Información Adicional sobre Cómo Presentar una Solicitud de Exención de Pago de Tarifas
Nuestra agencia se financia en gran medida por las tarifas de las solicitudes y peticiones. Reconocemos que algunos solicitantes no pueden pagar las tarifas de presentación, y hemos establecido un proceso de exención de pago de tarifas para ciertos tipos de formularios y beneficios. Aprobaremos una exención de pago de tarifas solo si usted puede demostrar que no puede pagar las tarifas de presentación.
Si usted va a solicitar una exención de pago de tarifas, puede hacerlo utilizando una de dos opciones. Puede enviar por correo postal una versión impresa de su Formulario I-912 y el formulario para el que solicita una exención de pago de tarifas. Para ciertos formularios elegibles disponibles para presentar utilizando la opción de presentación de solicitudes en PDF en línea, puede cargar su Formulario I-912 completado con el formulario completado para el que solicita la exención de pago de tarifas, utilizando su cuenta de USCIS en línea.
Si va a solicitar una exención de pago de tarifas, no puede enviar un pago.
Para guías adicionales, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte B, Capítulo 4, Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas.
Una exención de tarifas significa que no exigimos una tarifa por un formulario o no requerimos que una determinada categoría de solicitantes pague la tarifa prescrita por un formulario. Puede encontrar todas las exenciones de tarifas actuales en nuestra página Desglose de Tarifas. Si le aplica una exención de tarifas a usted y al formulario que está presentando, no necesita solicitar una exención de tarifas ni pagar la cuota de presentación.
Una exención de pago de tarifas significa que requerimos una tarifa para un formulario, pero renunciamos a este requisito para un solicitante individual debido a su incapacidad para pagar la tarifa. Si solicita una exención de pago de tarifas y nos demuestra que es elegible, entonces no tendrá que pagar la tarifa de presentación del formulario asociado. Sin embargo, si solicita una exención de pago de tarifas y determinamos que no es elegible, entonces podemos rechazar su solicitud de exención de pago de tarifas y la solicitud o petición subyacente.
Usted puede solicitar una exención de tarifas si:
- El formulario que va a presentar cualifica para una exención de tarifas (Vea la lista disponible en la página del Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas, o en la reglamentación en el 8 CFR 103.7(c) (3)); y
- Proporciona documentación que demuestra que usted cualifica bajo uno de los siguientes criterios:
- Usted, su cónyuge, su hijo y su padre (si usted es menor de 21 años o discapacitado), o su hermano (si usted y el hermano es menor de 21 años que vive con usted, recibe actualmente beneficios basados en recursos económicos verificados.
- El ingreso de su hogar es o está por debajo del 150% de las Guías Federales de Pobreza al momento que usted presenta su petición.
- Experimenta en la actualidad dificultades financieras extremas que no le permiten pagar la tarifa de presentación, incluidos gastos médicos inesperados o emergencias.
Vea la Política de USCIS sobre Exenciones de Tarifas (documento en inglés).
Complete la versión más reciente del Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas, o envíe una carta solicitando la exención del pago de tarifas y proporcione toda la información necesaria y evidencia de apoyo para demostrar su elegibilidad bajo uno de los tres criterios indicados arriba.
Por favor, siga las todas las instrucciones, complete todas las secciones necesarias de los formularios y envíe la documentación apropiada para evitar los motivos más comunes de rechazo de solicitudes.
Un beneficio basado en recursos económicos verificados es un beneficio público para el que la agencia que otorga el beneficio considera su ingreso y sus recursos económicos.
- El beneficio puede ser financiados con fondos federales, estatales, locales o tribales.
- En general, si usted recibe un beneficio que fue otorgado a base de su ingreso, lo consideraremos como un beneficio basado recursos económicos verificados.
Algunos ejemplos de lo que puede ser considerado como un beneficio basado en recursos económicos verificados para la elegibilidad de las exenciones de tarifas:
- Medicaid, Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) y el Programa Estatal de Seguro Médico para Niños (SCHIP);
- Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP; llamados anteriormente Sellos o Cupones de Alimentos) y otros programas de asistencia nutricional similares;
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
- Seguro de Ingresos Suplementario (SSI)
- Vivienda, Asistencia de Vivienda de la Sección 8 bajo el programa de Vales de Elección de Vivienda, Asistencia de Alquiler Basada en Proyectos de la Sección 8 (incluida la Rehabilitación Moderada) y Asistencia de Vivienda bajo la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento;
- Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC) y otros programas de cuidado infantil;
- Programa de Asistencia Energética para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP) y otros programas de asistencia energética;
- Cualquier servicio proporcionado en virtud de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Casos de Desastre y Asistencia de Emergencia (Ley Stafford); y
- Cualquier beneficio en efectivo proporcionado por el Departamento de Asuntos de Veteranos u otro beneficio federal o estatal, local o tribal basado en la condición de veterano.
Para una lista exhaustiva sobre los beneficios elegibles, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte B, Capítulo 4, Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas.
Si usted está recibiendo un beneficio basado en recursos económicos verificados que no es muy conocido fuera de su área, por favor proporcione la mayor cantidad de información que usted pueda sobre ese beneficio. Esto puede incluir un opúsculo, información de contacto, o la dirección de sitio web de la agencia que otorga el beneficio.
Algunos beneficios que, para propósitos de exenciones de pago de tarifas, no consideramos los beneficios públicos basados en recursos económicos verificados:
- Medicare;
- Beneficios de desempleo;
- Beneficios del Seguro Social;
- Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI);
- Seguro de Jubilación, Sobrevivientes e Incapacidad (RSDI); y
- Ayuda financiera estudiantil, préstamos y subvenciones.
Usar los beneficios con verificación de recursos de un miembro de la familia para cualificar:
- Un solicitante puede usar el beneficio con verificación de recursos de su cónyuge para cualificar para una exención de pago de tarifas, siempre y cuando resida con el cónyuge y no esté separado legalmente.
- Un hijo menor de 21 años de edad puede usar el beneficio de un padre con verificación de recursos para cualificar para una exención de pago de tarifas si el hijo vive actualmente en el mismo hogar que el padre.
- Un estudiante universitario (de 21 años de edad o más) no puede usar el beneficio basado en recursos verificados de un padre. Sin embargo, un estudiante universitario puede cualificar de forma independiente para una exención de pago de tarifas basada en dificultades financieras o ingresos familiares por debajo del 150% de las Guías Federales de Pobreza.
- Un niño mayor de 21 años que está discapacitado y cuyo padre sigue siendo el tutor legal o sustituto del niño puede usar el beneficio basado en recursos verificados de sus padres para calificar para una exención de pago de tarifas. El hijo adulto puede tener un representante asignado para el beneficio sujeto a verificación de recursos. El padre o tutor legal puede proporcionar la información sobre la custodia y la discapacidad en la sección de dificultades financieras. Cualquier información sobre el beneficio de los padres con verificación de recursos puede incluirse en las otras partes del Formulario I-912 con respecto a dificultades financieras o ingresos por debajo del 150% de las Guías Federales de Pobreza.
- Un padre puede usar el beneficio basado en recursos verificados de su hijo para cualificar para una exención si el padre y el hijo residen actualmente en el mismo hogar.
- Un hijo puede usar el beneficio basado en recursos verificados de un hermano si ambos hijos son menores de 21 años y viven en el mismo hogar con un padre común.
- El solicitante debe proporcionar evidencia de la relación con el familiar que recibe el beneficio basado en recursos verificados (por ejemplo, copia del certificado de matrimonio de un cónyuge o copia del certificado de nacimiento si es un hijo), así como evidencia de que reside con el familiar cualificado.
Documentación que demuestra que usted recibe un beneficio basado en recursos verificados
Usted debe proveer evidencia de que usted (o su familiar cualificado) recibe actualmente ese beneficio basado en recursos económicos verificados. Se aceptan impresos de computadora siempre que incluya la información que se requiere. Esta evidencia debe estar en forma de carta, notificación u otro documento oficial que contenga:
- Su nombre (o el nombre del familiar que recibe el beneficio),
- Nombre de la agencia que otorga el beneficio público
- Tipo de beneficio, y
- Algo que indique que usted actualmente recibe el beneficio (por ejemplo, la fecha en que se le otorgó el beneficio y la fecha en que caduca o fue renovado).
¿Qué sucede si actualmente recibo un beneficio basado en recursos verificados, pero mi documentación no indica una fecha de vencimiento?
- Si el documento no tiene fecha de vencimiento, revisaremos la fecha de la carta o fecha de emisión para confirmar que está dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que presentó su Formulario I-912.
- La documentación proporcionada no debe tener más de 12 meses de fecha a partir de la fecha en que presente el Formulario I-912. Si la documentación tiene más de 12 meses de antigüedad y todavía está recibiendo el beneficio, proporcione evidencia adicional que demuestre que actualmente está recibiendo el beneficio.
¿Mi tarjeta de beneficios cuenta como evidencia de que estoy recibiendo un beneficio basado en recursos verificados?
- Las tarjetas de beneficios por sí solas no son evidencia aceptable de un beneficio basado en recursos verificados, a menos que contengan el nombre del beneficiario, el nombre de la agencia que otorga el beneficio público, el tipo de beneficio y una indicación de que usted o un familiar reciben actualmente el beneficio (por ejemplo, la fecha en que se le otorgó el beneficio y la fecha en que expira o se renovó). Por lo general, los estados no exigen que los solicitantes devuelvan las tarjetas, sin ningún valor, después de la expiración de los beneficios.
- Usted puede cualificar para una exención de tarifas si el ingreso de su hogar es o está por debajo del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza al momento que presenta su solicitud. Verifique los niveles actuales de pobreza correspondientes a este año en las Guías de Pobreza de HHS.
- Usted debe indicar el ingreso del jefe del hogar en su petición de exención de tafias. Para la petición de exención de tarifas, el jefe del hogar incluye, pero no se limita a quién es el jefe del hogar según el IRS para presentar un Formulario 1040 del IRS o la persona que gana el mayor ingreso en su hogar. Puede encontrar más información sobre el jefe del hogar en relación con el Formulario 1040 del IRS en http://www.irs.gov/publications/p501.
Cónyuges que Están en el Extranjero
- Si usted va a solicitar una exención de tarifas basada en que el ingreso de su hogar es o está por debajo del 150%de las Guías Federales de Pobreza y su cónyuge vive en el extranjero y aporta al sustento de su hogar, incluya las contribuciones de su cónyuge al hogar en la sección de ingreso total adicional o la sección de apoyo financiero. Si su cónyuge vive en el extranjero y está desempleado y usted lo patrocina económicamente, declárelo en el formulario. Si su cónyuge vive en el extranjero, pero no aporta al sustento del hogar, por favor incluya una declaración que explique la situación.
Falta de Dirección Fija
- Tendremos en cuenta la falta de vivienda cuando revisemos una solicitud de exención de pago tarifas. Si recibe servicios de un refugio para personas sin hogar, por favor, incluya una carta fechada de parte del refugio. La carta debe estar en papel con membrete del refugio, e incluida, incluir una declaración que indique que usted recibe los servicios del refugio, y debe estar firmada por un empleado del refugio que acredite su situación. Si no tiene hogar, pero no reside en un refugio, por favor incluya una declaración jurada de un miembro de buena reputación en su comunidad que le conozca y pueda apoyar su afirmación de que no tiene hogar y no puede pagar la(s) tarifa(s).
- Usted debe contar a una persona como parte de su hogar si esa persona es:
- Usted;
- El jefe del hogar (si no es usted). Si el hijo menor (menor de 21 años de edad) solicita de manera individual, provea la información del padre que es custodio principal;
- Su cónyuge que vive con usted (si usted está separado o su cónyuge no vive con usted, no lo incluya); o
- Cualquiera de los siguientes familiares que viven con usted:
- Sus hijos o niños bajo tutelaje suyo, que son solteros y menores de 21 años de edad;
- Sus hijos o niños bajo tutelaje suyo que son solteros y tienen al menos 21 años de edad, pero menos de 24 años de edad, son estudiantes a tiempo completo, y viven con usted cuando no están en la escuela;
- Sus hijos o niños bajo tutelaje que son solteros y por quienes usted es el tutor legal debido a que tienen una discapacidad física, de desarrollo, o mental hasta el punto de que no pueden cuidarse por sí mismos de manera adecuada y no pueden establecer, mantener o reestablecer su propio hogar;
- Sus padres; y
- Cualquier otro dependiente que aparezca listado en su declaración de impuestos, o en la declaración de impuestos de su cónyuge o la del jefe del hogar.
- Usted debe incluir el ingreso anual de los miembros del hogar como parte del ingreso de su hogar.
Mi familiar o compañero de cuarto vive conmigo. ¿Cuenta su ingreso como parte del ingreso de mi hogar?
- Si alguien vive con usted, pero no cumple con la definición de miembro del hogar descrita arriba, no cuente el ingreso de esa persona como parte del ingreso de su hogar. Usted debe contar la cantidad específica de cualquier contribución financiera que usted reciba de parte de ellos solo si ese dinero fue utilizado para sustentar su hogar. Debe incluir esa cantidad bajo la sección de ingreso adicional o la sección de patrocinio económico.
- Ejemplo 1: Si su padre vive en su hogar (que usted posee) y paga $1,000 como contribución hacia su hipoteca, debe incluir ese $1,000 bajo la sección de ingreso adicional o patrocinio económico ya que es un patrocinio económico que fue brindado a su hogar.
- Ejemplo 2: Usted comparte un apartamento con un compañero de cuartos que no es un miembro del hogar. Usted paga sus propios gastos, y su compañero de cuarto paga los suyos. El ingreso de su compañero de cuarto no forma parte del ingreso de su hogar ya que el compañero de cuarto no lo está patrocinando económicamente. Por tanto, usted no debe incluir el ingreso de su compañero de cuarto como parte del ingreso de su hogar.
Recibo manutención para mi hijo, pero no la cantidad total que aparece en la orden de la corte. ¿Debo incluir la cantidad total de manutención como ingreso adicional o patrocinio económico o solo lo que recibo realmente?
- Anote la cantidad que recibe actualmente por manutención si hay una diferencia entre esa cantidad y la que se declara en la orden del tribunal o en otra documentación, provea una explicación. Algunos ejemplos de documentos son estados bancarios, copias de cheques, documentos judiciales u otra documentación que indique el ingreso actual o la ayuda económica que usted recibe.
¿Cómo la Separación Conyugal Afecta la Elegibilidad?
- Si usted va a solicitar una exención de pago de tarifas basada en un ingreso de o por debajo del 150% de las Guías Federales de Pobreza y no va a incluir el ingreso de su cónyuge porque hay una separación conyugal, por favor proporcione una declaración escrita o documentación que demuestre que su cónyuge no vive con usted y no aporta ninguna ayuda financiera. Los documentos aceptables pueden incluir una copia de la orden judicial que formalizó su separación legal, un acuerdo formal notarizado de acuerdo sobre propiedades, acuerdo de patrocinio económico, hipoteca individual, arrendamiento, recibos de servicios públicos que demuestren que usted y su cónyuge viven aparte.
- Aún si usted está separado de su cónyuge, el ingreso de su hogar incluye cualquier pago mensual que usted reciba de parte de su cónyuge.
Si usted no puede pagar la tarifa de solicitud debido a dificultades económicas, como desempleo, gastos médicos de familiares, desastres naturales, desahucio, falta de vivienda u otras circunstancias, debe proporcionar a USCIS una descripción detallada de su situación económica y cualquier evidencia que tenga que demuestre que no puede pagar la tarifa.
Algunos ejemplos de dificultades financieras extremas incluyen:
- Una emergencia médica o enfermedad que afecte al no ciudadano o a los dependientes del no ciudadano;
- Desempleo;
- Pérdida significativa de horas de trabajo y salarios (cambio en la situación laboral);
- Desahucio;
- Vivienda;
- Despliegue militar del cónyuge o padre;
- Desastre natural;
- Pérdida de la vivienda (destrucción como incendio, agua o derrumbe);
- Incapacidad para pagar los servicios básicos y el alquiler o la hipoteca (los pagos y las facturas de cada mes son mayores que el salario mensual);
- Pérdidas financieras sustanciales para las pequeñas empresas que afectan los ingresos personales;
- Victimización;
- Divorcio o muerte de un cónyuge que afecte los ingresos totales; o
- Otras situaciones que normalmente no se podrían esperar en el curso normal de los acontecimientos de la vida.
Cómo Demostrar que Usted Experimenta Dificultades Financieras Extremas
- Incluya una descripción detallada de por qué tiene dificultades financieras extremas en el formulario y proporcione evidencia, que incluya:
- Documentación de ingresos, según lo dispuesto anteriormente;
- Documentación de todos los activos que posean o controlen el solicitante y sus dependientes; o
- Documentación relativa a las responsabilidades y gastos adeudados por el solicitante y sus dependientes, y cualquier otro gasto del que el solicitante sea responsable.
- Ejemplos de evidencia que pueden respaldar su descripción detallada de dificultades financieras extremas incluyen:
- Estados de cuenta;
- Talones de pago o comprobante de desempleo;
- Facturas;
- Contratos de alquiler;
- Facturas médicas; y
- Prueba de vivienda inestable o sin hogar.
¿Qué pasa si no tengo acceso a la documentación que demuestra mis dificultades financieras extremas?
- Si no puede proporcionar evidencia de dificultades financieras extremas, incluya en su descripción una explicación de por qué no puede proporcionar evidencia. Siempre es recomendable incluir una declaración jurada (firmada y fechada) de un miembro de buena reputación en su comunidad que lo conozca y pueda brindarle más información sobre su situación financiera actual.
- Si perdió todo tipo de evidencia en un desastre natural, incendio, robo o por otros medios, incluya una explicación en su descripción. Proporcione una copia de un informe policial, reclamo de seguro u otro informe, si está disponible, para respaldar su reclamo.
- Si alguien que presentó por usted un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, o un Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA, puede que esa persona todavía sea responsable de patrocinarlo económicamente a usted. Sin embargo, consideraremos el ingreso o activos de esa persona al decidir si usted es elegible para una exención de tarifas solo si esa persona es un miembro de su hogar actualmente.
- A los efectos de la admisión a Estados Unidos, consideramos la recepción actual y/o pasada de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de los ingresos y la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno en la totalidad de las circunstancias, teniendo en cuenta la cantidad, la duración y la antigüedad de la recepción. Sin embargo, la recepción actual y/o pasada de beneficios por sí sola no es una base suficiente para determinar si es probable que un solicitante se convierta en una carga pública en algún momento.
- Recibir beneficios públicos no afecta negativamente la revisión de la solicitud de la exención de tarifas.
Usted puede encontrar guías detalladas sobre estos asuntos publicadas en el Volumen 8, Parte G del Manual de Políticas de USCIS. También, tenemos información adicional disponible en la página Recursos sobre Carga Pública.
- Denegaremos su solicitud o petición si determinamos que involucra documentación falta, hechos falsos, o algún otro fraude, incluso fraude en esta solicitud de exención de tarifas.
- El formulario para el que usted hace la solicitud no es elegible para una exención de tarifas.
- Usted no firmó su Formulario I-912 o la petición escrita.
- Todos los solicitantes (de 14 años de edad o más) que presentan la solicitud no firmaron el Formulario I-912 o la petición escrita (o, si son menores de 14 años de edad ningún padre o tutor legal firmó por ellos).
- No proporcionó evidencia que demuestre que:
- Usted recibe actualmente un beneficio basado en verificación de recursos económicos;
- El ingreso de su hogar es o está por debajo del 150%de las Guías Federales de Pobreza; o
- Usted experimenta dificultades financieras actualmente.
- Usted presentó evidencia de patrocinio económico en su solicitud de exención de tarifas que no está en inglés y usted no proporcionó la traducción al inglés.
- Usted presentó el Formulario I-912 o una solicitud por escrito sin el formulario de la petición o solicitud.
- No incluyó una traducción completa al inglés de todos los documentos que tienen información en un idioma extranjero.
- Si denegamos su exención de pago de tarifas y usted no está seguro de la razón, por favor, lea la notificación de denegación (Formulario I-797, Notificación de Acción). Si después de verificar la notificación de denegación aún usted no entiende por qué denegamos su solicitud de exención de pago de tarifas, puede enviarnos un mensaje de correo electrónico a lockboxsupport@uscis.dhs.gov.
Algunos solicitantes que presentan el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, no están obligados a pagar una tarifa. Por ejemplo, los no ciudadanos que tienen un Formulario I-589, Solicitud de Asilo o Suspensión de Remoción, pendiente no tiene que pagar para solicitar una autorización de empleo inicial. Por favor, consulte el Desglose de Tarifas de USCIS para determinar si se requiere presentar una tarifa con su Formulario I-765.
Si se le exige que pague una tarifa de presentación para el Formulario I-765, es posible que sea elegible para una exención de pago de tarifas. Si desea solicitar una exención de pago de tarifas, puede completar y presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas, con su Formulario I-765. Para algunas categorías elegibles de EAD, es posible que pueda presentar un Formulario I-765 completado junto con su Formulario I-912 completado utilizando nuestra opción de presentación de solicitudes en PDF. La opción de presentación de solicitudes en PDF le permite cargar y enviar versiones en PDF de sus formularios completados utilizando su cuenta de USCIS en línea.
El Formulario I-912 y el Formulario I-765 continúan estando disponibles en el sitio web de USCIS y se pueden enviar por correo en formato impreso a la dirección correspondiente.
Nota: La dirección a la que envía su Formulario I-765 dependerá de la razón por la que lo solicita y de la categoría de elegibilidad que ingresó en la Pregunta 27 de su Formulario I-765. Consulte la dirección de presentación directa en el sitio web del Formulario I-765 para conocer los lugares de presentación.
Formularios
- Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas
- Formulario I-912P, Guías de Pobreza de HHS para Peticiones de Exenciones de Tarifas
Hoja Informativa
- Guías sobre Cómo Solicitar una Exención de Tarifas para su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Hoja informativa – Solicitud de Exención de Tarifas o Formulario N-400
- Hoja informativa – Promoción de la Ciudadanía para Personas de Bajos Ingresos
- Hoja informativa - Promoción de la Ciudadanía para las Personas Sin Hogar