, sin que un oficial de DHS lo admitiera o le otorgara permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
“Periodo Total” significa el número total de días de presencia ilegal que usted acumuló durante todas sus estadías en Estados Unidos combinadas.
Si esta causal le aplica a usted, será inadmisible permanentemente.
Aunque usted es inadmisible permanentemente bajo esta causal, podría pedir permiso para volver a solicitar admisión a Estados Unidos, pero solo si usted ha estado físicamente fuera de Estados Unidos durante al menos 10 años desde la fecha de su última salida. Este permiso es llamado “consentimiento para volver a solicitar admisión” a Estados Unidos. Debe solicitar el consentimiento para volver a solicitar admisión desde fuera de Estados Unidos después de esperar 10 años desde su última salida de Estados Unidos. Si le denegamos su solicitud de consentimiento para solicitar admisión, entonces usted permanecerá inadmisible bajo esta causal. Puede obtener más información sobre consentimiento para volver a solicitar admisión en la página Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de Deportación o Remoción.
Hay otras excepciones y exenciones disponibles para categorías específicas de no ciudadanos que son inadmisibles bajo INA 212(a)(9)(C). Si una de estas excepciones se aplica en su caso, entonces usted no es inadmisible bajo esta causal de inadmisibilidad. Si usted es elegible para una de las exenciones y nosotros concedemos la exención, no tiene que presentar el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de Deportación o Remoción.
Existen otras maneras de eliminar esta causal de inadmisibilidad, dependiendo del beneficio de inmigración que usted solicita. Vea la sección Si usted es Inadmisible bajo INA 212(a)(9)(B)(i) o INA 212(a)(9)(C)(i)(I), a continuación, para obtener información adicional.
Si usted es inadmisible depende del beneficio de inmigración que desea obtener. Para algunos beneficios de inmigración, la ley puede eximirlo de la causal de inadmisibilidad.
Si usted es inadmisible bajo cualquier causal de INA 212(a), incluso INA 212(a)(9)(B)(i) and INA 212(a)(9)(C)(i)(I), por lo general no puede obtener una visa del Departamento de Estado de Estados Unidos, ingresar a Estados Unidos en un puerto de entrada u obtener un beneficio de inmigración como un ajuste de estatus al de residente permanente (obtener una tarjeta de residente permanente) en Estados Unidos a menos que primero obtenga una exención u otra forma de ayuda de inmigración (como un consentimiento para volver a solicitar admisión).
Puede encontrar información acerca de algunas de las exenciones o formas de alivio en las siguientes páginas:
- Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrar como No Inmigrante
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Criterios de Inadmisibilidad
- Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos luego de Deportación o Remoción.
Puede encontrar más información sobre presencia ilegal en AFM Capítulo 40.9.2. Usted también puede encontrar información adicional acerca de los criterios de inadmisibilidad en el Manual de Políticas de USCIS .