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  4. Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad

I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad

Aviso: El 2 de noviembre de 2020, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois revocó la regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública, 84 Fed. Reg. 41,292 (14 ago. 2019), según enmendada por Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública; Corrección, 84 Fed. Reg. 52,357 (2 oct. 2019) en todo el país.

El 2 de noviembre de 2020, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois revocó la regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública, 84 Fed. Reg. 41,292 (14 ago. 2019), según enmendada por Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública; Corrección, 84 Fed. Reg. 52,357 (2 oct. 2019) en todo el país. La decisión fue suspendida por el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Séptimo Circuito. El 9 de marzo de 2021, el Séptimo Circuito levantó su suspensión y la orden del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois que revocaba la Regla Final de Carga Pública entró en efecto.

Detuvimos inmediatamente la aplicación de la Regla Final de Carga Pública a todas las solicitudes y peticiones pendientes que pudieran haber estado sujetas a la regla. Continuamos con la aplicación del estatuto de carga pública, incluso la consideración de los factores estatutarios mínimos en la totalidad de las circunstancias, de acuerdo con la Guía de Campo Provisional de 1999 que estaba vigente antes de que la Regla Final de Carga Pública fuera implementada el 24 de febrero de 2020, en la adjudicación de cualquier solicitud de ajuste de estatus. Además, ya no aplicamos la “condición de beneficios públicos” separada, pero relacionada, a las solicitudes y peticiones de extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante.

En o después del 9 de marzo de 2021, los solicitantes y peticionarios no deben proporcionar información requerida únicamente por la Regla Final de Carga Pública. Esto significa que los solicitantes de ajuste de estatus no deben proporcionar el Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, o cualquier evidencia o documentación requerida en ese formulario con su Formulario I-485. Los solicitantes y peticionarios de una extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante no deben proporcionar información relacionada con la recepción de beneficios públicos en el Formulario I-129 (Parte 6), Formulario I-129CW (Parte 6), Formulario I-539 (Parte 5) y Formulario I-539A (Parte 3).

Si un solicitante o peticionario ya ha proporcionado dicha información, y adjudicamos la solicitud o petición en o después del 9 de marzo de 2021, no consideraremos ninguna información proporcionada que se relacione únicamente con la Regla Final de Carga Pública, entre ella, por ejemplo, información proporcionada en el Formulario I-944, evidencia o documentación presentada con el Formulario I-944, o información sobre la recepción de beneficios públicos en el Formulario I-129 (Parte 6), Formulario I-129CW (Parte 6), Formulario I-539 (Parte 5) y Formulario I-539A (Parte 3).

Si usted recibió una Solicitud de Evidencia (RFE) o un Aviso de Intención de Denegación (NOID) en que se le solicita información que es requerida únicamente por la Regla Final de Carga Pública, incluso pero no limitado al Formulario I-944, y su respuesta vence en o después del 9 de marzo de 2021, no tiene que proporcionar la información que es únicamente requerida por la Regla Final de Carga Pública. Sin embargo, usted sí tiene que responder a los aspectos de la RFE o NOID que de otro modo se refieren a la elegibilidad para el beneficio de inmigración solicitado. Si USCIS requiere información o evidencias adicionales para hacer una determinación de inadmisibilidad por carga pública bajo la ley y de conformidad con la Guía Provisional de Campo de 1999, emitirá una RFE o NOID posterior. Para información sobre las decisiones judiciales pertinentes, consulte el resumen del litigio.

Si usted es inadmisible a Estados Unidos y desea solicitar una visa de inmigrante, ajuste de estatus, ciertos estatus de no inmigrante, u otros beneficios de inmigración, debe presentar este formulario para solicitar una exención de ciertas causales de inadmisibilidad. Por favor, consulte las instrucciones en determinar si usted debe utilizar este formulario.

Debe enviar las 12 páginas del formulario.

Formularios y Documentos para Descargar

Formulario I-601 (en inglés) (PDF, 638.35 KB)
Instrucciones para el formulario I-601 (en inglés) (PDF, 431.72 KB)
Diagrama: Cómo Presentar Ciertos Formularios para Exenciones de Causales de Inadmisibilidad (en inglés) (PDF, 578.67 KB)

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

04/07/22. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario y las instrucciones.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir formularios, lea las instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

La dirección de presentación depende del beneficio de inmigración que usted está solicitando. Para obtener una lista completa de las direcciones, visite nuestra página Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-601.

Tarifa de Presentación
$930.

Hasta el 30 de septiembre de 2023, no habrá una tarifa de presentación para presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, basado en la clasificación de un inmigrante especial afgano, o para cualquier tarifa asociada con los servicios biométricos o para presentar un Formulario I-601 asociado.

Hasta el 30 de septiembre de 2023, no hay una tarifa de presentación para presentar el Formulario I-601 independiente con un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero aprobado, ante USCIS en Estados Unidos para un nacional afgano (beneficiario) con una visa disponible inmediatamente.

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud.Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para determinar su tarifa de presentación.

Pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-601A. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Evidencia que demuestre por qué usted cualifica para una exención de inadmisibilidad, lo que depende de la(s) causal(es) de inadmisibilidad que le aplican a usted y debe incluir evidencia que demuestre porque deberíamos otorgar una exención de inadmisibilidad como cuestión de discreción
  • Evidencia para apoyar su reclamo de dificultad extrema (si corresponde)
    • Si va a solicitar una exención que requiera que demuestre dificultades extremas que le afectarían a un cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, debe presentar evidencia que demuestre la relación familiar y evidencia que muestre cómo la denegación de admisión podría provocar dificultades extremas a su familiar cualificado.
    • Si usted es un autopeticionario VAWA, podría mostrar cómo la denegación de admisión podría provocar dificultades extremas a su familiar cualificado o a usted mismo.
  • Evidencia que apoye una exención de admisibilidad debido a una enfermedad transmisible de relevancia para la salud pública (si corresponde).
  • Evidencia que apoye su petición de exención de vacunación (si corresponde).
  • Evidencia que apoye una exención por inadmisibilidad a causa de un desorden físico o mental y comportamiento dañino asociado.
  • Evidencia que apoye una exención de causales criminales de inadmisibilidad indicadas en la sección 212(a)(2) de INA (si corresponde).
  • Evidencia que apoye una exención por fraude de inmigración o falsa representación (si corresponde).
  • Evidencia que apoye una exención por inadmisibilidad debido a su membresía en un partido político totalitario (si corresponde).
  • Evidencia que apoye una exención por admisibilidad debido a trata de extranjeros (si corresponde).
  • Evidencia que apoye una exención por inadmisibilidad debido a estar sujeto a una sanción civil bajo la sección 212(a)(6)(F) de INA (si corresponde).
  • Evidencia que apoye una exención del veto de 3 o 10 años por presencia ilegal bajo la sección 212(a)(9)(B)(v) de INA (si corresponde).
  • Evidencia de que amerita un exención si es un solicitante de TPS.
  • Si usted desea obtener ajuste de estatus bajo la sección 202 de NACARA o la sección 902 de HRIFA, y es inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de INA, evidencia de que usted amerita una exención de inadmisibilidad basada de los factores que serán considerados si usted estuviera buscando el consentimiento para volver a presentar una solicitud.
  • Si usted es un autopeticionario VAWA autorizado o hijo de un autopeticionario VAWA autorizado y es inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(C)(i) de INA, evidencia de que muestre la conexión entre el abuso o crueldad extrema que es la base para su reclamación VAWA y la remoción, salida de Estados Unidos, reingreso o reingresos a Estados Unidos, o intentos de reingreso a Estados Unidos del autopeticionario.
  • Evidencia para apoyar una exención si usted es una solicitante de ajuste de estatus como Joven Inmigrante Especial (si corresponde).
Consejos para Presentación de Formularios

Consejos para Presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad

Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si no completa lo siguiente:

  • Parte 1 – Información Acerca de Usted
    • Apellido
    • Dirección postal
    • Fecha de nacimiento

Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.

No olvide firmar su formulario. Rechazaremos todo formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

Notificación Electrónica (E-Notification): Si desea recibir un correo electrónico o mensaje de texto notificándole que su Formulario I-601 ha sido aceptado en una Localidad Segura (lockbox) de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y grápela a la primera página de su solicitud.

Exención de Tarifas: Se aceptarán peticiones de exención de tarifas de:

  • Peticionario VAWA;
  • Solicitantes de visas “T”;
  • Cónyuges o hijos víctimas de maltrato por parte de un residente permanente legal de EE.UU.;
  • Un solicitante de Estatus de Protección Temporal;
  • Un Joven Inmigrante Especial; o
  • Cualquier otro no ciudadano para quien no se requiere una determinación de su posibilidad de convertirse en una carga pública bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración al momento de presentar su solicitud de admisión a EE.UU.

Para más información vea Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas.

Información Adicional
  • Presentación y Adjudicación Centralizada de Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad
  • Direcciones para la presentación directa del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad
  • Consejos para la Presentación de Formularios
  • Calculador de Tarifas
Última Revisión/Actualización:
12/23/2022
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